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El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , el Nº 6 del inciso segundo del texto sustitutivo del artículo 27 del decreto ley Nº 2.306 establece que la Comisión Nacional de Reclutamiento deberá "Emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes en que se invoque la causal de exclusión indicada en el Nº 7 del artículo 42.".
Aquí se ha planteado que, como es lógico, dicha Comisión podrá aprobar o rechazar una solicitud de no cumplimiento del servicio militar. Al respecto, deseo consultar lo siguiente. En caso de rechazo, si el interesado considera que sus fundamentos son plausibles, ¿ante quién podrá apelar? ¿Existirá algún organismo superior ante el cual apelar de la decisión de la Comisión Nacional de Reclutamiento?
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