. . . " \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO .- \nSe\u00F1or Presidente , en primer t\u00E9rmino, me parece innecesario repartir la indicaci\u00F3n, porque reproduce exactamente el texto del N\u00BA 7 despachado por la C\u00E1mara de Diputados y aprobado por el Senado en el primer informe.\n \nAhora, \u00BFqu\u00E9 se logra con esa norma? Se trata de una consagraci\u00F3n t\u00EDmida de la objeci\u00F3n de conciencia. Es decir, cuando alguien, por convicciones \u00EDntimas -filos\u00F3ficas, religiosas, humanitarias, como se\u00F1ala el precepto-, tiene problemas de fondo para cumplir el servicio militar. \nEn otros pa\u00EDses basta la declaraci\u00F3n seria de objeci\u00F3n de conciencia para que la persona que se halla en tal condici\u00F3n inmediatamente pase a cumplir un servicio civil alternativo. Porque all\u00ED, a diferencia de Chile, el servicio pertinente tiene car\u00E1cter universal. Aqu\u00ED lo hace uno de cada cuatro j\u00F3venes; en Europa, la totalidad: algunos, en el mundo militar; otros, en el civil. No hay la posibilidad de exclusi\u00F3n.\n \nEn otras naciones la objeci\u00F3n de conciencia no implica que el joven se libere de realizar una labor social o de destinar parte de su tiempo en beneficio de la patria, sea en el \u00E1mbito militar o en el civil. \nEn el caso de Chile, como s\u00F3lo uno de cada cuatro j\u00F3venes cumple con el servicio militar, podr\u00EDa sostenerse que la referida objeci\u00F3n es un subterfugio para que un muchacho no haga nada; o sea, para quedarse en su casa o dedicarse a otras cosas, en vez de cumplir un deber consagrado en la Carta Fundamental.\n \nLa norma propuesta dispone que los interesados deber\u00E1n formular ante la Comisi\u00F3n Nacional de Reclutamiento una solicitud donde hagan presente su objeci\u00F3n de conciencia. Y, conforme al N\u00BA 6 del texto sustitutivo del art\u00EDculo 27 aprobado en general, aqu\u00E9lla emitir\u00E1 un pronunciamiento al respecto. Por tanto, entiendo que podr\u00E1 aceptar o rechazar el planteamiento pertinente.\n \nSe\u00F1or Presidente , estamos hablando de una solicitud, no necesariamente de un derecho de objeci\u00F3n de conciencia. Por eso dije al comienzo que se trataba de una t\u00EDmida consagraci\u00F3n de este principio, que existe en otras legislaciones. En todo caso, es un paso adelante.\n \nNormalmente, ello es usado por grupos religiosos, como los cu\u00E1queros o los testigos de Jehov\u00E1. Y quiero recordar que, en los tiempos primitivos del cristianismo, el Imperio Romano no reconoc\u00EDa ese derecho; simplemente, quien no cumpl\u00EDa con la conscripci\u00F3n era perseguido; y durante mucho tiempo los cristianos no formaron parte del ej\u00E9rcito del Emperador de Roma , con las consecuencias que todos conocemos.\n \nEntonces, se procura equilibrar una situaci\u00F3n que a lo mejor alg\u00FAn d\u00EDa avanzar\u00E1 hacia el establecimiento de un servicio civil obligatorio, alternativo al militar -ser\u00EDa el ideal, pero tendr\u00EDa un costo muy alto para el Estado-, a fin de, en todo caso, en su minuto garantizar la objeci\u00F3n de conciencia en plenitud.\n \nHe dicho. \n " . . . . .