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Honorable Senado:
1. Con fecha 1 de octubre de 1999, se promulgó la ley 19.638, conocida como “Ley de Cultos”, la cual fue publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de octubre de 1999.
2. Que dicha ley, por primera vez en la historia de Chile, regula de manera conjunta la organización de la actividad religiosa en nuestro país, estableciendo nuevas formas para la constitución jurídica y funcionamiento de las Iglesias y Organizaciones Religiosas, las que pueden obtener una personalidad jurídica de derecho público, asegurando con ello la igualdad jurídica de todos los cultos, y reconociendo además, la relevancia civil del fenómeno religioso en la sociedad.
3. Con esta ley, el Estado de Chile resguarda la adecuada independencia de las entidades religiosas y las protege de toda posible discriminación arbitraria en sus relaciones con el poder estatal, complementando con esto el principio constitucional establecido en nuestra Carta Fundamental de 1980 de respeto al derecho de la libertad religiosa e igualdad ante la ley.
4. Que dicha ley fue fruto de un gran esfuerzo por parte del Congreso Nacional y de los representantes de las distintas iglesias constituidas en el país, creando legítimas aspiraciones en todos los involucrados las que no pueden quedar defraudadas por una deficiente aplicación práctica de la misma.
5. Que en el seguimiento de la aplicación de la ley de cultos, el Senado de la República ha constatado en términos generales, un efecto beneficioso para la situación jurídica de los entes religiosos en varios sentidos, como por ejemplo la constitución de un número importante de iglesias en personas jurídicas de derecho público, las que a la fecha superan los 600 entes religiosos que han obtenido dicha personalidad.
Sin embargo, el Senado también ha detectado que dentro de los supuestos normativos necesarios para una correcta aplicación de la Ley 19.638, es necesaria la dictación de todos los reglamentos señalados en la misma ley, de los cuales, algunos se encuentran pendiente. Por otra parte, y en el espíritu de esta norma, pareciera conveniente invitar a una mayor participación de todos los credos en los actos públicos organizados por autoridades públicas, incluidas las Municipalidades, cuando corresponda, para así lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la ley.
6. Que en un Estado laico como lo es Chile, que reconoce el derecho a la libertad e igualdad religiosa ante la ley, debe procurar que tales principios se plasmen en manifestaciones concretas en la vida republicana del país.
Por tanto, proponemos el siguiente Proyecto de Acuerdo:
a) Solicitar formalmente al Presidente de la República, don Ricardo Lagos Escobar, la dictación de los reglamentos que aún estén pendientes de aprobación y que son los que hacen posible dar plena aplicación a la ley de cultos.
b) Requerir al Presidente de la República que instruya a todas las autoridades de la administración pública del país, para que velen por la correcta aplicación de la ley 19.638 (Ley de Cultos), en el sentido de (evitar todo trato discriminatorio o arbitrario en contra de algunas de las confesiones religiosas que actualmente o en el futuro se encuentren establecidas en nuestro país) asegurar la presencia equitativa de todas las confesiones religiosas en el ceremonial público.
c) Requerir a los Alcaldes del país para que contribuyan a afianzar el espíritu de la ley en los actos y actividades organizados por ellos, así como también, en el ámbito de la educación municipalizada.
(Fdo.): Hernán Larraín Fernández, Presidente del Senado.— Carmen Frei Ruiz-Tagle, Senadora.— Sergio Fernández Fernández, Senador.—Ricardo Núñez Muñoz, Senador.— Mario Ríos Santander, Senador.- Juan Antonio Coloma, Senador.-
Valparaíso, 4 enero de 2005
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