. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "REFORMA DE CAP\u00CDTULOS I, II, III, IV, V, VI, VI A, VII, IX, X, XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCI\u00D3N POL\u00CDTICA. VETO"^^ . . . . . . . . " REFORMA DE CAP\u00CDTULOS I, II, III, IV, V, VI, VI A, VII, IX, X, XI, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCI\u00D3N POL\u00CDTICA. VETO\n \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \nObservaciones, en primer tr\u00E1mite constitucional, formuladas por Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de reforma constitucional que modifica la composici\u00F3n y atribuciones del Congreso Nacional, la aprobaci\u00F3n de los tratados internacionales, la integraci\u00F3n y funciones del Tribunal Constitucional y otras materias que indica.\n \n--Los antecedentes sobre los proyectos (2526-07 y 2534-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyectos de reforma constitucional: (mociones de los se\u00F1ores Chadwick, D\u00EDez, Larra\u00EDn y Romero y de los se\u00F1ores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo).\n \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 7\u00AA, en 4 de julio de 2000. \nEn tercer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 11\u00AA , 6 de julio de 2005\n \nObservaciones del Ejecutivo , sesi\u00F3n 26\u00AA, en 16 de julio de 2005.\n \nInformes de Comisi\u00F3n: \nConstituci\u00F3n, sesi\u00F3n 12\u00AA, en 6 de noviembre de 2001.\n \nConstituci\u00F3n (complementario), sesi\u00F3n 22\u00AA, en 9 de enero de 2002.\n \nConstituci\u00F3n (segundo), sesi\u00F3n 36\u00AA, en 26 de marzo de 2003.\n \nConstituci\u00F3n (complementario de segundo), sesi\u00F3n 12\u00AA, en 18 de noviembre de 2003.\n \nConstituci\u00F3n (nuevo complementario de segundo), sesi\u00F3n 11\u00AA, en 13 de julio de 2004.\n \nConstituci\u00F3n (nuevo segundo complementario de segundo), sesi\u00F3n 11\u00AA, en 9 de noviembre de 2004.\n \nConstituci\u00F3n (tercer tr\u00E1mite), sesi\u00F3n 13\u00AA , en 12 de julio de 2005.\n \nDiscusi\u00F3n: \nEn general: Sesiones 16\u00AA, en 14 de noviembre y 18\u00AA, en 18 de diciembre de 2001 (queda pendiente su discusi\u00F3n); 19\u00AA, en 19 de diciembre de 2001 (vuelve a Comisi\u00F3n para informe complementario); 23\u00AA, en 15 de enero de 2002 (se aprueba en general).\n \nEn particular: Sesiones 42\u00AA, 44\u00AA, en 29 y 30 de abril de 2003, respectivamente; 4\u00AA, 5\u00AA, en 11 y 17 de junio de 2003, respectivamente; 7\u00AA, 11\u00AA y 14\u00AA, en 1\u00BA, 9 y 16 de julio, respectivamente; 31\u00AA, en 3 de septiembre; 3\u00AA, en 14 de octubre; 9\u00AA, en 11 de noviembre; 14\u00AA, en 2 de diciembre; 16\u00AA, en 3 de diciembre; 19\u00AA, en 16 de diciembre de 2003; 2\u00AA, 3\u00AA, 4\u00AA, 6\u00AA y 7\u00AA en 6, 12, 19 y 20 de octubre; 9\u00AA, en 2 de noviembre de 2004 (queda pendiente su discusi\u00F3n particular); 11\u00AA, en 9 de noviembre de 2004 (se aprueba en particular).\n \nEn tercer tr\u00E1mite: Sesiones 13\u00AA, en 12 de julio de 2005 (se posterga su discusi\u00F3n); 14\u00AA y 15\u00AA, en 12 y 13 de julio de 2005, respectivamente (queda pendiente su discusi\u00F3n); 16\u00AA, en 13 de julio de 2005 (se aprueba).\n \nSesi\u00F3n de Congreso Pleno, en 16 de agosto de 2005 (se aprueba). \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Secretario. \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nSon 27 los vetos, Algunos son de car\u00E1cter formal y otros dicen relaci\u00F3n a materias de fondo, tales como el respeto y protecci\u00F3n de la vida privada y la honra de la persona y su familia; la adecuaci\u00F3n de normas a los t\u00E9rminos del C\u00F3digo Procesal Penal; la facultad de los colegios profesionales para conocer de las reclamaciones que se interpongan contra la conducta \u00E9tica de sus miembros; el establecimiento de un l\u00EDmite formal al n\u00FAmero de veces que puede comparecer un Ministro de Estado ante las Comisiones investigadoras de la C\u00E1mara de Diputados. Tambi\u00E9n se precisan diversos aspectos relativos al funcionamiento del Tribunal Constitucional; se incorporan al examen de constitucionalidad las instrucciones generales del Ministerio P\u00FAblico y se incluye el tr\u00E1mite de la Comisi\u00F3n Mixta en el tratamiento de las reformas constitucionales.\n \nCabe tener presente que los vetos requieren para su aprobaci\u00F3n las tres quintas o dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, seg\u00FAn corresponda. Esto es, 28 y 31 votos favorables, respectivamente. \nDe conformidad con el art\u00EDculo 188 del Reglamento, estas observaciones tendr\u00E1n discusi\u00F3n general y particular a la vez, cada una de ellas se votar\u00E1 separadamente y no proceder\u00E1 dividir la votaci\u00F3n.\n \nFinalmente, Sus Se\u00F1or\u00EDas tienen a la vista un bolet\u00EDn comparado dividido en tres columnas, que trascriben el texto de la Carta Fundamental, el proyecto de reforma constitucional que aprob\u00F3 el Congreso Nacional y las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica.\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSolicito la autorizaci\u00F3n del Senado para que ingrese a la Sala el Subsecretario del Interior, don Jorge Correa Sutil. \n--Se accede. \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \nQuisiera llamar la atenci\u00F3n respecto de los qu\u00F3rum de aprobaci\u00F3n -de 28 \u00F3 31 votos-, porque en este momento hay 23 se\u00F1ores Senadores en la Sala.\n \n Si le parece al Senado, el debate se iniciar\u00E1 con el informe de la Comisi\u00F3n, dando tiempo a los se\u00F1ores Senadores que se encuentran ausentes. \nAcordado. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Espina. \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente , informo en representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n... \nEl se\u00F1or NARANJO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? La Comisi\u00F3n de Hacienda est\u00E1 funcionando. Se halla en votaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nPor eso, vamos a esperar. Le ruego no interrumpir a quien est\u00E1 haciendo uso de la palabra. \nEl se\u00F1or \u00C1VILA.- \n\u00BFEl informe es para hacer tiempo...?\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nYo pedir\u00EDa a los se\u00F1ores Senadores un poco de respeto hacia quien se halla informando. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Espina. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente , en representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, quisiera informar favorablemente el veto al proyecto de reforma constitucional aprobado hoy por el Congreso Pleno.\n \nDoy excusas a los se\u00F1ores Senadores por presentar un informe verbal. Como todos saben, las observaciones ingresaron hoy y la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n las despach\u00F3 hace algunos minutos.\n \nPara que los se\u00F1ores Senadores puedan seguir mi exposici\u00F3n, les sugiero ir a la p\u00E1gina 18 de las observaciones. \nEl veto n\u00FAmero 1) consiste en una adecuaci\u00F3n de las disposiciones relativas a la suspensi\u00F3n de la ciudadan\u00EDa. En efecto, se reemplaza la palabra \"procesada\" por \"acusada\", teniendo en cuenta que, de acuerdo con las normas del nuevo C\u00F3digo Procesal Penal, la primera expresi\u00F3n ya no existe.\n \nPor lo mismo, en el veto n\u00FAmero 26) se incorpora una disposici\u00F3n transitoria que mantiene vigente al t\u00E9rmino \"procesada\" respecto de hechos ocurridos con anterioridad al 16 de junio de 2005 y que podr\u00EDan estar regidos por las normas procesales antiguas. Se trata, pues, de una disposici\u00F3n adecuatoria.\n \nEl veto n\u00FAmero 2) representa un cambio en cuanto a la garant\u00EDa contenida en el art\u00EDculo 19, n\u00FAmero 4\u00BA, de la Constituci\u00F3n, que consagra el respeto y protecci\u00F3n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. En esta norma se elimina la expresi\u00F3n \"vida p\u00FAblica\" y el delito de difamaci\u00F3n, incorporados en la actual Carta Fundamental. De manera que la garant\u00EDa queda enmarcada en el respeto y protecci\u00F3n a la vida privada -corresponde al acuerdo del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados, seg\u00FAn recuerdo- y a la honra de la persona y su familia. Con ello se da pleno cumplimiento a lo debatido en ambas ramas del Congreso durante la tramitaci\u00F3n de este precepto. Se trata de una ampliaci\u00F3n de la libertad de informaci\u00F3n y de un ajuste de las disposiciones que deben regir una garant\u00EDa constitucional de esta naturaleza.\n \nEl veto n\u00FAmero 3) es simplemente una adecuaci\u00F3n de aquellos casos en que procede la apelaci\u00F3n de las resoluciones que se dictan para obtener la libertad de los imputados por los delitos terroristas regidos por el art\u00EDculo 9\u00BA de la Carta Fundamental.\n \nComo Sus Se\u00F1or\u00EDas saben, la Constituci\u00F3n regulaba el tr\u00E1mite de la consulta, el cual fue eliminado por los nuevos preceptos del C\u00F3digo Procesal Penal.\n \nEl veto n\u00FAmero 4) introduce un ajuste similar al propuesto en el veto n\u00FAmero 1), consistente en sustituir la expresi\u00F3n \"sometido a proceso\", que no existe en el C\u00F3digo Procesal Penal vigente, por \"acusado\".\n \nEl veto n\u00FAmero 5) recoge lo aprobado por el Senado respecto de los colegios profesionales, los cuales, \"constituidos en conformidad a la ley y que digan relaci\u00F3n con tales profesiones, estar\u00E1n facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta \u00E9tica de sus miembros.\". O sea, la tuici\u00F3n de los colegios profesionales con respecto a los asociados pasa a tener rango constitucional.\n \nAdem\u00E1s, se consagra la posibilidad de recurrir en contra de las resoluciones de dichos colegios ante la Corte de Apelaciones respectiva y se agrega que los profesionales no asociados ser\u00E1n juzgados por tribunales especiales que se creen por ley. En otras palabras, deber\u00E1 dictarse la legislaci\u00F3n correspondiente.\n \nAsimismo, en el veto n\u00FAmero 27) se introduce una disposici\u00F3n transitoria seg\u00FAn la cual, mientras estos tribunales especiales no se establezcan por ley, las reclamaciones de los profesionales no pertenecientes a colegios ser\u00E1n conocidas por los tribunales ordinarios. \nEl veto n\u00FAmero 6), en cuanto a los t\u00E9rminos \"y senadores\", y el veto n\u00FAmero 7) incorporan ajustes de lenguaje para hacer m\u00E1s concordantes de sus textos con el resto de las materias aprobadas en la reforma constitucional. \nEl veto n\u00FAmero 8) aumenta la exigencia formal para citar por m\u00E1s de tres veces a los Ministros de Estado a una misma Comisi\u00F3n investigadora. El qu\u00F3rum es la mayor\u00EDa de los miembros presentes; pero para una cuarta comparecencia se requiere mayor\u00EDa absoluta de sus miembros.\n \nEl veto n\u00FAmero 9) incorpora ajustes a las modificaciones introducidas a la Constituci\u00F3n en cuanto a que los tratados que deban ser objeto de aprobaci\u00F3n por el Congreso, de acuerdo con todas las normas que se establezcan, son aquellos que precisamente requieren este tr\u00E1mite y no los que no lo requieren.\n \nEl veto n\u00FAmero 10) se refiere al inicio del fuero parlamentario -determinaci\u00F3n necesaria para los efectos de detenci\u00F3n o sometimiento a proceso-, el que rige desde el momento de la elecci\u00F3n para los que resulten electos, y desde el juramento, para quienes asuman vacancias parlamentarias. \nAdicionalmente, se reemplaza la expresi\u00F3n \"acusado\" por \"imputado\", que es la que corresponde, conforme a la nueva legislaci\u00F3n procesal penal. \nEl veto n\u00FAmero 11) es la consecuencia de eliminar la distinci\u00F3n entre legislatura ordinaria y extraordinaria. Y alude a la tramitaci\u00F3n a que se ajustar\u00E1n los vetos, se\u00F1al\u00E1ndose, en el inciso primero del art\u00EDculo 72, que si el Presidente de la Rep\u00FAblica no devuelve el proyecto dentro de treinta d\u00EDas, contados desde la fecha de su remisi\u00F3n, se entender\u00E1 que lo aprueba y se promulgar\u00E1 como ley. La norma constitucional vigente regula un procedimiento distinto, dependiendo de si se trata de legislatura ordinaria o extraordinaria.\n \nEl veto n\u00FAmero 12) extiende las inhabilidades que afectan a los miembros del Tribunal Constitucional, con el objeto de hacerles aplicables las que rigen para los Parlamentarios en los incisos segundo y tercero del art\u00EDculo 57 de la Carta. Adem\u00E1s -tema ya aprobado, seg\u00FAn recuerdo, en la reforma constitucional-, se les proh\u00EDbe ejercer la profesi\u00F3n de abogados y la judicatura. Se trata de un perfeccionamiento normativo.\n \nEl veto n\u00FAmero 13) incorpora el mecanismo de funcionamiento del referido Tribunal, el que b\u00E1sicamente se har\u00E1 en pleno o dividido en dos salas; pero se precisa que gran parte de sus actuaciones debe ejecutarlas en pleno, especific\u00E1ndose las materias que por mandato constitucional no pueden resolverse en sala. Sin duda, es una manera adecuada de regular el funcionamiento del mencionado organismo. \nEl veto n\u00FAmero 14) consagra que las atribuciones del Tribunal Constitucional quedar\u00E1n siempre sometidas al Texto Fundamental y que una ley org\u00E1nica constitucional \"determinar\u00E1 su organizaci\u00F3n, funcionamiento, procedimientos y fijar\u00E1 la planta, r\u00E9gimen de remuneraciones y estatuto de su personal.\". Se estim\u00F3 conveniente que las atribuciones, por ser una materia de gran trascendencia, quedaran reguladas en la Carta.\n \nEl veto n\u00FAmero 15) hace extensivo el control de constitucionalidad, que corresponde al Tribunal Constitucional, a las instrucciones generales emanadas del Ministerio P\u00FAblico. Como Sus Se\u00F1or\u00EDas saben, son objeto de este examen las leyes, los autoacordados y los decretos leyes. Sin embargo, las instrucciones generales del Ministerio P\u00FAblico no estaban comprendidas. Ahora se las incluye para los efectos de que pueda recurrirse al Tribunal Constitucional cuando vulneren garant\u00EDas fundamentales o afecten preceptos de la Carta, con el prop\u00F3sito de hacer efectivo el imperio de la ley y de declarar inconstitucional alg\u00FAn aspecto de una instrucci\u00F3n general del Ministerio P\u00FAblico.\n \nEl veto n\u00FAmero 15) es complementado con el veto n\u00FAmero 17), que se\u00F1ala el procedimiento a que debe atenerse el afectado en el ejercicio de derechos fundamentales por una instrucci\u00F3n general del Ministerio P\u00FAblico.\n \nEl veto n\u00FAmero 16) incorpora una norma de concordancia en el sentido de que corresponder\u00E1 al Tribunal Constitucional resolver las contiendas de competencia que se traben entre tribunales inferiores de justicia y autoridades pol\u00EDticas o administrativas, y al Senado, las que tengan lugar entre tribunales superiores de justicia y autoridades pol\u00EDticas o administrativas.\n \nEl veto n\u00FAmero 17), entonces, no hace otra cosa que dar cumplimiento a lo que el Senado determin\u00F3 durante la tramitaci\u00F3n de la reforma constitucional. \nEl veto n\u00FAmero 18) regula el procedimiento del Tribunal Constitucional cuando toma conocimiento de una ley, de un decreto supremo o de otra materia con motivo de un proceso determinado y a cuyo respecto se alega la inconstitucionalidad. \nDicha observaci\u00F3n se\u00F1ala que el Tribunal puede declarar la inaplicabilidad de una norma -es decir, que no se aplica a determinada situaci\u00F3n- o su inconstitucionalidad, caso en el cual no es aplicable al ordenamiento jur\u00EDdico nacional. \nEn definitiva, lo que hace es establecer un procedimiento mediante el cual, una vez declarada la inaplicabilidad de una disposici\u00F3n legal, se lleva a cabo una audiencia -si as\u00ED se estima- para los efectos de analizar su inconstitucionalidad. Ello se ha estimado conveniente para resolver con toda la informaci\u00F3n del caso una materia tan delicada como la declaraci\u00F3n de inconstitucionalidad de determinado precepto. \nEl veto N\u00BA 19) procura una concordancia entre las atribuciones del Tribunal Constitucional. \nLa observaci\u00F3n N\u00BA 20), que se refiere a los efectos de las sentencias dictadas por dicho Tribunal, precisa que, cuando se trata de decretos supremos, la consecuencia se produce de inmediato, opera de pleno derecho, y quedan sin efecto los respectivos decretos; pero cuando se refiere a leyes o a auto acordados, su vigencia es a futuro, para dar estabilidad y certeza a las normas jur\u00EDdicas que rigen en el pa\u00EDs. \nEl veto N\u00BA 21) consiste en una adecuaci\u00F3n a las normas anteriores. \nLa observaci\u00F3n N\u00BA 22) resuelve en forma definitiva la tramitaci\u00F3n que deben seguir las reformas constitucionales. Entre otras cosas, es fruto de la interpretaci\u00F3n hecha en el sentido de que ellas no ten\u00EDan el tr\u00E1mite de Comisi\u00F3n Mixta. Y por eso se dispone que: \"En lo no previsto en este cap\u00EDtulo, ser\u00E1n aplicables a la tramitaci\u00F3n de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formaci\u00F3n de la ley, debiendo respetarse siempre los qu\u00F3rums se\u00F1alados en el inciso anterior.\". Es decir, toda esta materia se rige por el procedimiento de formaci\u00F3n de la ley, debiendo reunirse en cada una de sus etapas el qu\u00F3rum que la Constituci\u00F3n establece. \nEl veto N\u00BA 23), particularmente en sus letras a) y b), tiene por objeto establecer normas de empalme entre la actual y la nueva composici\u00F3n del Tribunal Constitucional, que, como Sus Se\u00F1or\u00EDas saben, cambia de manera radical en cuanto a cu\u00E1les son las autoridades que participan en los procesos de nominaci\u00F3n y designaci\u00F3n de sus miembros.\n \nLa observaci\u00F3n N\u00BA 24) dice relaci\u00F3n a los tratados internacionales aprobados por el Congreso Nacional con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma constitucional. Y establece que los \"que versen sobre materias que conforme a la Constituci\u00F3n deben ser aprobadas por la mayor\u00EDa absoluta o las cuatro s\u00E9ptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, se entender\u00E1 que han cumplido con estos requisitos.\". Por lo tanto, los que se tramiten desde la entrada en vigencia de esta reforma constitucional deber\u00E1n cumplir con los qu\u00F3rum fijados por la Carta Fundamental para su aprobaci\u00F3n.\n \nEl veto N\u00BA 25) precisa que las modificaciones sobre el Tribunal Constitucional entrar\u00E1n en vigor seis meses despu\u00E9s de la publicaci\u00F3n de la presente reforma, con excepci\u00F3n de lo preceptuado en la disposici\u00F3n cuadragesimatercera transitoria.\n \nFinalmente, las observaciones N\u00BAs 26) y 27) se refieren a materias de las que ya hice menci\u00F3n: adecuaci\u00F3n de los t\u00E9rminos \"acusada\" y \"procesada\", para el caso de suspensi\u00F3n del derecho a sufragio, y tambi\u00E9n en cuanto al fuero, pues se requiere precisar el lenguaje, ya que el utilizado en el Texto Fundamental vigente corresponde al del antiguo proceso penal. \nEs cuanto puedo informar sobre las observaciones enviadas al Honorable Senado por Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica. Y, en nombre de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, solicito su aprobaci\u00F3n en los mismos t\u00E9rminos en que han sido conocidas.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nHago presente que en este momento tenemos el qu\u00F3rum de aprobaci\u00F3n requerido. \nPido a Sus Se\u00F1or\u00EDas un m\u00EDnimo de aplicaci\u00F3n, porque la respectiva norma reglamentaria se\u00F1ala que cada una de las observaciones debe votarse separadamente y no procede dividir la votaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or MORENO.- \nPodemos votarlas todas juntas.\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene que hacerse por separado, se\u00F1or Senador. \nSugiero votar la primera observaci\u00F3n e ir aplicando la misma votaci\u00F3n a las siguientes. \nEl se\u00F1or R\u00CDOS.- \nVamos viendo, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \nPor supuesto, si alg\u00FAn se\u00F1or Senador lo desea, puede pedir discusi\u00F3n y votaci\u00F3n sobre alg\u00FAn veto espec\u00EDfico.\n \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nSe\u00F1or Presidente , \u00BFme permite?\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nSolicito que respecto de los vetos Nos 15 y 17 se efect\u00FAen discusi\u00F3n y votaci\u00F3n separadas.\n \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \nQueda consignada la petici\u00F3n de Su Se\u00F1or\u00EDa. En todo caso, todas las votaciones se har\u00E1n por separado.\n \nEl primer veto es para reemplazar, en el N\u00BA 2\u00BA del art\u00EDculo 16 de la Carta, la expresi\u00F3n \"procesada\" por \"acusada\". Se trata de una simple adecuaci\u00F3n.\n \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobado, dej\u00E1ndose constancia del qu\u00F3rum. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente... \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \n...solicito que la primera votaci\u00F3n se realice de manera electr\u00F3nica, a fin de que quede constancia del pronunciamiento de cada Senador. Y, en lo sucesivo, referir las dem\u00E1s votaciones a ella.\n \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \nMe parece perfectamente atendible.\n \nEn votaci\u00F3n electr\u00F3nica la observaci\u00F3n N\u00BA 1. \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \n\u00BFAlg\u00FAn se\u00F1or Senador no ha emitido su voto?\n \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \nTerminada la votaci\u00F3n.\n \n--Se aprueba la observaci\u00F3n N\u00BA 1 (34 votos a favor), y se deja constancia de que se cumpli\u00F3 con el qu\u00F3rum constitucional requerido. \nVotaron los se\u00F1ores Arancibia, \u00C1vila, Boeninger, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Espina, Fern\u00E1ndez, Foxley, Garc\u00EDa, Gazmuri, Horvath, Larra\u00EDn, Mart\u00EDnez, Matthei, Moreno, Naranjo, Novoa, Ominami, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, R\u00EDos, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zald\u00EDvar (don Adolfo) y Zald\u00EDvar (don Andr\u00E9s).\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nSe\u00F1or Presidente , reglamentariamente, \u00BFno se puede aplicar la misma votaci\u00F3n hasta la observaci\u00F3n N\u00BA 14?\n \nLa se\u00F1ora MATTHEI.- \nDe la 2 a la 14. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nVayamos en orden. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEl segundo veto sustituye el N\u00BA 4\u00BA del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n por el siguiente:\n \n\"El respeto y protecci\u00F3n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.\". \n--Se aprueba el veto N\u00BA 2 con la misma votaci\u00F3n anterior (34 votos afirmativos), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional exigido. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nLa observaci\u00F3n N\u00BA 3 incorpora el siguiente inciso segundo a la letra e) del N\u00BA 7\u00BA del art\u00EDculo 19 de la Carta: \n\"La apelaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se refiere el Art\u00EDculo 9, ser\u00E1 conocida por el tribunal superior que corresponda, integrado exclusivamente por miembros titulares. La resoluci\u00F3n que la apruebe u otorgue requerir\u00E1 ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad, el imputado quedar\u00E1 siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple.\".\n \n--Se aprueba la observaci\u00F3n N\u00BA 3 con la misma votaci\u00F3n anterior (34 votos a favor), dej\u00E1ndose constancia de que se cumpli\u00F3 con el qu\u00F3rum constitucional requerido. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEl veto N\u00BA 4 tiene por objeto reemplazar en la letra i) del N\u00BA 7\u00BA del art\u00EDculo 19 de la Carta la expresi\u00F3n \"sometido a proceso\" por \"acusado\".\n \n--Se aprueba el veto N\u00BA 4 con la misma votaci\u00F3n anterior (34 votos afirmativos), haci\u00E9ndose constar que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional exigido. \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nLa quinta observaci\u00F3n del Ejecutivo agrega, al final del p\u00E1rrafo cuarto del n\u00FAmero 16\u00BA del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n, el siguiente texto:\n \n\"Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relaci\u00F3n con tales profesiones, estar\u00E1n facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta \u00E9tica de sus miembros. Contra sus resoluciones podr\u00E1 apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados ser\u00E1n juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.\".\n \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobado, agregando el voto del Senador se\u00F1or Mu\u00F1oz Barra.\n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ.- \nCon mi abstenci\u00F3n, se\u00F1or Presidente.\n \nEl se\u00F1or CANESSA.- \nY la m\u00EDa. \n--Se aprueba la observaci\u00F3n N\u00BA 5 (33 votos a favor y 2 abstenciones), dej\u00E1ndose constancia de que se cumpli\u00F3 con el qu\u00F3rum constitucional requerido. \nVotaron a favor los se\u00F1ores Arancibia, \u00C1vila, Boeninger, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Espina, Fern\u00E1ndez, Foxley, Garc\u00EDa, Gazmuri, Horvath, Larra\u00EDn, Matthei, Moreno, Mu\u00F1oz Barra, Naranjo, Novoa, Ominami, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, R\u00EDos, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zald\u00EDvar (don Adolfo) y Zald\u00EDvar (don Andr\u00E9s).\n \nSe abstuvieron los se\u00F1ores Canessa y Mart\u00EDnez.\n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEl veto N\u00BA 6 propone eliminar la expresi\u00F3n \"y senadores\", en el inciso primero del art\u00EDculo 47 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, y reemplazar la palabra \"por\" por \"con\", en el nuevo inciso tercero del proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso Nacional.\n \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \nSon modificaciones sem\u00E1nticas.\n \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 la observaci\u00F3n N\u00BA 6 con 35 votos favorables, incluido el del Senador se\u00F1or Mu\u00F1oz Barra, que no aparece registrado en la primera votaci\u00F3n.\n \n--Se aprueba la observaci\u00F3n N\u00BA 6 (35 votos), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional exigido \nVotaron a favor los se\u00F1ores Arancibia, \u00C1vila, Boeninger, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Espina, Fern\u00E1ndez, Foxley, Garc\u00EDa, Gazmuri, Horvath, Larra\u00EDn, Mart\u00EDnez, Matthei, Moreno, Mu\u00F1oz Barra, Naranjo, Novoa, Ominami, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, R\u00EDos, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Vega, Viera-Gallo, Zald\u00EDvar (don Adolfo) y Zald\u00EDvar (don Andr\u00E9s).\n \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nA continuaci\u00F3n, el veto N\u00BA 7 tiene por finalidad sustituir, en el nuevo inciso sexto del art\u00EDculo 47 del proyecto de reforma constitucional, la expresi\u00F3n \"detentaba\" por \"ejerc\u00EDa\".\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la misma votaci\u00F3n anterior. \n--Se aprueba la observaci\u00F3n N\u00BA 7 (35 votos), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional exigido. \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEl veto N\u00BA 8 intercala, en el nuevo art\u00EDculo 48, N\u00BA 1, letra c), del proyecto de reforma constitucional, el siguiente inciso tercero:\n \n\"No obstante, los Ministros de Estado no podr\u00E1n ser citados m\u00E1s de tres veces a una misma comisi\u00F3n investigadora, sin previo acuerdo de la mayor\u00EDa absoluta de sus miembros.\".\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la misma votaci\u00F3n anterior. \n--Se aprueba la observaci\u00F3n N\u00BA 8 (35 votos), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional exigido. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEl veto N\u00BA 9 agrega, en el inciso sexto del n\u00FAmero 1 del art\u00EDculo 50 del proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso Nacional, la siguiente expresi\u00F3n, despu\u00E9s de la palabra \"Congreso\": \"en el caso de tratados que hayan sido aprobados por \u00E9ste\".\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la misma votaci\u00F3n anterior. \n--Se aprueba la observaci\u00F3n N\u00BA 9 (35 votos), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional exigido. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEl veto N\u00BA 10 sustituye, en el inciso segundo del art\u00EDculo 58 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, la frase \"o designaci\u00F3n, o desde el de su incorporaci\u00F3n, seg\u00FAn el caso, puede ser procesado\" por \"o desde su juramento, seg\u00FAn el caso, puede ser acusado\"; y en el inciso cuarto, reemplaza la palabra \"acusado\" por \"imputado\".\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la misma votaci\u00F3n anterior. \n--Se aprueba la observaci\u00F3n N\u00BA 10 (35 votos), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional exigido. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEl veto N\u00BA 11 sustituye el numeral 33 del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto de reforma constitucional que aprob\u00F3 el Congreso Nacional por el que sigue:\n \n\"33. Reempl\u00E1zase el inciso primero del art\u00EDculo 72, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 72. Si el Presidente de la Rep\u00FAblica no devolviere el proyecto dentro de treinta d\u00EDas, contados desde la fecha de su remisi\u00F3n, se entender\u00E1 que lo aprueba y se promulgar\u00E1 como ley.\".\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la misma votaci\u00F3n anterior. \n--Se aprueba el veto N\u00BA 11 (35 votos), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional exigido. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nSeguidamente, el veto N\u00BA 12 sustituye el inciso segundo del art\u00EDculo 81 del proyecto de reforma que aprob\u00F3 el Congreso Nacional por el siguiente:\n \n\"Los miembros del Tribunal durar\u00E1n nueve a\u00F1os en sus cargos y se renovar\u00E1n por parcialidades cada tres. Deber\u00E1n tener a lo menos quince a\u00F1os de t\u00EDtulo de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o p\u00FAblica, no podr\u00E1n tener impedimento alguno que los inhabilite para desempe\u00F1ar el cargo de juez, estar\u00E1n sometidos a las normas de los art\u00EDculos 55, 56 y 78 y no podr\u00E1n ejercer la profesi\u00F3n de abogado, incluyendo la judicatura, ni cualquier acto de los establecidos en el inciso segundo y tercero del Art\u00EDculo 57.\".\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la misma votaci\u00F3n anterior. \n--Se aprueba la observaci\u00F3n N\u00BA 12 (35 votos), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional exigido. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEl veto N\u00BA 13 tiene por finalidad sustituir el inciso pen\u00FAltimo del art\u00EDculo 81, por el siguiente:\n \n\"El Tribunal funcionar\u00E1 en pleno o dividido en dos salas. En el primer caso, el qu\u00F3rum para sesionar ser\u00E1 de, a lo menos, ocho miembros y en el segundo de, a lo menos, cuatro. El Tribunal adoptar\u00E1 sus acuerdos por simple mayor\u00EDa, salvo los casos en que se exija un qu\u00F3rum diferente y fallar\u00E1 de acuerdo a derecho. El Tribunal en pleno resolver\u00E1 en definitiva las atribuciones indicadas en los n\u00FAmeros 1\u00BA, 3\u00BA, 4\u00BA, 5\u00BA, 6\u00BA, 7\u00BA, 8\u00BA, 9\u00BA y 11\u00BA del art\u00EDculo siguiente. Para el ejercicio de sus restantes atribuciones, podr\u00E1 funcionar en pleno o en sala, de acuerdo a lo que disponga la ley org\u00E1nica respectiva.\";\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la misma votaci\u00F3n anterior. \n--Se aprueba el veto N\u00BA 13 (35 votos a favor), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional exigido. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nLa observaci\u00F3n N\u00BA 14 plantea sustituir el inciso final del art\u00EDculo 81 contenido en el proyecto de reforma constitucional que aprob\u00F3 el Congreso Nacional por el siguiente:\n \n\"Una ley org\u00E1nica constitucional determinar\u00E1 su organizaci\u00F3n, funcionamiento, procedimientos y fijar\u00E1 la planta, r\u00E9gimen de remuneraciones y estatuto de su personal.\". \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la misma votaci\u00F3n anterior. \n--Se aprueba la observaci\u00F3n N\u00BA 14 (35 votos afirmativos), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional exigido. \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nSeguidamente est\u00E1 el veto N\u00BA 15, respecto del cual el Honorable se\u00F1or Viera-Gallo ha solicitado un tratamiento especial.\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nSe\u00F1or Presidente , deseo llamar la atenci\u00F3n de la Sala acerca de lo que se est\u00E1 proponiendo.\n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSu Se\u00F1or\u00EDa, \u00BFme concede una interrupci\u00F3n?\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nS\u00ED, con la venia de la Mesa. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Espina. \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente, sugiero despachar todas las observaciones en que no tenemos diferencias y dejar \u00E9sta para el final. \nEntiendo que aqu\u00ED existe una divergencia muy leg\u00EDtima con el Senador se\u00F1or Viera-Gallo; pero es mejor despachar las restantes, para avanzar. \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \nMe parece atendible el planteamiento del se\u00F1or Presidente de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nEn ese caso est\u00E1 tambi\u00E9n el veto n\u00FAmero 17.\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, las observaciones N\u00BAs. 15 y 17 quedar\u00E1n pendientes para el final. \n--As\u00ED se acuerda. \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEl veto N\u00BA 16 incorpora, en el N\u00BA 12 del art\u00EDculo 82 contenido en el proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso Nacional, despu\u00E9s de la expresi\u00F3n \"tribunales de justicia\", la frase final: \", que no correspondan al Senado\".\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la misma votaci\u00F3n anterior. \n--Se aprueba la observaci\u00F3n N\u00BA 16 (35 votos a favor), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional exigido. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEl veto N\u00BA 18 reemplaza el inciso duod\u00E9cimo del art\u00EDculo 82 contenido en el proyecto de reforma constitucional por el siguiente:\n \n\"En el caso del n\u00FAmero 7\u00BA, una vez resuelta en sentencia previa la declaraci\u00F3n de inaplicabilidad de un precepto legal, conforme al n\u00FAmero 6\u00BA de este art\u00EDculo, habr\u00E1 acci\u00F3n p\u00FAblica para requerir al Tribunal la declaraci\u00F3n de inconstitucionalidad, sin perjuicio de la facultad de \u00E9ste para declararla de oficio. Corresponder\u00E1 a la ley org\u00E1nica constitucional respectiva establecer los requisitos de admisibilidad, en el caso de que se ejerza la acci\u00F3n p\u00FAblica, como asimismo regular el procedimiento que deber\u00E1 seguirse para actuar de oficio.\". \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la misma votaci\u00F3n anterior. \n--Se aprueba la observaci\u00F3n N\u00BA 18 (35 votos afirmativos), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional exigido. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nA continuaci\u00F3n, el veto N\u00BA 19 propone suprimir, en el inciso segundo del art\u00EDculo 83 contenido en el proyecto de reforma constitucional, la expresi\u00F3n \"o en auto acordado en su caso\", y cambiar la coma (,) despu\u00E9s de la palabra \"trate\" por un punto (.).\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la misma votaci\u00F3n anterior. \n--Se aprueba la observaci\u00F3n N\u00BA 19 (35 votos afirmativos), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional exigido. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEl veto N\u00BA 20 sustituye el inciso tercero del art\u00EDculo 83 contenido en el proyecto de reforma constitucional que aprob\u00F3 el Congreso Nacional por el siguiente:\n \n\"En el caso del N\u00BA 16 del Art\u00EDculo 82, el decreto supremo impugnado quedar\u00E1 sin efecto de pleno derecho, con el solo m\u00E9rito de la sentencia del Tribunal que acoja el reclamo. No obstante, el precepto declarado inconstitucional en conformidad a lo dispuesto en los numerales 2, 4 \u00F3 7 del Art\u00EDculo 82, se entender\u00E1 derogado desde la publicaci\u00F3n en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producir\u00E1 efecto retroactivo.\".\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la misma votaci\u00F3n anterior. \n--Se aprueba la observaci\u00F3n N\u00BA 20 (35 votos afirmativos), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional exigido. \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nSeguidamente, el veto N\u00BA 21 sustituye, en el inciso final del art\u00EDculo 83 contenido en el proyecto de reforma constitucional que aprob\u00F3 el Congreso Nacional despu\u00E9s de la expresi\u00F3n \"parte de una ley\", la letra \"o\" por una coma (,) y agrega, luego de \"decreto con fuerza de ley\", precedido de una coma (,) lo siguiente: \"de un decreto supremo, autoacordado o instrucci\u00F3n general del Ministerio P\u00FAblico, en su caso.\".\n \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nEllo tambi\u00E9n se vincula con lo que se plante\u00F3 antes.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nDebe quedar pendiente. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nClaro, porque dice relaci\u00F3n a lo mismo. Se trata, entonces, de las observaciones N\u00BAs. 15, 17 y 21. \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEl veto n\u00FAmero 22 expresa:\n \n\"22) Sustit\u00FAyese el inciso final del art\u00EDculo 116 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, por el siguiente:\n \n\"En lo no previsto en este cap\u00EDtulo, ser\u00E1n aplicables a la tramitaci\u00F3n de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formaci\u00F3n de la ley, debiendo respetarse siempre los qu\u00F3rums se\u00F1alados en el inciso anterior.\".\" \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la misma votaci\u00F3n anterior. \n--Se aprueba la observaci\u00F3n N\u00BA 22 (35 votos), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional exigido. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEl veto n\u00FAmero 23 se\u00F1ala:\n \n\"23) Modif\u00EDcase la Disposici\u00F3n Cuadragesimatercera transitoria del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H.Congreso Nacional de la siguiente forma:\n \n\"a) Incorp\u00F3rase en su inciso segundo despu\u00E9s de la palabra \"Senado\", lo siguiente: \"la Corte Suprema\"; \n\"b) Sustit\u00FAyese el p\u00E1rrafo quinto por el siguiente:\"Los actuales Ministros de la Corte Suprema que lo sean a su vez del Tribunal Constitucional, quedar\u00E1n suspendidos temporalmente en el ejercicio de sus cargos en dicha Corte, seis meses despu\u00E9s que se publique la presente reforma constitucional y sin afectar sus derechos funcionarios. Reasumir\u00E1n esos cargos al t\u00E9rmino del per\u00EDodo por el cual fueron nombrados en el Tribunal Constitucional o cuando cesen en este \u00FAltimo por cualquier motivo.\";\n \n\"c) Intercala el siguiente inciso sexto \"La Corte Suprema nominar\u00E1, en conformidad a la letra c) del Art\u00EDculo 81, los abogados indicados en la medida que se vayan generando las vacantes correspondientes. No obstante, el primero de ellos ser\u00E1 nombrado por tres a\u00F1os, el segundo por seis a\u00F1os y el tercero por nueve a\u00F1os. El que haya sido nombrado por tres a\u00F1os podr\u00E1 ser reelegido.\".\"\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la misma votaci\u00F3n anterior. \n--Se aprueba el veto N\u00BA 23 (35 votos), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional exigido. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEl veto n\u00FAmero 24 dice:\n \n\"24) Sustituye el inciso primero de la Disposici\u00F3n Cuadragesimacuarta transitoria del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H.Congreso Nacional, por el siguiente:\n \n\"Cuadragesimacuarta.- \nLos tratados internacionales aprobados por el Congreso Nacional con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma constitucional, que versen sobre materias que conforme a la Constituci\u00F3n deben ser aprobadas por la mayor\u00EDa absoluta o las cuatro s\u00E9ptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, se entender\u00E1 que han cumplido con estos requisitos.\"\".\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la misma votaci\u00F3n anterior. \n--Se aprueba la observaci\u00F3n N\u00BA 24 (35 votos), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional exigido. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN (Secretario).- \nEl veto n\u00FAmero 25 se halla redactado en estos t\u00E9rminos: \n\"25) Sustit\u00FAyese la Disposici\u00F3n Cuadragesimaquinta transitoria del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H.Congreso Nacional, por la siguiente:\n \n\"Cuadragesimaquinta. Las reformas introducidas al Cap\u00EDtulo VII entran en vigor seis meses despu\u00E9s de la publicaci\u00F3n de la presente reforma constitucional con la excepci\u00F3n de lo regulado en la Disposici\u00F3n Cuadragesimatercera.\".\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la misma votaci\u00F3n anterior. \n--Se aprueba el veto N\u00BA 25 (35 votos), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional exigido. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEl veto n\u00FAmero 26 propone:\n \n\"26) Sustit\u00FAyese la Disposici\u00F3n Cuadragesimaoctava transitoria del proyecto de reforma constitucional aprobado por el H.Congreso Nacional, por la siguiente:\n \n\"Cuadragesimaoctava. No obstante, la modificaci\u00F3n al Art\u00EDculo 16 N\u00BA 2 de esta Constituci\u00F3n, tambi\u00E9n se suspender\u00E1 el derecho de sufragio de las personas procesadas por hechos anteriores al 16 de Junio de 2005, por delitos que merezcan pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.\".\"\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la misma votaci\u00F3n anterior. \n--Se aprueba la observaci\u00F3n N\u00BA 26 (35 votos), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional exigido. \n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nFinalmente, el veto 27 incorpora la siguiente disposici\u00F3n cuadragesimanovena transitoria, nueva, a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica:\n \n\"Cuadragesimanovena. En tanto no se creen los tribunales especiales a que alude el p\u00E1rrafo cuarto del n\u00FAmero 16\u00BA del Art\u00EDculo 19, las reclamaciones motivadas por la conducta \u00E9tica de los profesionales que no pertenezcan a colegios profesionales, ser\u00E1n conocidas por los tribunales ordinarios.\".\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la misma votaci\u00F3n anterior. \n--Se aprueba la observaci\u00F3n N\u00BA 27 (35 votos), dej\u00E1ndose constancia de que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum constitucional exigido. \n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nCorresponde ocuparse ahora en los vetos N\u00BAs. 15, 17 y 21. \nEl se\u00F1or HOFFMANN (Secretario).- \nEl Honorable se\u00F1or Viera-Gallo pidi\u00F3 usar de la palabra respecto del primero de ellos. \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \nPuede intervenir, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero llamar la atenci\u00F3n de la Sala acerca de lo que se propone en esta parte, lo que no se incluy\u00F3 -por lo menos, que recuerde- en las conversaciones sostenidas en su minuto.\n \nSe plantea que las instrucciones que el Fiscal Nacional pueda dictar para el mejor funcionamiento de su servicio -que tiene que ver, b\u00E1sicamente, con la direcci\u00F3n de la investigaci\u00F3n de los hechos punibles, el ejercicio de la acci\u00F3n penal y la protecci\u00F3n de las v\u00EDctimas y los testigos-, las cuales corresponden a las del jefe de un organismo aut\u00F3nomo, sean susceptibles de impugnaci\u00F3n ante el Tribunal Constitucional. \nLa verdad es que lo anterior se sostiene porque aqu\u00E9llas podr\u00EDan ser lesivas para los derechos de las personas. Es evidente que el sometido a proceso o investigado por un fiscal puede recurrir de protecci\u00F3n, o bien, ante el tribunal de garant\u00EDa, pero no parece adecuado que pueda ir al Tribunal Constitucional y expresar: \"El fiscal que me investiga obedece una instrucci\u00F3n inconstitucional\", por cuanto se crear\u00EDa una sombra de duda respecto de la acci\u00F3n del funcionario.\n \nDeseo subrayar que no se trata de que el individuo se encuentre indefenso, pues puede recurrir, desde luego, ante el superior del fiscal, pero, adem\u00E1s, ante los tribunales. Mas la posibilidad de llevar al Tribunal Constitucional la cuesti\u00F3n a que hago referencia puede derivar en que sobre todo el crimen organizado -pienso en el narcotr\u00E1fico, en delincuentes poderosos- levante inmediatamente la sombra de dudas respecto de la acci\u00F3n del fiscal. \nY es muy dif\u00EDcil probar que una medida concreta del fiscal obedezca a una instrucci\u00F3n general, porque la direcci\u00F3n espec\u00EDfica de la investigaci\u00F3n corresponde a quien lleva adelante la acci\u00F3n penal. Pero, \u00BFc\u00F3mo se sostiene que esa decisi\u00F3n determinada no podr\u00EDa lesionar o restringir los derechos de las personas sin la autorizaci\u00F3n del juez de garant\u00EDa? Deber\u00EDa afirmarse que el fiscal obedece una instrucci\u00F3n inconstitucional y que el juez de garant\u00EDa avala la inconstitucionalidad. \nO sea, en mi opini\u00F3n, el sistema s\u00F3lo puede ser usado para enervar la acci\u00F3n en contra de la criminalidad. Y no me refiero a los delincuentes de poca o mediana importancia, sino a la posibilidad de que lo empleen en especial, como es obvio, los abogados del crimen organizado. Entonces, no veo raz\u00F3n alguna que lo asista. \nCabe considerar que s\u00F3lo recientemente, en la ley N\u00BA 19.640, dimos al Fiscal Nacional la facultad para dictar esas instrucciones; pero ellas se refieren a c\u00F3mo debiera ejercerse la acci\u00F3n p\u00FAblica. Se puede disponer, por ejemplo, si en un sitio se registra demasiado tipo de delitos: \"Pers\u00EDganse esos il\u00EDcitos\"; \"No se ejerza el principio de oportunidad en tal caso\"; \"Preoc\u00FApese del narcotr\u00E1fico\"; \"Preste atenci\u00F3n al robo con violencia en tal lugar\". No obstante, si son cuestionadas, como siempre lo har\u00E1n los abogados defensores \u00BFes casi como de la esencia de su profesi\u00F3n-, creo que se entorpecer\u00E1 la reforma procesal penal.\n \nHago presente que las disposiciones de los tres vetos -los n\u00FAmeros 15, 17 y 21- se hallan relacionadas, y que con una sola votaci\u00F3n podr\u00EDa resolverse la cuesti\u00F3n a que me refiero. Si el pronunciamiento fuera afirmativo, quedar\u00EDan aprobadas las otras; si negativo, se entender\u00EDan rechazadas. \u00C9sa es la consecuencia l\u00F3gica. \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \nEn verdad, el veto n\u00FAmero 15 entero se halla afectado por las observaciones del Honorable se\u00F1or Viera-Gallo. En el 17 recaen s\u00F3lo en forma parcial.\n \nEntonces, si el Gobierno estimare atendibles las razones planteadas por el se\u00F1or Senador y se allanara a retirar el veto y a eliminar la frase respectiva de los signados con los numerales 17 y 21, podr\u00EDamos salvar la situaci\u00F3n. Porque estos \u00FAltimos tienen un alcance mayor.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nAs\u00ED es.\n \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \nComo advierto asentimiento t\u00E1cito respecto de la argumentaci\u00F3n de Su Se\u00F1or\u00EDa acerca de la observaci\u00F3n n\u00FAmero 15, solicito al se\u00F1or Ministro informarnos cu\u00E1l es la posici\u00F3n del Gobierno en esta materia.\n \nEl se\u00F1or VIDAL ( Ministro del Interior ).- \nAl Ejecutivo le asiste el mismo \u00E1nimo que ha imperado durante toda la construcci\u00F3n del acuerdo.\n \nEste veto surgi\u00F3 de un di\u00E1logo en alguna de las Comisiones. Sin embargo, en aras de un mayor consenso, el Gobierno no tiene inconveniente en retirarlo. \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \nEl retiro del veto N\u00BA 15 implicar\u00EDa tambi\u00E9n el de las partes pertinentes de los N\u00BAs. 17 y 21.\n \nEl se\u00F1or VIDAL (Ministro del Interior).- \nExacto. \n \n \n--Se retira el veto N\u00BA 15 y las partes de los N\u00BAs. 17 y 21 en que \u00E9l incide. \nEl se\u00F1or ROMERO ( Presidente ).- \nSi le pareciera a la Sala, se aprobar\u00EDan los vetos N\u00BAs. 17 y 21, con exclusi\u00F3n de las partes relativas a la instrucci\u00F3n general del Ministerio P\u00FAblico.\n \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nS\u00ED.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nConforme.\n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO.- \nBien.\n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \nDe acuerdo.\n \nEl se\u00F1or MORENO.- \nPerfecto.\n \n--Se aprueban los vetos N\u00BAs. 17 y 21, en la forma se\u00F1alada, dej\u00E1ndose constancia, para los efectos del qu\u00F3rum constitucional exigido, de que se pronunciaron favorablemente los 35 se\u00F1ores Senadores registrados en la votaci\u00F3n precedente, y quedan despachadas las observaciones del Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de reforma constitucional.\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSe proceder\u00E1 a oficiar a la C\u00E1mara de Diputados. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 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