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El señor RÍOS.-
Efectivamente, planteé esa alternativa.
Aquí debe mediar un informe. ¿Qué dice la ley en proyecto con respecto a los tres rubros de la calificación del juez? Uno, el número de causas ingresadas; dos, el de causas falladas; y tres, el tiempo de demora en los procesos fallados. Estos son los tres elementos que le estamos imponiendo a la Corte de Apelaciones. El proyecto señala claramente esos tres requisitos básicos.
Me parece muy importante, si hubiere acuerdo unánime en la Sala para ello, que pudiéramos agregar un cuarto elemento en el inciso respectivo: un informe del concejo comunal pertinente, a fin de que la Corte de Apelaciones obtenga un conocimiento más pleno de la actuación del juez.
Eso, por un lado.
Por otra parte, estoy absolutamente de acuerdo con los reajustes otorgados a los trabajadores municipales, aunque los considero bastante exiguos. Si uno compara los ingresos de aquéllos con los de otros empleados públicos, hay una diferencia evidente en desmedro de los primeros, pese a que administran un porcentaje muy alto de los subsidios sociales, materia que es sumamente relevante.
Señor Presidente , estoy en absoluto desacuerdo con los sistemas de incentivos, que siempre he votado en contra. En este caso no lo haré, pues no se puede dividir la votación del artículo. Si el trabajador puede obtener un reajuste de cuatro por ciento sujeto a los incentivos, la verdad es que soy partidario de que se reajuste en esa cifra. O sea, que se entregue el beneficio por lo que establece la ley, y punto. ¡Nunca han dado resultado los incentivos!
El proyecto propone el cumplimiento de objetivos ¿Cuáles son? ¡Por favor! Ellos figuran en el plan de desarrollo comunal. Si se cumplen, se entrega todo a la municipalidad; y si no se cumplen, será una cuestión de administración comunal que el alcalde y los jefes de servicios tendrán que analizar y resolver.
Reitero: no me gustan los incentivos; los he votado en contra, y lo seguiré haciendo, porque no son una política adecuada en la Administración Pública.
Daré mi respaldo al proyecto, pero hago presente que el artículo pertinente de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala taxativamente que cualquier iniciativa que irrogue gasto debe contar con el financiamiento correspondiente.
La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano , señaló que hay una carta de la Asociación Chilena de Municipalidades de apoyo al proyecto, pero no respecto de los jueces. Ahí permanece el misterio; no hay respuesta al asunto. El problema que les atañe algún día debemos resolverlo, pues no podemos seguir de esta manera. Y, de no existir un pronunciamiento de los municipios sobre la materia, estaremos cometiendo un error gravísimo al aprobar una enmienda que contraría una disposición de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ésa es la verdad.
Entonces, ¡por favor!, debemos ser consecuentes con las responsabilidades que se asumen.
Señor Presidente , votaré favorablemente el artículo 1º, pero todavía no tengo claro si aprobaré o rechazaré el 2º.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señor Senador , los Honorables señores Cantero y Bombal le han pedido una interrupción.
El señor RÍOS.-
Con mucho gusto se las concedo, señor Presidente.
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