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El señor MORENO.-
Señor Presidente , me parece bien la norma de reemplazo, porque, en primer término, establece el principio de que el trabajador es dueño de la remuneración que le deben y, por lo tanto, tiene derecho a hacer uso, aunque sea con retardo, del producto de su esfuerzo.
Si la parte no pagada de la remuneración fuese depositada en el fondo de cesantía, podría beneficiarlo indirectamente. Pero el ejercicio de ese legítimo derecho no queda entregado, contrariamente a lo que señala la indicación, a la voluntad del trabajador.
La autorización por escrito en contrario me parece un poco compleja, pues se puede prestar para que en algún momento alguien presione al trabajador a fin de que eso ocurra. Creo preferible buscar un sistema simplificado, por cuanto la mayoría de las temporeras no tienen cuenta bancaria y muchas de ellas tampoco disponen de cuenta de ahorro.
Ése es el único punto en que tengo duda: cómo hacer operable tal mecanismo.
En todo caso, estoy de acuerdo con el espíritu de la indicación, en el sentido de que los trabajadores o las trabajadoras sean dueños de la parte de la remuneración que se les adeuda.
Eso es lo sustantivo de la indicación. Por tanto, la votaré favorablemente. Pero me gustaría que después, si fuera posible, se perfeccionara sobre la base de los argumentos que acabo de dar, para facilitar el pago correspondiente.
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