. . . . . . " \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente , la iniciativa en debate viene a poner t\u00E9rmino a la figura delictual del desacato, consagrada en nuestra legislaci\u00F3n penal, que b\u00E1sicamente consiste en una situaci\u00F3n excepcional -algunos la denominan \"un privilegio\"- respecto de los delitos de injuria y de calumnia que se cometen en contra de determinadas autoridades en su calidad de tales y, adicionalmente, de los cuerpos colegisladores o de los tribunales de justicia.\n \nSobre esta materia, quiero precisar lo siguiente. \nLa legislaci\u00F3n penal vigente en nuestro pa\u00EDs establece y tipifica, en los art\u00EDculos 412 y siguientes del C\u00F3digo Penal, los delitos de calumnia e injuria. Se\u00F1ala que la calumnia \"es la imputaci\u00F3n de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio\" por los tribunales de justicia. Es decir, comete calumnia quien imputa un delito concreto a cualquier ciudadano, sea autoridad o no lo sea, y \u00E9l resulta ser falso. Y a\u00F1ade que debe tratarse de delitos perseguibles de oficio -pr\u00E1cticamente, todos lo son-, que es la regla general en nuestra legislaci\u00F3n. Ello significa que una vez que la autoridad judicial ha tomado conocimiento del delito tiene la obligaci\u00F3n de investigarlo, sin necesidad de que exista una querella criminal.\n \nEso se entiende por calumnia. Y respecto de ella los derechos de todos los ciudadanos est\u00E1n debidamente garantizados. \nLo mismo ocurre en el caso de la injuria. De acuerdo con el art\u00EDculo 416 del C\u00F3digo Penal, constituye injuria toda expresi\u00F3n proferida o acci\u00F3n f\u00EDsica ejecutada que provoque en un ciudadano deshonra, descr\u00E9dito o menosprecio. Y se establece la correspondiente penalidad.\n \nAqu\u00ED ya no se trata de imputar a alguien un delito determinado; simplemente, cuando la acci\u00F3n que se realiza, sea f\u00EDsica o de palabra, afecta el honor de una persona o su cr\u00E9dito, \u00E9sta tiene derecho a recurrir a los tribunales de justicia, por una parte, para pedir la sanci\u00F3n penal del culpable con penas de c\u00E1rcel, y por otra, para solicitar las indemnizaciones por el da\u00F1o ocasionado. \nLo que ocurre es que, sin perjuicio de que estas normas de car\u00E1cter general son aplicables a todos los chilenos, existe un conjunto de disposiciones, a contar del art\u00EDculo 263 del C\u00F3digo Penal, que establecen una protecci\u00F3n adicional a las autoridades, cuesti\u00F3n que rompe el principio de igualdad ante la ley, porque s\u00F3lo gozan excepcionalmente de ella quienes tienen la calidad de autoridades p\u00FAblicas.\n \nPor eso, el art\u00EDculo 263 del C\u00F3digo Penal dispone que \"El que de hecho o de palabra injuriare gravemente al Presidente de la Rep\u00FAblica ,\" -como instituci\u00F3n- \"o a alguno de los cuerpos colegisladores o a las comisiones de \u00E9stos,\" -al Senado, a la C\u00E1mara de Diputados o a las Comisiones como instituci\u00F3n- \"sea en los actos p\u00FAblicos en que los representan, sea en el desempe\u00F1o de sus atribuciones particulares, o a los tribunales superiores de justicia,\", ser\u00E1 castigado con una pena de 541 d\u00EDas a cinco a\u00F1os.\n \nEn la pr\u00E1ctica, ello significa que se sanciona a quien imputa a una instituci\u00F3n p\u00FAblica -por ejemplo, un \u00F3rgano colegislador o los tribunales de justicia- corrupci\u00F3n en t\u00E9rminos gen\u00E9ricos; sostiene, a trav\u00E9s de una serie de antecedentes, que incurre en conductas que constituyen hechos grav\u00EDsimos, y hace, por lo tanto, una cr\u00EDtica muy fuerte. \nLo primero que se debe despejar es si la derogaci\u00F3n del desacato deja en la indefensi\u00F3n a las autoridades. Ello no es as\u00ED, porque se mantienen plenamente vigentes las normas del C\u00F3digo Penal. Por lo dem\u00E1s, creo que en Chile en los \u00FAltimos veinte a\u00F1os -no temo equivocarme- no se ha presentado ninguna querella por desacato, porque quien se ve ofendido por conductas que se entienden injuriosas interpone la acci\u00F3n conforme a las normas del C\u00F3digo Penal.\n \nPor lo tanto, lo que hace el proyecto es, en primer lugar, derogar el art\u00EDculo 263, se\u00F1alando que las normas del C\u00F3digo Penal son suficientes para proteger a cualquier autoridad, la que puede recurrir a los tribunales de justicia para que se apliquen las sanciones penales all\u00ED establecidas, as\u00ED como las acciones de indemnizaci\u00F3n de perjuicios.\n \nEn segundo t\u00E9rmino, refunde los art\u00EDculos 264 y 265 del C\u00F3digo Penal, manteniendo como delito la conducta de amenaza que se pueda cometer durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia en contra de los parlamentarios o de los jueces, amenaza traducida en pretender provocarles da\u00F1o por el hecho de, respectivamente, votar en el Congreso de determinada manera o de resolver un juicio en forma puntual.\n \nEn consecuencia, la conducta de amedrentar bajo la decisi\u00F3n de querer causar da\u00F1o a un legislador por votar un proyecto de ley en cierto sentido o a un juez por dictar una sentencia constituye una figura distinta del desacato; y se mantiene, porque, obviamente, es una acci\u00F3n que entorpece el normal funcionamiento del Estado de Derecho en el \u00E1mbito de los Poderes Legislativo y Judicial.\n \nPor eso, el nuevo art\u00EDculo 264 que propone la Comisi\u00F3n, con una penalidad de 61 d\u00EDas a 5 a\u00F1os -la misma que existe en la actualidad-, se\u00F1ala: \"El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a alg\u00FAn diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales,\" -nueva figura- \"o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, ser\u00E1 castigado con reclusi\u00F3n menor en cualquiera de sus grados\".\n \nEsa norma est\u00E1 vigente; en esta iniciativa nunca se plante\u00F3 derogarla, y hay que concordarla con los art\u00EDculos 296 y siguientes del C\u00F3digo Penal, que regulan el delito de amenaza. \u00C9ste es un delito grave, pues significa amedrentar en forma directa a una autoridad en el desempe\u00F1o de su cargo para impedirle llevarlo a cabo de manera adecuada o tratar de hacerle cambiar de opini\u00F3n durante su ejercicio. Por ejemplo, si a un parlamentario que decide aprobar un proyecto de ley se lo amenaza para que no vote, pues, de hacerlo, recibir\u00E1 alguna acci\u00F3n que atente contra \u00E9l o contra su familia. Por lo tanto, constituye una manera de extorsionar el normal ejercicio de las funciones p\u00FAblicas. Y lo mismo ocurre respecto de los jueces.\n \nEn definitiva, el proyecto mantiene el delito de amenaza y deroga los delitos de injuria y calumnia, porque, como mencion\u00E9, tienen las disposiciones comunes del C\u00F3digo Penal. \nTambi\u00E9n se refunde -la iniciativa nunca pretendi\u00F3 eliminarla- una disposici\u00F3n que se incluye en el inciso segundo del art\u00EDculo 264 propuesto. Esa norma, que se encuentra vigente, se\u00F1ala: \"El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporaci\u00F3n p\u00FAblica\" -y atenci\u00F3n a la finalidad: no s\u00F3lo se trata de protestar leg\u00EDtimamente por la decisi\u00F3n de un \u00F3rgano p\u00FAblico- \"hasta el punto de impedir o interrumpir sus actos,\"... Es decir, si la perturbaci\u00F3n grave tiene como efecto que no puedan funcionar los tribunales de justicia o el Poder Legislativo, lo que en parte puede significar paralizar el funcionamiento del sistema democr\u00E1tico, se aplica una pena que va de 61 a 540 d\u00EDas, que es la sanci\u00F3n que dicha conducta tiene actualmente en el C\u00F3digo Penal.\n \nLuego, a ra\u00EDz de la nueva redacci\u00F3n, se deroga una serie de disposiciones contempladas en los art\u00EDculos siguientes del C\u00F3digo Penal.\n \nDe otro lado, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n resolvi\u00F3 dejar sin efecto algunas modificaciones introducidas por la C\u00E1mara de Diputados y que se apartaban de las ideas matrices del proyecto.\n \n\u00BFEn qu\u00E9 consist\u00EDan? \nPrimero, en traspasar a la justicia ordinaria los delitos establecidos en el art\u00EDculo 416 del C\u00F3digo de Justicia Militar y que sancionan al \"que violentare o maltratare de obra a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y seguridad p\u00FAblicos\". Originalmente, la iniciativa no tocaba esta norma, que dispone que quien maltrate de obra a un polic\u00EDa -o sea, que lo agreda f\u00EDsicamente o le ocasione en forma violenta lesiones-, sea civil o militar, ser\u00E1 juzgado por los tribunales castrenses, porque corresponde a un delito militar.\n \nLa C\u00E1mara Baja introdujo una disposici\u00F3n donde preceptuaba que, si el autor de la conducta de maltrato de obra a un carabinero era un militar, correspond\u00EDa a los tribunales castrenses juzgarlo. Y agregaba que si el autor de maltrato de obra a un militar o a un carabinero era civil, el juzgamiento se trasladaba a la justicia civil.\n \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n rechaz\u00F3 esa norma de la C\u00E1mara Baja, en primer t\u00E9rmino, por no corresponder a las ideas matrices del proyecto, y en segundo lugar, porque le pareci\u00F3 que, cuando alguien agrede a una autoridad policial o a un miembro de las Fuerzas Armadas, comete esencialmente un delito militar, pues perturba a esa persona en el ejercicio de sus funciones militares o policiales.\n \nPor lo tanto, ese \u00F3rgano t\u00E9cnico desestim\u00F3 la enmienda y mantuvo el art\u00EDculo tal como se encuentra en la actualidad. Por lo dem\u00E1s, se trata de una normativa de aplicaci\u00F3n general en la mayor\u00EDa de los pa\u00EDses, donde los delitos o los atentados cometidos contra los miembros de las Fuerzas Armadas o de los polic\u00EDas en el ejercicio de sus funciones son juzgados por la justicia militar.\n \nQuiero se\u00F1alar, adem\u00E1s, que la indicaci\u00F3n consistente en mantener la situaci\u00F3n actual y no modificarla fue presentada, si no me equivoco, por el propio Gobierno.\n \nFinalmente, se revis\u00F3 una norma relacionada con lo que se llama \"sedici\u00F3n impropia\". \nEl art\u00EDculo 276 del C\u00F3digo de Justicia Militar describe la realizaci\u00F3n de un conjunto de conductas cuya finalidad es causar tibieza en el servicio. Y se\u00F1ala: \"El que, fuera del caso contemplado en el art\u00EDculo anterior, induzca a cualquier alboroto o desorden, de palabra, por escrito, o vali\u00E9ndose de cualquier otro medio, o hiciere llegar a conocimiento de las tropas especies destinadas a causarles disgusto o tibieza en el servicio,\" En definitiva, es la denominada \"sedici\u00F3n impropia\"; es decir, debilitar la disciplina de las Fuerzas Armadas o de la Polic\u00EDa mediante acciones tendientes a impedir que desarrollen normalmente su funci\u00F3n.\n \nLa actual legislaci\u00F3n se\u00F1ala que, si esa acci\u00F3n es cometida por un militar o por un civil, conocer\u00E1n de ella los tribunales militares. \nSin embargo, la C\u00E1mara de Diputados vuelve a distinguir. Y, al efecto, expresa que, si la sedici\u00F3n es cometida por un civil, el delito se traslada a la justicia civil; y si la perpetra un militar, se mantiene en los tribunales militares. \nNuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n desestim\u00F3 ese distingo y mantuvo el art\u00EDculo vigente -acogi\u00F3 una indicaci\u00F3n del Gobierno, que tambi\u00E9n fue partidario de no modificarlo-, se\u00F1alando que se trata de un delito militar propiamente tal y, aunque que sea civil o sea militar quien lo ejecute, corresponde su juzgamiento por los tribunales castrenses, ya que se atenta contra el funcionamiento de las instituciones militares y policiales.\n \nEn s\u00EDntesis, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n aprob\u00F3 por unanimidad la idea de legislar.\n \nA nuestro juicio, la mantenci\u00F3n del delito de desacato no se justifica. En primer t\u00E9rmino, porque las actuales normas legales protegen adecuadamente el honor y la honra de todos los ciudadanos chilenos, m\u00E1s all\u00E1 del cargo que desempe\u00F1en. Y en segundo lugar, porque el hecho de que una persona emita una opini\u00F3n fuerte en contra, no de una autoridad determinada, sino de una instituci\u00F3n, forma parte del derecho a criticar que asiste a la ciudadan\u00EDa en el sistema democr\u00E1tico. \nPor lo tanto, sobre esas bases, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 el proyecto en general y en particular, y solicita a la Sala igual pronunciamiento. \nHe dicho. \n " . . .