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- rdf:value = " El señor RÍOS.-
Señor Presidente , este proyecto tiene algunas cosas extrañas.
En primer lugar, se impone una obligación a las Cortes de Apelaciones. No encuentro la opinión de los tribunales con respecto a esas responsabilidades. Tampoco figura en el informe de la Comisión que se haya solicitado, lo cual, desde el punto de vista constitucional, según entiendo, se debe hacer.
En segundo término, no me parece que la calificación de los jueces de policía local corresponda en último término a las Cortes de Apelaciones y que las municipalidades, concretamente los alcaldes, sólo se limiten a recibir copia del informe que envíe el ministro al respectivo tribunal de alzada.
Existen muchas razones para pensar que los Ministros de Corte tienen claros conocimientos en los temas de la justicia; pero los que más conocen de su aplicación permanentemente son el alcalde, los concejales y el concejo comunal.
Por tal motivo, el hecho de que se haya entregado solamente la calificación a la Corte de Apelaciones, muchas veces ubicada a cientos de kilómetros, y sin conocimiento por parte de los jueces de lo que está ocurriendo en la respectiva comuna acerca de sus características sociológicas, geográficas o de sus antecedentes económicos, en fin, tantas cosas que influyen en la resolución de un magistrado, sobre todo en el ámbito de policía local, evidentemente, no promete la estructuración de una norma adecuada. ¡Ésta no lo es! Así de simple. ¡No lo es!
Habría sido mejor que la Corte de Apelaciones calificara al juez oyendo a la municipalidad; pero, al marginarla, no se estaría cumpliendo adecuadamente con la función que tiene, en su esencia, el juez de policía local.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
¿Me concede una interrupción, Su Señoría?
El señor RÍOS.-
Con mucho gusto.
"
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