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El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , esta normativa es una variante de otra que el Senado aprobó años atrás para restituir el feriado de 25 días a los trabajadores de la Duodécima Región. Lamentablemente, en la Cámara de Diputados se perdió por no reunirse los votos suficientes.
Con posterioridad, presenté un conjunto de enmiendas al Código del Trabajo, y muchas de ellas fueron incorporadas cuando se discutió la reforma de 2001.
Y quedaron pendientes dos materias.
La primera es la homologación del sistema aplicable a las indemnizaciones, al pago de las remuneraciones, sobresueldos y otros beneficios adeudados al momento de extender el finiquito, y el establecimiento de un mecanismo de reajuste para el saldo pendiente, ajuste más bien técnico y que es razonable cuando se fijan plazos de pago.
La segunda materia es una variante. De mi proposición rebajé de 25 a 20 días el feriado anual para los trabajadores de la Región de Magallanes, considerando la resistencia que se ejerció. Después de aprobarse dos mociones que presenté el año pasado para resolver el problema de los trabajadores de los sectores público y municipalizado en cuanto al derecho a cinco días feriados adicionales, hoy prácticamente a todos ellos -personal de las Fuerzas Armadas, del Poder Judicial , etcétera- les corresponden 20 días.
Además, los empleados públicos de la Duodécima Región reciben un conjunto de beneficios especiales -como la asignación de zona, con porcentajes distintos, según la localidad en que se presten servicios- que el sector privado no otorga. El comercio de la Región de Magallanes objetó el feriado adicional y planteó la posibilidad de que el Estado se hiciera cargo del financiamiento respectivo. Esto es absolutamente imposible, salvo en lo relativo a seguridad social.
Sin embargo, debo señalar que en la reforma a la Ley Austral -que podríamos llamar Ley Austral II- se incorporaron dos beneficios importantes para el comercio de la zona. Por un lado, se eliminó el tope de 2 mil UTM para acceder al crédito tributario, con lo que cualquier inversión puede acogerse a ese beneficio. Y, por otro, en algunas materias relacionadas con la Ley Austral, expresamente se incluyeron actividades no consideradas hasta ese momento, como el turismo y el comercio.
Tomando en cuenta estos beneficios orientados al sector empresarial y que desgraciadamente carecemos de iniciativa en materia de remuneraciones, parece justo y razonable que éstas, en zonas como la nuestra, sean diferentes de las del resto del país. Por eso, en esta oportunidad insistimos en que, al menos, los trabajadores de la Región se beneficien con 5 días feriados adicionales.
Asimismo, es lamentable que amplios sectores de la zona austral no estén sindicalizados. Y quienes lo están laboran especialmente en empresas medianas o grandes que por vía de la negociación colectiva han logrado no solamente 20 días, sino 25 días de vacaciones. Todos sabemos que hoy no más de un 5 ó 6 por ciento de la masa laboral negocia colectivamente. En consecuencia, si no se legisla sobre el particular, parte muy importante de ella no tendrá ninguna posibilidad de acceder a ese beneficio.
Por lo tanto, solicito a los Honorables colegas que tengan a bien aprobar el proyecto, porque, en mi concepto, viene a hacer justicia a quienes prestan servicios en el sector público en condiciones bastante difíciles y que por eso, reciben beneficios adicionales y distintos.
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