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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y urgencia calificada de suma, que moderniza el servicio militar obligatorio, con segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional e informe de la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2844-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 12ª, en 14 de julio de 2004.
Informes de Comisión:
Defensa, sesión 17ª, en 30 de noviembre de 2004.
Defensa (segundo), sesión 32ª, en 2 de marzo de 2005.
Hacienda, sesión 32ª, en 2 de marzo de 2005.
Discusión:
Sesión 19ª, en 6 de diciembre de 2004 (se aprueba en general).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El proyecto fue aprobado en general en sesión de 6 de diciembre de 2004.
La Comisión de Defensa Nacional deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones el artículo 1º, números 1 al 9, 11 al 17, 20 al 23, 25 al 28 y 33 al 40; el artículo 2º, y los artículos primero, segundo y cuarto transitorios.
Esas disposiciones, que conservan el mismo texto aprobado en general, deben darse por aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite someter a discusión y votación alguna de ellas.
Hago presente que el número 39 del artículo 1º tiene carácter orgánico constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Excúseme, señor Senador, pero todavía no ha terminado la relación.
Como expresó el señor Secretario , las normas individualizadas deben darse por aprobadas reglamentariamente, salvo que algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite discusión y votación respecto de alguna de ellas.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , hay justamente algunas normas sobre las cuales nosotros hemos presentado indicaciones
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Debe tratarse de indicaciones renovadas, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO .-
Perdón, señor Presidente .
Como el proyecto se trató en general y particular, no corresponde renovar indicaciones, pero sí es posible presentar algunas para discutir ciertos temas que nos interesan y que la Comisión no acogió.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿A qué se refieren específicamente esas indicaciones, Su Señoría? ¿Las tiene a mano?
El señor VIERA-GALLO .-
Ya se hicieron llegar a Secretaría.
La primera tiene por objeto introducir un número 7 al inciso primero del artículo 42.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Aquí hay una que habla de añadir un artículo 42 D.
El señor VIERA-GALLO .-
Ésa es la segunda. Y existe otra a un artículo anterior.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Así es.
El señor VIERA-GALLO .-
No hay ninguna más.
Muchas gracias.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Entre las normas que señaló el señor Secretario y que deben ser aprobadas en virtud del artículo 124 del Reglamento no se hallan ni el artículo 42 ni el 42 D. Por tanto, todo lo conversado está de más.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene razón, señora Senadora . No hay ningún riesgo.
En consecuencia, deben darse por aprobadas todas las disposiciones que individualizó el señor Secretario .
--Se aprueban reglamentariamente, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido respecto del número 39 del artículo 1º, de que votaron a favor 32 señores Senadores
El señor VEGA.-
Señor Presidente , ojalá pudiéramos tener copia de las nuevas indicaciones.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Por cierto, señor Senador. Se darán a conocer oportunamente.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Las demás constancias reglamentarias se encuentran en los informes correspondientes.
En cuanto a las modificaciones efectuadas por la Comisión de Defensa, las acordadas por mayoría serán debatidas y puestas en votación por el señor Presidente .
La Comisión de Hacienda introdujo al texto despachado por la de Defensa Nacional una sola modificación, la que fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes.
Cabe recordar que, según lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, las enmiendas acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador, antes de iniciarse la discusión particular, solicite debatir lo propuesto por la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.
Sobre el particular, debo hacer presente que el Ejecutivo renovó algunas indicaciones. El Honorable Senador señor Viera-Gallo hizo llegar a la Mesa otras. Para la aprobación de todas ellas se requiere simple mayoría.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta al momento de votarlos que los números 18, 19 y 30 (este último, en lo referente al artículo 42 C) del artículo 1º permanente, que no contaron con aprobación unánime en la Comisión de Defensa Nacional, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que precisan para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cinco columnas. La primera transcribe la normativa pertinente al proyecto de ley; la segunda, el texto aprobado en general por esta Sala; la tercera, los cambios que propone la Comisión de Defensa; la cuarta, la única enmienda introducida por la de Hacienda; y la última, el texto que resultaría si se aprobaran las diversas modificaciones.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión particular.
Corresponde abocarse a las normas respecto de las cuales, o no hubo unanimidad, o se renovaron indicaciones.
Para que nos vaya señalando qué disposiciones deberemos discutir y votar, tiene la palabra el señor Secretario .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En el Nº 18 del artículo 1º aprobado en el primer informe se sustituyó por otro el artículo 27 propuesto en reemplazo del contenido en el decreto ley Nº 2.306
La Comisión de Defensa Nacional propone eliminar el Nº 6) del inciso segundo de dicho precepto, que dice: "Emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes en que se invoque la causal de exclusión indicada en el Nº 7 del artículo 42.".
Corresponde votar la supresión, pues fue acordada por mayoría de dos votos (Senadores señores Canessa y Fernández) contra uno (Honorable señor Páez ).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión la propuesta de la Comisión.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, esta norma se encuentra íntimamente relacionada con una de las indicaciones que presentamos.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Así es. Y, precisamente, yo iba a hacer un alcance al respecto.
En realidad, la disposición en comento es referencial: se remite al Nº 7 del artículo 42. Y, en mi concepto, esto es lo que correspondería discutir.
Dicho precepto señala quiénes quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar. Y en el Nº 7 expresa: "Las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan, en conciencia, el ejercicio de la actividad militar.", etcétera.
Es decir, tiene que ver con la cláusula de exclusión por objeción de conciencia. Y éste es justamente uno de los temas que suscitan discusión.
Ese Nº 7 fue suprimido en la Comisión mediante votación dividida, por lo cual también debe ser debatido.
Sugiero, entonces, someter a debate el Nº 7 del artículo 42, y luego, según sea el resultado de la votación, dar por aprobadas o rechazadas todas las disposiciones conexas.
Si le pareciera a la Sala, se procedería en la forma señalada.
--Así se acuerda.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Hago presente que se renovó una indicación para reponer el mencionado número 7. Será distribuida a los señores Senadores.
Sobre la materia, ofrezco la palabra.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , en primer término, me parece innecesario repartir la indicación, porque reproduce exactamente el texto del Nº 7 despachado por la Cámara de Diputados y aprobado por el Senado en el primer informe.
Ahora, ¿qué se logra con esa norma? Se trata de una consagración tímida de la objeción de conciencia. Es decir, cuando alguien, por convicciones íntimas -filosóficas, religiosas, humanitarias, como señala el precepto-, tiene problemas de fondo para cumplir el servicio militar.
En otros países basta la declaración seria de objeción de conciencia para que la persona que se halla en tal condición inmediatamente pase a cumplir un servicio civil alternativo. Porque allí, a diferencia de Chile, el servicio pertinente tiene carácter universal. Aquí lo hace uno de cada cuatro jóvenes; en Europa, la totalidad: algunos, en el mundo militar; otros, en el civil. No hay la posibilidad de exclusión.
En otras naciones la objeción de conciencia no implica que el joven se libere de realizar una labor social o de destinar parte de su tiempo en beneficio de la patria, sea en el ámbito militar o en el civil.
En el caso de Chile, como sólo uno de cada cuatro jóvenes cumple con el servicio militar, podría sostenerse que la referida objeción es un subterfugio para que un muchacho no haga nada; o sea, para quedarse en su casa o dedicarse a otras cosas, en vez de cumplir un deber consagrado en la Carta Fundamental.
La norma propuesta dispone que los interesados deberán formular ante la Comisión Nacional de Reclutamiento una solicitud donde hagan presente su objeción de conciencia. Y, conforme al Nº 6 del texto sustitutivo del artículo 27 aprobado en general, aquélla emitirá un pronunciamiento al respecto. Por tanto, entiendo que podrá aceptar o rechazar el planteamiento pertinente.
Señor Presidente , estamos hablando de una solicitud, no necesariamente de un derecho de objeción de conciencia. Por eso dije al comienzo que se trataba de una tímida consagración de este principio, que existe en otras legislaciones. En todo caso, es un paso adelante.
Normalmente, ello es usado por grupos religiosos, como los cuáqueros o los testigos de Jehová. Y quiero recordar que, en los tiempos primitivos del cristianismo, el Imperio Romano no reconocía ese derecho; simplemente, quien no cumplía con la conscripción era perseguido; y durante mucho tiempo los cristianos no formaron parte del ejército del Emperador de Roma , con las consecuencias que todos conocemos.
Entonces, se procura equilibrar una situación que a lo mejor algún día avanzará hacia el establecimiento de un servicio civil obligatorio, alternativo al militar -sería el ideal, pero tendría un costo muy alto para el Estado-, a fin de, en todo caso, en su minuto garantizar la objeción de conciencia en plenitud.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Defensa.
El señor RAVINET ( Ministro de Defensa Nacional ).-
Señor Presidente , creo que sería sobremanera pertinente que, a propósito de la intención de reponer el texto aprobado por la Cámara de Diputados -al que aludió el Honorable señor Viera-Gallo -, pudieran tratarse también dos indicaciones renovadas por el Ejecutivo: la primera agrega un artículo 41 bis, nuevo, y la segunda sustituye el texto del artículo 42 para modificar la llamada "cláusula de objeción de conciencia". Ambas, a mi juicio, tienen pertinencia con el tema en análisis.
A tal efecto, pido que se lean esas indicaciones.
En lo referente a la cláusula de objeción de conciencia, se incorporan tres aspectos. Y sería conveniente que la Sala los conociera.
Ojalá que retiraran sus indicaciones el Honorable señor Viera-Gallo y otros señores Senadores que desean reponer el texto despachado por la Cámara de Diputados.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señor Ministro , estamos verificando si las indicaciones a que se refirió aparecen en el boletín correspondiente.
El señor RAVINET (Ministro de Defensa Nacional).-
Fueron enviadas el 3 de marzo en curso.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Correcto. Se trata de la indicación que figura con el Nº 12 en el boletín. Agrega un artículo 41 bis, nuevo. Además...
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Puedo hacer una consulta, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , el Nº 6 del inciso segundo del texto sustitutivo del artículo 27 del decreto ley Nº 2.306 establece que la Comisión Nacional de Reclutamiento deberá "Emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes en que se invoque la causal de exclusión indicada en el Nº 7 del artículo 42.".
Aquí se ha planteado que, como es lógico, dicha Comisión podrá aprobar o rechazar una solicitud de no cumplimiento del servicio militar. Al respecto, deseo consultar lo siguiente. En caso de rechazo, si el interesado considera que sus fundamentos son plausibles, ¿ante quién podrá apelar? ¿Existirá algún organismo superior ante el cual apelar de la decisión de la Comisión Nacional de Reclutamiento?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Queda planteada la pregunta de Su Señoría.
En todo caso, eso supone que la causal esté aprobada. Por lo tanto, es preciso dilucidar primero si se acoge o no aquélla, para luego ver si, ante un rechazo por dicha Comisión, el afectado podrá apelar.
Recupera la palabra el señor Ministro, para los efectos de referirse al artículo 41 bis.
El señor RAVINET ( Ministro de Defensa Nacional ).-
Señor Presidente , muchas preguntas como las que escuchó recién la Sala se encuentran resueltas en la propuesta que hizo el Ejecutivo a través de la reiteración de la indicación que la Comisión de Defensa rechazó.
En consecuencia, sería conveniente que se leyera dicha indicación, para que los señores Senadores la conocieran. Consigna un procedimiento completo, que limita la cláusula de objeción de conciencia, establece el servicio civil alternativo, prevé un mecanismo de apelación, en fin. Entonces, me parece muy importante que el Senado tome conocimiento de ella antes de discutir y votar.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura al artículo 41 bis, que es atinente al debate.
Tiene la palabra la Honorable señora Frei.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Por su intermedio, quisiera consultar al señor Ministro qué pasó con esta indicación en la Comisión.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Fue rechazada, señora Senadora.
La señora FREI (doña Carmen) .-
¿Habría que presentarla de nuevo?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Fue renovada por el Ejecutivo . Por lo tanto, también es susceptible de ser votada.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Otra consulta: ¿Cuáles son los artículos que tienen quórum especial?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Eso lo veremos a continuación.
Mientras tanto, pido al señor Secretario que lea la indicación renovada que formuló el Ejecutivo .
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde a la indicación número 12 y consiste en agregar, en el numeral 29, el siguiente artículo 41 bis, nuevo:
"Artículo 41 bis.- Quedarán exceptuados del cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio los varones que integran la Base de Conscripción, que invoquen fundadamente convicciones religiosas, filosóficas o humanitarias que les impidan, en conciencia, la prestación de dicha carga pública, y que, como consecuencia de ello, hayan sido declarados como objetores de conciencia conforme al procedimiento que fije la ley.
"La excepción al cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio a que se refiere el inciso anterior no podrá ser invocada con carácter de sobreviniente. Asimismo, tampoco podrá ser declarada cuando estuviese vigente lo dispuesto en el artículo 40 Nº 1 de la Constitución Política de la República.
"La excepción al cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio regulada en el presente artículo deberá ser alegada, dentro de los 30 días siguientes a la realización del primer sorteo público a que se refiere el artículo 30 de esta ley, ante el cantón de reclutamiento que corresponda al domicilio del invocante, debiendo el interesado acompañar, en esa oportunidad, las pruebas y antecedentes suficientes que permitan acreditarla.
"El cantón de reclutamiento, a través de la Dirección General, remitirá a la Comisión Especial de Acreditación competente, tanto la presentación del invocante, como las pruebas y demás antecedentes que se hayan acompañado al efecto.
"La Comisión Especial de Acreditación deberá resolver la excepción invocada antes que se proceda al sorteo final a que hace referencia el artículo 30 E de la presente ley. Para fundar su resolución, dicha Comisión podrá solicitar a toda persona natural o jurídica los antecedentes que estime necesarios para el debido conocimiento y examen de la excepción. Con todo, la Comisión podrá, además, oír tanto la declaración personal del invocante, así como la de los testigos hábiles que este último ofrezca como medio de prueba para acreditar la procedencia de la excepción.
"Las resoluciones que dicte la Comisión Especial de Acreditación serán notificadas a través de carta certificada en el domicilio del invocante, por intermedio del Cantón de Reclutamiento respectivo.
"En contra de la resolución que deniegue la excepción de que trata el inciso primero del presente artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, podrá deducirse un recurso especial de reclamación ante el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del invocante.
"Dicho recurso podrá ser interpuesto por el invocante o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial. El recurso deberá interponerse por escrito y deberá ir acompañado de copia simple de la resolución de la Comisión Especial de Acreditación que no dio lugar a la excepción a que se refiere el inciso primero.
"El escrito deberá contener, a lo menos:
"1º El nombre, domicilio, ocupación u oficio del reclamante y de la o las personas que comparezcan en su nombre.
"2º La designación de la Comisión Especial de Acreditación que denegó la excepción al cumplimiento del Servicio Militar por razones de conciencia.
"3º Una exposición breve de las razones y circunstancias en las cuales se funda su pretensión de ser declarado como objetor de conciencia.
"Una vez presentado el recurso, el tribunal ordenará que informe, por la vía que estime más efectiva, la Comisión Especial de Acreditación que denegó la solicitud del reclamante, fijándole un plazo breve y perentorio para evacuar dicha diligencia, y señalándole que, conjuntamente con el informe, deberán acompañarse todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que motiva el recurso.
"Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o en su defecto, vencido el plazo fijado por el juez para su remisión, el tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia.
"Dentro del plazo para dictar sentencia, el tribunal de oficio podrá decretar las medidas para mejor resolver a que se refiere el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil.
"El tribunal apreciará los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que se agreguen durante el curso de su tramitación, conforme a las reglas de la sana crítica.
"La sentencia deberá pronunciarse dentro del término de diez días desde que haya quedado en estado de sentencia. Dicha resolución deberá señalar si acoge o no el recurso de reclamación deducido y no será susceptible de recurso alguno.
"El invocante gozará de privilegio de pobreza en todas sus actuaciones administrativas y judiciales.
"Quienes sean declarados objetores de conciencia, deberán realizar una prestación social sustitutoria en la forma que determine la ley, la que en ningún caso podrá ser por un tiempo inferior al que hubiese durado el servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria. Para los efectos del cumplimiento de dicha prestación social sustitutoria, quienes hayan sido declarados objetores de conciencia podrán ser convocados a servir en la Defensa Civil de Chile.".
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ése es el tenor de la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo sobre esta materia.
Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , sólo quiero señalar que retiraríamos la indicación que presentamos y respaldaríamos la formulada por el Gobierno.
En segundo lugar, quiero recordar que ya en 1987 las Naciones Unidas aprobaron una resolución que invitaba a todos los Estados miembros a considerar la objeción de conciencia como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, establecido en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, asimismo, en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Para complementar lo anterior, debo agregar que en el artículo 13 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre también se contempla la objeción de conciencia, que se entiende como el derecho de toda persona, por razones de conciencia, por convicciones profundas, nacidas de motivos religiosos, éticos, morales, humanitarios, filosóficos o políticos, a rehusarse a hacer el servicio militar o a entrar en listas para ser llamada a filas o a tomar parte directa o indirectamente en guerras o conflictos armados.
Por lo tanto, para ser concordantes con los diversos tratados internacionales que nuestro país ha suscrito y con el ánimo de defender y de promover los derechos humanos, sería del todo necesario instituir, dentro de la modernización del servicio militar, la objeción de conciencia como norma excepcional.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , pienso que esta decisión no es menor para un país y que la forma más genuina de adoptarla es referirla a que todos los ciudadanos deben contribuir con la nación. Si no, la institucionalidad podría dejar de tener vigencia y de desarrollarse.
En ese entendido, la existencia misma de las Fuerzas Armadas corresponde a esa necesidad, que es fundamental, no sólo para mantener la institucionalidad interior, sino también, en caso de una agresión, para tener la certeza o seguridad de que aquélla será defendida, más allá de las orientaciones políticas internas de un gobierno.
Esta forma de concebir la prestación del servicio militar, a mi juicio, debe estar enmarcada en ese ámbito. Los ejemplos históricos así lo demuestran. De hecho, el desenvolvimiento de este servicio se ha ido estructurando en diversas etapas. Es una institucionalidad ya más que centenaria. Razones existieron. Y hoy día se desea dar un paso más, que yo no quisiera que estuviera en contradicción con el deber de todo chileno o chilena para con el Estado, el que no necesariamente puede cumplirse mediante el servicio militar.
Si así lo planteamos, podremos entender esa exigencia.
No me parecería bien una objeción de conciencia en virtud de la cual mañana hubiera exclusiones a esta contribución que corresponde a todo chileno en la edad respectiva y que consiste en servir al Estado ante sus diversos requerimientos. La forma como hoy el Ejecutivo plantea este servicio apunta en esa dirección. Y en tal sentido debemos perfeccionarlo, para que todos los chilenos y chilenas aportemos, cuando sea pertinente, al fortalecimiento de las exigencias institucionales.
Sin duda, el servicio militar tiene que ser una de las prioridades básicas que el Estado y la sociedad no deben descuidar o dejar a la voluntad de lo que la gente quiera o no quiera hacer.
Mantener instituciones es muy relevante. Y preservar una que vele por la seguridad interna y externa del país tiene gran importancia. Por lo tanto, a mi juicio, no puede establecerse una excepción sobre la base de eludir el cumplimiento de un deber. Pero lo más grave es que mañana, existiendo una objeción de conciencia -puede haberla, y la respeto como el que más-, las personas se crucen de brazos.
Por eso, considero que la indicación del Ejecutivo está bien planteada. Y espero que esa contribución, como paliativo de una obligación tan fundamental, con el tiempo se ejerza con toda la seriedad y todas las exigencias requeridas. Por ejemplo, no veo por qué para un estudiante de Derecho, que debe hacer su práctica profesional en el Servicio de Asistencia Judicial durante seis meses, sea una excusa. Es perfectamente lógico. Y también lo sería que alumnos de Medicina o de establecimientos no universitarios o no profesionales prestaran servicios al Estado.
Pero lo esencial es que todos los chilenos tengan claro su obligación para con el Estado. Por cierto, la de carácter militar es muy importante.
Me parece bien que se cautele la situación de exigencia imperiosa que se regula en el número 1º del artículo 40 de la Constitución. Ahí habría que considerar mayores limitaciones, porque estas instituciones actúan no solamente en periodos de normalidad,...
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
...sino también en los de anormalidad, que ojalá nunca ocurrieran. Y no ocurrirán en la medida en que la institucionalidad funcione y el servicio militar sea prestado con la debida responsabilidad.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente , creo que debatimos un tema súper complejo y de muy difícil resolución. Es bastante complicado introducir en nuestra legislación objeciones subjetivas para cumplir o no cumplir una carga pública.
Una carga pública -en términos específicos, el servicio militar-, o es obligatoria, o es voluntaria. Pero permitir que una persona, por consideraciones subjetivas, diga "Hago el servicio militar" o "No hago el servicio militar", a mi modo de ver, presenta dos efectos extremadamente complejos.
En primer lugar, va generando una conciencia social o cultural que deslegitima instituciones fundamentales de una nación. En efecto, la razón de carácter subjetivo por la cual no se hace el servicio militar se basa en estimar no legítima la acción que desarrollan las Fuerzas Armadas. Juzgo trascendente y profundo, aparte de muy complejo, que el país permita a los ciudadanos negarse a contribuir argumentando elementos subjetivos que pueden traer consigo la deslegitimidad de instituciones consideradas fundamentales o relevantes.
Y digo que es muy complejo porque genera situaciones y precedentes análogos. Pongo un ejemplo que se ha estado debatiendo últimamente en el país. Si el día de mañana el Instituto de Salud Pública autorizara un determinado fármaco que se debe distribuir a toda la población, el alcalde o director con responsabilidad en esa distribución podría decir: "Por una objeción de conciencia," -la misma que hace presente quien se niega a hacer el servicio militar- "no voy a distribuirlo, porque produce efectos que moralmente me repugnan".
¿Sería aceptable, legislativamente, que así se procediera? ¿Serían ésos los criterios que queremos para abordar las responsabilidades y los deberes públicos? ¿Por qué en un caso -el del servicio militar- se permite la objeción de conciencia, fundada en razones morales, religiosas, espirituales, filosóficas, para no cumplir un deber para con el Estado, y en el otro -la autoridad de salud- no pueden aducirse las mismas razones para negarse a la distribución de remedios, que forma parte de una política pública?
Entonces, introducir elementos subjetivos que permitan decidir, por razones de conciencia, si se cumple o no la responsabilidad pública o la carga pública, me parece extraordinariamente trascendente. Y esto hoy no sólo puede analizarse desde la perspectiva del servicio militar, sino también desde el punto de vista de los efectos y precedentes mucho más complejos que pueden producirse en otros ámbitos.
En consecuencia, frente a una carga pública, corresponde discutir si se establece o no; si es o no obligatoria para todos; si es voluntaria o no.
Yo soy partidario del servicio militar voluntario. Pero la incorporación de elementos de conciencia o -dicho de otra manera, porque tienen este carácter- subjetivos genera situaciones sumamente complicadas en relación al funcionamiento de instituciones y a los precedentes en otras materias.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , coincido con lo señalado por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, pero no lo acepto completamente cuando se refiere a dos tipos de responsabilidades y de deberes ciudadanos. Uno alude al deber de prestación de servicios al Estado. Pero habrá chilenos que lo cumplirán con sus vidas y que son los que cumplirán con la ley de conscripción. Y ello se puede prestar, en alguna medida, para distinguir dos tipos de sectores sociales: el de los que señalaba el Honorable colega Chadwick , quienes tendrían la posibilidad de desarrollar un deber -por así decirlo- "de tipo administrativo", de voluntariado social, y el de los que, como es evidente, se someterían de manera plena a su compromiso y que -insisto- expondrían su vida.
Me parece que se daría un poco lo que asimismo ha ocurrido en la realidad en el sentido de que los muchachos con pie plano provenientes de ciertos sectores sociales no hacían el servicio militar. Y sucedía que el resto de la gran masa de los jóvenes presentaba pie normal, los que venían, fundamentalmente, de los grupos socioeconómicos más modestos.
Entonces, desde ese punto de vista, también soy partidario de que el servicio militar sea obligatorio o voluntario. En lo personal, estoy por esto último.
Al respecto, pienso que se apunta bien cuando se moderniza la forma de cumplir ese deber cívico. Por mi parte, no tenía pie plano y debí hacerlo. En verdad, me trae recuerdos muy gratos esa etapa, en la cual enseñan a mandar y, también, a obedecer. El servicio militar que evoco entregaba, a mi juicio, valores que no proporcionaban ni el colegio ni la familia. Sobre la base de mi caso y asumiendo la libre elección que hice, es algo que me dejó -diría yo- gratísimas experiencias; pero entiendo que en la sociedad de hoy, evidentemente, se han creado nuevas sensibilidades, y por ello estoy de acuerdo en el servicio voluntario.
Celebro la modernización, que está haciendo atractivo el cumplimiento de ese deber. Antes era normal -y algunos señores Senadores coincidirán conmigo- que un papá recurriera a un Parlamentario para pedirle alguna gestión ante el comandante de la unidad de su comuna para conseguir que el hijo no hiciera el servicio militar. Hoy los papás llaman a los Parlamentarios, a veces equivocando nuestras funciones -no sé si a alguno de Sus Señorías le ha ocurrido-, para solicitarles que por favor hablen con el comandante de la unidad porque el hijo quiere hacer el servicio militar, en la medida en que la modernización ha ido abriendo otras posibilidades.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
¿Me concede una interrupción, Su Señoría?
El señor MUÑOZ BARRA.-
Con el mayor agrado, con la venia de la Mesa.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , quisiera reiterar algo que no es menor. Si el Honorable señor Muñoz Barra no entendió lo que expresé o lo entendió en una perspectiva distinta, creo que me hace un flaco servicio en relación con un tema cuya definición juzgo muy importante.
Lo que he planteado -estimo preciso tenerlo claro- es que todos los chilenos y chilenas, sin excepción, con pie plano o sin él, deben contribuir a la sociedad en forma igualitaria y -diría yo- democrática. Tal es el sentido de estas cargas públicas.
Ahora bien, me parece que no sólo el servicio militar es la manera de hacerlo. También existen otras igualmente importantes. Y por cierto, la que se concreta por la vía del servicio militar es de mucha relevancia. Por eso mismo estoy en desacuerdo con una objeción de conciencia sin ningún control. Lo esencial es que contribuyan todos los chilenos y chilenas. Y ello pueden materializarlo de distintos modos.
Eso es lo que sostuve. Y lamento que Su Señoría lo haya interpretado distinto, porque contradice la esencia de mi posición.
Ahora, ¡concuerdo con su teoría del pie plano!
Gracias.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
¿Recuperará el uso de la palabra por los segundos restantes, Senador señor Muñoz Barra?
El señor MUÑOZ BARRA.-
Terminé, Su Señoría.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor RAVINET (Ministro de Defensa Nacional).-
Señor Presidente, comparto que la discusión del tema resulta trascendente. Y, para su correcto enjuiciamiento, considero importante recurrir a las ideas matrices del proyecto.
Lo que votó en general el Senado, lo que aprobó por una amplia mayoría la Cámara de Diputados y la idea del Ejecutivo es mantener, en cumplimiento de la disposición constitucional, la obligatoriedad del servicio militar.
Sin embargo, el interés del Gobierno es que cada vez más sea voluntario. Y, para ello, un conjunto de medidas se han ido desarrollando durante la historia, pero se han acentuado en los últimos años. Hoy, de casi 18 mil conscriptos en el Ejército, más de 9 mil 600 aprovechan el año respectivo para nivelar sus estudios medios y obtener la licencia secundaria. Más de 5 mil reciben capacitación en distintas especialidades que les permiten incorporarse, a los 19 años, al mundo laboral. Y ello es aún mucho más fuerte en las mil plazas de la Armada o de la Fuerza Aérea, donde, en la práctica, son voluntarios y el grado de capacitación excede el 80 por ciento.
En el proyecto, además, se dispone un aumento de la remuneración mensual del conscripto, lo cual es importante en términos proporcionales y, obviamente, discutible en términos absolutos. La remuneración base, a la cual se deben agregar la asignación de zona y otros beneficios, subirá de 16 mil 800 pesos mensuales a 26 mil. O sea, se registra un incremento considerable, que involucra un costo cercano a los 2 mil 500 millones de pesos anuales en régimen.
Existe un enorme esfuerzo por capacitar en computación -y lo está haciendo el Instituto Nacional de la Juventud junto con las Fuerzas Armadas- a gran parte de los conscriptos. El año pasado ello comprendió a más de 10 mil.
O sea, media un estímulo muy importante para incentivar la voluntariedad.
Otra disposición -Sus Señorías ya la aprobaron- preceptúa que todo joven que cumple 18 años queda automáticamente inscrito. Y en el proceso de llamado se contemplan dos etapas: una, la de los voluntarios, y posteriormente, entre los que no se presentan como tales y si se registran cupos para el servicio militar obligatorio, un sorteo, el cual procede en forma automática.
Por lo tanto, concurren todas las condiciones para generar un gran estímulo a la voluntariedad.
La objeción de conciencia es acotada y la juzga una Comisión Especial de Acreditación correspondiente al mismo lugar donde funciona el cantón, con la posibilidad de presentar un recurso ante el juez de letras del domicilio del invocante. Es decir, se falla de acuerdo con el procedimiento propuesto y en caso alguno el reparo libera de una obligación, lo que resulta muy importante para los señores Senadores que defienden el concepto de carga pública. Esta última subsiste en la prestación del servicio civil.
Deseo hacer presente que la cláusula de conciencia, en forma más amplia o más restringida, es válida hoy en casi todos los países del mundo donde aún existe el servicio militar obligatorio. Sólo para citar algunos ejemplos, en Europa la incluyen Suecia, Noruega , Finlandia, Dinamarca , Alemania , Francia, Suiza , Portugal , Italia .
En América Latina, a su vez, todavía la aplican dos países, aparte de Chile: Ecuador y Paraguay.
Por lo tanto, señor Presidente, me parece que de alguna manera se genera a la conciencia individual un espacio, que no libera del servicio obligatorio. Lo que sí se hace es establecer, para aquel pequeño sector llamado en forma obligatoria, la alternativa de sustituirlo por uno civil.
Muchas gracias.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , las ideas pueden ser muy buenas en el papel, en el escritorio, pero en la redacción del artículo aparecen varias situaciones indicadoras de que se trabaja con un mundo absolutamente ideal. Por ejemplo, la norma señala que la excepción al cumplimiento del servicio militar tampoco podrá ser declarada cuando estuviese vigente la situación de guerra que establece la Constitución Política de la República.
Ello es evidente. Si no está vigente esa condición, ¿qué pasa con la gente que debe ser llamada y reunida para asumir el uso de las armas en cualquier tarea y no cuenta con ninguna preparación? Entonces, se está viviendo en un mundo completamente ajeno a la realidad. Ésa es una masa que, si no tiene alguna preparación militar mínima, no servirá para nada. Y hoy en día no hay que pensar en que las personas se acantonan y están seis meses esperando para ir al frente de batalla. En consecuencia, se pueden dar situaciones de este tipo.
El segundo aspecto es sumamente importante. Yo entiendo la objeción de conciencia cuando se trata de regímenes agresivos. Pero cuando nos referimos a la defensa nacional, y no al concepto de agresión nacional; cuando nos encontramos en regímenes defensivos -y nuestro país ha dado extraordinarias muestras de ello-, no tiene sentido hablar de la objeción de conciencia.
En tercer lugar, ¿qué sucede con el concepto de aporte de la persona a su país? Se ha perdido. A través de estas ideas se van diluyendo en la sociedad chilena los conceptos de ser solidario, de ser corresponsable del destino colectivo de la nación.
Creo que ésta es una situación que va mucho más allá de una simple disposición. En el fondo, hay una filosofía de disolución de la unidad nacional, del esfuerzo colectivo, de la participación. Así se puede explicar, por ejemplo, por qué la gente no tiene interés en votar o en inscribirse en los registros electorales. Se ha destruido la unidad a través de esta serie de conceptos. Y considero que esto es muy negativo.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Vega.
El señor VEGA.-
Señor Presidente, quiero hacer un alcance con respecto a la conciencia. Ello, porque pareciera ser que quienes realizan el servicio militar o las Fuerzas Armadas carecen de este atributo tan sensible e importante que es la conciencia.
En verdad, la conciencia ante el conflicto la tenemos todos los seres humanos, pues poseemos el principio de la supervivencia. De allí nace la actitud de todos nosotros contra la violencia y el empleo de las armas, históricamente hablando. Así, para resguardar la supervivencia del imperio, los cristianos se plegaron a los ejércitos romanos. Y el Emperador Juliano, que murió en el año 363 después de Cristo, tuvo como jefe de estado mayor a un cristiano, quien fue uno de los guerreros más feroces bajo su mando durante los combates en la Galia.
Entonces...
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me permite, señor Senador ?
El señor VEGA.-
Es que el tiempo que tengo es muy corto, Su Señoría. Si no, encantado.
En consecuencia, diría yo que el problema de conciencia es de todos los que estamos aquí, de todos los integrantes de la nación.
No obstante lo anterior, debemos asegurar nuestra supervivencia. Y la defensa es parte de la seguridad. Las Fuerzas Armadas son integrantes de la nación; son parte fundamental, permanente, del Estado. Y ellas necesitan el apoyo de éste para generar la estructura básica de la fuerza que va a resguardar nuestra supervivencia.
Cada vez el servicio militar es más técnico y más desarrollado. Es decir, lo hemos ido dejando en manos de soldados profesionales. Pienso que lo relativo a la objeción de conciencia, con el tiempo, se irá solucionando solo. Y es lo que ha ocurrido en los países europeos. Naciones como Holanda, Noruega , Bélgica -nombradas por el señor Ministro - tienen la objeción de conciencia porque ellas prácticamente han desarmado sus Fuerzas Armadas. Y ello es obvio, pues están bajo el paraguas de la OTAN, que defiende el área, y cuentan con el apoyo de los Estados Unidos, con sus fuerzas multifacéticas mundiales, que también protegen todo el territorio de Europa. Así que, en realidad, en esos países paulatinamente se ha ido degradando lo concerniente a la defensa local.
Señor Presidente , quería hacer ese alcance porque, como se ha visto a la luz del debate, el problema de conciencia es bastante difuso, no está bien localizado. La objeción de conciencia es legítima, pero no está bien delimitada. Así, en algún momento puede alterar el proceso de conscripción obligatorio -o voluntario, con el que también estoy de acuerdo- y llegaríamos a 80 ó 90 por ciento de personas reclutadas, lo cual, por una parte, nos pondría en conflicto con la Constitución, que hace obligatorio el servicio militar, y por otra, estaría en contradicción con el proyecto mismo.
Por tal razón, no me parece que la objeción de conciencia sea una contribución a la iniciativa, que, a mi juicio, resulta bastante racional.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , éste es un debate súper interesante, porque tiene que ver ni más ni menos que con el sentido de las instituciones. No se trata sólo de precisar las condiciones por las que no se cumplen determinadas cargas públicas, sino de aclarar para qué existen las instituciones en un país. En este caso se relaciona con el servicio militar. Pero, a mi juicio, la discusión no debe limitarse a la significación práctica.
Entiendo que las instituciones son organismos que ordenan la búsqueda del bien común en una sociedad. Para eso existen. Y creo que el fondo del asunto es hallar el límite entre el individuo y la existencia de ellas. Muchas no son gratas: el Poder Judicial , el Servicio de Impuestos Internos, las Fuerzas Armadas. A algunos podrán gustarles más, y a otros menos; pero lo claro es que, si no existieran, no habría ninguna capacidad para ordenar el país en pos de la búsqueda del bien común.
Por eso nacen las instituciones y de ahí la necesidad de cuidarlas, porque cuando se rompen ocurre el colapso, del cual cuesta mucho recuperarse.
En el fondo, lo que conlleva la idea de la objeción de conciencia es que las instituciones dependan -en un grado controlado, obviamente- de la subjetividad de una persona; de que cada cual, en determinadas materias, tenga la capacidad de decir: "ésta es necesaria" o "puedo acceder o no libremente a ella". Y pienso que ése es el germen por el cual las instituciones se destruyen, más allá de la voluntad de las partes.
Si uno hace subjetivas las obligaciones que nacen de las instituciones, cada cual tendrá el legítimo derecho a decir: "ésta no se acomoda a lo que yo pienso y, por tanto, no estoy en condiciones de respetarla o valorarla". Y eso, además, produce un doble efecto: primero, la ilegitimidad de la institución, y segundo, un doble estándar que, en mi opinión, resulta socialmente complejo. Lo que para algunos podría deslegitimarla, para otros tendría un sentido exactamente inverso. Por ejemplo, para una persona, en aras de su concepción, hacer el servicio militar puede ser atentatorio a la vida; pero, ¿qué significado tiene para quien lo realiza? De alguna manera, este último estaría pensando lo contrario. Y creo que eso no es deseable en ningún tipo de institución.
Además, se ha sostenido que la objeción de conciencia genera precedentes muy complejos en materia de salud -tal cual sostuvo el Honorable señor Chadwick -, de impuestos y de cargas públicas en general.
Por eso, señor Presidente , considero que esta materia es interesante, profunda y se trata a nivel mundial, pero no tiene que ver exclusivamente con lo que estamos discutiendo en este minuto respecto de cómo cumplir determinada carga pública. En vez de eso, dice relación al sentido de las instituciones en Chile. Desde mi perspectiva, si uno vuelve subjetiva una institución, la va demoliendo, y cuando eso ocurre, más allá de la búsqueda del bien común, es malo para el país.
Por eso, conceptualmente no soy partidario de la propuesta que se ha planteado en esta ocasión.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.
El señor CANESSA.-
Señor Presidente , sobre este tema tan complejo, pienso que para mantener la patria, el Estado y nuestra sociedad en forma organizada se imponen cargas a todos los ciudadanos, lo cual se establece claramente en el artículo 22 de la Constitución.
Las cargas personales, como pagar impuestos, se imponen por consideraciones superiores que dicen relación al bien común de toda la comunidad nacional.
En este orden de ideas, si hoy podemos, por razones de conciencia, dejar de cumplir con el servicio militar, mañana será posible, con mucho mayor razón, objetar otras obligaciones.
Si se quiere usufructuar de los derechos que irroga el ser chileno, se debe estar en condiciones de asumir las obligaciones esenciales que ello impone.
La composición ideal de nuestras Fuerzas Armadas es de personal permanente y profesional; pero tal sistema no puede sostenerlo un país. Por lo demás, las exigencias no son iguales en todas las naciones. Cada una tiene lo que necesita. Algunas probablemente no requieren nada, porque se encuentran entre grandes poderes equilibrados por sus fronteras, que las defienden por sí solas. Pero, al parecer, ése no es nuestro caso y todos los días vemos indicios de que esto no ha variado.
Si ocurre una gran emergencia, esa institución permanente de paz de carácter profesional tampoco podría cumplir con sus obligaciones, porque no contaría con personal suficiente, el cual, desgraciadamente, no se puede improvisar.
Por eso, estimo que la voluntariedad puede ser aplicable en circunstancias normales; pero, cuando deben afrontarse grandes emergencias, como en las que muchos países se ven envueltos de pronto, no se puede recurrir a ella. ¿Qué pasaría si por alguna razón no hubiera voluntarios? Significaría que la nación renuncia a hacer frente a lo que le es más esencial: su defensa.
Decir que este sistema se puede cambiar por el servicio civil, a mi modo de ver, es una teoría muy difícil de llevar a la práctica. ¿Cómo se va a controlar en forma eficiente a la mayor parte de los ciudadanos que lo cumplan en diferentes instituciones públicas, por ejemplo -jóvenes en su mayoría-, sin que ello tenga un costo muchísimo mayor que el servicio militar y un rendimiento considerablemente menor?
Nuestras Fuerzas Armadas tienen una composición mixta. La parte permanente y profesional es suplementada por el servicio militar obligatorio. Esto aparece como la solución más conveniente hasta ahora. La mayoría de los países que han debido afrontar problemas en el mundo la han aplicado con éxito y continúan haciéndolo.
El servicio militar obligatorio establece, además, una unión indestructible del ciudadano con las instituciones permanentes de la República, como son las de Defensa.
Incorporar la objeción de conciencia importaría introducir una cuña que podría destruir esa realidad y quebrantar todo el sistema. Además, en circunstancias normales, eventualmente podría impedir contar con el contingente mínimo requerido para los fines institucionales, y menos aún para hacer frente a grandes emergencias, si no se dispone del personal de reserva necesario.
En este punto, se había avanzado bastante con la presentación del "Libro de la Defensa Nacional" por parte del Gobierno.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador. Le ruego redondear su idea.
El señor CANESSA.-
En uno o dos minutos.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene un minuto.
El señor CANESSA.-
En esa obra se establece, sin precisarlo concretamente, el objetivo nacional, la organización general requerida para hacer frente a esta situación y las tareas que hay que realizar. ¿Qué ocurriría si instauramos la "objeción de conciencia", que destruye la esencia moral misma en que se sustenta esta realidad?
Finalmente, constituye un reparo muy difícil de comprobar y acreditar, y por lo tanto, en un momento dado puede servir para derrumbar todas las posibilidades de organización adecuada de defensa.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, creo que las intervenciones anteriores me ahorran en mucho lo que deseaba decir.
En realidad, quiero hablar bien del proyecto y felicitar a la Comisión de Defensa Nacional, al señor Ministro de esta Cartera y a quienes trabajaron en la normativa, porque, en mi concepto, se han realizado enmiendas que modernizan esta carga pública y van en la línea correcta para evitar, morigerar o hacer más justo un servicio militar que, en algún minuto, termina siendo cumplido sólo por un sector del país y no en general.
Pienso que la introducción -a veces, sin ley, y otras, como consecuencia de proyectos generados en la Comisión de Defensa Nacional- de incentivos como la capacitación, la educación completa de los reclutas, las ayudas en subsidios habitacionales, los pasajes liberados para que los familiares puedan visitar a quienes sirven en lugares alejados y las oficinas para recibir de alguna manera las inquietudes respecto de los problemas de los reclutas, son adelantos que se han ido cumpliendo en la práctica.
Sin embargo, en cuanto a la objeción de conciencia, tiendo a pensar que se da un paso atrás en el sentido de que nuevamente se genera una válvula para que algunos chilenos no cumplan con esta carga pública. No voy a repetir aquí los argumentos vertidos por otros señores Senadores acerca de que es importante no deslegitimar una institución de la Defensa Nacional tan antigua como ésta.
Para terminar, deseo señalar que a veces perdemos de vista el objetivo principal de este servicio: la defensa nacional y la capacidad de disuadir a los países que pudieran generar problemas al nuestro. Creo que, al generarse estas válvulas, no se otorgan a las Fuerzas Armadas los mecanismos necesarios para captar el mejor contingente, que pueda utilizar los sistemas de armamentos sofisticados de hoy en día. Ya no existe el recluta que dispara un fusil, que no sabe leer, que no puede operar un sofisticado aparato de defensa.
Por lo tanto, soy partidario de un servicio militar totalmente voluntario, pero con un incentivo en dinero y en estas otras áreas mencionadas anteriormente, que permitan atraer a las mejores personas. De lo contrario, tendremos unas Fuerzas Armadas sin el material humano necesario para generar un conscripto sofisticado, con capacitación y con los conocimientos requeridos para utilizar el armamento existente.
Desde ese punto de vista, pienso que debilitamos un elemento importante para una defensa nacional eficiente al establecer estas válvulas por las que sin duda se produce algún escape que actualmente no beneficia la calidad del postulante.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , concretamente, estamos analizando si existe o no la alternativa de entregar privilegios a personas para no cumplir una función del Estado.
En estricta verdad, la Constitución Política tiene resuelto ese punto en el Nº 2º del artículo 19, que señala: "En Chile no hay persona ni grupo privilegiados". La sociedad chilena debe avanzar en forma paulatina, con esfuerzo y sacrificio en todo lo que corresponde, hacia una organización y una estructura donde no existan privilegios, sino una relación de igualdad de oportunidades, responsabilidades y deberes entre todos los habitantes.
Cuando se dicta un precepto legal para establecer privilegios a favor de un grupo de personas, en verdad se crea una forma distinta de sociedad, donde la ley entrega prerrogativas a algunas, y a otras, no. Eso me lleva a pensar que, en esta materia, la norma planteada por el Ejecutivo es equivocada.
En segundo lugar, deseo referirme al tema de la conciencia propiamente tal.
¡Qué difícil es resolver al respecto!
Algunos señores Senadores formaron parte de la Comisión Especial encargada del estudio de la Ley de Culto, que instauró una misma personalidad jurídica para todas las entidades religiosas. En aquella ocasión, el representante de una iglesia -quien deseaba conocer en profundidad el significado de la normativa, en cuanto a las obligaciones que determinaba y las libertades que confería a la totalidad de los cultos- dio a conocer que su doctrina religiosa permitía el matrimonio de un hombre con dos o más mujeres. Preguntó a la Comisión su opinión sobre el particular, porque, desde el punto de vista de su religión y de su propia conciencia, ello era aceptable. Se le contestó que lo que nosotros estábamos entregando era la libertad necesaria para que, con su trabajo de proselitismo, su credo pudiera convertir a los habitantes del país en sus feligreses, y no para que se transformaran la Constitución y las leyes, al permitirse que los chilenos tuviesen sin inconvenientes dos o más mujeres. Algunos, en realidad, no esperaban una normativa legal para hacerlo.
En definitiva, esa situación quedó saldada de la manera descrita.
Y también se dejó establecida la doctrina de que existen ciertos principios y valores en la sociedad que deben ser acatados por todos, y que se encuentran establecidos fundamentalmente en el artículo 19 de la Carta, en el Capítulo de los derechos y deberes constitucionales, donde se especifica la obligación del Estado de velar por el acceso de todas las personas a la salud, a la educación, a los servicios y elementos básicos para su desarrollo. Pero todo ello trae aparejadas ciertas obligaciones de la población para con el propio Estado.
Por otra parte, quiero agregar que el tema de conciencia es de tipo religioso pero también doctrinario. Una persona puede señalar que, desde la perspectiva de su doctrina -filosófica o religiosa, o la que sea-, puede llevar adelante una acción social individual distinta frente a la sociedad, lo que, sin duda alguna, también produce daño. Pero lo que genera mayor perjuicio es que, de acuerdo a la indicación del Ejecutivo , el problema de conciencia invocado para no efectuar el servicio militar se resuelve mediante la denominada "Comisión Especial de Acreditación". Dicho organismo se ha de inmiscuir en la parte interna de un hombre o una mujer -¡qué cosa más delicada!- y tomar determinación sobre una actitud relacionada con el cumplimiento de un cuerpo legal.
Dicha Comisión será presidida por un delegado del gobernador provincial correspondiente -al respecto, cabe la pregunta de si tal representante también formará parte del cuoteo político- y va a estar integrada por profesionales de los Ministerios de Justicia, de Educación y de Salud; del Instituto Nacional de la Juventud, etcétera, todos, aparentemente -no se señala en el proyecto-, de la propia provincia.
A mi juicio, no se puede jugar con la conciencia de las personas tan fácilmente. ¡No me parece correcto! Y no les doy la capacidad a los gobernadores de Chile para designar a alguien que resuelva sobre el destino de la conciencia de quienes ejercerán una acción determinada para su propia defensa.
Se trata de materias demasiado trascendentes, por lo que no corresponde incorporarlas ahora en la norma en debate.
Gracias.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En primer lugar, deberemos pronunciarnos sobre la indicación recién discutida -signada con el Nº 12-, que propone agregar el artículo 41 bis, nuevo.
Al respecto, quiero señalar que dicha indicación, por referirse a atribuciones entregadas a los tribunales de justicia, tiene rango orgánico constitucional. De aprobarse, queda zanjado el debate y se modifica el acuerdo de la Comisión, debiendo a la vez requerirse, por razones constitucionales, un informe de la Corte Suprema, pues es lo que corresponde cuando se trata dichas atribuciones. Sin embargo, si se rechaza, tendrá que votarse lo expuesto en el informe, el cual, por mayoría, sugiere suprimir el Nº 7 del artículo 42, que establece la objeción de conciencia. Por lo tanto, ahí será posible pronunciarse sobre tal materia, de modo que haría innecesario renovar la indicación planteada por algunos señores Senadores.
Entonces, si le parece a la Sala, nos pronunciaremos sobre la indicación del Ejecutivo que propone, a través del artículo 41 bis, nuevo, la objeción de conciencia, cuya regulación se leyó en detalle.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , si la indicación fuese rechazada, deseo que la Mesa aclare el quórum necesario para aprobar la norma contenida en el informe.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Se precisa simple mayoría, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO.-
Gracias, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En votación electrónica la indicación, cuyo quórum de aprobación ya se especificó.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza, por no haberse reunido el quórum constitucional requerido (17 votos a favor y 14 en contra).
Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Espina, Flores, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Parra, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Canessa, Coloma, Cordero, Fernández, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Ríos, Romero, Stange y Vega.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Solicito a quienes se encuentran en tribunas guardar silencio.
A continuación -como se señaló-, corresponde votar el Nº 7 del artículo 42, donde la Comisión propone, por mayoría, suprimir la cláusula sobre objeción de conciencia.
Sobre el particular, quiero hacer presente que lo que se vota es lo sugerido en el informe. Es decir, para suprimir la objeción de conciencia se debe votar a favor, y, si se desea mantener y reactivar la propuesta de la Cámara de Diputados, hay que pronunciarse en contra.
¿Está claro el procedimiento?
El señor SABAG .-
Señor Presidente , ¿se requiere quórum especial?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
No, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, para clarificar las cosas: los que denantes votaron "sí", ahora deben votar "no".
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la supresión del número 7 del artículo 42 sugerida por la Comisión de Defensa (18 votos contra 15).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Prokurica, Ríos, Romero, Stange y Vega.
Votaron por la negativa los señores Ávila, Boeninger, Flores, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Parra, Ruiz-Esquide, Sabag, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En consecuencia, queda eliminada la norma que establecía la objeción de conciencia.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ruego a las personas que se hallan en tribunas mantener el orden y tener respeto por la Sala. De lo contrario, me veré obligado a desalojarlas.
Gracias.
Quedan pendientes varias disposiciones importantes y no será posible alcanzar a despachar el proyecto en esta oportunidad. De manera que sugiero suspender su discusión particular para dar paso al Tiempo de Votaciones y luego rendir el homenaje programado.
Si no hay inconveniente, así se procederá.
Acordado.
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