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El señor ROMERO ( Presidente ).-
En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.322, el Código del Trabajo y el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en lo relativo a la cobranza judicial de imposiciones morosas, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".
3369-13
Procedimiento para cobranza judicial de cotizaciones previsionales
--Los antecedentes sobre el proyecto (3369-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 7ª, en 23 de junio de 2004.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 13ª, en 20 de julio de 2004.
Trabajo (segundo), sesión 44ª, en 13 de abril de 2005.
Discusión:
Sesión 25ª, en 1º de septiembre de 2004 (se aprueba en general).
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El proyecto fue aprobado en general en sesión del 1º de septiembre del año pasado.
En el informe de la Comisión se deja constancia, para los efectos reglamentarios, que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los números 10), 17), 23), 24), 26), 28) y 29) del artículo 1º permanente y los artículos 3º y 4º transitorios. Estas disposiciones conservan el mismo texto acogido en general por el Senado, de manera que, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador solicite someterlas a discusión y votación, lo que requiere el acuerdo unánime de la Sala.
-Se aprueban reglamentariamente.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Las demás constancias se transcriben en la parte pertinente del informe.
Las enmiendas a la iniciativa aprobada en general se consignan también en dicho documento. Todas ellas fueron acordadas unánimemente, de tal suerte que deben ser votadas sin debate, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes de la discusión particular, solicite discutir la proposición de la Comisión o existan indicaciones renovadas. Sin embargo, no se ha hecho ningún planteamiento sobre el particular ni se ha renovado indicación.
El número 12) del artículo 1º tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 26 señores Senadores.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas. La primera transcribe el texto de la ley Nº 17.322 y el de los artículos pertinentes del decreto ley Nº 3.500 y del Código del Trabajo; la segunda, el proyecto aprobado en general por el Senado; la tercera, las modificaciones introducidas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y la cuarta, el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.
Cabe hacer presente que, como las disposiciones fueron acogidas por unanimidad, corresponde aprobarlas sin debate. Sin embargo, ha llegado a la Mesa fuera de plazo una indicación presentada por el Ejecutivo.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿Habría asentimiento unánime de la Sala para debatirla?
Acordado.
Siendo así, prácticamente quedaría aprobada casi toda la iniciativa, salvo la norma en que incide la indicación.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Es posible que yo, al igual como lo hizo denantes el Senador señor Parra, me refiera a ciertas indicaciones que formulé al proyecto y que, felizmente, fueron acogidas?
No sé si ello implica abusar mucho de la paciencia de los Honorables colegas.
El señor ROMERO (Presidente).-
Creo que sí, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO.-
Entonces, renuncio a mi petición.
Muchas gracias.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La indicación del Ejecutivo tiene por objeto reemplazar, en el inciso primero del artículo 1º transitorio, la frase "a partir del 1º de enero del año 2006" por "conjuntamente con el inicio del funcionamiento de los Juzgados de Ejecución Laboral y Previsional". Sin duda, hay un error de trascripción, porque los Juzgados se denominan "de Cobranza Laboral y Previsional".
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Por supuesto, señor Senador.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , quiero hacer un breve comentario.
El proyecto, cuyo texto fue analizado a propósito de una iniciativa sobre creación de tribunales, prácticamente no tuvo debate en general. La Sala no conoció los contenidos, y es probable que muchos señores Senadores , en razón de su complejidad, no estén al tanto del alcance de las disposiciones que lo conforman. El señor Secretario acaba de hacer una muy buena relación, pero aún no se conoce el fondo del asunto.
En consecuencia, cuando en la Sala queda suspendida la vista de un proyecto, me parece conveniente que se permita al menos al Presidente de la Comisión informar sobre las materias contenidas en él, para que podamos enterarnos más o menos de lo que se votará.
En esa perspectiva, considero también razonable revisar el criterio de la Mesa, para que el Honorable señor Viera-Gallo , quien en la Comisión presentó importantes indicaciones relacionadas con la iniciativa en estudio, pueda informar acerca de ellas, por cuanto su sentido es bastante notable y muchas fueron acogidas. Sin embargo, la Sala no conoce ese debate.
Por eso, señor Presidente , sugiero que yo al menos pueda dar a conocer brevemente en qué consiste el proyecto y que el mencionado señor Senador explique las indicaciones que formuló, las cuales en verdad son muy relevantes.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Aun cuando estamos en la discusión particular, estimo atendible el planteamiento de Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Entonces, ¿me puede otorgar la palabra para hacer la relación?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Cómo no, señor Senador.
El señor BOMBAL.-
Gracias, señor Presidente.
En lo esencial, el proyecto busca afrontar tres aspectos.
El primero consiste en separar el procedimiento laboral del previsional, fundamentalmente en atención a que la gran mayoría de las causas que se ventilan en los tribunales con competencia laboral se preocupan de conflictos previsionales, lo que dificulta y alarga la tramitación de los asuntos propiamente del trabajo.
Esto es muy importante porque se vincula con lo que acabamos de aprobar en la iniciativa anterior. Reitero: este proyecto no se conoció antes debido a que se iba a tratar el otro primero y a que todavía estaba estudiándose en la Comisión.
Según lo informado por el Gobierno, alrededor de 80 por ciento de las causas que se tramitan en sede laboral son juicios de cobranza de cotizaciones de seguridad social, los cuales, no obstante tener la característica de ser juicios ejecutivos, con un procedimiento especial acotado, en la actualidad están demorándose un año y medio en su tramitación. Con las modificaciones propuestas se busca acelerarlos.
Segundo aspecto. Desde la creación del nuevo sistema previsional, que es de capitalización individual, la situación reseñada adquiere mayor trascendencia, puesto que las pensiones por obtener dependen justamente del monto acumulado en las cuentas individuales, a diferencia del antiguo régimen previsional, que era de reparto. Por ello, es importante que las cotizaciones de seguridad social impagas se enteren en el menor tiempo posible en las señaladas cuentas individuales.
Un tercer aspecto del proyecto dice relación a que el procedimiento de cobranza de las cotizaciones de seguridad social es prácticamente el mismo, ya que las causas que originan estos procesos son similares, por lo que no tienen la complejidad de los juicios laborales.
Por ello, la idea sería generar un procedimiento basado en la concentración, la inmediación, la celeridad, la oportunidad y la actuación de oficio del tribunal, principios cuyo objetivo es establecer una relación moderna y justa, en que se respeten eficazmente los derechos de los trabajadores.
Ahora bien, en la discusión particular de la iniciativa la Comisión tuvo en vista un importante número de indicaciones presentadas por el Ejecutivo, la mayoría referidas a las instituciones de seguridad social, y otras, a las cotizaciones previsionales o de seguridad social. El objetivo de estas indicaciones era evitar cualquier duda interpretativa en orden a que las disposiciones de la ley Nº 17.322 y la legislación relacionada con ella se aplican indistintamente a las instituciones de previsión social o de seguridad social, como asimismo a las cotizaciones, sean previsionales o de seguridad social.
Teniendo presente lo ya señalado, y con el objetivo de simplificar lo dispuesto en la ley Nº 17.322, se elaboró un precepto que aclara que cada vez que esta normativa o la legislación relacionada con ella se refieran a institución o instituciones de previsión social, o a institución o instituciones de seguridad social, se entenderá que sus disposiciones se aplican indistintamente a cualquiera de dichas entidades o al conjunto de ellas, según sea el caso. Iguales efectos tendrá, respecto de las cotizaciones, el empleo de los términos "previsionales" o "de seguridad social".
También es dable subrayar, para conocimiento de la Sala, que en la línea modernizadora ya aludida en este tipo de iniciativas legales...
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor BOMBAL.-
Termino de inmediato, señor Presidente.
Como decía, cabe destacar que, en la línea modernizadora ya mencionada, se contempló una norma que permitirá que las resoluciones que servirán de título ejecutivo para la cobranza de deudas previsionales se firmen en forma electrónica avanzada.
Por último, para velar por sus derechos, se incorporó una disposición que autoriza a los trabajadores para encomendar al sindicato o asociación gremial a que se encuentren afiliados que reclame el ejercicio de las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales por parte de las instituciones respectivas.
He dicho.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Ha solicitado la palabra la señora Subsecretaria de Previsión Social.
Para tal efecto, pido la autorización de la Sala.
Acordado.
La señora ARAVENA (Subsecretaria de Previsión Social).-
Señor Presidente , sólo deseo introducir una corrección en la indicación que el Ejecutivo presentó recién. Efectivamente, se trata de "tribunales de cobranza" y no "de ejecución laboral y previsional".
El señor ROMERO (Presidente).-
Muy bien.
Si le parece a la Sala, se aprobará en particular el proyecto, con la indicación presentada por el Ejecutivo , reemplazando en ella la palabra "ejecución" por "cobranza", como solicitó la señora Subsecretaria.
--Se aprueba la iniciativa en los términos señalados, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 30 señores Senadores, y queda terminada la discusión en este trámite.
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