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El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , en primer término, me parece innecesario repartir la indicación, porque reproduce exactamente el texto del Nº 7 despachado por la Cámara de Diputados y aprobado por el Senado en el primer informe.
Ahora, ¿qué se logra con esa norma? Se trata de una consagración tímida de la objeción de conciencia. Es decir, cuando alguien, por convicciones íntimas -filosóficas, religiosas, humanitarias, como señala el precepto-, tiene problemas de fondo para cumplir el servicio militar.
En otros países basta la declaración seria de objeción de conciencia para que la persona que se halla en tal condición inmediatamente pase a cumplir un servicio civil alternativo. Porque allí, a diferencia de Chile, el servicio pertinente tiene carácter universal. Aquí lo hace uno de cada cuatro jóvenes; en Europa, la totalidad: algunos, en el mundo militar; otros, en el civil. No hay la posibilidad de exclusión.
En otras naciones la objeción de conciencia no implica que el joven se libere de realizar una labor social o de destinar parte de su tiempo en beneficio de la patria, sea en el ámbito militar o en el civil.
En el caso de Chile, como sólo uno de cada cuatro jóvenes cumple con el servicio militar, podría sostenerse que la referida objeción es un subterfugio para que un muchacho no haga nada; o sea, para quedarse en su casa o dedicarse a otras cosas, en vez de cumplir un deber consagrado en la Carta Fundamental.
La norma propuesta dispone que los interesados deberán formular ante la Comisión Nacional de Reclutamiento una solicitud donde hagan presente su objeción de conciencia. Y, conforme al Nº 6 del texto sustitutivo del artículo 27 aprobado en general, aquélla emitirá un pronunciamiento al respecto. Por tanto, entiendo que podrá aceptar o rechazar el planteamiento pertinente.
Señor Presidente , estamos hablando de una solicitud, no necesariamente de un derecho de objeción de conciencia. Por eso dije al comienzo que se trataba de una tímida consagración de este principio, que existe en otras legislaciones. En todo caso, es un paso adelante.
Normalmente, ello es usado por grupos religiosos, como los cuáqueros o los testigos de Jehová. Y quiero recordar que, en los tiempos primitivos del cristianismo, el Imperio Romano no reconocía ese derecho; simplemente, quien no cumplía con la conscripción era perseguido; y durante mucho tiempo los cristianos no formaron parte del ejército del Emperador de Roma , con las consecuencias que todos conocemos.
Entonces, se procura equilibrar una situación que a lo mejor algún día avanzará hacia el establecimiento de un servicio civil obligatorio, alternativo al militar -sería el ideal, pero tendría un costo muy alto para el Estado-, a fin de, en todo caso, en su minuto garantizar la objeción de conciencia en plenitud.
He dicho.
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