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- rdf:value = " CONVENIOS CON GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, CROACIA Y DINAMARCA SOBRE DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENCIÓN DE EVASIÓN FISCAL
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Proyectos de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueban el "Convenio entre la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital", suscrito el 12 de julio de 2003, y las notas intercambiadas en igual fecha y lugar relativas a dicho instrumento; el "Convenio entre la República de Chile y la República de Croacia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta" y su Protocolo, suscritos el 24 de junio de 2003; y el "Convenio entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio” y su Protocolo, suscritos el 20 de septiembre de 2002, y las correcciones introducidas al párrafo 4 del artículo 24, acordadas por intercambio de notas de fechas 5 y 20 de noviembre de 2003, todos con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
3723-10
--Los antecedentes sobre el primer proyecto (3723-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 19ª, en 6 de diciembre de 2004.
Informes de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 21ª, en 15 de diciembre de 2004.
Hacienda, sesión 21ª, en 15 de diciembre de 2004.
3724-10
--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (3724-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 19ª, en 6 de diciembre de 2004.
Informes de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 21ª, en 15 de diciembre de 2004.
Hacienda, sesión 21ª, en 15 de diciembre de 2004.
3725-10
--Los antecedentes sobre el tercer proyecto (3725-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 19ª, en 6 de diciembre de 2004.
Informes de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 21ª, en 15 de diciembre de 2004.
Hacienda, sesión 21ª, en 15 de diciembre de 2004.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó en general y en particular los tres proyectos de acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Coloma, Muñoz Barra, Prokurica y Valdés), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
La Comisión de Hacienda, por su parte, aprobó los referidos proyectos de acuerdo por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami), en los mismos términos en que lo hizo la de Relaciones Exteriores.
Por último, debo hacer presente que este último organismo propone al señor Presidente poner esos asuntos en discusión general y particular a la vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión general y particular los citados proyectos de acuerdo.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, las iniciativas tuvieron su origen en sendos mensajes del Presidente de la República y todas se refieren al tema de la doble tributación.
Los instrumentos internacionales que se propone aprobar son similares a los suscritos con Canadá, México, Ecuador, Polonia, Noruega, Brasil, Perú y Corea, los cuales se basan en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Sólo presentan diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlos a su propia legislación y política impositiva.
Entre los objetivos perseguidos por los mencionados Convenios se encuentran los siguientes:
1º Reducir la carga tributaria total a que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados contratantes.
2º Asignar los correspondientes derechos de imposición entre los Estados contratantes.
3º Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes acerca de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación respectiva.
4º Establecer mecanismos que, por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de los Estados contratantes, ayuden a prevenir la evasión fiscal.
5º Proteger de discriminaciones tributarias a los nacionales de un Estado contratante que invierten en otro Estado o desarrollan actividades en él.
6º Consagrar, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones de los Convenios.
Tal como indicó el señor Secretario, los tres proyectos de acuerdo fueron aprobados en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
A continuación, se votará separadamente cada uno de los proyectos de acuerdo, principiando por el signado con el número 1.
El señor GARCÍA.-
¿Por qué no votamos los tres en forma simultánea, señor Presidente, ya que son del mismo tenor?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Porque deben ser votados en forma separada. Sin embargo, se puede votar el primero y luego pedirse que se dé por repetida la votación respecto de los otros dos.
En votación el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (26 votos a favor).
Votaron los señores Ávila, Bombal, Cantero, Cariola, Coloma, Espina, Fernández, Frei (doña Carmen), García, Horvath, Larraín, Martínez, Muñoz Barra, Novoa, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, los proyectos de acuerdo que aprueban los Convenios entre Chile y Croacia y entre Chile y Dinamarca se darán por aprobados con la misma votación anterior.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, conversé -no pude hacer la observación antes- con la Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados a propósito de estos Convenios sobre doble tributación. Y quiero dejar una constancia expresa, porque hay preocupación en cuanto a su efecto, en el sentido de si es retroactivo o no.
A mi juicio, dichos instrumentos internacionales deben producir efecto hacia el futuro. Porque, en materia tributaria, las revisiones se pueden retrotraer hasta tres años, y de existir dolo, hasta seis.
Debe haber claridad al respecto, señor Presidente. Y, desde esa perspectiva, quiero dejar constancia de mi parecer personal en cuanto a que tales Convenios tienen efecto hacia el futuro; o sea, a contar del año tributario en que entren en vigencia.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Entiendo que todas las leyes rigen a futuro desde su promulgación y sólo tienen efecto retroactivo cuando así se establece expresamente.
Por lo tanto, dejamos constancia de que ésa es la interpretación del Senado sobre la materia.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, sólo deseo pedir que se consigne mi voto favorable en los tres proyectos.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Así se hará, Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, tiene razón el Senador señor Andrés Zaldívar. Sin embargo, pienso que en este caso podríamos entender que se está aplicando el Código Tributario, que señala que, cuando no hay una norma expresa acerca de la vigencia de determinadas materias tributarias, rigen a contar del primer día del mes siguiente al de publicación de la ley respectiva en el Diario Oficial. De manera que, tocante a los Convenios en comento, o comienzan a regir desde dicha fecha, o bien se aplica la norma del Código Tributario. Pero en ningún caso procede el efecto retroactivo.
El señor ROMERO.-
Así es.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En consecuencia, con esos alcances y constancias -unos y otras sirven para la interpretación-, y si le pareciera a la Sala, daríamos por aprobados los proyectos de acuerdo relativos a los Convenios entre Chile y la República de Croacia y el Reino de Dinamarca, con la misma votación anterior, agregando a las tres iniciativas el pronunciamiento favorable del Honorable señor Novoa.
--Se aprueban en general y particular ambos proyectos (26 votos a favor), los cuales quedan despachados en este trámite.
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