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El señor NARANJO.-
Señor Presidente , sólo quiero señalar que retiraríamos la indicación que presentamos y respaldaríamos la formulada por el Gobierno.
En segundo lugar, quiero recordar que ya en 1987 las Naciones Unidas aprobaron una resolución que invitaba a todos los Estados miembros a considerar la objeción de conciencia como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, establecido en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, asimismo, en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Para complementar lo anterior, debo agregar que en el artículo 13 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre también se contempla la objeción de conciencia, que se entiende como el derecho de toda persona, por razones de conciencia, por convicciones profundas, nacidas de motivos religiosos, éticos, morales, humanitarios, filosóficos o políticos, a rehusarse a hacer el servicio militar o a entrar en listas para ser llamada a filas o a tomar parte directa o indirectamente en guerras o conflictos armados.
Por lo tanto, para ser concordantes con los diversos tratados internacionales que nuestro país ha suscrito y con el ánimo de defender y de promover los derechos humanos, sería del todo necesario instituir, dentro de la modernización del servicio militar, la objeción de conciencia como norma excepcional.
He dicho.
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