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El señor ROMERO ( Presidente ).-
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece como obligatoria para las autoridades que ejercen una función pública la declaración jurada patrimonial de bienes, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (2394-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 11ª, en 9 de noviembre de 2004.
Informes de Comisión:
Constitución (verbal), sesión 8ª, en 21 de junio de 2005.
Constitución (segundo), sesión 20ª ,en 2 de agosto de 2005.
Discusión:
Sesiones 6ª, en 15 de junio de 2005 (se posterga su discusión); 8ª, en 21 de junio de 2005 (se aprueba en general).
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La iniciativa fue aprobada en general por la Sala en sesión de 21 de junio último.
La Comisión de Constitución deja constancia en su segundo informe, para los efectos reglamentarios, de las indicaciones aprobadas, de las rechazadas, de las retiradas y de las declaradas inadmisibles.
Las modificaciones al texto aprobado en general fueron acordadas por unanimidad en dicho órgano técnico, excepto la incorporación del artículo 13, nuevo, referido a los contratos administrativos de provisión de bienes y prestación de servicios, que contó con los votos favorables de los Honorables señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo y la abstención del Senador señor Ruiz-Esquide.
Según lo preceptúa el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, las enmiendas acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador, antes de iniciarse la discusión particular, manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que haya indicaciones renovadas, lo que no ha ocurrido.
Cabe señalar que los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º y las disposiciones transitorias son de carácter orgánico constitucional, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas que transcriben las disposiciones que se modifican; el texto aprobado por la Cámara de Diputados; las enmiendas introducidas por la Comisión de Constitución, y la normativa que resultaría si éstas fueran aprobadas.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones que la Comisión de Constitución recomienda por unanimidad.
--Se aprueban, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento favorable 34 señores Senadores.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, corresponde pronunciarse respecto del artículo 13, que la Comisión aprobó por tres votos a favor, de los Honorables señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo, y la abstención del Senador señor Ruiz-Esquide.
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