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- rdf:value = " El señor ESPINA.-
Señor Presidente , este artículo establece la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de dos categorías de personas: las que ejercen cargos directivos en órganos de la Administración y empresas del Estado, o en sociedades en que participen, quedando inhabilitadas para suscribirlos con ellas mismas o con parientes.
Quisiera dar una pequeña explicación al respecto.
Este mismo impedimento a contratar provisión de bienes o prestación de servicios se aplica al Congreso Nacional y al Poder Judicial.
La infracción a dicha norma genera nulidad absoluta del acto e implica una contravención del funcionario al principio de probidad administrativa.
Con todo -y éste es un punto relevante-, en circunstancias excepcionales -por ejemplo, en el caso de un único proveedor de un producto-, se autoriza la contratación si se ajusta a condiciones de equidad similares a las habituales del mercado, mediante una resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados.
En el caso del Congreso Nacional y del Poder Judicial, se informará a la Comisión de Ética del Senado, o a la de Conductas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, o a la Comisión de Ética, según corresponda.
Esta disposición, que recoge un aspecto que últimamente ha estado en el debate público y que tiende a avanzar en el fortalecimiento de la transparencia en la gestión de los servicios públicos, tiene que ver con probidad. Y es muy importante que el Senado la apruebe, porque apunta precisamente a evitar que personas que ejercen cargos en la Administración Pública se favorezcan a sí mismas o a sus parientes mediante contratos emanados del mismo órgano en el cual ocupan cargos directivos.
Por eso, la Comisión la acogió y, por mayoría, solicita al Senado aprobarla en los mismos términos.
"
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