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Señor Presidente , en conocimiento de antecedentes fidedignos que hacían sospechar irregularidades, el 15 de mayo de 2002 dirigí oficio al señor Contralor General de la República solicitándole que se investigaran las indemnizaciones pagadas por el Ministerio de Obras Públicas a la empresa constructora JCB S.A, por un monto superior a los 400 millones de pesos, a raíz del retraso en la entrega de terrenos y proyectos definitivos a ejecutar, y de la liquidación anticipada de contrato en la obra "Mejoramiento Ruta 5 Sur, Pasada por Temuco".
Días más tarde, el 4 de junio de ese mismo año, oficié nuevamente al señor Contralor General de la República , pidiéndole investigar un contrato adjudicado en trato directo por el Ministerio de Obras Públicas a la misma empresa JCB S.A, esta vez para ejecutar obras viales en Avenida Prat, Borde Río hasta Avenida Valparaíso, en la comuna de Temuco, dado que existían indicios de que había sido sobrevalorado en forma irregular.
Sobre la base de mi denuncia y de las comprobaciones efectuadas por la Contraloría, que demostraron el fundamento de mi solicitud, el 17 de marzo de 2003 el organismo contralor ordenó la instrucción de un sumario administrativo en el Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de investigar dichas anormalidades.
Transcurridos más de un año de investigación y casi tres desde mi denuncia, recientemente la Contraloría General de la República ha concluido el referido sumario administrativo, acreditándose numerosas irregularidades e ilegalidades cometidas por autoridades y funcionarios del Ministerio de Obras Públicas. Aquéllas causaron un importante daño patrimonial al Estado, que -como se verá- supera los mil millones de pesos.
Aunque no hemos tenido acceso a la totalidad del expediente del sumario incoado por la Contraloría, sino únicamente al cuaderno principal remitido al Senado -no a los numerosos otros documentos en que consta importante información adicional-, es posible reseñar de la siguiente manera la línea gruesa de las más graves irregularidades comprobadas en dicha investigación administrativa:
1.- A principios del año 2000, el MOP llamó a propuesta pública para la adjudicación del contrato de obra pública denominado "Mejoramiento Ruta 5 Sur, Pasada por Temuco". En conformidad a la Ley de Presupuestos de la Nación, el proyecto vial fue identificado por el Ministerio de Hacienda con la asignación presupuestaria 31-69-129, radicándose la gestión en el nivel central del Ministerio de Obras Públicas, concretamente en la Subdirección de Obras Urbanas de la Dirección de Vialidad.
2.- El 22 de marzo del mismo año el contrato de obra pública fue adjudicado a la empresa Gender Ingeniería y Construcción Ltda., por la suma de 4.937.733.392 pesos.
3.- Por otra parte, la asesoría a la Inspección Fiscal de la obra pública "Mejoramiento Ruta 5 Sur, Pasada por Temuco" fue adjudicada, mediante propuesta pública, a la firma Axioma Ingenieros Consultores S A., por la suma de 356.199.444 pesos.
4.- Con fecha 12 de septiembre de 2000, el Jefe de la Unidad de Revisión de Capacidad Económica del MOP informó que su departamento se abstenía de informar por falta de certificado de deuda fiscal, documento que emite la Tesorer��a General de la República. Pese a ello, durante el curso del sumario, la Contraloría comprobó que la empresa Gender Ingeniería y Construcción Ltda., adjudicataria del contrato de obra pública, mantenía una deuda con el Fisco de 1.435.648.034 pesos, al 7 de abril de 2003.
5.- Sin embargo, en marzo de 2001, la referida empresa pidió al Ministerio de Obras Públicas y obtuvo de éste el traspaso del contrato a favor de otra sociedad, íntimamente relacionada con ella, llamada JCB S. A. Tan estrecha era esta relación que la solicitud de traspaso del contrato fue suscrita, en representación de Gender Ltda., por la misma persona que figuraba como gerente general de la empresa beneficiaria, JCB S. A.
6.- Una vez verificado el traspaso del contrato, en noviembre de 2001 la nueva empresa contratista (JCB S. A.) solicitó al MOP el término anticipado del contrato, a lo cual dicho Ministerio accedió mediante resolución de 15 de febrero de 2002, pagándole, además, una indemnización de 490.738.257 pesos, sin el informe en derecho que correspondía y a sabiendas de que, como quedó comprobado en el sumario, no procedía legalmente dicho pago y de que existían claros antecedentes que contrastaban con esa decisión.
7.- En definitiva, a causa de los numerosos inconvenientes que se detectaron, especialmente debido al impacto vial que causarían los desvíos de tránsito, la obra pública "Mejoramiento Ruta 5 Sur, Pasada por Temuco", asignación presupuestaria 31-69-129, no se construyó.
8.- Sin embargo, pese a esto y a que se liquidó anticipadamente el contrato para tal construcción, el MOP procedió a pagar a la firma Axioma Ingenieros Consultores S. A. -a ésta se había encomendado la asesoría a la Inspección Fiscal de la obra pública "Mejoramiento Ruta 5 Sur, Pasada por Temuco"- el monto íntegro de dicha asesoría, esto es, 356.199.444 pesos.
9.- Además, no obstante estar establecida en las bases del contrato de asesoría la obligación de esta empresa de estudiar los cambios y modificaciones del proyecto de acuerdo con las condiciones reales del terreno, en noviembre de 2000 el Ministerio de Obras Públicas pagó a la firma Axioma, en forma completamente irregular, una ampliación de 56.960.000 pesos, por asesoría de nuevos desvíos de tránsito.
10.- Una vez descartada la construcción de la obra pública "Mejoramiento Ruta 5 Sur, Pasada por Temuco", asignación presupuestaria 31-69-129, y liquidado el contrato respectivo, el MOP procedió a desviar los fondos públicos destinados a este proyecto, dándoles una aplicación diferente, al emplearlos en la construcción de un nuevo proyecto vial, por completo distinto, denominado "Costanera Borde Río", en cuyas obras se cometieron numerosas otras irregularidades.
11.- Desde luego, se incurrió en la ilegalidad de haber dado a recursos públicos una destinación diferente de la que les correspondía, pues consta en el sumario que la totalidad de los pagos efectuados a Gender Ltda . y a su sucesora, JCB S. A., esto es, 1.248.812.139 pesos, se hizo con cargo a la obra no ejecutada "Mejoramiento Ruta 5 Sur, Pasada por Temuco", asignación presupuestaria 31-69-129, a sabiendas de que no correspondían a obras contempladas en dicho proyecto.
12.- Para consumar el desvío ilegal de fondos públicos, se utilizó el ardid de hacer aparecer la nueva construcción "Costanera Borde Río" como un mero "desvío de tránsito", lo que permitiría imputar los pagos al proyecto "Mejoramiento Ruta 5 Sur, Pasada por Temuco", pese a que aquella obra constituye un proyecto vial completo y permanente para la red vial estructurante de Temuco, totalmente diferente del proyecto no ejecutado, al cual, sin embargo, se continuarían cargando los gastos.
13.- A fin de continuar con la argucia, en una primera instancia, en concierto con la misma empresa JCB S. A. y coetáneamente a la liquidación del contrato y al pago de la indemnización de 490 millones de pesos a su favor, se convino incorporar, bajo la falsa apariencia de obras complementarias, construcciones totalmente ajenas al proyecto original, correspondientes al nuevo proyecto "Borde Río". Esto se hizo mediante un aumento del valor del contrato en más de un 25 por ciento, a pesar de que dichos trabajos fueron realizados sólo parcialmente. Lo anterior, en circunstancias de que las bases de licitación originales establecían que "el contratista deberá ajustarse estrictamente a la ejecución de las obras contratadas, tal cual se señala en los documentos que conforman el contrato".
14.- Con posterioridad, el Ministerio de Obras Públicas llamó a licitación privada para terminar las obras inconclusas y continuar la nueva obra "Costanera Borde Río". La Constructora Internacional S. A. se adjudicó la obra "Avenida Recabarren-Ruta 5 Sur" y Gutiérrez Hermanos Ltda., la "Construcción Borde Río 1, Etapa 1".
15.- Por su parte, a JCB S. A. se le contrató en forma directa para participar en el nuevo proyecto, asignándole la obra denominada "Construcción Costanera Borde Río Sector 2". Se estableció en el sumario que, en este caso, los precios unitarios de los materiales a utilizar fueron convenidos entre la Inspección Fiscal y JCB S. A. con anterioridad al estudio de ingeniería, comprobándose que tales precios fueron sobrevalorados en un monto total de 95.804.793 pesos.
16.- Al mismo tiempo, se procedió a contratar, en trato directo, a la firma Axioma Ingenieros Consultores S. A., la misma a la cual se pagó íntegramente por la asesoría de la obra que no se construyó, encomendándole ahora la elaboración de los estudios de la nueva obra y la asesoría del nuevo proyecto. De esta manera, paradójicamente, la consultora debía revisar y controlar proyectos confeccionados por ella misma.
17.- Los pagos efectuados por asesoría a la Inspección Fiscal de la nueva obra, por un total de 276.530.905 pesos, se hicieron también figurar como ampliaciones al contrato de asesoría a la obra "Mejoramiento Ruta 5 Sur, Pasada por Temuco". En efecto, se pagaron a Axioma Ingenieros Consultores S. A. las sumas de 173.876.757 pesos y 102.654.148 pesos, por aumento de los servicios de asesoría contratados, el cual fue aprobado por resoluciones de mayo, septiembre y octubre de 2002, en circunstancias de que el contrato de obra motivo de la asesoría, "Mejoramiento Ruta 5 Sur, Pasada por Temuco", había sido liquidado meses antes mediante resolución de 15 de febrero de ese año.
Señor Presidente , a raíz de estas sorprendentes revelaciones, hace pocas semanas, a través de la resolución Nº 2112, de 30 de noviembre de 2004, el Contralor General de la República propuso al Ministro de Obras Públicas la aplicación de medidas disciplinarias, que van desde la destitución hasta la suspensión del empleo y multas, contra ocho funcionarios de dicha Secretaría de Estado , a quienes se encontró responsables de graves infracciones administrativas, especialmente violaciones a los deberes de probidad y transparencia.
Dichas sanciones son sin perjuicio de la responsabilidad civil que les asiste por el daño causado al patrimonio fiscal, daño que, como se ha visto, es cuantioso. Corresponde en consecuencia que, sin mayor dilación, el Ministro de Obras Públicas proceda a aplicar las sanciones propuestas por el Contralor o a aumentarlas, a fin de que la Contraloría pueda iniciar el respectivo juicio de cuentas, destinado a hacer efectiva la responsabilidad civil de los involucrados, por el daño causado al patrimonio del Estado.
Sin embargo, debiendo reconocerse el acucioso trabajo desarrollado por el fiscal instructor y por las unidades de la Contraloría General que revisaron el proceso, el cual permitió reconstruir una enmarañada cadena de hechos irregulares que causaron perjuicio al Estado y establecer responsabilidades administrativas de ocho funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, la magnitud, gravedad y complejidad de las irregularidades dejan la impresión de que el sumario administrativo, probablemente por las limitaciones propias de una investigación de esta especie, no ha podido ir al fondo de lo que a todas luces parece haber configurado una maquinación más elaborada, en la que es difícil no advertir la posibilidad de un concierto doloso para defraudar al Fisco.
Surgen, por ello, algunas interrogantes que no son completamente respondidas por el sumario.
1. ¿Cómo fue posible que, contra toda legalidad y sin sujeción a las bases de la propuesta pública mediante la cual se había adjudicado, se desviaran más de mil quinientos millones de pesos destinados a una obra pública determinada y específica para utilizarlos en otra distinta sin que los licitantes originales pudieran participar en una nueva licitación en igualdad de oportunidades?
2. ¿Cómo fue posible que se burlaran todos los controles presupuestarios y de legalidad del gasto público para desviar mas de mil quinientos millones de pesos destinados a una obra pública que no se ejecutó, la cual estaba perfectamente determinada y con una precisa identificación presupuestaria asignada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la Ley de Presupuestos, aplicándolos a un cometido diferente y manteniéndose subrepticiamente la misma asignación presupuestaria de la obra no ejecutada, sin que ello se reflejara en el Banco Integrado de Proyectos ni fuese advertido por el recién citado Ministerio?
3. ¿Por qué motivo y por instrucciones de quién primero se autorizó el traspaso del contrato de obra pública adjudicado a Gender Ingeniería y Construcción Ltda., que mantenía una importante deuda fiscal, a otra empresa del mismo propietario, JCB S.A., para a los pocos meses pagarle una indemnización ilegal de casi 500 millones de pesos no obstante existir antecedentes precisos sobre su improcedencia?
4. ¿Por qué motivo y por instrucciones de quién, en la misma época en que se le pagó esa cuantiosa indemnización, se le asignaron a JCB S.A. ampliaciones improcedentes del contrato y se le adjudicó en trato directo un nuevo contrato, donde se convienen los precios de los materiales con antelación al estudio de ingeniería, causando un nuevo perjuicio al Fisco, por casi 100 millones de pesos?
5. ¿Cómo fue posible que se pagara a la empresa consultora Axioma Ingenieros Consultores S.A. el importe total de la asesoría contratada para una obra que no se ejecutó, para luego concederle ampliaciones de un contrato ya inexistente y, más tarde, asignarle en trato directo un nuevo contrato que incluía tanto la elaboración de un proyecto de ingeniería como la asesoría para su ejecución?
Aunque el sumario no emite un pronunciamiento al respecto como podría esperarse, las interrogantes planteadas dejan pendiente la determinación de la procedencia de acciones criminales si se llegara a comprobar que los hechos descubiertos son, además, constitutivos de delito, especialmente teniendo en cuenta que el artículo 236 del Código Penal sanciona al empleado público que arbitrariamente diere a los caudales o a los efectos que administre una aplicación pública diferente de aquella a que estuvieren destinados, sea que resulte o no daño o entorpecimiento para el servicio u objeto en que debían emplearse, y que el artículo 239 del mismo cuerpo legal castiga al empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo defraudare o consintiere en que se defraudare al Estado, sea originándole pérdida o privándole de un lucro legítimo.
Señor Presidente, por las razones expresadas, en ejercicio del derecho que me confiere el artículo 105 del Reglamento, solicito lo siguiente:
Primero, oficiar en mi nombre al señor Contralor para pedirle que, en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 139 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, proceda, si lo tiene a bien, a pronunciarse acerca de si del sumario administrativo instruido en el Ministerio de Obras Públicas resulta que puede haberse cometido el delito de malversación de fondos públicos, fraude al Fisco u otro semejante, y si así fuere, que pase los antecedentes a la justicia y solicite al Consejo de Defensa del Estado que se haga parte en el respectivo proceso.
Segundo, oficiar en mi nombre al Consejo de Defensa del Estado transcribiéndole los antecedentes aquí expuestos y pidiéndole que, en cumplimiento de las funciones y atribuciones que le son propias, asuma la defensa del patrimonio fiscal mediante las acciones que estime procedentes en contra de los que resulten responsables del perjuicio causado al Estado por los hechos establecidos mediante el sumario incoado por la Contraloría General de la República en el Ministerio de Obras Públicas, aprobado por resolución Nº 2112, de 30 de noviembre de 2004, en relación con el contrato de obra pública denominado "Mejoramiento Ruta 5 Sur, Pasada por Temuco".
Tercero, oficiar en mi nombre al señor Ministro de Hacienda haciéndole llegar esta intervención y solicitándole que, si lo tiene a bien, se sirva informar en lo que atañe a su Cartera, al tenor de las consideraciones ya expuestas.
Cuarto, oficiar en mi nombre al señor Ministro de Obras Públicas , por una parte, pidiéndole que, si lo tiene a bien, se sirva informar acerca de la decisión adoptada sobre la proposición de sanciones formuladas en la resolución Nº 2112, de 30 de noviembre de 2004, de la Contraloría General de la República, indicando las que efectivamente han sido aplicadas a los funcionarios responsables; y por la otra, solicitándole que, si así no lo ha hecho, proceda con la mayor brevedad, a fin de que la Contraloría pueda iniciar los respectivos juicios de cuentas destinados a reparar el daño causado al patrimonio fiscal.
Quinto, transcribir en mi nombre estos antecedentes a la Honorable Cámara de Diputados haciéndole ver su gravedad y pidiéndole que, si lo estima pertinente, ejerza sus facultades fiscalizadoras con el objeto de investigarlos y determinar las responsabilidades políticas que de ellos puedan seguirse.
He dicho.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , nuestro Comité se suma a la petición de oficios.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del Senador señor García, conforme al Reglamento, con la adhesión del Comité Renovación Nacional.
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