. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "MODIFICACI\u00D3N DE C\u00D3DIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " MODIFICACI\u00D3N DE C\u00D3DIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN ( Presidente ).- \nProyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite constitucional, que modifica el C\u00F3digo Penal y el C\u00F3digo de Justicia Militar en materia de desacato, con informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de \"suma\".\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto (3048-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 19\u00AA, 16 en de diciembre de 2003. \nInforme de Comisi\u00F3n: \nConstituci\u00F3n, sesi\u00F3n 28\u00AA, en 18 de enero de 2005 \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Secretario. \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \nEn sesi\u00F3n de 5 del mes en curso, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento fue autorizada para discutir el proyecto en general y en particular en su primer informe.\n \nLos objetivos principales de la iniciativa son: \n\u00BFAvanzar en la consagraci\u00F3n real del derecho a la libertad de expresi\u00F3n en nuestro pa\u00EDs, por tratarse de una necesidad para la consolidaci\u00F3n de nuestro sistema democr\u00E1tico. \n\u00BFArmonizar la legislaci\u00F3n a las normas constitucionales y a los tratados internacionales ratificados por Chile, suprimiendo las sanciones penales para quien insulta u ofende a un funcionario p\u00FAblico en el ejercicio de sus funciones.\n \nEl referido \u00F3rgano t\u00E9cnico aprob\u00F3 en general este proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores se\u00F1ores Chadwick, Cordero, Espina y Viera-Gallo).\n \nEn cuanto a la discusi\u00F3n en particular, la Comisi\u00F3n efectu\u00F3 ocho modificaciones al texto despachado por la Honorable C\u00E1mara de Diputados, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepci\u00F3n de la supresi\u00F3n de los art\u00EDculos 268 ter y 268 qu\u00E1ter, nuevos, que se agregaban al C\u00F3digo Penal, y de los n\u00FAmeros 1 y 2 del art\u00EDculo 2\u00BA, referidos a los art\u00EDculos 5\u00BA y 276 del C\u00F3digo de Justicia Militar. Respecto de esas cuatro normas, vot\u00F3 en contra de la opini\u00F3n de mayor\u00EDa el Senador se\u00F1or Viera-Gallo.\n \nEl texto que se propone aprobar por la Comisi\u00F3n se transcribe en el primer informe. \nAsimismo, Sus Se\u00F1or\u00EDas tienen a la vista un bolet\u00EDn comparado dividido en cuatro columnas, que transcriben los art\u00EDculos pertinentes del C\u00F3digo Penal y del C\u00F3digo de Justicia Militar; el texto aprobado por la C\u00E1mara de Diputados; las modificaciones que propone la Comisi\u00F3n, y el articulado que resultar\u00EDa de aprobarse dichas enmiendas.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n general el proyecto. \nPara los efectos del debate en particular, cabe se\u00F1alar que ha llegado a la Mesa una indicaci\u00F3n a las modificaciones correspondientes al C\u00F3digo Penal. \nTiene la palabra el Presidente de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Honorable se\u00F1or Espina. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente , la iniciativa en debate viene a poner t\u00E9rmino a la figura delictual del desacato, consagrada en nuestra legislaci\u00F3n penal, que b\u00E1sicamente consiste en una situaci\u00F3n excepcional -algunos la denominan \"un privilegio\"- respecto de los delitos de injuria y de calumnia que se cometen en contra de determinadas autoridades en su calidad de tales y, adicionalmente, de los cuerpos colegisladores o de los tribunales de justicia.\n \nSobre esta materia, quiero precisar lo siguiente. \nLa legislaci\u00F3n penal vigente en nuestro pa\u00EDs establece y tipifica, en los art\u00EDculos 412 y siguientes del C\u00F3digo Penal, los delitos de calumnia e injuria. Se\u00F1ala que la calumnia \"es la imputaci\u00F3n de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio\" por los tribunales de justicia. Es decir, comete calumnia quien imputa un delito concreto a cualquier ciudadano, sea autoridad o no lo sea, y \u00E9l resulta ser falso. Y a\u00F1ade que debe tratarse de delitos perseguibles de oficio -pr\u00E1cticamente, todos lo son-, que es la regla general en nuestra legislaci\u00F3n. Ello significa que una vez que la autoridad judicial ha tomado conocimiento del delito tiene la obligaci\u00F3n de investigarlo, sin necesidad de que exista una querella criminal.\n \nEso se entiende por calumnia. Y respecto de ella los derechos de todos los ciudadanos est\u00E1n debidamente garantizados. \nLo mismo ocurre en el caso de la injuria. De acuerdo con el art\u00EDculo 416 del C\u00F3digo Penal, constituye injuria toda expresi\u00F3n proferida o acci\u00F3n f\u00EDsica ejecutada que provoque en un ciudadano deshonra, descr\u00E9dito o menosprecio. Y se establece la correspondiente penalidad.\n \nAqu\u00ED ya no se trata de imputar a alguien un delito determinado; simplemente, cuando la acci\u00F3n que se realiza, sea f\u00EDsica o de palabra, afecta el honor de una persona o su cr\u00E9dito, \u00E9sta tiene derecho a recurrir a los tribunales de justicia, por una parte, para pedir la sanci\u00F3n penal del culpable con penas de c\u00E1rcel, y por otra, para solicitar las indemnizaciones por el da\u00F1o ocasionado. \nLo que ocurre es que, sin perjuicio de que estas normas de car\u00E1cter general son aplicables a todos los chilenos, existe un conjunto de disposiciones, a contar del art\u00EDculo 263 del C\u00F3digo Penal, que establecen una protecci\u00F3n adicional a las autoridades, cuesti\u00F3n que rompe el principio de igualdad ante la ley, porque s\u00F3lo gozan excepcionalmente de ella quienes tienen la calidad de autoridades p\u00FAblicas.\n \nPor eso, el art\u00EDculo 263 del C\u00F3digo Penal dispone que \"El que de hecho o de palabra injuriare gravemente al Presidente de la Rep\u00FAblica ,\" -como instituci\u00F3n- \"o a alguno de los cuerpos colegisladores o a las comisiones de \u00E9stos,\" -al Senado, a la C\u00E1mara de Diputados o a las Comisiones como instituci\u00F3n- \"sea en los actos p\u00FAblicos en que los representan, sea en el desempe\u00F1o de sus atribuciones particulares, o a los tribunales superiores de justicia,\", ser\u00E1 castigado con una pena de 541 d\u00EDas a cinco a\u00F1os.\n \nEn la pr\u00E1ctica, ello significa que se sanciona a quien imputa a una instituci\u00F3n p\u00FAblica -por ejemplo, un \u00F3rgano colegislador o los tribunales de justicia- corrupci\u00F3n en t\u00E9rminos gen\u00E9ricos; sostiene, a trav\u00E9s de una serie de antecedentes, que incurre en conductas que constituyen hechos grav\u00EDsimos, y hace, por lo tanto, una cr\u00EDtica muy fuerte. \nLo primero que se debe despejar es si la derogaci\u00F3n del desacato deja en la indefensi\u00F3n a las autoridades. Ello no es as\u00ED, porque se mantienen plenamente vigentes las normas del C\u00F3digo Penal. Por lo dem\u00E1s, creo que en Chile en los \u00FAltimos veinte a\u00F1os -no temo equivocarme- no se ha presentado ninguna querella por desacato, porque quien se ve ofendido por conductas que se entienden injuriosas interpone la acci\u00F3n conforme a las normas del C\u00F3digo Penal.\n \nPor lo tanto, lo que hace el proyecto es, en primer lugar, derogar el art\u00EDculo 263, se\u00F1alando que las normas del C\u00F3digo Penal son suficientes para proteger a cualquier autoridad, la que puede recurrir a los tribunales de justicia para que se apliquen las sanciones penales all\u00ED establecidas, as\u00ED como las acciones de indemnizaci\u00F3n de perjuicios.\n \nEn segundo t\u00E9rmino, refunde los art\u00EDculos 264 y 265 del C\u00F3digo Penal, manteniendo como delito la conducta de amenaza que se pueda cometer durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia en contra de los parlamentarios o de los jueces, amenaza traducida en pretender provocarles da\u00F1o por el hecho de, respectivamente, votar en el Congreso de determinada manera o de resolver un juicio en forma puntual.\n \nEn consecuencia, la conducta de amedrentar bajo la decisi\u00F3n de querer causar da\u00F1o a un legislador por votar un proyecto de ley en cierto sentido o a un juez por dictar una sentencia constituye una figura distinta del desacato; y se mantiene, porque, obviamente, es una acci\u00F3n que entorpece el normal funcionamiento del Estado de Derecho en el \u00E1mbito de los Poderes Legislativo y Judicial.\n \nPor eso, el nuevo art\u00EDculo 264 que propone la Comisi\u00F3n, con una penalidad de 61 d\u00EDas a 5 a\u00F1os -la misma que existe en la actualidad-, se\u00F1ala: \"El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a alg\u00FAn diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales,\" -nueva figura- \"o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, ser\u00E1 castigado con reclusi\u00F3n menor en cualquiera de sus grados\".\n \nEsa norma est\u00E1 vigente; en esta iniciativa nunca se plante\u00F3 derogarla, y hay que concordarla con los art\u00EDculos 296 y siguientes del C\u00F3digo Penal, que regulan el delito de amenaza. \u00C9ste es un delito grave, pues significa amedrentar en forma directa a una autoridad en el desempe\u00F1o de su cargo para impedirle llevarlo a cabo de manera adecuada o tratar de hacerle cambiar de opini\u00F3n durante su ejercicio. Por ejemplo, si a un parlamentario que decide aprobar un proyecto de ley se lo amenaza para que no vote, pues, de hacerlo, recibir\u00E1 alguna acci\u00F3n que atente contra \u00E9l o contra su familia. Por lo tanto, constituye una manera de extorsionar el normal ejercicio de las funciones p\u00FAblicas. Y lo mismo ocurre respecto de los jueces.\n \nEn definitiva, el proyecto mantiene el delito de amenaza y deroga los delitos de injuria y calumnia, porque, como mencion\u00E9, tienen las disposiciones comunes del C\u00F3digo Penal. \nTambi\u00E9n se refunde -la iniciativa nunca pretendi\u00F3 eliminarla- una disposici\u00F3n que se incluye en el inciso segundo del art\u00EDculo 264 propuesto. Esa norma, que se encuentra vigente, se\u00F1ala: \"El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporaci\u00F3n p\u00FAblica\" -y atenci\u00F3n a la finalidad: no s\u00F3lo se trata de protestar leg\u00EDtimamente por la decisi\u00F3n de un \u00F3rgano p\u00FAblico- \"hasta el punto de impedir o interrumpir sus actos,\"... Es decir, si la perturbaci\u00F3n grave tiene como efecto que no puedan funcionar los tribunales de justicia o el Poder Legislativo, lo que en parte puede significar paralizar el funcionamiento del sistema democr\u00E1tico, se aplica una pena que va de 61 a 540 d\u00EDas, que es la sanci\u00F3n que dicha conducta tiene actualmente en el C\u00F3digo Penal.\n \nLuego, a ra\u00EDz de la nueva redacci\u00F3n, se deroga una serie de disposiciones contempladas en los art\u00EDculos siguientes del C\u00F3digo Penal.\n \nDe otro lado, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n resolvi\u00F3 dejar sin efecto algunas modificaciones introducidas por la C\u00E1mara de Diputados y que se apartaban de las ideas matrices del proyecto.\n \n\u00BFEn qu\u00E9 consist\u00EDan? \nPrimero, en traspasar a la justicia ordinaria los delitos establecidos en el art\u00EDculo 416 del C\u00F3digo de Justicia Militar y que sancionan al \"que violentare o maltratare de obra a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y seguridad p\u00FAblicos\". Originalmente, la iniciativa no tocaba esta norma, que dispone que quien maltrate de obra a un polic\u00EDa -o sea, que lo agreda f\u00EDsicamente o le ocasione en forma violenta lesiones-, sea civil o militar, ser\u00E1 juzgado por los tribunales castrenses, porque corresponde a un delito militar.\n \nLa C\u00E1mara Baja introdujo una disposici\u00F3n donde preceptuaba que, si el autor de la conducta de maltrato de obra a un carabinero era un militar, correspond\u00EDa a los tribunales castrenses juzgarlo. Y agregaba que si el autor de maltrato de obra a un militar o a un carabinero era civil, el juzgamiento se trasladaba a la justicia civil.\n \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n rechaz\u00F3 esa norma de la C\u00E1mara Baja, en primer t\u00E9rmino, por no corresponder a las ideas matrices del proyecto, y en segundo lugar, porque le pareci\u00F3 que, cuando alguien agrede a una autoridad policial o a un miembro de las Fuerzas Armadas, comete esencialmente un delito militar, pues perturba a esa persona en el ejercicio de sus funciones militares o policiales.\n \nPor lo tanto, ese \u00F3rgano t\u00E9cnico desestim\u00F3 la enmienda y mantuvo el art\u00EDculo tal como se encuentra en la actualidad. Por lo dem\u00E1s, se trata de una normativa de aplicaci\u00F3n general en la mayor\u00EDa de los pa\u00EDses, donde los delitos o los atentados cometidos contra los miembros de las Fuerzas Armadas o de los polic\u00EDas en el ejercicio de sus funciones son juzgados por la justicia militar.\n \nQuiero se\u00F1alar, adem\u00E1s, que la indicaci\u00F3n consistente en mantener la situaci\u00F3n actual y no modificarla fue presentada, si no me equivoco, por el propio Gobierno.\n \nFinalmente, se revis\u00F3 una norma relacionada con lo que se llama \"sedici\u00F3n impropia\". \nEl art\u00EDculo 276 del C\u00F3digo de Justicia Militar describe la realizaci\u00F3n de un conjunto de conductas cuya finalidad es causar tibieza en el servicio. Y se\u00F1ala: \"El que, fuera del caso contemplado en el art\u00EDculo anterior, induzca a cualquier alboroto o desorden, de palabra, por escrito, o vali\u00E9ndose de cualquier otro medio, o hiciere llegar a conocimiento de las tropas especies destinadas a causarles disgusto o tibieza en el servicio,\" En definitiva, es la denominada \"sedici\u00F3n impropia\"; es decir, debilitar la disciplina de las Fuerzas Armadas o de la Polic\u00EDa mediante acciones tendientes a impedir que desarrollen normalmente su funci\u00F3n.\n \nLa actual legislaci\u00F3n se\u00F1ala que, si esa acci\u00F3n es cometida por un militar o por un civil, conocer\u00E1n de ella los tribunales militares. \nSin embargo, la C\u00E1mara de Diputados vuelve a distinguir. Y, al efecto, expresa que, si la sedici\u00F3n es cometida por un civil, el delito se traslada a la justicia civil; y si la perpetra un militar, se mantiene en los tribunales militares. \nNuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n desestim\u00F3 ese distingo y mantuvo el art\u00EDculo vigente -acogi\u00F3 una indicaci\u00F3n del Gobierno, que tambi\u00E9n fue partidario de no modificarlo-, se\u00F1alando que se trata de un delito militar propiamente tal y, aunque que sea civil o sea militar quien lo ejecute, corresponde su juzgamiento por los tribunales castrenses, ya que se atenta contra el funcionamiento de las instituciones militares y policiales.\n \nEn s\u00EDntesis, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n aprob\u00F3 por unanimidad la idea de legislar.\n \nA nuestro juicio, la mantenci\u00F3n del delito de desacato no se justifica. En primer t\u00E9rmino, porque las actuales normas legales protegen adecuadamente el honor y la honra de todos los ciudadanos chilenos, m\u00E1s all\u00E1 del cargo que desempe\u00F1en. Y en segundo lugar, porque el hecho de que una persona emita una opini\u00F3n fuerte en contra, no de una autoridad determinada, sino de una instituci\u00F3n, forma parte del derecho a criticar que asiste a la ciudadan\u00EDa en el sistema democr\u00E1tico. \nPor lo tanto, sobre esas bases, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 el proyecto en general y en particular, y solicita a la Sala igual pronunciamiento. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN ( Presidente ).- \nEsta iniciativa es de mucha importancia. No obstante, tengo la impresi\u00F3n de que, por su naturaleza, resulta dif\u00EDcil que podamos llevar a cabo hoy la discusi\u00F3n particular. Incluso, creo que algunos temas merecen segunda discusi\u00F3n.\n \nDoy excusas por intervenir. Sin embargo, aqu\u00ED se habla de un asunto que nos ata\u00F1e muy directamente. Me refiero a la norma que se propone en reemplazo del art\u00EDculo 264 del C\u00F3digo Penal, en la cual se dispone -inciso segundo- que quien perturbe el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores -por ejemplo, las de esta Sala- \"hasta el punto de impedir o interrumpir sus actos\" ser\u00E1 castigado con la pena de reclusi\u00F3n menor y multa.\n \nLa verdad es que aqu\u00ED nos interrumpen las sesiones con cierta frecuencia. Y si eso impidiera nuestro acto de legislar, podr\u00EDa ser entendido como delito. \nPor lo tanto, me parece que se requiere una precisi\u00F3n, porque la aplicaci\u00F3n literal de la norma en comento podr\u00EDa generar un debate. \nNo quiero abrir ahora ese debate, sino tan s\u00F3lo se\u00F1alar que, para mi gusto, es menester esa aclaraci\u00F3n a prop\u00F3sito del segundo informe. \nPor eso, planteo que debatamos en esta sesi\u00F3n la idea de legislar -me parece que hay bastante acuerdo para aprobar en general el proyecto- y que en una pr\u00F3xima realicemos la discusi\u00F3n particular, luego de fijar plazo para formular indicaciones; ya se han presentado algunas. \n \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente , si la Sala estima que se debe abrir plazo para formular indicaciones, est\u00E1 en su derecho. Y, por supuesto, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n no pueden sino aceptarlo.\n \nPero, sobre lo primero que se\u00F1al\u00F3 Su Se\u00F1or\u00EDa, no puedo dejar de manifestar que se mantiene el tipo penal respecto de quien perturbe o amenace el funcionamiento de los tribunales de justicia o del Parlamento, fij\u00E1ndose una penalidad de 61 a 540 d\u00EDas, seg\u00FAn consta en el informe, cuando esa acci\u00F3n conduce, como expres\u00E9 al dar cuenta de aqu\u00E9l, a impedir o a interrumpir el funcionamiento de unos u otro. Si no, alguien podr\u00EDa destrozar el sistema democr\u00E1tico al impedir de manera constante la labor de dichos tribunales o la del Poder Legislativo.\n \nS\u00F3lo deseo se\u00F1alar que esa norma fue recogida. Y ello, para que no quede la sensaci\u00F3n de que se derog\u00F3. \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN ( Presidente ).- \nPrecisamente me preocupa que tal disposici\u00F3n sea recogida y que no se cambie la penalidad. Ello me motiva por lo menos a debatir el proyecto en particular. Y es tambi\u00E9n el fundamento aducido para aprobarlo en general.\n \nComo tenemos poco tiempo, veamos si podemos avanzar en la discusi\u00F3n de la idea de legislar. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar .\n \n \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s) .- \nSe\u00F1or Presidente , no particip\u00E9 en la Comisi\u00F3n -ello no me excusa del conocimiento del proyecto-, pues el 5 de enero me encontraba fuera del pa\u00EDs, cumpliendo una funci\u00F3n encargada por el Senado.\n \nEn t\u00E9rminos generales, soy partidario de eliminar el delito de desacato, porque siempre ha sido considerado por la opini\u00F3n p\u00FAblica un privilegio para determinadas autoridades. En nuestro caso, se nos enrostra que, ampar\u00E1ndonos en esa figura penal, dejamos en una posici\u00F3n m\u00E1s debilitada a la contraparte. \nAl igual que el Honorable se\u00F1or Espina , pienso que en la legislaci\u00F3n penal com\u00FAn existen los elementos necesarios para hacer efectivas las sanciones que corresponde aplicar cuando una autoridad es injuriada o calumniada.\n \nPor consiguiente, estoy de acuerdo con la idea de eliminar el desacato. Por lo dem\u00E1s, es una proposici\u00F3n del Ejecutivo. Y ya se ha discutido bastante, con diversos actores de la sociedad chilena, la supresi\u00F3n de ese tipo penal, que aparece como un privilegio a favor de ciertas autoridades, como los parlamentarios. \nNo obstante, coincido del todo con el se\u00F1or Presidente en que deber\u00EDamos aprobar el proyecto en general y discutirlo en particular durante otra sesi\u00F3n, porque es del caso debatir algunas disposiciones, sobre todo en cuanto a los delitos que se cometen entre civiles y militares o polic\u00EDas. De modo que soy partidario de revisar la iniciativa m\u00E1s a fondo.\n \nPor esa raz\u00F3n, prefiero aprobar la idea de legislar y enviar el texto a la Comisi\u00F3n para segundo informe, por supuesto fijando plazo para presentar indicaciones, a fin de profundizar sobre la materia. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN (Presidente).- \nTiene la palabra la Senadora se\u00F1ora Frei. \n \nLa se\u00F1ora FREI (do\u00F1a Carmen) .- \nSe\u00F1or Presidente , concuerdo en que hay que votar el proyecto s\u00F3lo en general.\n \nEn todo caso, anticipo desde ya que no soy partidaria de suprimir el art\u00EDculo 263 del C\u00F3digo Penal, que dice: \"sea en los actos p\u00FAblicos en que los representan, sea en el desempe\u00F1o de sus atribuciones particulares\"; o sea, se entiende en forma gen\u00E9rica.\n \nPero la disposici\u00F3n con que se propone sustituir el art\u00EDculo 264 se\u00F1ala: \"El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia\". \nNo me queda claro, se\u00F1or Presidente . Porque estamos viviendo momentos dif\u00EDciles, en que la pol\u00EDtica se halla cada d\u00EDa m\u00E1s desprestigiada ante la opini\u00F3n p\u00FAblica. Y a todos los Senadores nos ha pasado que, en la calle, en el supermercado, se nos acerca alguna persona para, en forma p\u00FAblica, injuriarnos o hacernos objeto de protestas. Especialmente en \u00E9pocas cercanas a las elecciones, siempre hay gente que se nos aproxima para decirnos alguna mala palabra.\n \nPor lo general, uno no denuncia esos hechos. Pero ellos podr\u00EDan llegar a ser m\u00E1s graves. Y, como sus autores no tienen ning\u00FAn castigo, en la opini\u00F3n ciudadana queda la sensaci\u00F3n de que cualquier persona, no aqu\u00ED, en este recinto, pero s\u00ED afuera, puede decirnos lo que quiera. \nEntiendo que la gente tiene libertad para expresar sus opiniones o para manifestarse en contra de un parlamentario, pero no con injurias. Pero, por desgracia, ahora en nuestro pa\u00EDs se injuria, y gravemente. \nCreo que el art\u00EDculo quedar\u00EDa bastante m\u00E1s claro si se dejara abierto a que la perturbaci\u00F3n fuera en cualquier circunstancia: aqu\u00ED, en el Senado, o fuera de \u00E9l.\n \nAhora, muchas veces las injurias no s\u00F3lo derivan de lo que uno opina acerca de un proyecto, sino sencillamente de la pertenencia a tal o a cual partido pol\u00EDtico, o del seguimiento de determinada l\u00EDnea. \nEntonces, pienso que quedamos en una situaci\u00F3n bastante dif\u00EDcil. Porque existe en la gente una violencia, no sumergida, sino muy expl\u00EDcita, contra las autoridades de gobierno y, especialmente, contra los legisladores. \nEste a\u00F1o, que es de elecciones, de alguna manera se presta, no para que se atente contra nuestra vida, pero s\u00ED para que se nos haga sufrir muchas situaciones desagradables. Y peor ser\u00E1 si se\u00F1alamos a la gente que cualquiera tiene libertad para decirnos lo que se le ocurra, e incluso, para atravesarnos un auto en la calle o golpear nuestros veh\u00EDculos -a muchos nos ha ocurrido- s\u00F3lo porque no gusta nuestra cara. \nSomos figuras p\u00FAblicas; aparecemos en la televisi\u00F3n, y nos reconocen en todas partes. Y siempre hay gente exaltada. Estoy segura de que esto les ha sucedido a todos los Senadores. Luego del \"caso Spiniak\", es com\u00FAn que nos injurien expl\u00EDcitamente por esa causa. Por ejemplo, s\u00E9 de colegas a los cuales, al momento de abordar un avi\u00F3n, les han dicho: \"Ustedes son los ped\u00F3filos\". Y, as\u00ED, somos objeto de lo que a las personas se les pase por la mente. \nNo estoy en contra de la libertad de la gente; todos pueden hacer lo que deseen. Pero creo que estamos permitiendo en demas\u00EDa que se nos injurie impunemente. \nEn numerosas oportunidades uno no se defiende, porque hacerlo es feo. \u00A1C\u00F3mo empezar a pelear con una se\u00F1ora o un se\u00F1or cuando, por ejemplo, se est\u00E1 en la cola esperando abordar un avi\u00F3n! \nPor consiguiente, pienso que debemos tener alg\u00FAn resguardo, pues las costumbres han cambiado y ahora la gente es m\u00E1s violenta que antes. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN ( Presidente ).- \nComo estamos cerca de la hora de t\u00E9rmino, propongo una pr\u00F3rroga para votar. De lo contrario tendr\u00EDamos que levantar la sesi\u00F3n.\n \nSi le parece a la Sala, votaremos el proyecto en general y luego fijaremos plazo para presentar indicaciones, dejando el debate de los asuntos espec\u00EDficos para el segundo informe. \n--As\u00ED se acuerda. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN ( Presidente ).- \nEn votaci\u00F3n electr\u00F3nica.\n \nEl se\u00F1or HOFFMANN ( Secretario ).- \n\u00BFAlg\u00FAn se\u00F1or Senador no ha emitido su voto?\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN ( Presidente ).- \nTerminada la votaci\u00F3n.\n \n--Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor y uno en contra). \nVotaron por la afirmativa los se\u00F1ores Aburto, Arancibia, \u00C1vila, Canessa, Cantero, Coloma, Cordero, Espina, Fern\u00E1ndez, Flores, Frei (do\u00F1a Carmen), Frei (don Eduardo), Garc\u00EDa, Larra\u00EDn, Mart\u00EDnez, Matthei, Moreno, Mu\u00F1oz Barra, Novoa, N\u00FA\u00F1ez, Ominami, Orpis, P\u00E1ez, Parra, Prokurica, Romero, Ruiz, Ruiz-Esquide, Vega, Zald\u00EDvar (don Andr\u00E9s) y Zurita.\n \nVot\u00F3 por la negativa el se\u00F1or Stange.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se fijar\u00E1 el martes 15 de marzo, a las 12, como plazo para presentar indicaciones. \n--As\u00ED se acuerda. \n " . .