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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece asignaciones que indica para funcionarios municipales y jueces de policía local, con informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3736-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 20ª, en 14 de diciembre de 2004.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 22ª, en 15 de diciembre de 2004.
Hacienda, sesión 22ª, en 15 de diciembre de 2004.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Los objetivos principales del proyecto son prolongar la vigencia de la ley Nº 19.803, que creó un sistema de incentivos por desempeño funcionario para los empleados municipales; otorgar un mejoramiento de remuneraciones a los jueces de policía local, y reconocer a los alcaldes que postulan a su reelección o a la elección de concejal el derecho a percibir su remuneración durante el período en que deben ser subrogados en sus cargos.
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización aprobó en general y en particular esta iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange.
Por su parte, la Comisión de Hacienda también la acogió unánimemente, con los votos favorables de los Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, incorporando una enmienda formal a lo acordado por la Comisión de Gobierno.
El texto despachado por la Comisión de Hacienda se transcribe en su informe.
Corresponde señalar que el numeral 2 del artículo 1º, el párrafo iii) del numeral 2 y el literal b) del numeral 3) del artículo 2º tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que su aprobación requiere el voto conforme de 27 señores Senadores.
Finalmente, cabe tener presente que esta iniciativa debe ser discutida en la Sala en general y particular a la vez, por tener urgencia calificada de "discusión inmediata".
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Solicito autorización para que ingresen a la Sala la señora Adriana Delpiano, Subsecretaria de Desarrollo Regional, y el señor Eduardo Pérez, acompañando al Ministro señor Dockendorff.
La señora FREI (doña Carmen).-
"acompañando al Ministro". Que quede constancia de ello.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Así lo estoy solicitando, conforme al Reglamento.
La señora FREI (doña Carmen).-
"acompañando al Ministro ".
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En esos términos he solicitado la autorización, porque estoy cumpliendo estrictamente el Reglamento.
--Se accede.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Gobierno, Senador señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, la iniciativa en comento contiene dos temas principales.
El artículo 1° reconoce al personal municipal una asignación de mejoramiento de gestión que se regirá por las disposiciones de la ley 19.803. Para tal efecto, renueva la vigencia de sus artículos permanentes a contar del 1º de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2007.
Los objetivos institucionales de 2005 serán propuestos al alcalde por el Comité Técnico y aprobados por el concejo municipal, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la ley en proyecto.
Se faculta a los municipios para otorgar a los funcionarios, a contar de enero de 2005 y hasta diciembre del mismo año, una bonificación mensual, imponible y tributable de hasta 4 por ciento, que sólo procederá durante el año 2005 y será de cargo municipal. Desde 2006 regirá plenamente el sistema de incentivos de la ley 19.803, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para 2005.
Para el efecto precedente, los municipios ajustarán la provisión de recursos destinados a la bonificación cuando por su aplicación excedan el límite de gasto anual autorizado.
El año 2007 será el último de vigencia de este artículo para el pago de la asignación según el grado de cumplimiento verificado el 2006.
Esa norma fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Bombal , Cantero, Núñez y Stange , con dos enmiendas, recaídas ambas en el numeral 2, que son más bien de forma
El artículo 2° propone diversas modificaciones a la Ley Orgánica de Juzgados de Policía Local:
Reconoce a estos magistrados el derecho a percibir una asignación mensual de responsabilidad judicial, imponible y tributable, correspondiente al 30 por ciento del sueldo base más la asignación municipal.
Les otorga una asignación de incentivos por gestión jurisdiccional, imponible y tributable, sobre la base de las calificaciones (éste es un cambio que hizo la Comisión) que practique cada Corte de Apelaciones, la cual se percibirá mensualmente durante el año siguiente al de la calificación y corresponderá al 20 por ciento del sueldo base más la asignación municipal para el primer tercio mejor calificado y al 10 por ciento para el segundo tercio.
Después vienen adecuaciones de forma menores. El tiempo que se impone al juzgado para remitir a la Corte de Apelaciones un informe acerca de su gestión cambia, de dos meses, a tres meses. Esta disposición también fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Bombal , Cantero, Núñez y Stange .
El resto de las enmiendas se refieren a cuestiones formales.
Diría que esos son los dos elementos sustanciales.
La Comisión estudió con gran interés esta materia. Sus Señorías pueden ver que en menos de 24 horas ha sido despachada, debido a que, por una parte, se estima de la mayor justicia dar este beneficio a los funcionarios municipales, y por la otra, adecúa la desmedrada situación que mantienen los juzgados de policía local respecto del nivel de remuneraciones que presenta el Poder Judicial . Si bien el mejoramiento no es satisfactorio ni llega a los niveles de éste, representa un avance positivo en la línea deseada.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , quisiera plantear tanto al Presidente de la Comisión de Gobierno como a la señora Subsecretaria algo que me llama la atención.
Permanentemente, los municipios declaran carecer de recursos. No sé si en alguna instancia anterior concurrieron a la Comisión representantes de la Asociación de Municipalidades. Quiero consultar si ellos están contestes en que los gastos que irrogará la aplicación de la ley en proyecto se financien con fondos municipales propios.
Siempre se escucha que las municipalidades no cuentan con recursos para cumplir aunque sea parte de sus obligaciones. Entonces, quisiera preguntar a la señora Subsecretaria y, por supuesto, al señor Presidente de la Comisión si ese punto se tuvo en cuenta y, sobre todo, si se consideró la opinión de las municipalidades.
El señor CANTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El Honorable señor Espina puede dar una interrupción a Su Señoría, quien tiene la palabra.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , según la información entregada por la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional, se han sostenido conversaciones entre la Asociación Chilena de Municipalidades y la Confederación de Empleados Municipales de Chile, y existe una base de acuerdo en torno del tema.
Y cabe enmendar una omisión en cuanto a un punto que ya ha sido archiestudiado en el Parlamento, cual es el reconocimiento de la remuneración de los alcaldes durante el período de los treinta días previos al acto electoral, asunto que ya se había despachado y que fue objetado en la Contraloría, por lo que ahora se viene regularizando.
Es cuanto puedo decir.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , daremos nuestra aprobación al proyecto de ley que nos ocupa -misceláneo, en el fondo-, con una consideración que nos parece importante exponer y que de alguna forma quedó planteada, en parte, en la Comisión.
Lo que aquí se debe definir es la dependencia de los juzgados de policía local, no en cuanto a que no se relacionen con los municipios, sino que se encuentre establecida de un modo que no resulte tierra de nadie ni para éstos ni para aquéllos. Porque si bien tales magistrados se hallan sujetos al control de las Cortes de Apelaciones, en definitiva sus remuneraciones las pagan los municipios, a los que se les va generando el hecho de que dichos juzgados, con lo que representan y todas sus dependencias, se transforman en una carga. Y ahí cada cual actúa con una suerte de independencia que, en definitiva, deja el concepto de esos tribunales, reitero, en tierra de nadie.
En la Comisión se conversó acerca del tema y quedamos, junto con el Gobierno, en la idea de analizar más en profundidad cómo regular mejor el estatuto jurídico de los juzgados de policía local, un poco híbrido, respecto de las municipalidades.
Sucede que los alcaldes estiman los mejoramientos, de cargo municipal, como algo que impone una obligación -sobre todo en el caso de municipios de pocos recursos- acerca de un aspecto que no visualizan como muy propio de la corporación que dirigen. Al constituir una acción jurisdiccional y que depende, en lo relativo a la fiscalización, de las Cortes de Apelaciones respectivas, como que el jefe comunal no tiene injerencia.
En esa dirección fue que insistimos mucho en que de las calificaciones que efectúe la Corte debe tomar conocimiento el alcalde o el municipio. Y por tal motivo fue que incorporamos en el articulado el concepto de que los criterios de evaluación sean conocidos por el jefe comunal, para de esa forma vincular más todavía la acción de los jueces de policía local con los municipios respectivos.
También quería consignar, señor Presidente , que se puede mejorar mucho la relación que debe existir entre esos juzgados y los municipios, que hoy no se halla bien resuelto del todo. Y, por lo mismo, la cuestión incide en que lo que constituye justicia vecinal no aparece como algo propio de la gestión local.
Desde esa perspectiva, ciertos alcaldes ven al tribunal como el que les busca recursos. Por lo tanto, le exigen la aplicación de multas. De ese modo se desnaturaliza, asimismo, la función del juzgado de policía local.
Esperamos que con la señora Subsecretaria, sus asesores y el Gobierno, tal vez en un seminario o algún encuentro, sea posible estudiar más en profundidad la justicia de policía local y redefinir su dependencia administrativa y orgánica, para acercarla todavía más a la gestión local.
Igualmente, nos alegramos mucho, señor Presidente , de que en el proyecto se haya incorporado el artículo que permite a los alcaldes -con efecto retroactivo, incluso, a la elección municipal recién pasada- obtener remuneración en el mes de los comicios. Porque, así como los Senadores y Diputados que son candidatos no pierden su derecho a recibirla, nos parecía razonable que los jefes comunales gozaran del mismo beneficio. Y, como lo expresó muy bien el señor Presidente de la Comisión , una interpretación de la Contraloría afectó notablemente a alcaldes que en las elecciones de octubre se presentaron como candidatos y perdieron la remuneración del último mes...
El señor MORENO .-
¡Y la elección!
El señor BOMBAL.-
...y algunos, la elección además. De manera que la cuestión ha sido doblemente complicada para ellos.
Reitero que los votos de la Unión Demócrata Independiente serán favorables al proyecto.
Muchas gracias.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ha solicitado intervenir la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional.
Si le parece a la Sala, lo hará a continuación.
Acordado.
Tiene la palabra la señora Delpiano.
La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-
Señor Presidente , sólo deseo referirme a la consulta formulada.
Efectivamente, en el caso del artículo 1º, que tiene que ver con la prolongación, de alguna manera, de un beneficio que los funcionarios del sector están recibiendo como asignación por el cumplimiento de determinadas metas, los municipios han hecho un esfuerzo enorme durante estos años, muchas veces en la imposibilidad de cumplir plenamente con la totalidad de lo que ello podría significar, por la restricción de 35 por ciento del gasto en personal. Y se trata de una prolongación, en verdad, para que en el Parlamento se pueda discutir con tranquilidad acerca de la regulación del artículo 110 de la Carta, mediante un proyecto que, como se informó a la Sala, ha ingresado al Congreso en el día de hoy. Por lo tanto, no importa un gasto adicional distinto, sino un esfuerzo que los municipios ya han estado haciendo, el cual se desea, repito, mantener en el tiempo.
En cuanto al segundo caso, se formuló una indicación por Parlamentarios y, cuando se inició la discusión del proyecto de rentas municipales II, se analizó la posibilidad de mejorar la situación de los juzgados de policía local. No constituía una iniciativa del Ejecutivo , originalmente. Pero, en esa ocasión, la Asociación Chilena de Municipalidades respaldó la idea.
En lo atinente a la pregunta de si esa entidad se manifestó o no, llegó a la Comisión una carta, en su momento, que expresaba tal apoyo.
Entendemos que la medida implica un esfuerzo adicional de los municipios y que, además, lo que se halla en juego dice relación solamente al ingreso del juez, no a una planilla completa de personal.
Evidentemente, abrigamos grandes esperanzas de que durante el mes de enero próximo sea posible resolver también el proyecto de rentas municipales II, que debiera significar un aumento de ingresos en ese ámbito.
Finalmente, en lo referente al tercer punto, se debe tener presente que corresponde a un acuerdo que fue discutido, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, en relación con otro proyecto de ley, en el cual se consideraba el pago a los jefes comunales en el mes de la elección. Se registró unanimidad o una amplia mayoría al respecto -no lo recuerdo bien-, pero luego se emitió una interpretación en contra por la Contraloría.
Ahora se vuelve a regular el asunto, con efecto retroactivo al 1º de octubre recién pasado. Es algo que contemplan los presupuestos municipales durante 2004, porque se trata de un sueldo normal del alcalde que no se ha pagado a otra persona, habiendo tenido lugar una subrogación por el Secretario Municipal o el Administrador Municipal.
Eso es lo que puedo exponer, señor Presidente, sobre los recursos para el proyecto.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Creo que ello contesta la inquietud planteada. En el fondo, el primero de los objetivos de la iniciativa se encuentra financiado, porque es la continuación de lo vigente, mientras se regula el artículo 110 de la Carta. El tercero se relaciona con los propios sueldos de los alcaldes, por lo que también se halla financiado. Y el segundo, que representa un incremento, ha sido solicitado por los jueces, pero, en particular, por la Asociación Chilena de Municipalidades. Tal es la explicación que hemos escuchado.
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, creo que las precisiones proporcionadas han sido importantes.
Deseo simplemente subrayar, respecto del primero de los puntos, que se prolonga un sistema de incentivo por desempeño que, para ser franco, cuando esta normativa se estudió y luego se convirtió en ley, en el año 2002, se suponía que quedaría regulado por toda la legislación vinculada al artículo 110 de la Carta Fundamental, lo que no ha sucedido.
Sobre el particular, debo hacer una crítica objetiva, pues creo que en los municipios se plantea en forma permanente esta materia, respecto de la cual recién hoy -y esto pasa a ser emblemático en la discusión- ingresa el proyecto que debería haber regulado hace bastante tiempo todo el sistema de incentivos que debe gobernar al mundo municipal.
Lo que quiero plantear -y supongo que el Gobierno se hallará de acuerdo- es que aquí estamos hablando de un plazo máximo. Y mi deseo es que la iniciativa que ingresó hoy se tramite con la velocidad suficiente para regular el sistema permanente de incentivos mucho antes de 2007.
Aquí se establece un avance, una propuesta, sobre la base de determinadas lógicas que se han ido dando en el tiempo, pero nada hace suponer que ellas sean las que en definitiva se adopten.
En ese sentido, hago un llamado a realizar un esfuerzo particular, que el Congreso deberá asumir en lo que le corresponda. Y, aunque no se trate de un tema fácil, es deseable que se deje regulado durante el 2005 todo el sistema vinculado al artículo 110 de la Carta, para no tener que operar, en materia de estímulos, por la vía de la excepcionalidad, cada dos o tres años, sino con reglas del juego claras, para que el mundo municipal, que necesita una legislación precisa en este aspecto, comprenda que sus aspiraciones han sido debidamente logradas.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , este proyecto tiene algunas cosas extrañas.
En primer lugar, se impone una obligación a las Cortes de Apelaciones. No encuentro la opinión de los tribunales con respecto a esas responsabilidades. Tampoco figura en el informe de la Comisión que se haya solicitado, lo cual, desde el punto de vista constitucional, según entiendo, se debe hacer.
En segundo término, no me parece que la calificación de los jueces de policía local corresponda en último término a las Cortes de Apelaciones y que las municipalidades, concretamente los alcaldes, sólo se limiten a recibir copia del informe que envíe el ministro al respectivo tribunal de alzada.
Existen muchas razones para pensar que los Ministros de Corte tienen claros conocimientos en los temas de la justicia; pero los que más conocen de su aplicación permanentemente son el alcalde, los concejales y el concejo comunal.
Por tal motivo, el hecho de que se haya entregado solamente la calificación a la Corte de Apelaciones, muchas veces ubicada a cientos de kilómetros, y sin conocimiento por parte de los jueces de lo que está ocurriendo en la respectiva comuna acerca de sus características sociológicas, geográficas o de sus antecedentes económicos, en fin, tantas cosas que influyen en la resolución de un magistrado, sobre todo en el ámbito de policía local, evidentemente, no promete la estructuración de una norma adecuada. ¡Ésta no lo es! Así de simple. ¡No lo es!
Habría sido mejor que la Corte de Apelaciones calificara al juez oyendo a la municipalidad; pero, al marginarla, no se estaría cumpliendo adecuadamente con la función que tiene, en su esencia, el juez de policía local.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
¿Me concede una interrupción, Su Señoría?
El señor RÍOS.-
Con mucho gusto.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, con la venia de la Mesa, el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , he seguido la exposición del Senador señor Ríos, y deseo manifestarle que, si bien un juez de policía local se halla dentro del lugar de funcionamiento y del territorio jurisdiccional de una municipalidad, mantiene una independencia en relación con el alcalde y el concejo. ¿Por qué? Es muy importante que así sea, para que la justicia se ejerza correctamente, a pesar de las presiones que muchas veces se dan a ese nivel, en materias de tránsito y otras.
Por lo tanto, la dependencia de los jueces de policía local se da en todo sentido con la Corte de Apelaciones respectiva, desde la nominación por terna, que es hecha por dicho tribunal, hasta el momento de la calificación.
Concuerdo con la argumentación de mi Honorable colega en cuanto a que podría constituir un elemento positivo la circunstancia de que la Corte de Apelaciones requiera un informe a la municipalidad. Pero debe ser aquélla la que califique la gestión del juez de policía local, porque, para los efectos jurisdiccionales y judiciales, él depende jerárquicamente del tribunal de alzada.
Es lo que quería hacer presente. Creo que el Senador señor Ríos tiene razón, en el sentido de que a lo mejor habría que agregar una expresión como "escuchando o solicitando un informe a la municipalidad".
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Recupera la palabra el Senador señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Efectivamente, planteé esa alternativa.
Aquí debe mediar un informe. ¿Qué dice la ley en proyecto con respecto a los tres rubros de la calificación del juez? Uno, el número de causas ingresadas; dos, el de causas falladas; y tres, el tiempo de demora en los procesos fallados. Estos son los tres elementos que le estamos imponiendo a la Corte de Apelaciones. El proyecto señala claramente esos tres requisitos básicos.
Me parece muy importante, si hubiere acuerdo unánime en la Sala para ello, que pudiéramos agregar un cuarto elemento en el inciso respectivo: un informe del concejo comunal pertinente, a fin de que la Corte de Apelaciones obtenga un conocimiento más pleno de la actuación del juez.
Eso, por un lado.
Por otra parte, estoy absolutamente de acuerdo con los reajustes otorgados a los trabajadores municipales, aunque los considero bastante exiguos. Si uno compara los ingresos de aquéllos con los de otros empleados públicos, hay una diferencia evidente en desmedro de los primeros, pese a que administran un porcentaje muy alto de los subsidios sociales, materia que es sumamente relevante.
Señor Presidente , estoy en absoluto desacuerdo con los sistemas de incentivos, que siempre he votado en contra. En este caso no lo haré, pues no se puede dividir la votación del artículo. Si el trabajador puede obtener un reajuste de cuatro por ciento sujeto a los incentivos, la verdad es que soy partidario de que se reajuste en esa cifra. O sea, que se entregue el beneficio por lo que establece la ley, y punto. ¡Nunca han dado resultado los incentivos!
El proyecto propone el cumplimiento de objetivos ¿Cuáles son? ¡Por favor! Ellos figuran en el plan de desarrollo comunal. Si se cumplen, se entrega todo a la municipalidad; y si no se cumplen, será una cuestión de administración comunal que el alcalde y los jefes de servicios tendrán que analizar y resolver.
Reitero: no me gustan los incentivos; los he votado en contra, y lo seguiré haciendo, porque no son una política adecuada en la Administración Pública.
Daré mi respaldo al proyecto, pero hago presente que el artículo pertinente de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala taxativamente que cualquier iniciativa que irrogue gasto debe contar con el financiamiento correspondiente.
La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano , señaló que hay una carta de la Asociación Chilena de Municipalidades de apoyo al proyecto, pero no respecto de los jueces. Ahí permanece el misterio; no hay respuesta al asunto. El problema que les atañe algún día debemos resolverlo, pues no podemos seguir de esta manera. Y, de no existir un pronunciamiento de los municipios sobre la materia, estaremos cometiendo un error gravísimo al aprobar una enmienda que contraría una disposición de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ésa es la verdad.
Entonces, ¡por favor!, debemos ser consecuentes con las responsabilidades que se asumen.
Señor Presidente , votaré favorablemente el artículo 1º, pero todavía no tengo claro si aprobaré o rechazaré el 2º.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señor Senador , los Honorables señores Cantero y Bombal le han pedido una interrupción.
El señor RÍOS.-
Con mucho gusto se las concedo, señor Presidente.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, tengo la impresión de que siempre hay que cuidarse de los calificativos que se utilizan, porque se puede cometer un error.
Pienso que no se requiere informe de las Cortes de Apelaciones, porque la calificación de los jueces está acreditada por ley. Mal podríamos pedirlo, pues los magistrados son calificados por ellas. Y no sólo eso: a cada juzgado de policía local del país se asigna un Ministro visitador, que, según me informan, tiene la responsabilidad de ejercer la supervigilancia directiva, correccional y económica de esos tribunales.
Por ello, calificar las conductas de las Comisiones, de los Parlamentarios, puede ser un poco incómodo, y más aún si se está cometiendo un error bastante grueso en la materia.
La calificación de los jueces la hacen los Ministros. ¿Y qué han señalado aquéllos? Se preguntan por qué seguir dependiendo de la calificación del tribunal, y en este caso, de la línea de justicia de la Corte. Sostienen que, frente a las demasiadas presiones de los alcaldes, a ellos se les considera como verdaderos "bolsillos sin fondos", por cuanto de manera permanente deben estar generando recursos para la municipalidad, lo que es impropio. Dicen que tampoco debieran tener una dependencia respecto del jefe comunal, quien vive reclamando mayores fondos para su comuna. Pero la situación se torna más compleja en el aspecto material cuando requieren equipamiento, mobiliario, etcétera, caso en el cual están obligados a entenderse con el municipio.
A mi juicio, hay un error en la apreciación, pues -repito- el asunto está consagrado en las normas vigentes. Lo que se ha hecho simplemente es sacar lo que se sugería, que era una calificación de otra naturaleza, y dejar la disposición como estaba, porque, por lo demás, así lo pidió el Instituto de Jueces de Policía Local de Chile.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede continuar el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , pese a que recojo la opinión del Senador señor Cantero , debo destacar que mi planteamiento tiene otro sentido.
Aquí se obliga por ley a considerar ciertos aspectos para que los tribunales realicen determinados actos, pues se dispone que son tres las razones por las cuales se va a calificar a un juez. Sin embargo, la Constitución establece que el Poder Judicial debe ser consultado. Eso es lo correcto. Y lo sigo sosteniendo.
En segundo lugar, me parece indispensable que en el proceso de calificación de un juez se considere el informe, no del alcalde, sino del concejo comunal -lo que es distinto-, a fin de recoger todas las opiniones para mejor resolver.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El Honorable señor Bombal le solicita una interrupción, señor Senador.
El señor RÍOS.-
Se la concedo con mucho gusto.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
En concordancia con lo que señalé en un comienzo, el debate deja en evidencia que el tema es muy sustantivo. Por una parte está la dependencia de los jueces de policía local, pues administrativamente están sujetos a los municipios; pero ello se da muy entre comillas, porque ni siquiera piden a los alcaldes la provisión de los medios necesarios para desempeñar su función jurisdiccional. Y por otro lado, tienen un ámbito propio: su labor es ajena orgánicamente a las municipalidades.
Por ello decía al inicio del debate que estamos en tierra de nadie. Y tiene mucha razón el Senador señor Ríos cuando expresa que aquí hay injerencia de los órganos edilicios, pues éstos no sólo proveen los medios para que funcionen los juzgados, sino que además pagan los sueldos de los jueces. Reitero que es un poco la tierra de nadie.
Por otro lado, la función del juez de policía local se encuentra dentro del sistema jurisdiccional nacional. Por tanto, un alcalde no puede calificar la naturaleza de ella, a menos que hubiera una justicia vecinal dependiente de los municipios, lo que no sucede. A lo mejor, hacia ese tipo de justicia podría ir encaminada parte del debate, y en ella la superintendencia de los tribunales podría tener una connotación de conciliación, de amigable componedor. Ayer, incluso, el Senador señor Núñez se refería en la Comisión a tal justicia...
El señor NÚÑEZ.-
Los tribunales populares.
El señor BOMBAL.-
...como la de los tribunales populares, efectivamente.
En el marco de lo que han sido las reformas procesales, actualmente se tiende a pensar que la justicia vecinal puede ser más amigable, rápida y expedita en la solución de los conflictos propios del ámbito local. Por ello, con mayor razón surge la necesidad de profundizar el estudio de la materia.
Ayer la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo hizo referencia, por ejemplo, a los asuntos relativos al director de obras de un municipio; a la situación de la salud, de la educación; al asunto de la judicatura. Y todos ellos han ido incorporando autonomía e independencia a la función municipal, lo que implica que el municipio no tenga la total tuición, pero sí toda la responsabilidad.
Por eso la situación debe ser revisada, particularmente en lo concerniente a los jueces.
Desde otra perspectiva, los criterios a que hizo alusión el Honorable señor Ríos -el número de causas ingresadas, el número de causas falladas y los tiempos de demora de los procesos fallados-, contenidos en la letra a) del numeral 3) del artículo 2º, se establecen -según se dijo- para que el Ministerio de Hacienda pueda evaluar la gestión. O sea, se trataría de pautas del ámbito económico.
También la Comisión, ayer, estimó que era complejo exigir demasiado, porque no todos los juzgados tienen las mismas capacidades ni similares recursos.
Pero lo que sí se dispuso fue que una copia del informe a la Corte se remita al alcalde. Eso nos parece razonable, como igualmente el que cada tres meses los jueces estén obligados a mandar dicho informe.
En consecuencia, señor Presidente , la iniciativa es una especie de híbrido. Todo esto, de alguna forma, tiene algo de parche. La discusión pendiente se refiere a cómo resolver mejor lo relativo a judicatura de policía local desde el punto de vista administrativo y de justicia vecinal. Éste es el gran tema que debiera plantearse hacia adelante.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Antes de ofrecer la palabra al Senador señor Núñez , deseo esclarecer que efectivamente las normas del artículo 2º requieren la opinión de la Corte Suprema, según lo exige la Constitución. Ésta fue solicitada, según se consigna en el informe de la Comisión de Gobierno. Se hizo presente que el proyecto tenía urgencia calificada de "discusión inmediata". Por lo tanto, esa instancia fue informada y consultada oportunamente.
Incluso más: hoy se preguntó si ya tenía alguna opinión y respondió que todavía no. Pero se ha cumplido el trámite. Y si no llega tal informe dentro del plazo el Senado puede prescindir de él, de conformidad con lo dispuesto en la Carta Fundamental.
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez .
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , me parece muy bien que se haya aclarado exactamente en qué consiste nuestra responsabilidad frente a esta materia: la Cámara Alta cumplió el trámite respectivo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El Honorable señor Ríos le pide una interrupción, Su Señoría.
El señor NÚÑEZ.-
Con mucho gusto.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ríos.
El señor RÍOS.-
El señor Presidente ha señalado que la solicitud de informe a la Corte Suprema se hizo hace poco.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tan pronto llegó el proyecto al Senado, con su calificación de "discusión inmediata".
El señor RÍOS.-
¿Y cuándo fue eso?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La iniciativa llegó ayer. En ese momento se pidió el informe a la Corte Suprema. Y, antes de entrar a la Sala, se consultó a dicho organismo si ya lo tenía, a sabiendas de que debíamos resolver.
El señor RÍOS.-
Y el informe todavía no llega.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
No, porque no está listo.
Puede continuar el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
O sea, se operó conforme a las normas legales. Si la Corte Suprema no responde dentro del plazo correspondiente, la iniciativa se aprueba como está y no habría ninguna dificultad en operar de acuerdo al proyecto aprobado.
Pero me interesa aclarar lo referente al artículo 110 de la Constitución, asunto que nos ha preocupado en los últimos diez años.
Desde que se reformularon la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Carta Fundamental sobre la materia, lo cierto es que no hemos podido discutir -en eso tiene razón el Senador señor Coloma - una legislación que reglamente y haga aplicable el proceso.
En todo caso, se debe tener claro que quienes hemos formado parte de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización siempre hemos estado pendientes del tema.
Pero, ¿por qué no hemos tenido la oportunidad de debatir una norma legal sobre el artículo referido? Porque la Asociación Chilena de Municipalidades y los trabajadores municipales nos han pedido en forma reiterada que, mientras no lleguen a un acuerdo con el Ejecutivo , ojalá no discutamos el proyecto de ley respectivo.
En consecuencia, me alegro mucho de que haya ingresado hoy al Parlamento y que tengamos la posibilidad de analizarlo prontamente. Espero que cuente con el respaldo tanto de los alcaldes como de los concejales y de los trabajadores municipales, para los efectos de una buena tramitación, porque el artículo 110 de la Constitución resulta clave para el sistema municipal chileno.
A mi juicio, aquí no hay un problema de dejación del Ejecutivo , sino más bien una extremada sensibilidad de su parte para poner de acuerdo a los trabajadores municipales y a los alcaldes.
Me parece que ha llegado la ocasión de debatir el asunto y de complementar dicho precepto -fue un buen logro la reforma constitucional respectiva-, a fin de entregar mayor capacidad de modernización y de gestión al sistema municipal chileno.
Con respecto a los jueces, comparto plenamente la opinión de que se trata de una discusión pendiente y que es necesario llevar a cabo. Espero que en marzo del próximo año -dentro de nuestras posibilidades- podamos realizar con el Ejecutivo un seminario para abordar la materia. Porque, efectivamente, el juez de policía local se encuentra en tierra de nadie, ya que depende del sistema jurisdiccional.
Ahora bien, estimo que lo relacionado con en el número 2) del artículo 2º es el único punto respecto del cual estamos en condiciones de pronunciarnos; esto es, entregar a las Cortes de Apelaciones un conjunto de criterios objetivos para calificar a los jueces de policía local y para que tengan la posibilidad de recibir la asignación de incentivo por gestión jurisdiccional.
Lo anterior significa que no sólo se les concederá un aumento de remuneraciones del 30 por ciento, que ya es un monto bastante elevado y no mezquino. Considero que sobre el particular se ha logrado, junto con el Ejecutivo , un éxito notable al proporcionar lo que realmente corresponde a personas que cumplen tareas muy trascendentes en nuestro país, como es el caso de los jueces de policía local. Es un aumento sustantivo y, por desgracia, no sabemos cuánto irrogará al presupuesto municipal. Sin duda, será una cantidad bastante apreciable, de miles de millones de pesos; pero lo relevante es que, según entiendo, en su momento se otorgarán los recursos necesarios para que ello pueda cumplirse.
En todo caso, señor Presidente , lo importante es realizar un seminario, porque a todos nos interesa conocer en forma exacta cuál es el tipo de dependencia que deberían tener los jueces de policía local, pues en la actualidad no se sabe de quiénes dependen desde el punto de vista estricto de sus labores cotidianas.
El señor BOMBAL .-
¿Me permite, señor Senador ?
El señor NÚÑEZ.-
Después le concederé una interrupción, Su Señoría.
Los criterios señalados son los únicos que estamos en condiciones de establecer para que las Cortes de Apelaciones no apliquen apreciaciones subjetivas en su evaluación. O sea, bastarían los tres números del artículo 2º del proyecto.
Por otra parte, con respecto al informe a que se hizo referencia, lo preponderante es que al final -esto es algo que no mencionó el Senador señor Ríos- una copia de él deberá remitirse a la municipalidad de la comuna donde tenga su asiento el juzgado de policía local correspondiente. Con esta norma estamos dando un paso, porque por primera vez el documento que emita la Corte de Apelaciones respectiva será entregado al municipio y no será sólo conocido por el alcalde. Por lo tanto, los concejales podrán informarse sobre cómo opera el juez, en qué condiciones lo hace, cuáles causas está fallando y los asuntos que debe atender.
En consecuencia, pienso que hemos dado un paso. No es todo lo que hubiésemos querido. Sin embargo, me parece que lo realizado con relación a los jueces de policía local representa algo que merecían hace bastante tiempo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El Honorable señor Bombal le había pedido una interrupción, señor Senador.
El señor NÚÑEZ.-
Se la concedo con mucho gusto, señor Presidente .
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , sólo deseo manifestar que incurrí en una omisión al no agradecer al Ejecutivo el establecimiento de la asignación que consigna la iniciativa. Se trata de una indicación que, en su momento, fue presentada por un grupo de Senadores -entre los que me cuento- con motivo del estudio de la Ley de Rentas Municipales II y que el Gobierno hizo suya a propósito de este cuerpo legal misceláneo.
Por lo tanto, en nombre de quienes firmamos aquella indicación, expreso nuestro reconocimiento al Ejecutivo por haberla acogido, pues favorece a los jueces de policía local.
Muchas gracias.
El señor CANTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Cabe señalar que hay varios inscritos y sugiero mantener ese orden.
Ruego a Sus Señorías no abusar de las interrupciones, porque con ello se posterga a Senadores que esperan su turno para intervenir. Por lo demás, algunos ya lo han hecho en tres oportunidades.
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero, a quien solicito ser breve.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , sólo deseo consignar mi opinión en orden a que la consulta a la Corte Suprema que establece la norma no es más que eso: una consulta. Sin embargo, en cuanto a los plazos legales y constitucionales pertinentes, debo decir que no dependemos ni de la opinión de la Corte ni de los lapsos que ella quiera darse, sino de los términos constitucionalmente estipulados.
Por consiguiente, me parece que se ha actuado conforme a los procedimientos que corresponden y con respeto a las normas vigentes.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Senador, ¿me permite una interrupción, para una consulta?
El señor SABAG.-
Por supuesto, con la venia de la Mesa.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Solicito a los señores Senadores no conceder más interrupciones. De lo contrario, resulta difícil dirigir el debate.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , como no participé en la discusión del proyecto, deseo preguntar a los miembros de la Comisión si la idea es exigir que los jueces de policía local tengan un desempeño exclusivo de su función. Porque -así lo dijo un señor Senador- sus rentas aumentarán en 30 por ciento. Además, sé que no son tan bajos los sueldos que perciben, toda vez que proyectos anteriores los han mejorado sustancialmente.
Cabe tener presente que los jueces de policía local pueden desempeñar en forma libre su profesión de abogado; no así los jueces de letras o de otras estructuras del Poder Judicial .
Sobre el particular, estimo necesario que haya una clarificación muy transparente en el sentido de que los jueces de policía local deberán dedicarse en forma exclusiva al desarrollo de su función, sin que puedan llevar a cabo libremente sus actividades profesionales. Porque, incluso, esto se podría prestar para interpretaciones un tanto grises o extrañas.
Para no alterar los nervios del señor Presidente , dejo hasta aquí mi consulta. No sé si alguien pueda responderla.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señor Senador, no son problemas de nervios. Se trata simplemente de la aplicación del Reglamento, que señala que las interrupciones no deben durar más de un minuto.
Puede continuar el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , el Senador señor Coloma vino en forma personal a pedirme una interrupción. Así que se la concedo, con la venia de la Mesa.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría, por un minuto.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , en menos de ese tiempo, haré una aclaración que considero pertinente.
En su momento, planteé lo esencial que era el hecho de que hubiese ingresado un proyecto de ley tendiente a modificar diversos cuerpos legales en materia de administración. Sin embargo, cuando dije "ojalá que lo despachemos lo antes posible, porque me parece bueno regular algo que se encuentra pendiente", no estaba sugiriendo despachar específicamente esa iniciativa, sino que hice referencia a un cuerpo legal que -como lo expresó el Senador señor Núñez - surja de un acuerdo importante entre los municipios y los trabajadores municipales.
No deseo que se interprete, frente a una iniciativa que pretende suplir un vacío legal, que mi idea es estimular su aprobación. No creo que un proyecto que no he leído tenga mérito suficiente como para ser aprobado en los términos en que se concibió.
Considero necesario dejar en claro lo anterior.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , para compensar las interrupciones que concedí, mi intervención será muy breve.
Expreso mi satisfacción por el hecho de que se mantenga el sistema de incentivo para los funcionarios municipales sobre la base de la calidad de su gestión y de su desempeño funcionario, como también por el otorgamiento de una asignación a los jueces de policía local, que son dos cosas relevantes.
Mi preocupación, al igual que la del Senador señor Espina , apunta a que esto no signifique un mayor desfinanciamiento para las municipalidades, porque todos sabemos que están muy escuálidas.
En la normativa aparece una aclaración respecto de la ley Nº 19.958. En su oportunidad, en todos nosotros se disipó una duda relativa a si los alcaldes debían recibir su sueldo cuando estuviesen en campaña electoral. Así lo entendimos en la Comisión de Gobierno y en la Sala, y de esa forma lo aprobó el Parlamento. Sin embargo, la Contraloría tuvo una interpretación distinta, para lo cual ahora se hace la aclaración pertinente, en el sentido de que ellos pueden percibir lo que legítimamente les corresponde.
De igual modo, deseo referirme a lo manifestado por el Senador señor Muñoz Barra con respecto a los jueces de policía local. La mayoría trabaja dos horas diarias durante dos o tres veces a la semana, y sus remuneraciones son más o menos similares a la del alcalde, pero no la sobrepasan. Vale decir, tienen una limitación en ese aspecto. Y yo creo que ella se ajusta a lo que se merecen en su calidad de profesionales encargados de impartir justicia. De manera que, con el legítimo incentivo que ahora se les otorga, sus remuneraciones deberán quedar en un nivel aceptable.
En general, voy a aprobar con satisfacción este proyecto de ley, pero haciendo presente una salvedad: el problema del financiamiento de los municipios.
Aprovecho la presencia de la señora Subsecretaria de Hacienda para recordarle que la ley Nº 19.850, que establece un mecanismo para compensar los menores ingresos de las municipalidades con motivo de la determinación de los nuevos coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, vence el 31 del mes en curso. Hay muchos municipios muy pequeños -entre otros, el de Portezuelo, que ha recurrido a mí de manera desesperada- a los cuales les significará una baja de 40 millones de pesos, en circunstancias de que tenían confeccionados sus presupuestos sobre la base de lo que han estado recibiendo. Entonces, quedan absolutamente desfasados.
Existe gran número de municipalidades cuyo presupuesto no alcanza a más de 400 ó 500 millones de pesos al año, y, como es lógico, una rebaja de 30 ó 40 millones de pesos les significa una fuerte merma en sus ingresos.
Señalo lo anterior a la señora Subsecretaria para ver si hay posibilidades de tener algún grado de consideración, sobre todo con los municipios más pequeños.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , me referiré sólo a dos materias.
En primer lugar, respecto de la inquietud del Senador señor Ríos sobre la posible participación de las municipalidades en la calificación de los jueces, creo que basta con lo que señala la letra b) del número 3) del artículo 2º: "Las Cortes de Apelaciones respectivas efectuarán cada año una calificación general de los Jueces de Policía Local de su dependencia. Para una mejor evaluación, podrán solicitar de las municipalidades los antecedentes que estimaren pertinentes.". Ahora, si se quiere volver más imperativa la norma, se puede emplear el término "deberán" en vez de "podrán", a fin de que requieran a las municipalidades su opinión sobre el tema.
Me parece que de esa forma se solucionaría la inquietud de Su Señoría. Sin embargo, considero que debe mantenerse el sistema de calificación a través de la jurisdicción, que en este caso corresponde a las Cortes de Apelaciones y no al alcalde ni a la entidad edilicia. Los juzgados de policía local sólo se hallan supeditados a ésta para los efectos administrativos.
En segundo término, la verdad es que la situación de los jueces de policía local depende del tipo de municipalidad donde se desempeñan. Hay algunas en que ellos se encuentran brutalmente recargados de trabajo. Además, a través de muchas leyes se les ha ido traspasando competencia respecto de materias que antes les eran ajenas. Los jueces de policía local no sólo ven los asuntos relacionados con los pagos por infracciones del tránsito o de orden comercial, o con la ordenanza municipal, etcétera; se les ha entregado competencia en muchos otros temas. Y, por lo tanto, la labor que cumplen en la mayoría de los municipios de ciudades de ciertas dimensiones va mucho más allá de lo que nos imaginamos. En realidad, su tarea es bastante superior a la que ejerce normalmente un profesional.
A los jueces de policía local no se les exige dedicación exclusiva. Por eso mismo, sus remuneraciones, como bien ha dicho el Senador señor Sabag, no sobrepasan las de los alcaldes, y en la mayoría de los casos son muy inferiores a las de éstos.
Señor Presidente, he creído necesario dejar esta constancia.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA.-
Seré muy breve, señor Presidente, porque las argumentaciones dadas ya son suficientes.
En lo personal, quiero celebrar que en este debate se haya valorado la importancia que tiene entre nosotros la justicia de policía local y llamar la atención sobre dos hechos.
En primer lugar, cabe hacer notar que este proyecto, mediante el cual se reajustan las remuneraciones de los jueces de policía local, nació en el marco de la tramitación de la reforma a la Ley de Rentas Municipales, que está pendiente. De modo que, al producirse este desglose, lo que se está haciendo es una apuesta: la apuesta a que esa iniciativa va a ser pronto aprobada por el Senado y promulgada. Yo voto convencido de que efectivamente vamos a tener una reforma sustantiva de la Ley de Rentas Municipales y de que a partir de ella los municipios van a estar en condiciones de solventar el gasto adicional que implica este reajuste.
En segundo término, quiero reforzar lo que acaba de manifestar el Senador señor Andrés Zaldívar , para hacer un llamado de atención al Ejecutivo .
Los juzgados de policía local nacieron adscritos al trabajo propiamente municipal y su campo de acción jurisdiccional estaba vinculado a la observancia de las ordenanzas municipales y de la normativa que rige a los municipios. Pero hoy su labor excede largamente ese ámbito; son innumerables las leyes que han ido ampliando su esfera de competencia.
En tal virtud, si un paso resulta particularmente urgente, es el de vincular el trabajo de los juzgados de policía local a la reforma procesal penal. El ámbito de competencia de los juzgados del crimen y de los de policía local, en el marco de la legislación actual, ha determinado que la reforma procesal penal esté enfrentando dificultades justamente por el recargo innecesario de materias asignadas a los tribunales del crimen.
Todo eso debiera implicar que si el Estado, a través de la legislación que se va formulando, impone a esos tribunales responsabilidades cada vez más extensas, no pueda sustraerse por más tiempo a una reforma de fondo respecto de ellos y a soportar la parte fundamental de su financiamiento. Creo que lo contrario sería transformar la existencia de esta judicatura en una carga para el municipio, impuesta desde el Estado. Ello no me parece adecuado, y además pugna con lo que dispone el artículo 107 de la Constitución Política.
En consecuencia, espero que este paso vaya acompañado de las reformas que necesariamente deben seguirlo para que tenga todo su sentido.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que pueda intervenir la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
Acordado.
Tiene la palabra la señora Delpiano.
La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-
Señor Presidente , en cuanto a lo señalado por el Senador señor Sabag , debo informar que ayer ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que permite prolongar la compensación a los municipios por la baja de población que se determinó en las proyecciones del censo anterior. Por lo tanto, esa iniciativa ya comenzó su tramitación, y se le pondrá urgencia en la próxima semana legislativa, es decir, la primera del mes de enero.
Gracias.
El señor RÍOS.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría, y luego se cerrará el debate.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , un señor Senador manifestó algo que me llamó mucho la atención. Dijo que no se sabe cuánto será el desembolso del sistema municipal chileno por el reajuste de remuneraciones de los jueces de policía local.
Sobre el particular, me remito a lo que sostiene el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, contenido en el informe de la Comisión de Hacienda. Señala ese documento que "el mayor gasto que la iniciativa irrogue para el año 2004 [...] será exclusivamente de cargo municipal.". Luego, en el informe de la Comisión mencionada se señala: "En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.".
O sea, por el hecho de que sólo la municipalidad se hará cargo del mayor gasto, a pesar del ejemplo planteado por el Senador señor Sabag en el sentido de que a un municipio pequeño le costaría alrededor de 40 millones de pesos, no incidiría en la economía del país.
Señor Presidente, no es posible que sigamos estableciendo normas legales que estén, incluso, en un camino distinto del que dispone la propia Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Aclaro que me refiero sólo a los jueces. No estoy hablando del artículo concerniente a los funcionarios municipales, pues existe un documento de la Asociación Chilena de Municipalidades que podría servir de base para aprobarlo. Me parece muy importante señalarlo, por cuanto no existe ese antecedente.
En todo caso, voy a votar favorablemente el artículo 1º y en contra del 2º, por tres motivos.
En primer lugar, porque todavía no tenemos respuesta de los tribunales con respecto a lo que dispone la iniciativa en materia de calificación del personal.
En segundo término, porque no existe una resolución de las municipalidades para acoger el mayor gasto que significa el mejoramiento de remuneraciones que se otorga a los jueces de policía local, cuestión que tampoco se establece en el informe de la Comisión de Hacienda.
Por último, porque se trata de un reajuste para todos los jueces. Si bien es cierto lo que dice el Honorable señor Andrés Zaldívar en cuanto a que hay juzgados que se hallan sobrecargados de trabajo, no lo es menos el hecho de que existen en Chile 40 a 50 magistrados que laboran dos horas a la semana y ganan lo mismo. ¡Eso no puede ser! Y ocurre que el horario de los jueces lo establece la Corte de Apelaciones y no la municipalidad.
Entonces, resulta que se están reajustando en 30 por ciento las remuneraciones de los jueces que deben asumir una gran carga laboral y en igual porcentaje las de quienes trabajan dos horas a la semana.
He recibido muchísima información de los alcaldes y de otras autoridades sobre esta materia. Realmente, éste pudo haber sido el momento de hacer la diferencia, en el sentido de otorgar un reajuste a quienes realizan un intenso trabajo y no a aquellos que laboran sólo dos o cuatro horas en la semana.
En consecuencia, me pronunciaré a favor del artículo 1º, y pido división de la votación respecto del artículo 2º, que votaré en contra.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Cerrado el debate.
Dado que se trata de un proyecto que tiene normas de ley orgánica constitucional y que varios señores Senadores se hallan reunidos en las Comisiones de Derechos Humanos y de Hacienda -los he hecho llamar-, procederemos a tomar votación nominal.
Primero se votará la iniciativa en general y después en particular, oportunidad en la que Sus Señorías podrán pronunciarse sobre los artículos por separado, tal cual se ha solicitado.
En votación nominal la idea de legislar.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (28 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Bombal, Cantero, Cariola, Coloma, Espina, Fernández, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Vega y Zaldívar (don Andrés).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Corresponde en seguida analizar en particular el proyecto.
El señor Secretario indicará las normas que requieren quórum de ley orgánica constitucional.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Cabe señalar que todos los preceptos son de quórum simple -hay que tener en consideración que la iniciativa fue aprobada por unanimidad tanto en la Comisión de Gobierno cuanto en la de Hacienda-, excepto el numeral 2) del artículo 1º, que dice: "Facúltase a las municipalidades para otorgar a los funcionarios señalados", etcétera; el párrafo iii) del numeral 2) del artículo 2º, que señala: "En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios jueces", etcétera, y el literal b) del numeral 3) del artículo 2º, que dispone: "Reemplázase el inciso quinto, por el siguiente:", etcétera, que son normas de rango orgánico constitucional.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El Honorable señor Ríos ha pedido votación separada del artículo 2º completo.
El señor RÍOS.-
Así es.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala con el objeto de que las restantes disposiciones que han sido acogidas por unanimidad se entiendan aprobadas con la misma votación que acabamos de recoger, de manera de concentrarnos luego sólo en el artículo 2º.
--Así se acuerda.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde, entonces, poner en votación el artículo 2º, que tiene normas orgánicas constitucionales y de quórum simple.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En el artículo 2º hay dos disposiciones que para su aprobación requieren quórum orgánico constitucional: el párrafo iii) del numeral 2) y la letra b) del numeral 3).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Quiero plantear una cuestión de procedimiento, señor Presidente.
Solicito que se vote el artículo; y si no se reúne el quórum constitucional exigido, no serán aprobadas las dos normas recién mencionadas. No veo el objeto de hacer dos votaciones separadas.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Lo que pasa es que hay que dejar consignada la votación respecto de esos dos puntos. En caso de no alcanzarse el quórum constitucional requerido, se puede aprobar el resto del artículo, según sea la votación que se obtenga.
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , quiero hacer una aclaración respecto de lo planteado por el Senador señor Ríos, más que nada para precisar y ver si podemos ir acercando posiciones.
No todos los jueces de policía local tienen el mismo grado. De acuerdo con la normativa que los rige, existen diversos grados, dependiendo de la importancia del territorio que deben atender. La categoría más alta corresponde al grado 3º del escalafón municipal respectivo, y la más baja, al 9º.
Por supuesto, los jueces de policía local no están en todas las municipalidades. En las de menor rango, ese cargo es ejercido por el alcalde.
Por lo tanto, la remuneración va desde aproximadamente un millón 200 mil pesos, para la categoría más alta -en comunas como Santiago, Providencia, Las Condes y las de mayor población-, hasta los 400 y tantos mil pesos, para el grado 9º.
Hago esta aclaración a fin de que no se piense que estamos legislando en forma irresponsable en cuanto a otorgar una remuneración más allá de lo que corresponde.
Además, la asignación que se establece es por gestión y va a depender de cómo se cumplan las funciones, de acuerdo con la pauta que se fija en el articulado.
Ahora, el problema planteado por el Senador señor Ríos se puede salvar -lo expuse en la Comisión de Hacienda- reemplazando la palabra "podrán" por "deberán" en la letra b) del número 3) del artículo 2º, con relación a la solicitud de antecedentes que, para efectos calificatorios, formulen las cortes de apelaciones a los municipios.
Por esas razones, creo que es bueno resolver el punto, pero con la información completa, para que no se piense que estamos legislando en forma apresurada.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Someteremos a votación un artículo que requiere quórum especial de aprobación.
Si le parece a la Sala...
El señor NOVOA.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , deseo clarificar al Honorable señor Andrés Zaldívar que se trata de dos asignaciones: una de responsabilidad judicial, que se otorga a todos, y otra de mejoramiento de la gestión municipal.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación electrónica el artículo 2º, en el entendido de que, si no se reúnen los quórum constitucionales exigidos para el párrafo iii) y la letra b), no serán aprobados.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 2º (28 votos contra 1), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Bombal, Cantero, Cariola, Espina, Fernández, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Vega y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la negativa el señor Ríos.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente , ¿me permite?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NOVOA.-
El Senador señor Andrés Zaldívar propuso cambiar la palabra "podrán" por "deberán".
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Así fue.
El señor NOVOA.-
Podría darse por aprobado el cambio con la misma votación.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Como estamos en la discusión particular, entenderíamos, si la Sala así lo estimara, que hay acuerdo unánime para aprobar la proposición del Honorable señor Andrés Zaldívar consistente en reemplazar el vocablo "podrán" por "deberán" en la letra b) del numeral 3) del artículo 2º.
--Se aprueba unánimemente la proposición (29 votos), dejándose constancia de que se cumplió el quórum constitucional exigido, y queda terminada la discusión de la iniciativa en este trámite.
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