. " \nEl se\u00F1or NARANJO.- \nSe\u00F1or Presidente , s\u00F3lo quiero se\u00F1alar que retirar\u00EDamos la indicaci\u00F3n que presentamos y respaldar\u00EDamos la formulada por el Gobierno.\n \nEn segundo lugar, quiero recordar que ya en 1987 las Naciones Unidas aprobaron una resoluci\u00F3n que invitaba a todos los Estados miembros a considerar la objeci\u00F3n de conciencia como ejercicio leg\u00EDtimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00F3n, establecido en el art\u00EDculo 18 de la Declaraci\u00F3n Universal de los Derechos Humanos y, asimismo, en el art\u00EDculo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00EDticos.\n \nPara complementar lo anterior, debo agregar que en el art\u00EDculo 13 de la Declaraci\u00F3n Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre tambi\u00E9n se contempla la objeci\u00F3n de conciencia, que se entiende como el derecho de toda persona, por razones de conciencia, por convicciones profundas, nacidas de motivos religiosos, \u00E9ticos, morales, humanitarios, filos\u00F3ficos o pol\u00EDticos, a rehusarse a hacer el servicio militar o a entrar en listas para ser llamada a filas o a tomar parte directa o indirectamente en guerras o conflictos armados.\n \nPor lo tanto, para ser concordantes con los diversos tratados internacionales que nuestro pa\u00EDs ha suscrito y con el \u00E1nimo de defender y de promover los derechos humanos, ser\u00EDa del todo necesario instituir, dentro de la modernizaci\u00F3n del servicio militar, la objeci\u00F3n de conciencia como norma excepcional. \nHe dicho. \n " . . . . . . . .