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El señor ESPINA.-
Señor Presidente , la iniciativa en debate viene a poner término a la figura delictual del desacato, consagrada en nuestra legislación penal, que básicamente consiste en una situación excepcional -algunos la denominan "un privilegio"- respecto de los delitos de injuria y de calumnia que se cometen en contra de determinadas autoridades en su calidad de tales y, adicionalmente, de los cuerpos colegisladores o de los tribunales de justicia.
Sobre esta materia, quiero precisar lo siguiente.
La legislación penal vigente en nuestro país establece y tipifica, en los artículos 412 y siguientes del Código Penal, los delitos de calumnia e injuria. Señala que la calumnia "es la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio" por los tribunales de justicia. Es decir, comete calumnia quien imputa un delito concreto a cualquier ciudadano, sea autoridad o no lo sea, y él resulta ser falso. Y añade que debe tratarse de delitos perseguibles de oficio -prácticamente, todos lo son-, que es la regla general en nuestra legislación. Ello significa que una vez que la autoridad judicial ha tomado conocimiento del delito tiene la obligación de investigarlo, sin necesidad de que exista una querella criminal.
Eso se entiende por calumnia. Y respecto de ella los derechos de todos los ciudadanos están debidamente garantizados.
Lo mismo ocurre en el caso de la injuria. De acuerdo con el artículo 416 del Código Penal, constituye injuria toda expresión proferida o acción física ejecutada que provoque en un ciudadano deshonra, descrédito o menosprecio. Y se establece la correspondiente penalidad.
Aquí ya no se trata de imputar a alguien un delito determinado; simplemente, cuando la acción que se realiza, sea física o de palabra, afecta el honor de una persona o su crédito, ésta tiene derecho a recurrir a los tribunales de justicia, por una parte, para pedir la sanción penal del culpable con penas de cárcel, y por otra, para solicitar las indemnizaciones por el daño ocasionado.
Lo que ocurre es que, sin perjuicio de que estas normas de carácter general son aplicables a todos los chilenos, existe un conjunto de disposiciones, a contar del artículo 263 del Código Penal, que establecen una protección adicional a las autoridades, cuestión que rompe el principio de igualdad ante la ley, porque sólo gozan excepcionalmente de ella quienes tienen la calidad de autoridades públicas.
Por eso, el artículo 263 del Código Penal dispone que "El que de hecho o de palabra injuriare gravemente al Presidente de la República ," -como institución- "o a alguno de los cuerpos colegisladores o a las comisiones de éstos," -al Senado, a la Cámara de Diputados o a las Comisiones como institución- "sea en los actos públicos en que los representan, sea en el desempeño de sus atribuciones particulares, o a los tribunales superiores de justicia,", será castigado con una pena de 541 días a cinco años.
En la práctica, ello significa que se sanciona a quien imputa a una institución pública -por ejemplo, un órgano colegislador o los tribunales de justicia- corrupción en términos genéricos; sostiene, a través de una serie de antecedentes, que incurre en conductas que constituyen hechos gravísimos, y hace, por lo tanto, una crítica muy fuerte.
Lo primero que se debe despejar es si la derogación del desacato deja en la indefensión a las autoridades. Ello no es así, porque se mantienen plenamente vigentes las normas del Código Penal. Por lo demás, creo que en Chile en los últimos veinte años -no temo equivocarme- no se ha presentado ninguna querella por desacato, porque quien se ve ofendido por conductas que se entienden injuriosas interpone la acción conforme a las normas del Código Penal.
Por lo tanto, lo que hace el proyecto es, en primer lugar, derogar el artículo 263, señalando que las normas del Código Penal son suficientes para proteger a cualquier autoridad, la que puede recurrir a los tribunales de justicia para que se apliquen las sanciones penales allí establecidas, así como las acciones de indemnización de perjuicios.
En segundo término, refunde los artículos 264 y 265 del Código Penal, manteniendo como delito la conducta de amenaza que se pueda cometer durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia en contra de los parlamentarios o de los jueces, amenaza traducida en pretender provocarles daño por el hecho de, respectivamente, votar en el Congreso de determinada manera o de resolver un juicio en forma puntual.
En consecuencia, la conducta de amedrentar bajo la decisión de querer causar daño a un legislador por votar un proyecto de ley en cierto sentido o a un juez por dictar una sentencia constituye una figura distinta del desacato; y se mantiene, porque, obviamente, es una acción que entorpece el normal funcionamiento del Estado de Derecho en el ámbito de los Poderes Legislativo y Judicial.
Por eso, el nuevo artículo 264 que propone la Comisión, con una penalidad de 61 días a 5 años -la misma que existe en la actualidad-, señala: "El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a algún diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales," -nueva figura- "o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados".
Esa norma está vigente; en esta iniciativa nunca se planteó derogarla, y hay que concordarla con los artículos 296 y siguientes del Código Penal, que regulan el delito de amenaza. Éste es un delito grave, pues significa amedrentar en forma directa a una autoridad en el desempeño de su cargo para impedirle llevarlo a cabo de manera adecuada o tratar de hacerle cambiar de opinión durante su ejercicio. Por ejemplo, si a un parlamentario que decide aprobar un proyecto de ley se lo amenaza para que no vote, pues, de hacerlo, recibirá alguna acción que atente contra él o contra su familia. Por lo tanto, constituye una manera de extorsionar el normal ejercicio de las funciones públicas. Y lo mismo ocurre respecto de los jueces.
En definitiva, el proyecto mantiene el delito de amenaza y deroga los delitos de injuria y calumnia, porque, como mencioné, tienen las disposiciones comunes del Código Penal.
También se refunde -la iniciativa nunca pretendió eliminarla- una disposición que se incluye en el inciso segundo del artículo 264 propuesto. Esa norma, que se encuentra vigente, señala: "El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública" -y atención a la finalidad: no sólo se trata de protestar legítimamente por la decisión de un órgano público- "hasta el punto de impedir o interrumpir sus actos,"... Es decir, si la perturbación grave tiene como efecto que no puedan funcionar los tribunales de justicia o el Poder Legislativo, lo que en parte puede significar paralizar el funcionamiento del sistema democrático, se aplica una pena que va de 61 a 540 días, que es la sanción que dicha conducta tiene actualmente en el Código Penal.
Luego, a raíz de la nueva redacción, se deroga una serie de disposiciones contempladas en los artículos siguientes del Código Penal.
De otro lado, la Comisión de Constitución resolvió dejar sin efecto algunas modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y que se apartaban de las ideas matrices del proyecto.
¿En qué consistían?
Primero, en traspasar a la justicia ordinaria los delitos establecidos en el artículo 416 del Código de Justicia Militar y que sancionan al "que violentare o maltratare de obra a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y seguridad públicos". Originalmente, la iniciativa no tocaba esta norma, que dispone que quien maltrate de obra a un policía -o sea, que lo agreda físicamente o le ocasione en forma violenta lesiones-, sea civil o militar, será juzgado por los tribunales castrenses, porque corresponde a un delito militar.
La Cámara Baja introdujo una disposición donde preceptuaba que, si el autor de la conducta de maltrato de obra a un carabinero era un militar, correspondía a los tribunales castrenses juzgarlo. Y agregaba que si el autor de maltrato de obra a un militar o a un carabinero era civil, el juzgamiento se trasladaba a la justicia civil.
La Comisión de Constitución rechazó esa norma de la Cámara Baja, en primer término, por no corresponder a las ideas matrices del proyecto, y en segundo lugar, porque le pareció que, cuando alguien agrede a una autoridad policial o a un miembro de las Fuerzas Armadas, comete esencialmente un delito militar, pues perturba a esa persona en el ejercicio de sus funciones militares o policiales.
Por lo tanto, ese órgano técnico desestimó la enmienda y mantuvo el artículo tal como se encuentra en la actualidad. Por lo demás, se trata de una normativa de aplicación general en la mayoría de los países, donde los delitos o los atentados cometidos contra los miembros de las Fuerzas Armadas o de los policías en el ejercicio de sus funciones son juzgados por la justicia militar.
Quiero señalar, además, que la indicación consistente en mantener la situación actual y no modificarla fue presentada, si no me equivoco, por el propio Gobierno.
Finalmente, se revisó una norma relacionada con lo que se llama "sedición impropia".
El artículo 276 del Código de Justicia Militar describe la realización de un conjunto de conductas cuya finalidad es causar tibieza en el servicio. Y señala: "El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca a cualquier alboroto o desorden, de palabra, por escrito, o valiéndose de cualquier otro medio, o hiciere llegar a conocimiento de las tropas especies destinadas a causarles disgusto o tibieza en el servicio," En definitiva, es la denominada "sedición impropia"; es decir, debilitar la disciplina de las Fuerzas Armadas o de la Policía mediante acciones tendientes a impedir que desarrollen normalmente su función.
La actual legislación señala que, si esa acción es cometida por un militar o por un civil, conocerán de ella los tribunales militares.
Sin embargo, la Cámara de Diputados vuelve a distinguir. Y, al efecto, expresa que, si la sedición es cometida por un civil, el delito se traslada a la justicia civil; y si la perpetra un militar, se mantiene en los tribunales militares.
Nuestra Comisión de Constitución desestimó ese distingo y mantuvo el artículo vigente -acogió una indicación del Gobierno, que también fue partidario de no modificarlo-, señalando que se trata de un delito militar propiamente tal y, aunque que sea civil o sea militar quien lo ejecute, corresponde su juzgamiento por los tribunales castrenses, ya que se atenta contra el funcionamiento de las instituciones militares y policiales.
En síntesis, la Comisión de Constitución aprobó por unanimidad la idea de legislar.
A nuestro juicio, la mantención del delito de desacato no se justifica. En primer término, porque las actuales normas legales protegen adecuadamente el honor y la honra de todos los ciudadanos chilenos, más allá del cargo que desempeñen. Y en segundo lugar, porque el hecho de que una persona emita una opinión fuerte en contra, no de una autoridad determinada, sino de una institución, forma parte del derecho a criticar que asiste a la ciudadanía en el sistema democrático.
Por lo tanto, sobre esas bases, la Comisión aprobó el proyecto en general y en particular, y solicita a la Sala igual pronunciamiento.
He dicho.
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