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El señor RÍOS.-
Señor Presidente , concretamente, estamos analizando si existe o no la alternativa de entregar privilegios a personas para no cumplir una función del Estado.
En estricta verdad, la Constitución Política tiene resuelto ese punto en el Nº 2º del artículo 19, que señala: "En Chile no hay persona ni grupo privilegiados". La sociedad chilena debe avanzar en forma paulatina, con esfuerzo y sacrificio en todo lo que corresponde, hacia una organización y una estructura donde no existan privilegios, sino una relación de igualdad de oportunidades, responsabilidades y deberes entre todos los habitantes.
Cuando se dicta un precepto legal para establecer privilegios a favor de un grupo de personas, en verdad se crea una forma distinta de sociedad, donde la ley entrega prerrogativas a algunas, y a otras, no. Eso me lleva a pensar que, en esta materia, la norma planteada por el Ejecutivo es equivocada.
En segundo lugar, deseo referirme al tema de la conciencia propiamente tal.
¡Qué difícil es resolver al respecto!
Algunos señores Senadores formaron parte de la Comisión Especial encargada del estudio de la Ley de Culto, que instauró una misma personalidad jurídica para todas las entidades religiosas. En aquella ocasión, el representante de una iglesia -quien deseaba conocer en profundidad el significado de la normativa, en cuanto a las obligaciones que determinaba y las libertades que confería a la totalidad de los cultos- dio a conocer que su doctrina religiosa permitía el matrimonio de un hombre con dos o más mujeres. Preguntó a la Comisión su opinión sobre el particular, porque, desde el punto de vista de su religión y de su propia conciencia, ello era aceptable. Se le contestó que lo que nosotros estábamos entregando era la libertad necesaria para que, con su trabajo de proselitismo, su credo pudiera convertir a los habitantes del país en sus feligreses, y no para que se transformaran la Constitución y las leyes, al permitirse que los chilenos tuviesen sin inconvenientes dos o más mujeres. Algunos, en realidad, no esperaban una normativa legal para hacerlo.
En definitiva, esa situación quedó saldada de la manera descrita.
Y también se dejó establecida la doctrina de que existen ciertos principios y valores en la sociedad que deben ser acatados por todos, y que se encuentran establecidos fundamentalmente en el artículo 19 de la Carta, en el Capítulo de los derechos y deberes constitucionales, donde se especifica la obligación del Estado de velar por el acceso de todas las personas a la salud, a la educación, a los servicios y elementos básicos para su desarrollo. Pero todo ello trae aparejadas ciertas obligaciones de la población para con el propio Estado.
Por otra parte, quiero agregar que el tema de conciencia es de tipo religioso pero también doctrinario. Una persona puede señalar que, desde la perspectiva de su doctrina -filosófica o religiosa, o la que sea-, puede llevar adelante una acción social individual distinta frente a la sociedad, lo que, sin duda alguna, también produce daño. Pero lo que genera mayor perjuicio es que, de acuerdo a la indicación del Ejecutivo , el problema de conciencia invocado para no efectuar el servicio militar se resuelve mediante la denominada "Comisión Especial de Acreditación". Dicho organismo se ha de inmiscuir en la parte interna de un hombre o una mujer -¡qué cosa más delicada!- y tomar determinación sobre una actitud relacionada con el cumplimiento de un cuerpo legal.
Dicha Comisión será presidida por un delegado del gobernador provincial correspondiente -al respecto, cabe la pregunta de si tal representante también formará parte del cuoteo político- y va a estar integrada por profesionales de los Ministerios de Justicia, de Educación y de Salud; del Instituto Nacional de la Juventud, etcétera, todos, aparentemente -no se señala en el proyecto-, de la propia provincia.
A mi juicio, no se puede jugar con la conciencia de las personas tan fácilmente. ¡No me parece correcto! Y no les doy la capacidad a los gobernadores de Chile para designar a alguien que resuelva sobre el destino de la conciencia de quienes ejercerán una acción determinada para su propia defensa.
Se trata de materias demasiado trascendentes, por lo que no corresponde incorporarlas ahora en la norma en debate.
Gracias.
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