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El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre acoso sexual, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (1419-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 5ª, en 11 de junio de 2002.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 45ª, en 7 de abril de 2004.
Trabajo (segundo), sesión 18ª, en 1 de diciembre de 2004.
Discusión:
Sesiones 54ª, en 5 de mayo de 2004 (discusión general pendiente); 55ª, en 11 mayo de 2004 (se aprueba en general).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El proyecto fue aprobado en general en sesión de 11 de mayo de este año.
Cuenta con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, donde se deja constancia de las indicaciones aprobadas, de las rechazadas y de las retiradas.
Las modificaciones efectuadas por dicho órgano técnico al proyecto aprobado en general fueron acordadas por unanimidad, excepto cuatro, las que el señor Presidente pondrá en votación oportunamente.
Se debe tener presente que las enmiendas acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, y antes de la discusión particular, pida debatir la proposición de la Comisión acerca de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, no mediando solicitud al respecto, se darán por aprobadas dichas modificaciones.
--Se aprueban.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas que transcriben los artículos pertinentes del Código del Trabajo; el texto aprobado en general por el Senado; las modificaciones efectuadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y, finalmente, el texto que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.
Los señores Senadores deben dirigirse a la página 6 de dicho boletín, donde se dice:
"Letra c)
"Numeral 12
"Inciso primero.
"Reemplazarlo, por el siguiente:".
En seguida figura un número 12 (la cuestión es bastante compleja). Las tres primeras oraciones -comienzan de la siguiente manera: "El procedimiento a que se someterán los reclamos por acoso sexual"; "Recibida la denuncia, el empleador podrá adoptar", y "En ambos casos, el empleador adoptará", respectivamente- fueron aprobadas por 4 votos a favor (Honorables señores Bombal, Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio) y una abstención (Senador señor Ríos).
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión las modificaciones a que se ha hecho referencia, todas las cuales conforman la parte del número 12 que finaliza con las palabras "redistribución del tiempo de jornada".
Ofrezco la palabra.
La tiene el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , algunas dudas que surgieron sobre la norma dicen relación a que la Inspección del Trabajo, en un plazo de sesenta días, debe emitir su informe, el cual será puesto en conocimiento del empleador, del denunciante y del denunciado.
La inquietud planteada en el debate es si basta con el mérito de ese documento para la adopción de medidas por el empleador. Por ejemplo, si se concluyera que no debe removerse a la persona que ha incurrido en la conducta de que se trata, aquél no podría hacerlo, aunque quisiese lo contrario para mantener un buen clima interno. O al revés: si el empleador deseara mantener a la persona porque los hechos constitutivos no son de demasiada gravedad y se sugiere, en cambio, que sea separada del cargo, se podría generar alguna controversia.
Siendo de tan compleja naturaleza el tipo de casos que pueden presentarse, el punto radica en si es suficiente para tales efectos -repito- el informe de la Inspección del Trabajo. Incluso señores Senadores que no son miembros de la Comisión y que me han expuesto su interrogante sobre el particular formulan la misma consulta.
Como lo que se hace en el artículo es señalar el procedimiento a que se someterán las reclamaciones, algunas voces observan, con cierta inquietud, que resultará muy unilateral la visión que se entregue desde la Inspección del Trabajo, en virtud de la cual se obliga a tomar determinaciones, dado que las partes pueden no quedar satisfechas con las consideraciones que las fundamenten. Ante la naturaleza del acoso sexual, surgen dudas en cuanto a la capacidad investigadora que pueda desplegar ese servicio, en su momento, para sopesar los hechos puestos en su conocimiento.
Por otro lado, el proyecto preceptúa que un empleador, al imponerse de una cuestión de esa índole, debe hacerla presente a la Inspección, para que ésta proceda. Y ahí viene el mecanismo de los sesenta días para el informe, más los treinta con que contará después el empleador para disponer las medidas respectivas.
La inquietud que surge -reitero- es que puede ser muy unilateral o muy poco válido, procesalmente, el que la instancia de esa entidad emita un pronunciamiento.
Ahora bien, en la Comisión, para lograr la mayor ecuanimidad posible en todo el planteamiento formulado, se consultó al señor Ministro del Trabajo si el personal de la Inspección se halla capacitado como para poder sopesar el tipo de hechos que nos ocupa, dado que la naturaleza propia de ese servicio más bien apunta a lo que constituye la legislación laboral típica. Se nos explicó que, según la experiencia originada en los casos ya conocidos, se había ido generando una suerte de especialización al respecto -por ello deseo exponer todos los antecedentes aquí, en la Sala- y que, con los estímulos de orden económico que la Comisión aprobó en días pasados para mejorar la situación en la Inspección del Trabajo, también se iba en camino de modernizar la entidad, lo cual apuntaba justamente a la clase de responsabilidades que se le entregarían de aprobarse la iniciativa en estudio.
Doy a conocer lo anterior en esos términos porque ahí surgió un tema que es útil que mis Honorables colegas conozcan.
Reitero, entonces, que para algunos señores Senadores parece ser demasiado fuerte el que, con el mérito del informe, el empleador deba adoptar criterios determinados, ya que el asunto incluso puede llevar a que la situación sea de tal envergadura que finalmente resulte mejor que resuelvan los tribunales de justicia.
Es algo que planteo en términos generales.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
El Honorable señor Núñez ha pedido una interrupción.
El señor BOMBAL.-
Por supuesto. Sólo quería poner los antecedentes en conocimiento del Senado.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor NÚÑEZ.-
Únicamente deseo formular una consulta, señor Presidente .
Leyendo con cierta detención el proyecto -en particular, el artículo al cual se refieren las modificaciones en análisis- y considerando que la normativa tiende a cambiar de manera muy sustantiva las relaciones laborales, especialmente en el aspecto en estudio, no me queda claro qué sucede cuando la persona del denunciado coincide con la del empleador. El texto no lo establece en forma precisa. Porque puede ser normal que en las pequeñas empresas el denunciado sea exactamente el empleador.
Aquí se efectúa un distingo, en mi opinión del todo necesaria para los efectos estrictamente procesales. Pero, en la realidad, en muchas empresas -repito- el denunciado es exactamente el empleador, y no me queda claro cómo se resuelve el asunto en esta iniciativa.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Antes de proseguir, solicito autorización de la Sala para que puedan asistir a la sesión el asesor señor Francisco del Río y la señora Patricia Silva, del Ministerio del Trabajo y del Servicio Nacional de la Mujer, respectivamente.
--Se accede.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , la disposición en examen fue una de las que más extenso debate originaron al interior de la Comisión. Y lo que se propone es agregar al artículo 154 del Código del Trabajo, norma relativa al reglamento interno de las empresas, un número 12 que establece el procedimiento conforme al cual se tramitarán las denuncias o reclamaciones por acoso sexual.
Deseo, ante todo, despejar la duda que acaba de plantear el Honorable señor Núñez .
Su Señoría tiene toda la razón: el precepto se refiere únicamente a las denuncias por acoso sexual entre pares, es decir, entre trabajadores de una empresa. Cuando el acosador es el empleador, el procedimiento es totalmente distinto, ya que en ese caso el trabajador, conforme a las modificaciones que se introducen al Código Laboral, puede poner término al contrato y demandar las indemnizaciones correspondientes.
En consecuencia, si el empleador llegara a reclamar, el trámite sería eminentemente judicial, y en lo pertinente, administrativo, en cuanto a la intervención de la Inspección del Trabajo.
Pero nos hallamos en el ámbito de los procedimientos normales.
La que nos ocupa es una norma que se incorporará al reglamento interno, la cual contempla, por ende, fines preventivos y, además, de procesamiento de las reclamaciones, y que constituye una unidad.
Lo que se establece es un procedimiento en tres etapas sucesivas. Primero, se denuncia o se reclama ante el empleador. Éste tiene la obligación de recibir los antecedentes y tomar las primeras medidas para evitar que continúe el acoso sexual, y la de remitirlos en un término breve, si la cuestión no se ha resuelto internamente, a la Inspección del Trabajo. Esa segunda fase es de carácter administrativo. Y la Inspección, en un plazo tope de sesenta días, emite un informe que puede ser la base para que el asunto llegue a una tercera etapa, final, que es de carácter judicial.
Reitero: este número 12 es una unidad. Si se elimina cualquier parte de él, se desvirtúa la naturaleza del procedimiento que establece. Además, señala que el mismo mecanismo será aplicable, en virtud de disposición legal, en todas las empresas donde, atendido el número de sus trabajadores, no exista reglamento interno.
Por eso, señor Presidente , llamo a votar el numeral 12 en su integridad. Y destaco el hecho de que fue largamente discutido en la Comisión. El Ejecutivo recogió las inquietudes de los integrantes de dicho órgano técnico y formuló una propuesta de redacción que satisfizo a su inmensa mayoría, como lo revela la aprobación de la normativa: casi siempre con 4 votos a favor; y en otros aspectos, unánimemente.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Señores Senadores, quiero entender que la discusión está referida a toda la disposición. Porque si bien reglamentariamente algunas partes se votaron con distintos quórum, unas no se sustentan sin las otras. Entonces, o se aprueba la norma completa, o se rechaza totalmente; porque si se cae una parte de ella, no puede subsistir el resto, ni menos la parte acogida por unanimidad, que corresponde a la última frase, que señala: "Igualmente, esta disposición será aplicable a las empresas...". Pero, ¿"igualmente" qué?
En consecuencia, entendemos que estamos votando la letra c), que propone el reemplazo del inciso primero del numeral 12.
Por lo tanto, dicho numeral será considerado como un todo para los efectos de la votación. No tiene ninguna lógica pronunciarse por partes.
Hecha esta aclaración, tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , mi abstención en la Comisión originó este debate. Pero ahora me voy a pronunciar en contra. Y quiero llamar la atención del Senado sobre la materia.
El órgano especializado concordó -pues no había razón alguna para oponerse- en estimar el acoso sexual como un daño a la dignidad de los trabajadores. Y eso es así. Un trabajador o trabajadora acosado sexualmente por otro colega, por un empleador o por un jefe, ya sea en oficinas públicas o privadas, evidentemente verá afectada su dignidad.
Por eso resolvimos por unanimidad incorporar tal aspecto en el Código del Trabajo. Es un punto donde no hubo debate: todos estuvimos de acuerdo.
El numeral 12, por indicación del Ejecutivo y con acuerdo de la Cámara de Diputados, fijó el procedimiento a que se someterán los reclamos por acoso sexual. Sin embargo, cuando en las leyes detallamos un procedimiento, siempre quedan sin regulación algunas situaciones; en este caso, las originadas en la multiplicidad de alternativas que pueden darse en el mundo laboral chileno.
Conforme a dicho procedimiento, el empleador, cuando sea posible, deberá retirar al trabajador o trabajadora del lugar en que fue acosado y ubicarlo en otra parte. Pero en nuestro mundo laboral operan empresas unipersonales y multipersonales; otras en donde los trabajadores laboran lejos de la visión de los demás, como ocurre con quienes lo hacen en las cosechas de frutas, donde existen 300 o más mujeres.
Y hay que esclarecer una serie de situaciones. Por ejemplo, determinar 60 días para que la Inspección del Trabajo emita informe, en circunstancias de que pudieron ser contratadas solamente por 30 días, constituye un error. Obligar a la Inspección del Trabajo a que en 30 días emita un informe, cuando ya pueden haber expirado los contratos de 300 mujeres, es otro error.
Este conjunto de hechos hace que, en caso de aprobarse el numeral 12, se generen muchas lagunas no resueltas y problemas contractuales inmensamente grandes que terminarán afectando precisamente a las trabajadoras.
El tema de las trabajadoras de casa particular, tal como está redactada la disposición, no se toca, en circunstancias de que es un ámbito donde pueden ocurrir situaciones muy difíciles y que no están resueltas.
Entonces, soy partidario de rechazar este numeral. Y voy a explicar por qué.
Lo del acoso sexual ya está resuelto. Los jueces y las autoridades pertinentes recogerán el punto de acuerdo con las disposiciones vinculadas con la dignidad de los trabajadores. En el resto de las acciones que atentan contra ésta, el Código Laboral no entra en detalles tan extremos como aquellos a los que se está llegando en este caso.
Por eso, voy a votar en contra de esta norma. Invito a los señores Senadores a analizar más profundamente esta materia, y también, a rechazar dicho precepto, para que en definitiva entreguemos la resolución al juez, conforme a los criterios establecidos.
También estamos creando Juzgados del Trabajo, conformados por especialistas, con conocimiento de la ley laboral, de las características sicológicas involucradas en los hechos, etcétera.
Fíjense, estimados colegas, que esta norma entrega a la Inspección del Trabajo la responsabilidad de resolver problemas vinculados a circunstancias psicológicas y a otros factores que influyen en el acoso sexual.
En mi opinión, el tema central del proyecto ya está incorporado dentro del ámbito de la dignidad de los trabajadores, pero la resolución final y los castigos que correspondan por incumplimiento o por hechos que afecten a ese empleado quedarán en manos de los inspectores o de los jueces laborales, cuando sean requeridos por los afectados.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, debemos partir de una base muy elemental.
En primer lugar, cuando se presenta este tipo de actos dentro de una empresa, lo primero que cabe tener en cuenta es que son muy difíciles de probar, pues los hechos normalmente ocurren en privado. Por lo tanto, la acosada ya parte con una desventaja bastante grande.
En segundo término, normalmente el acoso sexual se produce desde un superior a un inferior. Y si a esa conducta sumamos su especial y crítica ocurrencia en empresas pequeñas, las posibilidades de las víctimas son bastante complicadas.
Muchas veces el acoso sexual produce en las personas efectos dañinos, que terminan en secuelas psicológicas. Y hay situaciones que resultan bastante evidentes.
¿Cuál es el problema de fondo? Que no pueden llevarse a los tribunales de justicia todos los eventos de esta naturaleza que se produzcan al interior de una empresa. Entonces, cuando en alguna ocurre este tipo de conductas y el acosador no es el empresario -caso planteado por el Senador señor Núñez -, lo razonable es que el empleador, en conocimiento de una denuncia por escrito, en lo posible actúe de inmediato.
Pero si la situación es muy complicada, no podemos obligarlo a resolver el problema. Es posible que no esté en condiciones de hacerlo, caso en el cual entra a operar una instancia superior -Inspección del Trabajo-, que no emitirá un veredicto, sino que hará recomendaciones o ayudará a solucionar el problema al interior de la empresa.
Si esa entidad declara no tener solución al conflicto, serán los tribunales de justicia los encargados de llevar a cabo una investigación. Pero ahí ya estamos hablando de cosas mayores.
Debemos considerar que la situación no siempre es la misma, y por eso el proyecto plantea distintas etapas, en base a las cuales, sin recurrir a la instancia superior, puede resolverse el problema.
Una vez determinada la falta, deben establecerse mecanismos al interior de la empresa para proceder. Y el sentido de la modificación es ése: fijar un procedimiento. No sacamos nada con dictar leyes y consagrar en ellas conductas sancionables si no se incorporan los procedimientos pertinentes.
Por eso, como muy bien sostenía el señor Presidente del Senado, este procedimiento contempla todas las situaciones, y unas están interrelacionadas con otras.
Por lo tanto, debemos pronunciarnos sobre esta proposición, que no es perfecta. Ciertamente, resulta imposible regular de modo acabado situaciones que muchas veces son subjetivas o, incluso, están basadas en acusaciones falsas. Son tantos los casos que pueden presentarse que es imposible preverlos.
Ante esto, ¿cómo se ha procedido? Se ha hecho lo humanamente posible para establecer un mecanismo racional que, en tres etapas debidamente estudiadas, dé respuesta razonable al problema.
No podemos pretender que la normativa sea perfecta, porque el ámbito que regula es, en sí, muy complejo.
Por este motivo, propongo aprobar la enmienda en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Trabajo y Previsión Social, donde, luego de una lata discusión, se arribó a un acuerdo bastante amplio.
He dicho.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , el proyecto se inscribe en lo que yo denominaría "legislación simbólica", pues será muy difícil que adquiera eficacia práctica. En primer lugar, por la ausencia de indicadores objetivos que permitan deducir la existencia de acoso sexual. Son circunstancias estrictamente subjetivas las que dan forma a la figura respecto de la cual se legisla. Hay múltiples factores que inciden en su configuración.
Yo me temo que la sola dictación de una ley con estas características desate cierto morbo, lo que puede ser profundamente dañino para las relaciones laborales dentro de las empresas. Incluso más, a veces legislando de este modo, no solamente no se supera el problema que se intenta abordar, sino que se agrava.
Por otra parte, se plantea un procedimiento pensado para empresas grandes o corporaciones de tamaño bastante significativo. No veo cómo podría materializarse en el caso de empresas pequeñas o medianas, donde el acosador es el jefe, el gerente general o el dueño, y la acosada, su secretaria. Desde luego, ella no le va a presentar la carta al acosador. Probablemente se dirija a la inspección del trabajo respectiva. Sin embargo, todos sabemos la enorme carga que soportan estos servicios, por los múltiples aspectos que deben atender en función de la naturaleza de su labor. En la escala de sus prioridades, la relativa al acoso sexual, sin duda, va a quedar en un nivel menor, porque existe plena conciencia de que a otras trasgresiones deben brindarles una atención superior.
Entonces, tal vez para lo único que sirva este articulado sea para presentarnos como un país que también legisla sobre el acoso sexual, añadiendo así otras disposiciones a aquellas que figuran en un espacio convertido casi en un limbo.
Bien hacía Montesquieu al preguntar, cuando llegaba a un país, no si había leyes eficaces -"porque las hay por doquier", señalaba-, sino si las leyes se cumplían.
Y la verdad es que a la futura ley le asigno muy escasas posibilidades de adquirir vida práctica.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
El señor ÁVILA.-
Como ha concluido mi tiempo, lo más razonable es que corone esta intervención llena de aprensiones manifestando que me abstengo.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Todavía no estamos votando, señor Senador. Pero le había llegado su hora...
El señor ÁVILA.-
Entonces, votaré a la hora señalada.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , obviamente, estoy muy de acuerdo en legislar sobre esta materia, aunque algunas aprensiones surgidas en el debate son válidas. En primer lugar, lo recién destacado por el Senador señor Ávila , en cuanto a que en este tipo de situaciones se mezclan datos objetivos y subjetivos, lo que hace difícil acreditar la denuncia o acusación.
Pero eso no debiera ser motivo para no legislar o para no asumir una posición clara. Ello, por lo ya señalado: porque se vincula con un aspecto muy esencial de la dignidad de las personas.
Y, en este punto, me refiero a la inquietud planteada por el Honorable señor Bombal . ¿Es la Inspección del Trabajo el organismo más adecuado, eficaz, pertinente y con capacidad real para discernir, en un nivel mínimo, si las acusaciones de acoso sexual son válidas? ¿O, al revés, éstas constituyen simplemente vendettas ante situaciones laborales mal resueltas al interior de una empresa?
Hasta ahora hay una pregunta, no una respuesta plenamente satisfactoria. Porque si ésta fuera "La Dirección del Trabajo no es la entidad adecuada", entonces correspondería resolver a los tribunales, lo que implica, a la larga, demoras propias de mecanismos ineficaces. Y la eficacia debe traducirse tanto en la protección casi instantánea de quien acusa como en una rápida resolución. En cierta medida, yo asimilaría esta situación a las denuncias por violencia intrafamiliar.
¿Qué establece la legislación comparada?
Tiendo a pensar que el organismo que reciba la denuncia debería tener algún grado de calificación profesional para definir y discernir las distintas situaciones, que conllevan fuertes cargas de subjetividad por parte del denunciante o acusador.
En concreto, vuelvo a consultar: ¿qué establece la legislación comparada? O, dicho de otra manera, ¿a qué mecanismos han recurrido los países que ya han legislado sobre la materia para resolver estas denuncias?, ¿cuáles han sido los resultados?
En mi opinión, la Inspección del Trabajo no es la instancia apropiada para definir este tipo de situaciones.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor RÍOS.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor VIERA-GALLO .-
Con todo gusto.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Acabo de conversar con el señor Presidente del Senado acerca de la posibilidad de que el proyecto vuelva a la Comisión de Trabajo, debido al conjunto de hechos que están surgiendo en el debate, los que, sin duda alguna, son de interés y, evidentemente, deben ser objeto de un análisis más profundo.
Así que dejo presentada formalmente la petición.
Gracias por la interrupción, Honorable colega.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, la idea del acoso sexual nace en la cultura anglosajona y no en el mundo latino. Muchas cosas que para los anglosajones pueden ser consideradas como una conducta de ese tipo son costumbres normales para los latinos. Y eso, de alguna manera, se ha ido importando.
En Estados Unidos, la primera sentencia relacionada con el acoso sexual fue respecto de una maestra chilena, quien la logró a raíz de una lucha bastante fuerte que dio en una universidad, donde estaba siendo víctima de ese tipo de conducta por parte de un colega profesor.
Recuerdo que tomamos esa idea y presentamos un proyecto de ley para que se estableciera el acoso sexual como delito. Porque tal conducta no sólo se da en el trabajo, sino que también puede ocurrir en un colegio, una universidad, una casa, cuando un policía cursa una infracción a una mujer, en fin. Eso no prosperó en términos de producir una reforma relacionada con los delitos sexuales. No obstante, ahora constituye un modesto primer paso para ver cómo se sanciona tal figura en el mundo laboral.
Coincido en que se trata de algo subjetivo y más bien simbólico.
Por otra parte, no me parece buena la definición de acoso sexual que se pretende establecer. De modo tal que, si el proyecto vuelve a Comisión, solicito que se lleve a cabo una revisión más profunda para precisar en mejor forma dicho concepto, porque algo que lo caracteriza es que el requerimiento sea indebido. Pero esto no figura en el articulado, donde se habla de "conducta unilateral".
Todo requerimiento es unilateral. Si fuera más de una persona, el asunto sería mucho peor. Lo lógico es que haya una acción de un individuo a otro. El hecho de que el requerimiento sea indebido significa que se está utilizando un método anormal. Tomemos el caso de la declaración de amor. Un amor no correspondido no es acoso, salvo que se transforme en obsesión. Tampoco los primeros pasos de acercamiento hacia alguien; por el contrario, pueden ser de halago. Sin embargo, podría ser visto de otra forma por quien se sienta afectado.
Ésa es la frontera donde se da dicha conducta.
En resumen, ¿qué caracteriza al acoso? El método indebido que se utiliza. ¿En qué consiste? En cierto abuso contra la libertad sexual del otro, como podría ser el hecho de que se dijera: "te voy a calificar mal". Eso es amenaza. O sea, ello ocurre cuando, en lugar del amor, se emplean la fuerza, la coacción, la presión.
Si la iniciativa vuelve a Comisión, invito a los señores Senadores a estudiar el modesto texto que presentamos años atrás, que creaba el delito de acoso sexual. Tal vez podría contener una definición que se aproxime mucho más a la que se pretende establecer para dicha conducta.
Ahora bien, con respecto al artículo 12, observo que el único problema que se presenta -eso también fue señalado aquí- es que son muy diferentes las categorías de trabajo y los métodos para resolver la situación. Estos últimos son perfectos para una gran empresa, pero no sirven para una pequeña, ni para temporeros, ni para el trabajo doméstico, como lo manifestó el Senador señor Ríos.
Por lo tanto, es necesario buscar normas más generales y flexibles.
De otro lado, ¿qué organismo puede intervenir cuando hay acoso sexual? Si éste no es considerado falta o delito por el tribunal, las únicas instituciones que quedan para resolver el problema son la Inspección del Trabajo y los tribunales laborales; no hay otras. En este sentido, evidentemente, la experticia de esa entidad es nula, porque, a diferencia de los tribunales de familia, no cuenta con psicólogos ni con asistentes sociales. Aquí simplemente se trata de una persona que deberá observar si se cumple o no el reglamento.
Considero necesario dar este paso, porque es muy importante para la sociedad chilena y no existe en nuestra cultura.
Entiendo que la señora Ministra se ha esforzado mucho para dar esta batalla. Lo importante es hacerlo bien.
Por eso, votaré a favor del proyecto tal cual está, porque más vale eso que nada. En todo caso, de remitirse a la Comisión de Trabajo, estimo que es posible perfeccionarlo.
El señor FOXLEY .-
Que vuelva a ese órgano, señor Presidente . Tiene razón el señor Senador.
El señor PÁEZ .-
Así es.
El señor PROKURICA .-
¡Votemos!
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Se ha sugerido reenviar la iniciativa a Comisión. Si ése es el interés de la Sala, más vale tomar la decisión ahora. De lo contrario, si es desechada esa proposición, habría que seguir con el debate.
Se procederá a tomar votación respecto de la solicitud formulada en orden a que el proyecto retorne al mencionado órgano legislativo para nuevo segundo informe respecto de ciertas normas.
El señor PIZARRO .-
Mejor pregunte si alguien se opone, señor Presidente .
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Ello no es posible, Su Señoría, porque no existe acuerdo por parte de algunos señores Senadores.
Por lo tanto, quienes deseen que la iniciativa regrese a Comisión deben votar que sí, y aquellos que pretenden seguir con el debate tienen que pronunciarse en contra.
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se acuerda remitir nuevamente la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para nuevo segundo informe (20 votos contra 6).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Bombal, Canessa, Cantero, Espina, Foxley, Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Novoa, Núñez, Páez, Pizarro, Prokurica, Ríos, Sabag, Viera-Gallo y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Martínez, Ominami, Parra, Ruiz (don José), Silva y Vega.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En consecuencia, está suspendida la discusión de esta iniciativa, quedando aprobadas las disposiciones que ya fueron discutidas, y las restantes, pendientes para nuevo segundo informe. Fundamentalmente, se trata de la letra c) del numero 3 del artículo 1º, que reemplaza el inciso primero del numeral 12 por el que indica, y la letra a) del número 6 del mismo artículo, que intercala dos incisos, segundo y tercero, nuevos.
Una vez que llegue a la Sala el referido informe concluiremos el estudio del proyecto.
El señor ESPINA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, deseo referirme a lo expresado por el Senador señor Viera-Gallo.
Ciertamente, en las disposiciones que hemos discutido se está restringiendo el acoso sexual. Pero en la definición que se da -y perdone Su Señoría que lo diga- hay un error manifiesto. Porque pretender tipificar esa conducta sobre la base de señalar que incurre en ella quien "le produzca o amenace con producirle un perjuicio a la salud" a una persona es una norma en blanco. Nunca he conocido una disposición de esta naturaleza. ¿Qué significa el "que amenace"?
En consecuencia, me parece que la Comisión, sin perjuicio de analizar las normas correspondientes, podría intentar perfeccionar otras, independientemente de que estén aprobadas. En su momento se verá si la unanimidad de la Sala las aprobará o rechazará. Teniendo en cuenta lo manifestado por el Senador señor Viera-Gallo , se pueden hacer ciertas correcciones, que serían muy útiles.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Aclaro a Su Señoría que el estudio del proyecto ha quedado hasta aquí. La sugerencia que formuló podrá tomarla o no la Comisión. Lo importante es que hay decisión pendiente sólo respecto de determinadas materias.
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , ¿podríamos aprovechar la oportunidad de señalar que las observaciones formuladas no fueron exactamente al articulado,...
El señor ESPINA.-
¡Eso es!
El señor NÚÑEZ.-
...sino que se hicieron conforme a cierta concepción, a una estructura o a determinada visión que se tenía en lo referente a este proyecto de ley? De esta forma, con la rapidez del caso ¿es deseable que podamos sacarlo muy rápido-, sería posible realizar algunas observaciones no sólo al articulado, sino también respecto de ciertas disposiciones que nos parece vital enriquecer con una dimensión distinta del problema.
Acá se trata de legislar sobre una relación entre dos personas. Pero normalmente los proyectos que se presentan y las leyes son más generales. En este caso estamos hablando de una iniciativa que pretende establecer normas sobre cómo se relaciona una persona con otra.
Por lo tanto, deseo que se abra la posibilidad, no de formular indicaciones -ignoro si es lo más adecuado-, sino de rever con mayor profundidad este proyecto, en la medida de lo posible.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Para proceder en el sentido planteado por Su Señoría y en la misma línea del Senador señor Espina , habría que acordar la reapertura del debate y fijar nuevo plazo para la presentación de indicaciones, porque todas esas disposiciones ya están aprobadas y sólo se ha pedido que el proyecto vuelva a Comisión a efectos de estudiar las que aún se encuentran pendientes.
El señor MORENO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , considero razonable la propuesta. Todos queremos que salga un buen proyecto. La mayoría de nosotros está por votarlo a favor, pero obviamente tiene insuficiencias. Y, por lo tanto, le pido que recabe el acuerdo de la Sala con el objeto de reabrir el debate y dar un plazo razonable para la formulación de indicaciones, a fin de llevar a cabo un debate más completo y de contar con un nuevo informe.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Desgraciadamente, todo esto tiene restricciones reglamentarias. El artículo 185 de nuestro Reglamento señala: "Aprobado o rechazado en su totalidad un proyecto de ley".
El señor MORENO .-
Aún no lo hemos despachado.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Así es. No obstante, la norma consigna que "Aprobado o desechado en su totalidad un proyecto de ley o un acuerdo," -es decir, una parte de un proyecto- "podrá pedirse que se reabra la discusión sobre él.". Tal solicitud queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente. De manera que lo tendríamos que resolver mañana. En caso de que se apruebe dicha solicitud, se entenderá que se aprueba también la posibilidad de abrir plazo para presentar nuevas indicaciones.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite, señor Presidente ? Deseo formular una consulta.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
¿Se debe entender lo que ha sucedido hoy como una petición de segunda discusión?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
No, señor Senador. Aprobado un conjunto de artículos, se ha pedido que los que estaban pendientes vuelvan a Comisión. Sin embargo, a raíz del debate, algunos Senadores han solicitado que, a mayor abundamiento, se revise incluso lo ya aprobado. Ese camino es el que he señalado. En el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria de mañana adoptaremos una resolución sobre esta materia.
El señor BOMBAL .-
Sí, señor Presidente , pero.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Entonces sabremos si se acoge la solicitud y si se fija nuevo plazo para formular indicaciones.
El señor BOMBAL.-
Si me permite, señor Presidente, deseo dejar una pequeña constancia sobre este punto.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Quiero señalar que en todo momento el trabajo que desplegó el Ejecutivo tuvo la clara intención de legislar de la mejor forma.
Debo también dejar constancia de que, a raíz del informe y en vísperas de ingresar éste a la Sala, fueron muchos los señores Senadores que plantearon gran inquietud respecto de los puntos que iban a ser sometidos a debate. Todo ello, en el ánimo de enriquecer el proyecto. De manera que, siendo coincidente el espíritu que hay para revisar algunas disposiciones, no debiera existir objeción alguna para que la Comisión lo analice más en profundidad, a objeto de sacar una buena legislación.
Cabe destacar que de distintas bancadas me manifestaron preocupación por el contenido del proyecto, que no habían podido conocer por no ser miembros de la Comisión que presido.
Entonces, existiendo el mejor ánimo y disposición para hacer algo bien, se puede entrar en una revisión con la rapidez y urgencia que el asunto requiere.
El señor MORENO.-
¡Esa es la propuesta del señor Presidente!
El señor BOMBAL.-
Sólo me resta dejar constancia de que en todo momento el Ejecutivo participó con la mayor altura y acuciosidad en el trámite de esta iniciativa en la Comisión.
El señor MORENO.-
Ha quedado bien, señor Senador. ¡Lavó su conciencia...!
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor SOLARI ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , deseo plantear que para nosotros es muy importante contar pronto con una legislación referente a estas materias. Porque, en definitiva, su ausencia de significa para muchas personas, en particular para mujeres que trabajan en los sectores público y privado, falta de protección para sus derechos.
Este proyecto se originó en una moción presentada en la Cámara de Diputados y ha tenido un largo tránsito, de más de una década.
Por eso, junto con señalar que por cierto comparto lo relativo a la acuciosidad y al rigor, quiero hacer hincapié en la necesidad de este tipo de instrumentos, que pueden significar protección para la dignidad y los derechos de muchas personas.
Gracias.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, el punto ya está resuelto.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En consecuencia, resolveremos esta materia en el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria de mañana.
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