
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651978/seccion/akn651978-po1-ds46
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651978/seccion/akn651978-po1-ds46-ds47
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651978/seccion/akn651978-po1-ds46-ds50
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651978/seccion/akn651978-po1-ds46-ds54
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651978/seccion/akn651978-po1-ds46-ds53
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651978/seccion/akn651978-po1-ds46-ds48
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651978/seccion/akn651978-po1-ds46-ds52
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4427
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/443
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2645
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/972
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3978
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3975
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3242
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3269
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1821
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/53
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4439
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3080
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2273
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/637
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1859
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/337
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4408
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1083
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/903
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2469
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3414
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1030
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3591
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4307
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4090
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1778
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/507
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/310
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3208
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/852
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1474
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-codigo-penal
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modifica-el-codigo-de-justicia-militar-
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneral
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/desacato
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3048-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 19ª, 16 en de diciembre de 2003.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 28ª, en 18 de enero de 2005
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En sesión de 5 del mes en curso, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento fue autorizada para discutir el proyecto en general y en particular en su primer informe.
Los objetivos principales de la iniciativa son:
¿Avanzar en la consagración real del derecho a la libertad de expresión en nuestro país, por tratarse de una necesidad para la consolidación de nuestro sistema democrático.
¿Armonizar la legislación a las normas constitucionales y a los tratados internacionales ratificados por Chile, suprimiendo las sanciones penales para quien insulta u ofende a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
El referido órgano técnico aprobó en general este proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Chadwick, Cordero, Espina y Viera-Gallo).
En cuanto a la discusión en particular, la Comisión efectuó ocho modificaciones al texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepción de la supresión de los artículos 268 ter y 268 quáter, nuevos, que se agregaban al Código Penal, y de los números 1 y 2 del artículo 2º, referidos a los artículos 5º y 276 del Código de Justicia Militar. Respecto de esas cuatro normas, votó en contra de la opinión de mayoría el Senador señor Viera-Gallo.
El texto que se propone aprobar por la Comisión se transcribe en el primer informe.
Asimismo, Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que transcriben los artículos pertinentes del Código Penal y del Código de Justicia Militar; el texto aprobado por la Cámara de Diputados; las modificaciones que propone la Comisión, y el articulado que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Para los efectos del debate en particular, cabe señalar que ha llegado a la Mesa una indicación a las modificaciones correspondientes al Código Penal.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , la iniciativa en debate viene a poner término a la figura delictual del desacato, consagrada en nuestra legislación penal, que básicamente consiste en una situación excepcional -algunos la denominan "un privilegio"- respecto de los delitos de injuria y de calumnia que se cometen en contra de determinadas autoridades en su calidad de tales y, adicionalmente, de los cuerpos colegisladores o de los tribunales de justicia.
Sobre esta materia, quiero precisar lo siguiente.
La legislación penal vigente en nuestro país establece y tipifica, en los artículos 412 y siguientes del Código Penal, los delitos de calumnia e injuria. Señala que la calumnia "es la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio" por los tribunales de justicia. Es decir, comete calumnia quien imputa un delito concreto a cualquier ciudadano, sea autoridad o no lo sea, y él resulta ser falso. Y añade que debe tratarse de delitos perseguibles de oficio -prácticamente, todos lo son-, que es la regla general en nuestra legislación. Ello significa que una vez que la autoridad judicial ha tomado conocimiento del delito tiene la obligación de investigarlo, sin necesidad de que exista una querella criminal.
Eso se entiende por calumnia. Y respecto de ella los derechos de todos los ciudadanos están debidamente garantizados.
Lo mismo ocurre en el caso de la injuria. De acuerdo con el artículo 416 del Código Penal, constituye injuria toda expresión proferida o acción física ejecutada que provoque en un ciudadano deshonra, descrédito o menosprecio. Y se establece la correspondiente penalidad.
Aquí ya no se trata de imputar a alguien un delito determinado; simplemente, cuando la acción que se realiza, sea física o de palabra, afecta el honor de una persona o su crédito, ésta tiene derecho a recurrir a los tribunales de justicia, por una parte, para pedir la sanción penal del culpable con penas de cárcel, y por otra, para solicitar las indemnizaciones por el daño ocasionado.
Lo que ocurre es que, sin perjuicio de que estas normas de carácter general son aplicables a todos los chilenos, existe un conjunto de disposiciones, a contar del artículo 263 del Código Penal, que establecen una protección adicional a las autoridades, cuestión que rompe el principio de igualdad ante la ley, porque sólo gozan excepcionalmente de ella quienes tienen la calidad de autoridades públicas.
Por eso, el artículo 263 del Código Penal dispone que "El que de hecho o de palabra injuriare gravemente al Presidente de la República ," -como institución- "o a alguno de los cuerpos colegisladores o a las comisiones de éstos," -al Senado, a la Cámara de Diputados o a las Comisiones como institución- "sea en los actos públicos en que los representan, sea en el desempeño de sus atribuciones particulares, o a los tribunales superiores de justicia,", será castigado con una pena de 541 días a cinco años.
En la práctica, ello significa que se sanciona a quien imputa a una institución pública -por ejemplo, un órgano colegislador o los tribunales de justicia- corrupción en términos genéricos; sostiene, a través de una serie de antecedentes, que incurre en conductas que constituyen hechos gravísimos, y hace, por lo tanto, una crítica muy fuerte.
Lo primero que se debe despejar es si la derogación del desacato deja en la indefensión a las autoridades. Ello no es así, porque se mantienen plenamente vigentes las normas del Código Penal. Por lo demás, creo que en Chile en los últimos veinte años -no temo equivocarme- no se ha presentado ninguna querella por desacato, porque quien se ve ofendido por conductas que se entienden injuriosas interpone la acción conforme a las normas del Código Penal.
Por lo tanto, lo que hace el proyecto es, en primer lugar, derogar el artículo 263, señalando que las normas del Código Penal son suficientes para proteger a cualquier autoridad, la que puede recurrir a los tribunales de justicia para que se apliquen las sanciones penales allí establecidas, así como las acciones de indemnización de perjuicios.
En segundo término, refunde los artículos 264 y 265 del Código Penal, manteniendo como delito la conducta de amenaza que se pueda cometer durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia en contra de los parlamentarios o de los jueces, amenaza traducida en pretender provocarles daño por el hecho de, respectivamente, votar en el Congreso de determinada manera o de resolver un juicio en forma puntual.
En consecuencia, la conducta de amedrentar bajo la decisión de querer causar daño a un legislador por votar un proyecto de ley en cierto sentido o a un juez por dictar una sentencia constituye una figura distinta del desacato; y se mantiene, porque, obviamente, es una acción que entorpece el normal funcionamiento del Estado de Derecho en el ámbito de los Poderes Legislativo y Judicial.
Por eso, el nuevo artículo 264 que propone la Comisión, con una penalidad de 61 días a 5 años -la misma que existe en la actualidad-, señala: "El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a algún diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales," -nueva figura- "o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados".
Esa norma está vigente; en esta iniciativa nunca se planteó derogarla, y hay que concordarla con los artículos 296 y siguientes del Código Penal, que regulan el delito de amenaza. Éste es un delito grave, pues significa amedrentar en forma directa a una autoridad en el desempeño de su cargo para impedirle llevarlo a cabo de manera adecuada o tratar de hacerle cambiar de opinión durante su ejercicio. Por ejemplo, si a un parlamentario que decide aprobar un proyecto de ley se lo amenaza para que no vote, pues, de hacerlo, recibirá alguna acción que atente contra él o contra su familia. Por lo tanto, constituye una manera de extorsionar el normal ejercicio de las funciones públicas. Y lo mismo ocurre respecto de los jueces.
En definitiva, el proyecto mantiene el delito de amenaza y deroga los delitos de injuria y calumnia, porque, como mencioné, tienen las disposiciones comunes del Código Penal.
También se refunde -la iniciativa nunca pretendió eliminarla- una disposición que se incluye en el inciso segundo del artículo 264 propuesto. Esa norma, que se encuentra vigente, señala: "El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública" -y atención a la finalidad: no sólo se trata de protestar legítimamente por la decisión de un órgano público- "hasta el punto de impedir o interrumpir sus actos,"... Es decir, si la perturbación grave tiene como efecto que no puedan funcionar los tribunales de justicia o el Poder Legislativo, lo que en parte puede significar paralizar el funcionamiento del sistema democrático, se aplica una pena que va de 61 a 540 días, que es la sanción que dicha conducta tiene actualmente en el Código Penal.
Luego, a raíz de la nueva redacción, se deroga una serie de disposiciones contempladas en los artículos siguientes del Código Penal.
De otro lado, la Comisión de Constitución resolvió dejar sin efecto algunas modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y que se apartaban de las ideas matrices del proyecto.
¿En qué consistían?
Primero, en traspasar a la justicia ordinaria los delitos establecidos en el artículo 416 del Código de Justicia Militar y que sancionan al "que violentare o maltratare de obra a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y seguridad públicos". Originalmente, la iniciativa no tocaba esta norma, que dispone que quien maltrate de obra a un policía -o sea, que lo agreda físicamente o le ocasione en forma violenta lesiones-, sea civil o militar, será juzgado por los tribunales castrenses, porque corresponde a un delito militar.
La Cámara Baja introdujo una disposición donde preceptuaba que, si el autor de la conducta de maltrato de obra a un carabinero era un militar, correspondía a los tribunales castrenses juzgarlo. Y agregaba que si el autor de maltrato de obra a un militar o a un carabinero era civil, el juzgamiento se trasladaba a la justicia civil.
La Comisión de Constitución rechazó esa norma de la Cámara Baja, en primer término, por no corresponder a las ideas matrices del proyecto, y en segundo lugar, porque le pareció que, cuando alguien agrede a una autoridad policial o a un miembro de las Fuerzas Armadas, comete esencialmente un delito militar, pues perturba a esa persona en el ejercicio de sus funciones militares o policiales.
Por lo tanto, ese órgano técnico desestimó la enmienda y mantuvo el artículo tal como se encuentra en la actualidad. Por lo demás, se trata de una normativa de aplicación general en la mayoría de los países, donde los delitos o los atentados cometidos contra los miembros de las Fuerzas Armadas o de los policías en el ejercicio de sus funciones son juzgados por la justicia militar.
Quiero señalar, además, que la indicación consistente en mantener la situación actual y no modificarla fue presentada, si no me equivoco, por el propio Gobierno.
Finalmente, se revisó una norma relacionada con lo que se llama "sedición impropia".
El artículo 276 del Código de Justicia Militar describe la realización de un conjunto de conductas cuya finalidad es causar tibieza en el servicio. Y señala: "El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca a cualquier alboroto o desorden, de palabra, por escrito, o valiéndose de cualquier otro medio, o hiciere llegar a conocimiento de las tropas especies destinadas a causarles disgusto o tibieza en el servicio," En definitiva, es la denominada "sedición impropia"; es decir, debilitar la disciplina de las Fuerzas Armadas o de la Policía mediante acciones tendientes a impedir que desarrollen normalmente su función.
La actual legislación señala que, si esa acción es cometida por un militar o por un civil, conocerán de ella los tribunales militares.
Sin embargo, la Cámara de Diputados vuelve a distinguir. Y, al efecto, expresa que, si la sedición es cometida por un civil, el delito se traslada a la justicia civil; y si la perpetra un militar, se mantiene en los tribunales militares.
Nuestra Comisión de Constitución desestimó ese distingo y mantuvo el artículo vigente -acogió una indicación del Gobierno, que también fue partidario de no modificarlo-, señalando que se trata de un delito militar propiamente tal y, aunque que sea civil o sea militar quien lo ejecute, corresponde su juzgamiento por los tribunales castrenses, ya que se atenta contra el funcionamiento de las instituciones militares y policiales.
En síntesis, la Comisión de Constitución aprobó por unanimidad la idea de legislar.
A nuestro juicio, la mantención del delito de desacato no se justifica. En primer término, porque las actuales normas legales protegen adecuadamente el honor y la honra de todos los ciudadanos chilenos, más allá del cargo que desempeñen. Y en segundo lugar, porque el hecho de que una persona emita una opinión fuerte en contra, no de una autoridad determinada, sino de una institución, forma parte del derecho a criticar que asiste a la ciudadanía en el sistema democrático.
Por lo tanto, sobre esas bases, la Comisión aprobó el proyecto en general y en particular, y solicita a la Sala igual pronunciamiento.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Esta iniciativa es de mucha importancia. No obstante, tengo la impresión de que, por su naturaleza, resulta difícil que podamos llevar a cabo hoy la discusión particular. Incluso, creo que algunos temas merecen segunda discusión.
Doy excusas por intervenir. Sin embargo, aquí se habla de un asunto que nos atañe muy directamente. Me refiero a la norma que se propone en reemplazo del artículo 264 del Código Penal, en la cual se dispone -inciso segundo- que quien perturbe el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores -por ejemplo, las de esta Sala- "hasta el punto de impedir o interrumpir sus actos" será castigado con la pena de reclusión menor y multa.
La verdad es que aquí nos interrumpen las sesiones con cierta frecuencia. Y si eso impidiera nuestro acto de legislar, podría ser entendido como delito.
Por lo tanto, me parece que se requiere una precisión, porque la aplicación literal de la norma en comento podría generar un debate.
No quiero abrir ahora ese debate, sino tan sólo señalar que, para mi gusto, es menester esa aclaración a propósito del segundo informe.
Por eso, planteo que debatamos en esta sesión la idea de legislar -me parece que hay bastante acuerdo para aprobar en general el proyecto- y que en una próxima realicemos la discusión particular, luego de fijar plazo para formular indicaciones; ya se han presentado algunas.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , si la Sala estima que se debe abrir plazo para formular indicaciones, está en su derecho. Y, por supuesto, la Comisión de Constitución no pueden sino aceptarlo.
Pero, sobre lo primero que señaló Su Señoría, no puedo dejar de manifestar que se mantiene el tipo penal respecto de quien perturbe o amenace el funcionamiento de los tribunales de justicia o del Parlamento, fijándose una penalidad de 61 a 540 días, según consta en el informe, cuando esa acción conduce, como expresé al dar cuenta de aquél, a impedir o a interrumpir el funcionamiento de unos u otro. Si no, alguien podría destrozar el sistema democrático al impedir de manera constante la labor de dichos tribunales o la del Poder Legislativo.
Sólo deseo señalar que esa norma fue recogida. Y ello, para que no quede la sensación de que se derogó.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Precisamente me preocupa que tal disposición sea recogida y que no se cambie la penalidad. Ello me motiva por lo menos a debatir el proyecto en particular. Y es también el fundamento aducido para aprobarlo en general.
Como tenemos poco tiempo, veamos si podemos avanzar en la discusión de la idea de legislar.
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar .
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , no participé en la Comisión -ello no me excusa del conocimiento del proyecto-, pues el 5 de enero me encontraba fuera del país, cumpliendo una función encargada por el Senado.
En términos generales, soy partidario de eliminar el delito de desacato, porque siempre ha sido considerado por la opinión pública un privilegio para determinadas autoridades. En nuestro caso, se nos enrostra que, amparándonos en esa figura penal, dejamos en una posición más debilitada a la contraparte.
Al igual que el Honorable señor Espina , pienso que en la legislación penal común existen los elementos necesarios para hacer efectivas las sanciones que corresponde aplicar cuando una autoridad es injuriada o calumniada.
Por consiguiente, estoy de acuerdo con la idea de eliminar el desacato. Por lo demás, es una proposición del Ejecutivo. Y ya se ha discutido bastante, con diversos actores de la sociedad chilena, la supresión de ese tipo penal, que aparece como un privilegio a favor de ciertas autoridades, como los parlamentarios.
No obstante, coincido del todo con el señor Presidente en que deberíamos aprobar el proyecto en general y discutirlo en particular durante otra sesión, porque es del caso debatir algunas disposiciones, sobre todo en cuanto a los delitos que se cometen entre civiles y militares o policías. De modo que soy partidario de revisar la iniciativa más a fondo.
Por esa razón, prefiero aprobar la idea de legislar y enviar el texto a la Comisión para segundo informe, por supuesto fijando plazo para presentar indicaciones, a fin de profundizar sobre la materia.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Frei.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Señor Presidente , concuerdo en que hay que votar el proyecto sólo en general.
En todo caso, anticipo desde ya que no soy partidaria de suprimir el artículo 263 del Código Penal, que dice: "sea en los actos públicos en que los representan, sea en el desempeño de sus atribuciones particulares"; o sea, se entiende en forma genérica.
Pero la disposición con que se propone sustituir el artículo 264 señala: "El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia".
No me queda claro, señor Presidente . Porque estamos viviendo momentos difíciles, en que la política se halla cada día más desprestigiada ante la opinión pública. Y a todos los Senadores nos ha pasado que, en la calle, en el supermercado, se nos acerca alguna persona para, en forma pública, injuriarnos o hacernos objeto de protestas. Especialmente en épocas cercanas a las elecciones, siempre hay gente que se nos aproxima para decirnos alguna mala palabra.
Por lo general, uno no denuncia esos hechos. Pero ellos podrían llegar a ser más graves. Y, como sus autores no tienen ningún castigo, en la opinión ciudadana queda la sensación de que cualquier persona, no aquí, en este recinto, pero sí afuera, puede decirnos lo que quiera.
Entiendo que la gente tiene libertad para expresar sus opiniones o para manifestarse en contra de un parlamentario, pero no con injurias. Pero, por desgracia, ahora en nuestro país se injuria, y gravemente.
Creo que el artículo quedaría bastante más claro si se dejara abierto a que la perturbación fuera en cualquier circunstancia: aquí, en el Senado, o fuera de él.
Ahora, muchas veces las injurias no sólo derivan de lo que uno opina acerca de un proyecto, sino sencillamente de la pertenencia a tal o a cual partido político, o del seguimiento de determinada línea.
Entonces, pienso que quedamos en una situación bastante difícil. Porque existe en la gente una violencia, no sumergida, sino muy explícita, contra las autoridades de gobierno y, especialmente, contra los legisladores.
Este año, que es de elecciones, de alguna manera se presta, no para que se atente contra nuestra vida, pero sí para que se nos haga sufrir muchas situaciones desagradables. Y peor será si señalamos a la gente que cualquiera tiene libertad para decirnos lo que se le ocurra, e incluso, para atravesarnos un auto en la calle o golpear nuestros vehículos -a muchos nos ha ocurrido- sólo porque no gusta nuestra cara.
Somos figuras públicas; aparecemos en la televisión, y nos reconocen en todas partes. Y siempre hay gente exaltada. Estoy segura de que esto les ha sucedido a todos los Senadores. Luego del "caso Spiniak", es común que nos injurien explícitamente por esa causa. Por ejemplo, sé de colegas a los cuales, al momento de abordar un avión, les han dicho: "Ustedes son los pedófilos". Y, así, somos objeto de lo que a las personas se les pase por la mente.
No estoy en contra de la libertad de la gente; todos pueden hacer lo que deseen. Pero creo que estamos permitiendo en demasía que se nos injurie impunemente.
En numerosas oportunidades uno no se defiende, porque hacerlo es feo. ¡Cómo empezar a pelear con una señora o un señor cuando, por ejemplo, se está en la cola esperando abordar un avión!
Por consiguiente, pienso que debemos tener algún resguardo, pues las costumbres han cambiado y ahora la gente es más violenta que antes.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Como estamos cerca de la hora de término, propongo una prórroga para votar. De lo contrario tendríamos que levantar la sesión.
Si le parece a la Sala, votaremos el proyecto en general y luego fijaremos plazo para presentar indicaciones, dejando el debate de los asuntos específicos para el segundo informe.
--Así se acuerda.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor y uno en contra).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Canessa, Cantero, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Romero, Ruiz, Ruiz-Esquide, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votó por la negativa el señor Stange.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se fijará el martes 15 de marzo, a las 12, como plazo para presentar indicaciones.
--Así se acuerda.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651978/seccion/akn651978-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651978
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3048-07