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El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , esta materia ya la tratamos en la discusión general, donde hubo acuerdo -por lo menos yo lo entendí así- en cuanto a que las disposiciones de la iniciativa no son de ley orgánica.
Además, creo que la segunda discusión habida en la propia Comisión aclara el punto. El órgano técnico vuelve a indicar que, por razones debatidas en su seno, las normas no tienen dicho carácter.
En tercer lugar, efectivamente, no estamos tratando la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sino la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Asimismo, contradiciendo lo aseverado por el Senador señor Bombal , el Tribunal Constitucional ha mantenido una posición permanente en cuanto a que, para los efectos de determinar el quórum, la interpretación debe ser restrictiva, es decir, sólo puede exigirse un quórum mayor cuando así lo establezca expresamente la norma constitucional, no a través de una ampliación de la interpretación. Y en este caso, precisamente mediante esta última vía, se está pretendiendo llegar a la conclusión de que ciertas disposiciones del proyecto requieren quórum orgánico constitucional.
Éste es un tema que, como ya dije, fue discutido la vez pasada. Y no me cabe la menor duda de que no necesita quórum de ley orgánica, porque no se refiere a la ley orgánica municipal, sino a la Ley de Urbanismo y Construcciones, y porque, además, el propio Tribunal Constitucional ha señalado que las exigencias de quórum deben ser objeto de una interpretación restrictiva.
El Honorable señor Bombal tiene todo el derecho de hacer reserva de constitucionalidad para el caso de que un grupo de Senadores o Parlamentarios decida interponer el recurso correspondiente ante el Tribunal. Sin embargo, en lo personal, estoy convencido de que no se requiere el quórum que están solicitando algunos Honorables colegas.
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