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    • rdf:value = " El señor ESPINA.- Señor Presidente , este proyecto de ley tiene por objeto establecer incentivos para la entrega de información en los delitos vinculados a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. Nosotros presentamos una indicación renovada tendiente a restablecer el proyecto original presentado por el Presidente de la República , porque, a nuestro juicio, su texto, que fue cambiado de manera sustancial en la Cámara de Diputados y con posterioridad en la Comisión de Derechos Humanos del Senado, cumple de forma más eficiente el propósito que se persigue, cual es obtener información real que permita conocer la ubicación de los restos de los detenidos desaparecidos y las circunstancias que rodearon el delito de que estas personas fueron víctimas. Muy sinceramente, pienso que la iniciativa actual no cumple esa finalidad y va a ser letra muerta. En tal sentido, pido que reflexionemos acerca de si de verdad queremos que dicho objetivo se cumpla. ¿Qué decía el proyecto original, el contenido en el mensaje del Ejecutivo ? Básicamente que, en los delitos de homicidio, detenciones ilegales, secuestro, sustracción de menores, inhumaciones o exhumaciones ilegales cometidos durante el Gobierno militar y cuyas víctimas hubieren sido calificadas como tales por la Comisión de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, si alguien entregaba antecedentes que en concepto del tribunal fueran fidedignos, efectivos y comprobables acerca del paradero o destino de las víctimas o de las circunstancias de su ejecución o desaparición, ellos -y ahí estaba el incentivo- no podrían en modo alguno ser utilizados para acreditar su participación criminal. Agregaba que los medios de prueba que surgieran en virtud de la entrega de esa información tampoco podrían usarse en contra de quienes colaboraran con la justicia. Y después establecía una restricción muy importante en cuanto a quiénes podían ser objeto de esos beneficios. Desde luego, se descartaba a toda persona que hubiera intervenido en el delito forzando, induciendo, instigando u ordenando su ejecución. En otras palabras, los autores inductores y gran parte de los autores materiales no podían recibir tales beneficios, que se limitaban de manera esencial a quienes tenían el carácter de cómplices o encubridores, sobre la base de que habían sido forzados a incurrir en la conducta pertinente o bien habían actuado en cumplimiento de una orden superior. De modo que había una gran restricción, pues los beneficios sólo se otorgaban a quienes no eran partícipes principales del delito respectivo. El incentivo consistía -como señalé- en que la información no podría utilizarse para perseguir responsabilidad penal a la persona que la entregara. Más adelante, el proyecto original establecía que los antecedentes sólo podían ser entregados dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la ley. Adicionalmente, señalaba que quien los proporcionara no debía tener la calidad de inculpado, imputado, procesado, acusado o condenado al 31 de julio de 2003. O sea, se trataba de un proyecto de ley que cumplía realmente la finalidad de ofrecer incentivos para la entrega de información por parte de quienes la poseen, de manera de esclarecer lo que por años ha sido muy difícil y prácticamente imposible: el paradero de los detenidos desaparecidos y, en algunos casos, los pormenores de su ejecución o desaparición. Ese proyecto, señor Presidente , fue absolutamente cambiado en la Cámara de Diputados, la cual despachó un articulado que limita el beneficio, para las personas que se encuentren en las categorías mencionadas, a una circunstancia atenuante calificada que el juez podrá establecer en uno o dos grados. Voy a poner un ejemplo práctico. Lo anterior significa que quien entregue antecedentes verídicos igual será detenido y procesado, y que, si es condenado, su pena, que habitualmente fluctúa entre 5 y 15 años, será rebajada en un grado. Con sinceridad, creo que nadie proporcionará información si sabe que con ello caerá preso. De lo contrario, ya la habría suministrado. En mi opinión, muchas personas que tienen antecedentes de tal índole no los entregan precisamente por el temor a ser detenidas. Asimismo, y a diferencia del proyecto original, que establecía que los datos entregados se mantendrían en reserva y dentro de un cuaderno secreto, y, además, que debían adoptarse medidas de protección orientadas a evitar represalias a los informantes por parte de personas que también conocieran los hechos, la iniciativa que ahora conocemos dispone que la reserva regirá única y exclusivamente durante la etapa del sumario, lo que hace ya prácticamente imposible suponer que alguien entregará antecedentes si, además de verse expuesto a ser procesado y condenado por el delito, sabe que su identidad será dada a la luz pública. Señor Presidente , por la experiencia en la aplicación de las normas sobre arrepentimiento eficaz y de colaboración con la justicia -lo comprobamos en la Ley de Drogas y en la Ley Antiterrorista-, o se adopta una decisión definitiva en cuanto a permitir la entrega de información por parte de las personas que la poseen, o sencillamente no se hace nada. Pero el proyecto, tal como se plantea hoy al Senado, no cumple a mi juicio ninguna finalidad. Entonces, si no se quiere que la iniciativa prospere, digámoslo. Pero si la idea es que prospere y alcance su objetivo, demos el paso que el Presidente de la República estuvo dispuesto a dar y que es el correcto. Más aún, la normativa que despachó la Cámara de Diputados -no estamos de acuerdo con ella- sólo exime de responsabilidad a quienes estaban cumpliendo el servicio militar cuando ocurrieron los hechos y luego no continuaron la carrera militar. Entonces, francamente, creo que estamos frente a una iniciativa que no va a cumplir su finalidad. Y hay que decirlo con todas sus letras. Lo anterior me lleva a formularme la siguiente pregunta: ¿se quiere realmente que se concrete la entrega de información? El señor LARRAÍN ( Presidente ).- Concluyó su tiempo, señor Senador. El señor ESPINA.- Le pido que me deje terminar, señor Presidente , porque estoy fundamentando la indicación completa. Ello, para no tener que repetir los argumentos en cada artículo. No necesito más de dos minutos. El señor LARRAÍN ( Presidente ).- Puede continuar, Su Señoría. El señor ESPINA.- Estaba diciendo que se requiere una definición. El Presidente Lagos tomó la iniciativa y dijo que iba a adoptar medidas para procurar la entrega de información. ¿Habrá una categoría de personas que aporte antecedentes y éstos no podrán utilizarse en su contra? Eso es efectivo. Pero fíjense, señores Senadores, que el proyecto del Gobierno ya restringía muchísimo a los partícipes. Insisto: no podían gozar del beneficio el autor material del delito. Tampoco, por ejemplo, el que hubiera inducido forzadamente a otro a cometerlo, que es el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas cuando un superior fuerza a un inferior y le dice: "Cometa el delito", "Efectúe una exhumación de cadáveres", "Secuestre". O sea, el beneficio se limitaba a los cómplices o encubridores que, obligados por un tercero, incurrieron en el ilícito por temor o simplemente por fuerza física. En mi opinión, la iniciativa del Ejecutivo era impecable, cumplía la finalidad perseguida. Pero la Cámara de Diputados, por las razones que sea, la modificó en términos tales que ahora no tiene ninguna utilidad. Para no ser tan categórico, voy a decir que su utilidad será tal que no podrá alcanzarse ninguno de los efectos deseados. Incluso, señor Presidente, el texto del Gobierno contemplaba otras normas. Por ejemplo, se ponía en la hipótesis de personas que, hallándose procesadas como cómplices o encubridores, tenían información. Ya dijimos que un caso era el de los cómplices o encubridores secundarios que no se encontraban procesados. ¿Y qué pasaba con quien estaba procesado? Se decía: "Si usted entrega información y ella resulta fidedigna, real, y ayuda a esclarecer los hechos, el juez puede cambiarle su pena privativa de libertad por una restrictiva de libertad (extrañamiento, confinamiento, expulsión del territorio de la república), o bien, aplicarle una atenuante". Parecía razonable, porque la persona ya estaba procesada. Y luego se ponía en una tercera hipótesis: la de quienes están procesados por un delito distinto pero tienen información que desean entregar. Para ellos se establecía el mismo mecanismo. En síntesis, señor Presidente, renovamos una indicación que reproduce textualmente el proyecto del Ejecutivo, que, a nuestro juicio, tiene posibilidades reales de contribuir al logro de los objetivos centrales que se persiguen. Por eso, pido a los señores Senadores que reflexionen sobre esta situación, pues no sacamos nada con dictar normas que no permitirán cumplir la finalidad que se desea. Piensen, Honorables colegas, si alguien que por temor ha callado durante 25 años va a estar dispuesto a cambiar su actitud de la noche a la mañana simplemente porque le dicen que rebajarán su pena en uno o dos grados y sin ningún amparo para su identidad. Señor Presidente , ¡nadie va a colaborar! Tenemos la experiencia de la Ley Antiterrorista. Ahí llegamos al punto en que, si una persona entrega antecedentes que posibilitan conocer o reconocer un atentado terrorista, se le aplica, no una atenuante, sino una eximente completa, cualquiera sea su grado de participación. Y la información que ese cuerpo legal ha permitido recabar en estos años ha servido para desbaratar organizaciones terroristas de toda índole y, también, grupos de narcotraficantes. O sea, sus normas han probado ser efectivas y útiles. Las del proyecto que se nos plantea hoy, en cambio, desde el punto de vista de su eficacia -debo decirlo con la mayor objetividad, tratando de hacer un análisis frío sobre el tema-, no conducirán a nada. Por eso, pido a mis Honorables colegas que mediten respecto de esta situación y permitan restablecer el texto enviado por el Presidente de la República. Y una última consideración: no hay impunidad para los autores principales de los delitos de que se trata. Se excluye expresamente a los autores materiales. Lean Sus Señorías el artículo 2º. Se dispone allí que la ley en proyecto no se aplicará a las personas que hayan intervenido "forzando". ¿Quién interviene forzando el delito? El autor inductor, de acuerdo con las normas de autoría del Código Penal. Tampoco se aplicará al que haya actuado "induciendo"; esto es, a aquel que realiza la acción de inducción, pero esta vez por la vía, no de la fuerza física, sino del amedrentamiento. El señor LARRAÍN ( Presidente ).- Terminó su tiempo, señor Senador. El señor ESPINA.- Tampoco se aplicará la ley al que haya intervenido "instigando u ordenando la ejecución de los delitos". Por lo tanto, se margina del beneficio a todos los que, siendo autores, podrían provocar el repudio ciudadano al quedar sin sanción. En virtud de las consideraciones expuestas, decidimos renovar la indicación sustitutiva. Esperamos que el Senado reflexione y permita reponer y aprobar la iniciativa que el Gobierno presentó a la Cámara de Diputados. Gracias, señor Presidente. "
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