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- rdf:value = " MEJORAMIENTO DE REPARACIÓN SOCIAL A FAMILIAS DE VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOSEl señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto que modifica la ley Nº 19.123 -de Reparación- y establece otros beneficios en favor de las personas que indica, con segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía e informe de la de Hacienda .
--Los antecedentes sobre el proyecto (3393-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 57ª, en 12 de mayo de 2004.
Informes de Comisión:
Derechos Humanos, sesión 20ª, en 11 de agosto de 2004.
Derechos Humanos (segundo), sesión 2ª, en 6 de octubre de 2004.
Hacienda, sesión 2ª, en 6 de octubre de 2004.
Discusión:
Sesión 21ª, en 17 de agosto de 2004 (se aprueba en general).
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de la iniciativa, calificándola de "suma".
El proyecto fue aprobado en general por la Sala en sesión de 17 de agosto recién pasado.
Las dos Comisiones informantes dejan constancia de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos SEGUNDO, CUARTO (que pasó a ser QUINTO) y FINAL. Todos estos preceptos conservan el mismo texto acogido en el primer informe, por lo que deben darse por aprobados también en particular, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento.
--Se aprueban reglamentariamente.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
Las demás constancias se describen en los respectivos informes.
Las modificaciones efectuadas al texto aprobado en general por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía se acordaron por unanimidad, con excepción del encabezamiento del inciso primero del ARTÍCULO SÉPTIMO, en cuanto a que en el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán "recursos especiales" para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, que contó con el voto en contra del Senador señor Zurita.
La Comisión de Hacienda, por su parte, introdujo dos modificaciones al texto despachado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: una al inciso segundo del ARTÍCULO SÉPTIMO y otra para consultar un ARTÍCULO NOVENO, nuevo, que incluye en los beneficios a las víctimas a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 19.965. Ambas enmiendas fueron aprobadas en forma unánime.
Cabe tener presente que las modificaciones resueltas por unanimidad deben votarse sin debate, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes de iniciarse la discusión particular, solicite debatir alguna proposición o que haya indicaciones renovadas.
Todas las enmiendas acordadas unánimemente deben ser aprobadas por simple mayoría.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cinco columnas, donde se transcriben los artículos pertinentes de la ley Nº 19.123; el proyecto aprobado en general por el Senado; las enmiendas efectuadas por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía; las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda, y el texto final que resultaría de acogerse dichas propuestas.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión particular el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobarán todas las proposiciones acordadas por unanimidad, salvo que se solicite votación separada de alguna de ellas.
--Se aprueban.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Entiendo que no hay indicaciones renovadas.
En consecuencia, deben debatirse sólo las modificaciones aprobadas con votación dividida.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Corresponde discutir el ARTÍCULO SEXTO, que pasó a ser SÉPTIMO con la siguiente enmienda: en el inciso primero, sustituir las palabras "los recursos" por la frase "recursos especiales".
La disposición quedaría como sigue: "ARTÍCULO SÉPTIMO: En el presupuesto del Ministerio de Salud se consultarán recursos especiales para la operación del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud,".
Fue aprobada por dos votos contra uno, del Senador señor Zurita.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , la idea de la propuesta es dejar relativamente asegurado, garantizado, que los beneficios de salud contemplados en el proyecto incluyen, no sólo una adecuada atención médica física y mental a los afectados o a sus familiares, sino también una atención gratuita general dentro de los planes del Sistema Nacional de Servicios de Salud .
En la Comisión de Hacienda se planteó la duda de si habría recursos adicionales para hacer posible esa cobertura, en forma adecuada y eficiente, a lo largo de todo el país. Como ella no se contempló en el proyecto original, se acordó agregar, en el inciso primero de este precepto, la palabra "especiales".
Se trata, en cierta medida, de una indicación al Ejecutivo para que suplemente los fondos necesarios, a fin de que el PRAIS cuente con un financiamiento adicional al ordinario.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , con relación al Programa de Recuperación y Atención Integral de Salud (PRAIS) he recibido reiterados reclamos, tanto de alcaldes como de directores de distintos hospitales, porque, de acuerdo con la ley, se ven en la obligación de atender a los beneficiarios de él sin recibir compensación alguna por los gastos en que deben incurrir.
Dado que ese programa cuenta con financiamiento especial en el Ministerio de Salud, preguntamos cómo se distribuían tales recursos entre las Direcciones de Salud del país y los municipios, que son los encargados de la atención primaria de salud. Los personeros del Ministerio de Hacienda respondieron que no tenían ninguna información al respecto.
Señor Presidente , no obstante tener muy clara la necesidad de financiar el PRAIS, debo señalar la necesidad de que en los Ministerios de Salud y del Interior exista una preocupación específica para determinar cómo se distribuyen estos recursos entre los Servicios de Salud. Porque me temo que los fondos que cada año se aprueban en la Ley de Presupuestos finalmente quedan sólo en los hospitales de la Región Metropolitana o a nivel de la Subsecretaría de Salud, y no se considera a las Regiones, donde vive un número importante de beneficiarios.
Asimismo, hay que tener en cuenta que la atención primaria de salud está en manos de las municipalidades, a los que debemos garantizar el financiamiento para ese programa. De lo contrario, en las Regiones aumentará el endeudamiento de los hospitales, como asimismo el de los municipios en el área de salud, porque se les obligará a prestar atenciones gratuitas sin que el Estado aporte ni un solo peso.
Creo que se debe terminar con este problema, más todavía cuando tanto en el Ejecutivo como en el Congreso existe la voluntad de proporcionar los recursos que se requieren para entregar a las personas beneficiadas con el PRAIS las prestaciones que contempla.
Por lo tanto, señor Presidente, pido dejar constancia de que si bien apruebo este artículo y concuerdo con el programa, estimo indispensable asegurarse de que los fondos lleguen a todos los rincones de Chile.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Al parecer, la discusión está centrada en la expresión "recursos especiales". El texto original decía "los recursos".
Creo que el sentido del agregado hecho por la Comisión de Derechos Humanos es que los fondos no sean sacados de otra partida, sino que sean especiales, adicionales, y, por cierto, se puedan cumplir los objetivos señalados por el señor Senador que recién hizo uso de la palabra. De esa manera se garantiza que sean recursos adicionales, que no vayan en desmedro de fondos propios, ni a nivel nacional, ni menos local.
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo .
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , para los efectos del establecimiento de la historia de la ley, quiero precisar que esta norma corresponde a una indicación presentada por el Presidente de la Comisión de Salud , Senador señor Ruiz-Esquide , en los mismos términos señalados por los Honorables señores García y Foxley : para garantizar que en verdad se cuente con esos recursos y el día de mañana se pueda cumplir íntegramente el programa. La Comisión de Derechos Humanos la aprobó, con el voto en contra del Honorable señor Zurita .
El señor ÁVILA.-
Deseo hacer una precisión, señor Presidente .
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , creo que se despeja parte de un eventual equívoco con el vocablo que se incorpora, debido a que la expresión "recursos especiales" no necesariamente significa "recursos adicionales".
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , el debate no tiene trascendencia real. Cualquiera que sea la redacción con que el precepto quede, a partir de la entrada en vigencia de la normativa en proyecto se estará en presencia de un gasto fijo, que no podrá ser omitido en las futuras leyes de presupuestos.
Naturalmente, ello implica que el programa, para su ejecución, tendrá que contar cada año con el ítem respectivo en la Ley de Presupuestos. Y, tanto si se dice que los recursos son especiales como si no se dice, el efecto será el mismo.
Por eso, invito a votar la norma sin mayor dilación.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Tiene razón, Su Señoría.
Sin embargo, es importante que, al aprobarse esta disposición, haya una especial intención del legislador -que incluye al Ejecutivo , porque tendrá que sancionarla- en el sentido de que un proyecto de esta naturaleza se financie con sus propios recursos y no descanse en los fondos ordinarios del Ministerio de Salud, ni menos en los de las municipalidades, puesto que ello significaría una sangría enorme.
Por lo demás, entiendo que ésa es la voluntad del Gobierno. Pero tiene razón el señor Senador en cuanto a que cada Ley de Presupuestos es la que en definitiva asigna los recursos correspondientes.
Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.
El señor CORREA ( Ministro del Interior subrogante ).-
Señor Presidente , sólo deseo aclarar que, efectivamente, es intención del Ejecutivo entregar recursos particulares o especiales para esta iniciativa de ley.
Hago presente que los Servicios y Sistemas de Salud habituales otorgan las prestaciones de salud física sin necesidad de nuevos aportes. La diferencia es que en este caso hay más beneficiarios y el PRAIS conlleva la necesidad de utilizar equipos especiales de salud mental, que habitualmente se encuentran -esto, a propósito del tema a que aludió el Senador señor García - en todas las capitales regionales y sólo en algunas provinciales, para tocar.
El señor LARRAÍN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la sustitución de las palabras "los recursos" por la frase "recursos especiales", en el inciso primero del ARTÍCULO SÉPTIMO.
--Se aprueba y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
El señor RÍOS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRAÍN ( Presidente ).
- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , hemos aprobado una iniciativa cuyos objetivos son conocidos; pero, lamentablemente, en ella subsiste una expresión respecto de la cual la Comisión no aceptó una indicación que formulé.
Lo señalo aquí, en el Senado, porque creo que con ello se vuelven a provocar separaciones odiosas entre los hijos. Es cierto que el proyecto ya se votó. No obstante, para la historia de la ley, quiero hacer notar mi disconformidad en dos aspectos.
El primero se refiere a que se han establecido de nuevo dos tipos de hijos: los de filiación matrimonial y los de filiación no matrimonial. Porque en todo el texto se reemplazaron las expresiones "hijos legítimos" por "hijos de filiación matrimonial"; e "hijos naturales" e "hijos ilegítimos" por "hijos de filiación no matrimonial". Al hacerlo, hemos vuelto a crear dos tipos distintos de hijos.
Lamento mucho -lo digo derechamente- que las Comisiones de Derechos Humanos y de Hacienda hayan aprobado eso. Lo que correspondía era referirse a "hijos", sin apellidos.
Por desgracia -debido a que hubo aprobación unánime, en fin-, no tuve tiempo de plantear el punto otra vez para que se hubiese votado. Pero, si existiese el ánimo en el Senado, podríamos estudiarlo.
El segundo aspecto dice relación al ARTÍCULO SEXTO, que expresa: "Facúltase al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia.".
Tengo entendido que éste es el primer proyecto donde figura una disposición en ese sentido. Porque el Primer Mandatario ha manejado la concesión de pensiones de gracia con absoluta autonomía, fijando sus valores sólo en la Comisión Mixta de Presupuestos.
En mi opinión, eso significa crear una nueva figura legislativa. Y el hecho de que el Jefe del Estado empiece a otorgar pensiones de gracia por ley, en circunstancias de que antes lo hacía sin necesidad de ella, indudablemente lo debilita.
Señor Presidente, los dos aspectos referidos me parecen importantes, pero sobre todo el primero.
No sé si se puede recabar el acuerdo unánime del Senado para revisar las expresiones "hijos de filiación matrimonial" e "hijos de filiación no matrimonial" y reemplazarlas por el término "hijos".
Planteo lo anterior en razón de que el concepto "hijos naturales" finalmente se eliminó de nuestra legislación.
Lo mismo ocurre en la letra c) del artículo 20, al que se introdujo una modificación que no había visto -de otro modo, habría presentado indicación-, donde se reemplaza "15%" por "40%". En ella se emplea la expresión "hijos naturales del causante". Es decir, pareciera que no hemos avanzado nada.
Lo señalo como un hecho trascendente. Y entiendo que a algunos señores Senadores no les guste la nueva denominación y prefieran mantener la antigua.
Dejo constancia de la aclaración, porque creo que ese proceder atenta contra el espíritu de las leyes despachadas por el Senado.
El señor ÁVILA.-
¡Es una reflexión póstuma, señor Presidente...!
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Su Señoría siempre tiene la posibilidad de renovar una indicación. Al no hacerlo, renunció a su derecho.
El señor VIERA-GALLO .-
Quiero plantear una cuestión de orden, señor Presidente .
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor VIERA-GALLO .-
Aunque resulte obvio, quiero aclarar uno de los puntos que mencionó el Honorable señor Ríos.
El artículo 6º dice: "Facúltase al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia.". Se debe entender que lo hace en el ámbito de esta ley. O sea, no es que el Primer Mandatario no pueda otorgar más que 200 pensiones de gracia, sino que lo hace sólo en el marco de esta legislación especial.
El señor LARRAÍN ( Presidente ).-
Así debería entenderse.
En todo caso, queda registrada esa observación, como también la del Senador señor Ríos.
Antes de proseguir, solicito autorización para que se incorporen a la Sala la Directora del Servicio Nacional de Menores, doña Delia Del Gatto, y el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Francisco Maldonado.
--Se accede.
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