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El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , la iniciativa ya fue descrita por el señor Secretario . Por tanto, sólo me referiré a una indicación que formulamos con los Senadores señores Parra , Canessa y Ruiz De Giorgio para reemplazar, en la letra D) del artículo único, el inciso tercero que se agrega al artículo 94 del Código Laboral. Se trata de dar mayor precisión a la norma, a fin de que el trabajador quede más resguardado en sus derechos.
El precepto que aprobó la Comisión de Trabajo dice: "En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, las empresas agrícolas deberán depositarlos en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley Nº 19.728. Los mandantes responderán de estos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis.".
Para proteger en mejor forma los derechos de los trabajadores, nosotros sugerimos sustituir ese precepto por el siguiente: "En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo de 60 días, contado de la fecha de término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la ley Nº 19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito de otra forma. Los dineros depositados conforme a este inciso serán siempre de libre disposición para el trabajador. Los mandantes responderán de estos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis.".
El fundamento del reemplazo propuesto es permitir que los saldos de remuneración del trabajador sean depositados, en primera instancia, en la cuenta de ahorro o en la cuenta corriente bancaria que indique por escrito al empleador. Si aquél nada dice, éste deberá depositarlos en la cuenta individual del seguro de desempleo.
Además, nos parece interesante fijar un plazo razonable para que el empleador deposite el dinero, pues de lo contrario la obligación quedará indefinida en el tiempo. Con ello se evitarán discrecionalidades de parte de aquél o del ente fiscalizador.
Por otro lado, se posibilita al trabajador disponer siempre de los dineros recibidos bajo esta modalidad. A él le interesa la plata necesaria para su diario vivir, ya que puede tener requerimientos económicos urgentes; o sea, podría no importarle que los recursos sólo estuvieran disponibles para cuando operara el seguro de cesantía. Entonces, se trata de generar una mayor flexibilidad en cuanto al cumplimiento de la obligación que se impone al empleador.
En eso consiste nuestra indicación.
Por consiguiente, pido a la Sala aprobarla. Y se trata de un proyecto muy simple.
He dicho.
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