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El señor RÍOS.-
Señor Presidente , aunque el proyecto es de artículo único, sus dos números se refieren a materias diferentes. Por lo tanto, la Mesa debería darles un tratamiento distinto.
Respecto del número 1, todos estamos de acuerdo. Así lo dio a conocer, por lo demás, el señor Secretario .
Sin embargo, en la Comisión no hubo acuerdo unánime sobre el número 2, por las razones que voy a exponer.
El texto que el autor del proyecto plantea como artículo 63 bis, nuevo, ya lo contiene el artículo 169, letra a), del Código del Trabajo. Se propone decir: "En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito". Y el precepto legal vigente contempla la misma responsabilidad: "El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito.".
En seguida, la moción agrega: "Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas". Y el inciso tercero de la citada letra a) del artículo 169 señala: "Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones:".
Por lo tanto, en el Código del Trabajo hay disposiciones que consignan las mismas obligaciones que la moción. Pero su autor nos convenció de que era bueno incluirlas a continuación del artículo 63, como 63 bis, nuevo. Y aunque personalmente estimé que la norma no era trascendente, voté a favor.
Pero aquí no existe problema alguno.
¿Cuál fue el tema que me causó más aprensión? El de los cinco días de vacaciones adicionales para los trabajadores de la Duodécima Región. No es un asunto fácil. De hecho, hay dos opciones: una, convenir los días feriados adicionales mediante un contrato, lo cual es posible; y la otra, establecer derechamente la obligación de concederlos. Si se tratara de una obligación, uno podría considerarla favorable. Pero tras este proyecto viene otro, ya aprobado, con cinco días más. Quiero señalar a los señores Senadores que la Comisión, con mi voto en contra, aprobó dar un permiso paternal de cinco días a los padres de familia.
Solicitamos información sobre los días no trabajados por licencias médicas: en promedio, alcanzan a 18 días por trabajador. De tal manera que si a los 20 días feriados -como propone el proyecto-, se suman 18 por uso de licencias médicas -la gente siempre se enferma cuando no está de vacaciones- y 5 más por concepto de permisos paternales, estamos hablando de 43 días sin trabajar, cifra bastante alta. Y todo ello con cargo al empleador.
Entonces, en alguna forma estamos complicando las nuevas contrataciones. Y eso es lo que debemos tener presente. Por tal motivo, me parece que una resolución de este tipo amerita mayor análisis.
De partida, si se vota inmediatamente, lo haré en contra, porque creo que se está causando un daño muy grande a la contratación de personas en la Duodécima Región.
Como también se pueden considerar los funcionarios públicos, a los cinco días de permiso paternal es posible agregar los seis días administrativos, con lo cual se llega a 49 días en que ese personal legalmente no trabajaría y a 44 días para el resto de los trabajadores del país.
Creo que se trata de un tema muy complicado. No me parece oportuno aprobar una norma de este tipo. Más bien debemos tenerla presente y discutirla a la luz de la otra iniciativa que veremos, la cual establece cinco días más, a fin de que, finalmente, el Senado se pronuncie por lo real, que son diez días, para una cantidad bastante grande de trabajadores.
Es preciso recordar que, anualmente, no menos de doscientos mil niños nacen en el país. Sus progenitores -algunos de ellos conviven; otros se unen de las distintas maneras como se conforma el núcleo familiar últimamente, pero son padres al fin- también tendrán derecho para dejar de trabajar durante cinco días. Ello significa un millón de días laborales menos si el número de nacimientos se multiplica por cinco días.
Ahora bien, ignoro cuál será el procedimiento que se aplicará, señor Presidente . Si se vota en general, no se me presente un camino claro, porque se trata de dos temas muy distintos.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Su Señoría puede pedir votación dividida.
El señor RÍOS.-
Entonces, así lo hago.
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