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El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, deseo reiterar lo dicho por el señor Ministro.
Efectivamente, el propósito de la indicación de los Honorables señores Núñez y Andrés Zaldívar y del Senador que habla consistía en impedir que en materia administrativa y civil ocurriera lo que ya está sancionado en el Código Penal como negociación incompatible o como tráfico de influencias. Pero, para considerarse norma penal, debe haber dolo. En cambio, por descuido, por ignorancia, por negligencia o simplemente porque no se sabe, es factible incurrir en la conducta objetiva, sin que la ley penal pueda aplicarse.
Entonces, la finalidad de la indicación básicamente tendía a que no pudiera burlarse la norma de probidad sin incurrir en un delito, suscribiendo contratos con las personas a que alude un artículo -no recuerdo su número- de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tanto del Gobierno central cuanto de los gobiernos regionales, así como también de las empresas públicas, norma que hoy día existe respecto de los municipios.
El Ejecutivo recogió esta inquietud y ha presentado un proyecto más amplio, completo y preciso.
El señor Ministro también ha comprendido que algunas de nuestras ideas respecto de estas materias tenían valor, sobre todo la referida a la sanción civil de nulidad del contrato. Porque no basta la sanción administrativa si después el contrato, que puede ser muy voluminoso, tiene sus efectos, produciéndose de hecho defraudación a la fe pública, sin sanción.
Acojo lo señalado por el señor Ministro . Y es de esperar que en el otro proyecto se analice esta materia en su globalidad, no sólo respecto de las licitaciones, sino también de la contratación directa o de cualquier tipo de contratos que suscriban organismos fiscales o empresas del Estado con personas que tienen vínculos de parentesco.
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