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- rdf:value = " REMUNERACIÓN POR JORNADA EXTRAORDINARIA Y MECANISMO DE PAGO DE SALDOS INSOLUTOS A TRABAJADORES TEMPOREROS AGRÍCOLAS
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Laboral, en materia de remuneraciones por jornada extraordinaria y de trabajadores temporeros agrícolas, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3696-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 5ª, en 13 de octubre de 2004.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 11ª, en 9 de noviembre de 2004.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
El principal objetivo de la iniciativa es fijar una base de cálculo para el pago de horas extraordinarias en caso de remuneraciones inferiores al ingreso mínimo mensual y, además, crear un mecanismo destinado a garantizar el pago de saldos insolutos adeudados a trabajos agrícolas de temporada.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó en general y en particular el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Bombal, Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión informante propone al señor Presidente que la iniciativa se discuta en general y particular a la vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Antes de ofrecer la palabra, solicito autorización para que ingrese a la Sala el asesor del Ministro del Trabajo , don Francisco Del Río.
--Se accede.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal, Presidente de la Comisión de Trabajo.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , la iniciativa ya fue descrita por el señor Secretario . Por tanto, sólo me referiré a una indicación que formulamos con los Senadores señores Parra , Canessa y Ruiz De Giorgio para reemplazar, en la letra D) del artículo único, el inciso tercero que se agrega al artículo 94 del Código Laboral. Se trata de dar mayor precisión a la norma, a fin de que el trabajador quede más resguardado en sus derechos.
El precepto que aprobó la Comisión de Trabajo dice: "En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, las empresas agrícolas deberán depositarlos en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley Nº 19.728. Los mandantes responderán de estos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis.".
Para proteger en mejor forma los derechos de los trabajadores, nosotros sugerimos sustituir ese precepto por el siguiente: "En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo de 60 días, contado de la fecha de término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley Nº 19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito de otra forma. Los dineros depositados conforme a este inciso serán siempre de libre disposición para el trabajador. Los mandantes responderán de estos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis.".
El fundamento del reemplazo propuesto es permitir que los saldos de remuneración del trabajador sean depositados, en primera instancia, en la cuenta de ahorro o en la cuenta corriente bancaria que indique por escrito al empleador. Si aquél nada dice, éste deberá depositarlos en la cuenta individual del seguro de desempleo.
Además, nos parece interesante fijar un plazo razonable para que el empleador deposite el dinero, pues de lo contrario la obligación quedará indefinida en el tiempo. Con ello se evitarán discrecionalidades de parte de aquél o del ente fiscalizador.
Por otro lado, se posibilita al trabajador disponer siempre de los dineros recibidos bajo esta modalidad. A él le interesa la plata necesaria para su diario vivir, ya que puede tener requerimientos económicos urgentes; o sea, podría no importarle que los recursos sólo estuvieran disponibles para cuando operara el seguro de cesantía. Entonces, se trata de generar una mayor flexibilidad en cuanto al cumplimiento de la obligación que se impone al empleador.
En eso consiste nuestra indicación.
Por consiguiente, pido a la Sala aprobarla. Y se trata de un proyecto muy simple.
He dicho.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Corresponde votar la idea de legislar. Si la Sala la aprueba, trataremos en seguida la indicación.
El señor RÍOS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Sólo quiero dejar constancia de que, por aplicación del artículo 8º del Reglamento, me encuentro impedido de votar este proyecto.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , el Honorable señor Ríos también hizo presente en la Comisión su inhabilidad.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Gracias, Su Señoría.
¿Algún señor Senador desea fundar el voto?
En votación electrónica la idea de legislar.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (19 votos a favor y un pareo).
Votaron afirmativamente los señores Bombal, Canessa, Chadwick, Cordero, Frei (doña Carmen), Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Prokurica, Ruiz (don José), Silva, Vega y Zurita.
No votó, por estar pareado, el señor Cariola.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
A continuación, corresponde pronunciarse sobre la indicación que presentaron los Honorables señores Bombal , Parra , Canessa y José Ruiz.
Solicito al señor Secretario darle lectura, para someterla a debate y votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La indicación, como se manifestó, procura reemplazar la letra D) del artículo único por la siguiente:
"D) Agrégase en el artículo 94, el siguiente inciso tercero nuevo:
"En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo de 60 días, contado de la fecha de término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley Nº 19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito de otra forma. Los dineros depositados conforme a este inciso serán siempre de libre disposición para el trabajador. Los mandantes responderán de estos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis.".
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Esa modificación, básicamente, da a los trabajadores una alternativa más para recibir los dineros correspondientes a saldos de remuneración insolutos, en la medida en que lo autoricen por escrito.
La señora FREI (doña Carmen).-
Estamos de acuerdo con la enmienda, señor Presidente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
En discusión la indicación.
Tiene la palabra al Honorable señor Moreno.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , me parece bien la norma de reemplazo, porque, en primer término, establece el principio de que el trabajador es dueño de la remuneración que le deben y, por lo tanto, tiene derecho a hacer uso, aunque sea con retardo, del producto de su esfuerzo.
Si la parte no pagada de la remuneración fuese depositada en el fondo de cesantía, podría beneficiarlo indirectamente. Pero el ejercicio de ese legítimo derecho no queda entregado, contrariamente a lo que señala la indicación, a la voluntad del trabajador.
La autorización por escrito en contrario me parece un poco compleja, pues se puede prestar para que en algún momento alguien presione al trabajador a fin de que eso ocurra. Creo preferible buscar un sistema simplificado, por cuanto la mayoría de las temporeras no tienen cuenta bancaria y muchas de ellas tampoco disponen de cuenta de ahorro.
Ése es el único punto en que tengo duda: cómo hacer operable tal mecanismo.
En todo caso, estoy de acuerdo con el espíritu de la indicación, en el sentido de que los trabajadores o las trabajadoras sean dueños de la parte de la remuneración que se les adeuda.
Eso es lo sustantivo de la indicación. Por tanto, la votaré favorablemente. Pero me gustaría que después, si fuera posible, se perfeccionara sobre la base de los argumentos que acabo de dar, para facilitar el pago correspondiente.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Debo aclarar a Su Señoría, aprovechando que tiene el texto en sus manos, que la indicación no dice que el saldo de las remuneraciones deberá ser depositado en una cuenta corriente. Simplemente, emplea la frase "salvo que el trabajador disponga por escrito de otra forma".
El señor MORENO .-
Señor Presidente , al Senador señor Bombal , uno de los autores de la indicación, le escuché decir "en la cuenta corriente bancaria o en la cuenta de ahorro".
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Pero yo me estoy refiriendo a la indicación, que habla de que el trabajador disponga por escrito otra forma de pago.
El señor MORENO .-
¡Mejor aún!
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Sin duda, la indicación debe ser objeto de modificaciones de redacción. Habría que entenderlas incorporadas al texto sobre la base de una autorización a la Mesa para tal fin.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
¿Algún señor Senador desea fundar el voto?
En votación electrónica la indicación.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación (25 votos afirmativos) y queda despachado en particular el proyecto.
Votaron los señores Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Cordero, Fernández, Foxley, Frei (doña Carmen), Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Prokurica, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Vega y Zurita.
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