. . . . . " El se\u00F1or COLOMA.- \nSe\u00F1or Presidente , a prop\u00F3sito de su interpretaci\u00F3n, cuando el se\u00F1or Secretario dio cuenta del asunto, se\u00F1al\u00F3 textualmente -estoy leyendo el Diario de Sesiones al que Su Se\u00F1or\u00EDa hace referencia-: \"el Primer Mandatario \u00A0considera conveniente participar por un plazo de seis meses, prorrogable,\". Entonces, una cosa es que en la relaci\u00F3n se diga que \"Se pide autorizaci\u00F3n para salir\", sin plazos, sin l\u00EDmites, en un escenario A, donde ello no estaba considerado, y otra, que el se\u00F1or Secretario , al explicar en qu\u00E9 consiste la petici\u00F3n, se\u00F1ale \"seis meses, prorrogables\". En este \u00FAltimo caso, tengo que entender que son seis meses. \u00BFO no? Por lo tanto, no se puede plantear que no hay plazo.\n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN ( Presidente ).- \nSe\u00F1or Senador, no se abrir\u00E1 nuevamente discusi\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or COLOMA.- \nSe\u00F1or Presidente, me he referido a lo que aparece en la Versi\u00F3n Oficial. \n " . . . .