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El señor ROMERO ( Presidente ).-
Corresponde seguir ocupándose en el proyecto de reforma constitucional, en tercer trámite, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre los proyectos (2526-07 y 2534-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyectos de reforma constitucional: (mociones de los señores Chadwick, Díez, Larraín y Romero y de los señores Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo).
En primer trámite, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.
En tercer trámite, sesión 11ª , 6 de julio de 2005
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 12ª, en 6 de noviembre de 2001.
Constitución (complementario), sesión 22ª, en 9 de enero de 2002.
Constitución (segundo), sesión 36ª, en 26 de marzo de 2003.
Constitución (complementario de segundo), sesión 12ª, en 18 de noviembre de 2003.
Constitución (nuevo complementario de segundo), sesión 11ª, en 13 de julio de 2004.
Constitución (nuevo segundo complementario de segundo), sesión 11ª, en 9 de noviembre de 2004.
Constitución (tercer trámite), sesión 13ª , en 12 de julio de 2005.
Discusión:
En general: Sesiones 16ª, en 14 de noviembre y 18ª, en 18 de diciembre de 2001 (queda pendiente su discusión); 19ª, en 19 de diciembre de 2001 (vuelve a Comisión para informe complementario); 23ª, en 15 de enero de 2002 (se aprueba en general).
En particular: Sesiones 42ª, 44ª, en 29 y 30 de abril de 2003, respectivamente; 4ª, 5ª, en 11 y 17 de junio de 2003, respectivamente; 7ª , 11ª y 14ª, en 1º, 9 y 16 de julio, respectivamente; 31ª, en 3 de septiembre; 3ª, en 14 de octubre; 9ª, en 11 de noviembre; 14ª, en 2 de diciembre; 16ª, en 3 de diciembre; 19ª, en 16 de diciembre de 2003; 2ª, 3ª, 4ª, 6ª y 7ª en 6, 12, 19 y 20 de octubre; 9ª, en 2 de noviembre de 2004 (queda pendiente su discusión particular); 11ª, en 9 de noviembre de 2004 (se aprueba en particular).
En tercer trámite: Sesión 13ª, en 12 de julio de 2005 (se posterga su discusión).
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Ayer en la mañana se alcanzó a hacer la relación del proyecto, de modo que ahora procedería aprobar reglamentariamente todas las normas que no fueron objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe, salvo que algún señor Senador, en los próximos diez minutos, nos indique cuáles quisiera que se debatieran y votaran.
Deberá ser por escrito, a fin de ordenar el debate. Cuentan con diez o quince minutos para ello.
¿Le parece a la Sala?
El señor PARRA.-
Señor Presidente...
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Como todavía no se reúne el quórum de aprobación, deberemos esperar hasta obtenerlo.
Para conocimiento de Sus Señorías, en virtud de que algunos Senadores se encuentran con permisos constitucionales ya tramitados, los quórum de aprobación son de 25 y 27 votos, según corresponda.
El señor PARRA.-
Pido la palabra.
El señor ROMERO (Presidente).-
La tiene, señor Senador.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con el procedimiento propuesto por la Mesa, ya que agiliza mucho el despacho de la iniciativa.
A decir verdad, un conjunto de disposiciones nuevas, agregadas por la Cámara de Diputados en el segundo trámite, nunca fueron conocidas ni discutidas en esta Sala. Respecto de ellas, y a pesar de que muchas se aprobaron por unanimidad en la Comisión de Constitución, quiero solicitar que hagamos una excepción para debatirlas y votarlas.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Sería muy importante.
En principio, estoy de acuerdo, porque creo que está dentro del espíritu del Senado que, al conocer una materia de tanta relevancia, se haga cargo de las modificaciones introducidas por la Cámara Baja.
Ruego a Su Señoría indicar por escrito las que le parece más conveniente debatir.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , tiene razón el Senador señor Parra , porque ocurre que en este trámite no cabe presentar indicaciones. Correspondería examinar, como expresó el Honorable colega, todas las materias que incorporó la Cámara de Diputados, pues no han sido vistas nunca en el Senado y no pueden ser objeto de indicaciones.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Por lo tanto, en principio, conforme a lo sugerido por el Honorable señor Parra , se debatirían y votarían las enmiendas aprobadas por la Cámara de Diputados.
¿Habría acuerdo?
Tiene la palabra el Senador señor Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente , hay cinco casos muy explícitos, y nada más.
Si me permite, se los menciono de inmediato.
El señor ROMERO (Presidente).-
Por favor.
El señor SILVA.-
En primer lugar, hemos observado -y Su Señoría presenció el debate de ayer en la reunión de Comités- que en tales materias corresponde la formación de Comisión Mixta. Y desde 1992 hay un informe de la Comisión de Constitución que así lo establece. Entonces, pido al señor Presidente que tenga a bien solicitar al Senado que resuelva si se mantiene o no la existencia de Comisión Mixta tratándose de reformas a la Carta.
¿Por qué nuestro énfasis en tal asunto? Porque tenemos la convicción de que, si esa instancia conserva su vigencia, se aliviarán en gran medida los debates en los casos en que se presenten discrepancias.
Ése es el primer punto.
El segundo -al cual también hice referencia ayer en la reunión de Comités- es el relativo a los reparos al informe de la Comisión, que señala, en tres o cuatro ocasiones a lo menos, aspectos que ya no pueden corregirse y cuya única solución factible sería el veto. Y me parece que deben ser analizados.
Sobre el particular, me permito mencionar explícitamente dos casos.
Cuando la Comisión de Constitución realiza la discusión de normas sobre el Tribunal Constitucional, curiosamente dice que, respecto de las materias individualizadas -que son dos, y lo reitera-, y como a estas alturas del debate ya se produjo acuerdo entre ambas ramas del Congreso, ya no puede haber discrepancia. Y, entonces, se sugiere apelar a la vía del veto.
Como puede observarse, en los dos casos antes descritos, es la propia Comisión la que recomienda un sistema distinto del aprobado tratándose de la disposición transitoria cuadragesimatercera, respecto de la cual tanto el Senado como la Cámara de Diputados declaran que, por vía transitoria, la norma de reemplazo tendría vigor a partir de la próxima elección. Es decir, explícitamente se propone que regirá in áctum. En otras palabras, se aplica un criterio por completo contrario.
A mi juicio, eso debe repararse en la discusión que habrá de efectuar el Senado.
Por último, hay un caso que ha sido objeto de una discusión muy abierta y que ha creado inquietud pública. Me refiero a la modificación del número 4º del artículo 19 -norma que consagra la protección a la vida privada y pública-, y que el Senado no conoció. Nosotros creemos que también deberíamos debatirla.
Los casos que mencioné son de una diafanidad tal que constituirían la excepción al procedimiento que la Mesa sugiere adoptar como general, y que nosotros compartimos.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
La Presidencia comparte el criterio del Honorable señor Silva y propone a la Sala lo siguiente: dar por aprobadas las enmiendas acogidas por unanimidad en la Comisión, dejando para debate y votación tanto las señaladas por el Honorable señor Silva como las despachadas por aquélla en votación dividida.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , complementando lo que usted propuso, habría que agregar en esa discusión adicional los preceptos que los señores Senadores deben indicar por escrito, dentro de diez minutos.
El señor ROMERO (Presidente).-
Muy bien.
Ya se ha reunido el quórum de aprobación necesario.
Si le pareciera a la Sala, se darían por aprobadas las normas acogidas unánimemente por la Comisión, dejándose constancia del número de señores Senadores que se pronuncian favorablemente.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , ¿cuál fue el agregado propuesto por el Senador señor Espina?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿Podría repetirlo, Honorable señor Espina , en síntesis?
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, es muy sencillo.
La Comisión aprobó por unanimidad algunos preceptos, respecto de los cuales cualquier señor Senador tiene derecho a pedir debate. Yo señalé el caso específico de la libertad provisional, donde se incurrió en un error técnico. Entonces, en cumplimiento de las instrucciones de la Mesa, pedimos a la Secretaría incluirlo dentro de las normas que van a ser objeto de discusión, para explicar la dificultad que allí ocurrió.
El señor ROMERO (Presidente).-
Dejaremos constancia de la aprobación de las normas acogidas por unanimidad...
El señor OMINAMI.-
Una consulta, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
La norma relativa al Consejo de Seguridad Nacional, contenida en el Nº 44, que modifica el artículo 96, fue aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado. Sin embargo, en la Cámara Baja se agregó a su Presidente en el listado de autoridades que podrán convocarlo.
¿El hecho de incorporar esa enmienda implica que la Sala debe discutirla?
En todo caso, pido que se debata.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
A modo de información, deseo decir que ayer en la tarde, en la instancia que creamos con el Presidente de la Cámara de Diputados, nos reunimos con los miembros de la Comisión de Constitución de esa Corporación. Ellos accedieron a no insistir en esa modificación, a cambio de mantener el informe del Presidente de la República , respecto de la inamovilidad de los Comandantes en Jefe, a la Cámara de Diputados.
El señor CHADWICK.-
Eso hay que votarlo.
El señor ROMERO (Presidente).-
Sí.
El señor OMINAMI.-
En todo caso, me permito insistir en que se someta a discusión el Nº 44, que modifica el artículo 96.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Cómo no. No hay ningún inconveniente. Por lo demás, está dentro del procedimiento que he planteado.
La Secretaría me informa que hay que votarlo de todas maneras. Así que no hay ningún problema.
--Se dan por aprobadas las normas acogidas por unanimidad en la Comisión, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido (31 votos favorables), con las salvedades hechas presentes.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La primera votación incide en el número 8, nuevo. El texto aprobado por la Cámara de Diputados es del siguiente tenor:
"Sustitúyese en el Nº 2º del artículo 16 la expresión "procesada" por las siguientes: "sujeta a prisión preventiva".".
La Comisión de Constitución propone desechar las enmiendas por 4 votos a favor y ninguno en contra.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , siendo unánime la proposición, ¿para qué abrir debate si usted acaba de decir que todas aquellas en que hubo consenso fueron aprobadas, con las salvedades del caso?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Esa norma ya está aprobada.
El se��or RÍOS.-
¡Se trata de la Constitución, no de una ley común!
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
En la letra b) del Nº 8, la Cámara de Diputados propone sustituir el párrafo segundo del número 4º por los siguientes:
"La ley establecerá un sistema integral y efectivo de protección de estos derechos.
"Dicha ley podrá establecer la responsabilidad solidaria de los dueños de los medios de comunicación por las indemnizaciones que procedan.".
En cambio, la Comisión de Constitución propone unánimemente aprobar toda la letra b), salvo el segundo de los párrafos propuestos por la Cámara de Diputados, que dice:
"Dicha ley podrá establecer la responsabilidad solidaria de los dueños de los medios de comunicación por las indemnizaciones que procedan.".
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , previo al análisis de este tema, deseo referirme a un acuerdo de los miembros de la Comisión de Constitución con el señor Ministro del Interior -espero que la Sala lo ratifique- respecto de un conjunto de materias que tienen que ser objeto de vetos. Ello porque, conforme al criterio hasta ahora aplicado por el Senado, en la tramitación de una reforma constitucional no hay Comisión Mixta, requiriéndose plena coincidencia en lo actuado por las dos ramas del Congreso. Cualquier cambio o diferencia entre ambas Corporaciones finalmente se traduce en que no hay reforma.
Quiero dejar constancia -el señor Ministro ha tomado nota de esta materia por intermedio de sus asesores- cerca de lo que ocurre con el artículo 16, según el cual "El derecho a sufragio se suspende"..."Por hallarse la persona procesada por delito que merezca pena aflictiva".
Todos saben que hoy no existe en el país el concepto de "procesado". Por lo tanto, esa norma tiene que incluirse entre aquellas que deberán ser objeto de veto, para actualizarla a la nueva legislación procesal penal. Hoy día no hay procesados: o se formaliza la investigación, o se formaliza la acusación, o hay una persona sujeta a medida cautelar. De manera que dejo constancia de esta precisión, a fin de que se considere en el veto que el Gobierno se comprometió a enviar.
Luego, tocante a la enmienda en debate, deseo manifestar lo siguiente.
En primer lugar, en los últimos días se ha armado una polémica -hablamos de la libertad de expresión- a mi juicio por completo infundada. Y quiero decirlo derechamente: me parece que se ha sobrerreaccionado respecto de una disposición del todo resuelta en la Comisión de Constitución, con acuerdo del señor Ministro del Interior aquí presente, quien podrá ratificar lo que estoy señalando.
Ocurre que el inciso primero del Nº 4 del artículo 19 de la Constitución establece "El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.". Y el inciso segundo incorpora dos conceptos: el primero, referente al delito de difamación, y el segundo, a la responsabilidad solidaria de los editores, directores y administradores del medio de comunicación social cuando se ejerza una acción en su contra.
En cuanto a esta norma, en su momento el Senado tomó las siguientes decisiones.
En lo atinente a la protección a la vida pública, entre los integrantes de la Comisión de Constitución hubo coincidencia en estimar que nada la justifica, entre otras cosas porque, en reiterados fallos, la propia Corte Suprema ha manifestado que este concepto es absolutamente vago, que no tiene aplicación práctica y que lo que corresponde es la protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia.
Sin embargo, en su momento la Comisión señaló que dejaría ese concepto para el debate simultáneo que se hacía en ese entonces del proyecto, proveniente de la Cámara de Diputados, referente a la regulación de la vida privada y la intimidad de las personas. Había conciencia en la Comisión acerca de la necesidad de sacar ese concepto, pero queríamos que ambas iniciativas avanzaran paralelamente.
El proyecto sobre regulación de la vida privada no continuó tramitándose, a pedido de los representantes de los medios de comunicación, quienes sostuvieron que era preferible esperar un clima de mayor tranquilidad, de menos efervescencia, para elaborar una legislación que fuera permanente y que no se viera afectada por sucesos de un momento determinado, lo que podía originar una normativa sujeta a una carga emocional distinta. Y se entregaron una serie de otros argumentos.
Nosotros, con la deferencia que ha tenido siempre el Senado, y en particular la Comisión que presido, junto con todos los miembros de los medios de comunicación, optamos en ese instante por decir, con acuerdo del Gobierno, que existían otras prioridades legislativas. Por lo tanto, el proyecto no continuó su tramitación.
Respecto del inciso segundo, el Senado lo derogó íntegramente, tanto en lo concerniente al delito de difamación como en lo referente a la responsabilidad solidaria de los directores o administradores de los medios. De manera que esta Corporación cumplió absolutamente con lo que parece correcto, en cuanto a que no se justifica que en una sociedad democrática la Constitución establezca un delito de esta naturaleza, porque está cubierto de forma adecuada en la legislación penal a través de las figuras de la injuria y la calumnia o mediante las acciones civiles que se pudieran interponer conforme a las reglas generales del Derecho.
Posteriormente, la Cámara de Diputados sustituyó esta norma y la reemplazó por dos incisos. El primero dispone que "La ley establecerá un sistema integral y efectivo de protección de estos derechos". Y el segundo reinstala lo relativo a la responsabilidad solidaria, pero esta vez limitada en forma exclusiva a los dueños de los medios de comunicación.
De rechazarse íntegramente la disposición despachada por la Cámara Baja, quedan vigentes el delito de difamación y la responsabilidad solidaria, contenidos en el actual texto constitucional.
Había propuesto a la Comisión rechazar el inciso segundo, que establece la responsabilidad solidaria, y eliminar del primero la frase "un sistema integral y efectivo", para que la norma quedara así: "La ley establecerá la protección de estos derechos".
Con posterioridad, tras conversar con el señor Ministro , con la participación activa del señor Presidente del Senado , y con los miembros de la Comisión, acordamos que mediante el veto se iba a suprimir la expresión "y pública", por carecer de justificación. Todos los análisis acerca del origen de la Constitución de 1980 demuestran que nunca nadie pudo explicar por qué quedó ese concepto. Aun más, la Comisión Ortúzar lo eliminó en forma expresa, y finalmente se incorporó, en circunstancias de que nadie entiende qué puede significar la protección de la vida pública de una persona. Lo que hacen las legislaciones en el mundo moderno es proteger la vida privada, la honra, la intimidad, el honor. Pero nadie comprende cómo se puede proteger la vida pública de una persona.
¿Qué hemos conversado en el transcurso de la mañana con los miembros de la Comisión?
Por un lado, para no dejar duda alguna, cambiamos de criterio en el siguiente sentido: que se vote en contra íntegramente la modificación de la Cámara de Diputados. Eso significa que va a quedar vigente la norma sobre difamación y responsabilidad solidaria. Por su parte, el Gobierno asume el compromiso, por medio del señor Ministro aquí presente, de enviar un veto que derogue esa disposición -respecto de ello hubo unanimidad en el Senado la vez anterior, si mal no recuerdo- y, a la vez, elimine en el inciso primero la expresión "y pública".
Por consiguiente, al término de la tramitación de esta reforma, el Nº 4º del artículo 19 quedaría simplemente garantizando "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia", sin ninguna norma adicional, pues resulta evidente que corresponde a la potestad legislativa regular esa materia, y sólo a la Carta Fundamental, señalar el enunciado de la garantía constitucional que se protege.
Señor Presidente, para terminar, solicito que todas las intervenciones que se hagan sobre este punto se remitan a los representantes de los medios de comunicación.
No me parece factible -lo digo derechamente aquí, en el Senado, que es donde corresponde hacerlo- que, sin la debida información, sin haber consultado siquiera una vez al Presidente del organismo técnico, los principales dirigentes de medios de comunicación hayan podido conocer adecuadamente el trabajo realizado por esta Alta Cámara.
Ayer los canales de televisión mostraron al Parlamento como si estuviera bloqueando, neutralizando e impidiendo la libertad de información, en circunstancias de que hemos hecho exactamente lo contrario: en el Senado hemos levantado todas las barreras para que haya más información, más libertad para informar, más transparencia, más conocimiento legítimo por parte de la gente acerca de toda la actividad que debe desarrollar la vida pública en una sociedad democrática.
Y dejo constancia de ello, para que se respete la función que desempeñamos, para que se informe con justicia y no se distorsionen las opiniones dadas tanto en la Comisión de Constitución como en esta Sala.
La señora FREI (doña Carmen).-
¡ Sacó aplausos, señor Senador!
El señor CORDERO.-
¡Muy bien!
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , es correcto lo señalado por el Senador señor Espina en cuanto a la tramitación del proyecto.
Nos ha llamado la atención que a través de los medios de comunicación -algunos, mediante un ataque injusto en contra del Parlamento, de sus integrantes y, en general, de la gente que presta algún servicio en cargos públicos- se nos trate de presentar como si pretendiéramos legislar para poner mordaza e impedir el control de los actos de las autoridades públicas.
La Carta de 1980, en el inciso segundo del número 4º de su artículo 19, estableció el delito de difamación, que posteriormente fue suprimido por la Comisión de Constitución, cuando se abocó al estudio de las reformas, tal como sostuvo el Honorable señor Espina. Sin embargo -y tenemos que reconocerlo-, no rectificamos en dicho número 4º la referencia a la vida pública, pues la norma dice lo siguiente: "El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.". No lo enmendamos, pero eliminamos el delito de difamación.
¿Y qué sucedió? Cuando el proyecto pasó a la Cámara de Diputados, se agregó una norma innecesaria que dispone que una ley establecerá un sistema integral y efectivo de protección de esos derechos.
Sobre la base de dicho agregado, más la mantención de la expresión "y pública", los medios de comunicación han dado inicio a planteamientos que ponen al Senado en una posición que no corresponde y que no condice con nuestra conducta, que ha buscado fijar un mecanismo que traiga transparencia y permita el control de las autoridades por parte de los medios de comunicación, cualesquiera que sean nuestros actos.
Todos estamos de acuerdo en que debe haber respeto y protección a la vida privada de las personas, que es la que corresponde garantizar.
A mi juicio, la única manera de solucionar esta cuestión y evitar que, en caso de aprobarse el texto de la Cámara Baja, seamos objeto de críticas injustas, dirigidas al Parlamento en general y al Senado en especial, es recurrir al Ejecutivo -así lo hemos planteado- para que por la vía del veto se proceda a lo que realmente queremos: suprimir el número 4º del artículo 19 de la Carta Fundamental.
El señor OMINAMI.-
¿Me concede una interrupción para hacer una consulta, señor Senador?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
No tengo problemas.
El señor ROMERO (Presidente).-
Con la anuencia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , quiero saber si es efectivo que se presentó en la Comisión de Constitución una indicación destinada a eliminar la expresión "y pública" de la Carta Fundamental.
Pregunto formalmente si esa indicación fue presentada o no...
El señor GAZMURI.-
En algún momento.
El señor OMINAMI.-
...en algún momento,...
El señor FERNÁNDEZ.-
¡Es innecesaria!
El señor OMINAMI.-
...o si hubo inadvertencia, o si ella fue rechazada.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Se me formuló la misma interrogante, señor Senador , y pedí un informe a la Secretaría de la Comisión. Por desgracia, no existe una indicación formal.
Al parecer, algún señor Senador habría manifestado -el Honorable señor Viera-Gallo - que iba a plantear una indicación. Probablemente por inadvertencia, ella no fue formalizada; pero me consta que dicho señor Senador expresó en su oportunidad esa intención, sin concretarla.
El señor FERNÁNDEZ.-
Sigamos con el debate, señor Presidente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Recupera la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Efectivamente, señor Presidente : que yo recuerde, no se presentó ninguna indicación en ese sentido en todo este largo proceso. Yo no estuve en la Comisión de Constitución para el primer informe -en ese momento ejercía la Presidencia del Senado -, pero sí para el segundo, del cual puedo responder; y no se formuló indicación alguna sobre el particular.
Ahora, independiente de lo anterior, es cierto que el tema fue discutido en varias oportunidades, aunque no a propósito de las reformas constitucionales, sino con motivo de debates acerca de la libertad de información, y específicamente, de qué significa "vida pública" y cuál es su alcance.
A mi modo ver, esto es innecesario, porque los actos privados que una mujer u hombre público realice con ocasión de su función pública pasan a ser actos públicos. Pero esta mujer u hombre público también tiene una vida privada que debe protegerse, al igual que la vida privada de cualquier persona, sea o no autoridad.
¿Por qué, entonces, se elimina el delito de difamación? Porque constituye un tratamiento preferencial para determinar un delito en relación con autoridades. Y, como bien ha indicado el señor Presidente de la Comisión , ya existe una legislación que establece la responsabilidad por los delitos de injuria y calumnia cometidos en contra de una persona, sea o no autoridad. Todos debemos estar en el mismo plano.
¿Adónde voy? A que debemos hacer algo para evitar una crítica que, en mi opinión, es injusta, inmerecida y exagerada. A mí, realmente, me provocó una reacción muy negativa ver un programa de televisión en el cual los periodistas que en él participaban incluso realizaron gestos como que iban a estar amordazados, sin disponer de la información completa.
Para mí, la manera de solucionar el problema -ello no significa legislar por lo que se ha publicado, sino por ser la voluntad del Senado- es que el Ejecutivo remita una norma sustitutiva del número 4º del artículo 19 que sencillamente diga: "4º El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia". Punto. Habría que eliminar todo lo demás, para evitar discusiones y críticas injustas al Parlamento.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , creo que las expresiones tanto del señor Presidente de la Comisión como de quien me precedió en el uso de la palabra son suficientemente claras para entender en buena medida lo ocurrido, lo mismo que para resolver el diferendo público a que hemos asistido en estos días.
Sin embargo, considero importante advertir que lo ocurrido tiene una explicación. No podemos cerrar los ojos frente a los hechos. Efectivamente, el Senado, cuando estudió la disposición, hizo suya, a través de su Comisión de Constitución, una reforma que en esta materia había presentado tiempo antes el Honorable señor Fernández , destinada a suprimir el inciso segundo del Nº 4º del artículo 19 de la Carta, que establece la difamación y la responsabilidad solidaria de los dueños de los medios de comunicación. Dicho organismo técnico nunca entró a discutir el inciso primero del referido número, por estimar que consagraba un principio muy genérico que no había provocado mayores dificultades.
En verdad, la norma que estatuye el respeto a la vida pública es bastante exótica y no tiene una justificación doctrinaria ni histórica en el ámbito del Derecho Constitucional. Su origen se encuentra en motivaciones personales de quien en su momento la promovió, pero -repito- no posee una fundamentación pública...
El señor GAZMURI.-
¿Quién fue esa persona, señor Senador?
El señor LARRAÍN.-
En su oportunidad se sabrá, Honorable colega.
El señor GAZMURI.-
¡Satisfaga nuestra curiosidad, Su Señoría...!
El señor ROMERO (Presidente).-
¡Señor Vicepresidente!
El señor LARRAÍN.-
¡Voy a mantener esa curiosidad en al aire...!
El señor CHADWICK.-
¡Fue Alessandri!
El señor LARRAÍN.-
¡Obvio! Así es.
El señor CHADWICK.-
Jorge Alessandri.
El señor LARRAÍN.-
Exactamente, en el Consejo de Estado, don Jorge Alessandri planteó incorporar la vida pública, y específicamente el inciso segundo.
Bueno, él tenía sus razones: siendo autoridad, había sido objeto de ataques bastante duros, y por eso quiso proteger, quizás en exceso, ese aspecto.
Lo concreto es que la Comisión no entró al análisis del inciso primero del número 4º porque nunca había representado dificultad alguna. Y si la hubiese generado, ello debería haberse regulado a través de una ley. Pero nunca se dictó un cuerpo legal sobre la materia.
¿Cuándo se suscita el problema? Cuando la Cámara de Diputados, que finalmente se allanó a suprimir el delito de difamación, plantea sustituir el inciso segundo por otro que dice: "La ley establecerá un sistema integral y efectivo de protección de estos derechos". Al obrar así, lo que hizo fue declarar que el principio de respeto a la vida privada y pública sería protegido mediante un sistema integral y efectivo de tales derechos. ¿Cuáles? Repito: los relativos a la vida privada y pública de las personas.
Eso, obviamente, gatilló la duda de algunos en cuanto al alcance de la disposición.
Ignoro cuál fue la intención de los autores de la propuesta en la Cámara de Diputados -no he leído ni he seguido el debate-, pero es evidente que el cambio se presta para que se genere suspicacia respecto del Parlamento. Y éste es el error cometido: se ha generalizado, cuando en realidad ésta es la primera vez que el Senado discute esta materia. A lo mejor en la otra rama del Congreso algunos quisieron proteger la vida pública. No sé si será cierto, pero es lo que se desprende de la norma. De ahí el equívoco, el cual -hay que hacerlo presente- debe aplicarse sólo respecto de los miembros de la Cámara de Diputados que promovieron la sustitución del párrafo pertinente. Aquí se ha hecho una generalización inaceptable. Y tal vez se ha ido más allá de la intención de los autores de la modificación. Pero es un hecho que ésta se presta a equívocos.
Por eso, me parece que la única solución posible es la que hemos convenido: insistir en la necesidad de suprimir el delito de difamación, que aparece absolutamente desproporcionado como norma de carácter constitucional.
Además, habría que eliminar la responsabilidad solidaria, que también es materia de ley. ¿Cuál es la responsabilidad de los medios de comunicación? Se verá cuando se legisle al respecto. No se trata de un principio de rango constitucional en el ámbito de los derechos garantizados.
Y, como bien se ha señalado, hay que evaluar la necesidad de excluir la referencia a la "vida pública", por carecer de sentido. Es evidente que se debe respetar la vida privada y la honra de la persona y de su familia; pero no se justifica establecer como principio, como un derecho o garantía inherente a la persona humana, el respeto y protección a la vida pública.
Ahí es donde se ha producido un exceso que debe ser eliminado del Texto Constitucional. Eso no significa que las autoridades podrán ser avasalladas por cualquier ciudadano, o incluso por un medio de comunicación. No. Ellas, en cuanto personas, tendrán los mismos derechos que los demás. Y la dignidad de los cargos está resguardada también en el respectivo estatuto jurídico.
Por lo tanto, el equívoco mencionado tiene una explicación; pero, en todo caso, creo que fue mucho más allá de lo que correspondía al generalizarse y extenderse igualmente al Senado, que nunca se ha pronunciado sobre la materia y no es partidario de la propuesta.
En todas las legislaciones en que se han discutido normas específicas referidas a temas de esta naturaleza hemos tenido diferencias de criterio con la Cámara de Diputados. El Senado ha sido extremadamente liberal. Y así debe ser. Porque si la libertad de expresión no se hace realmente carne, será muy difícil que se ejerza un verdadero control sobre los actos de las autoridades. Ésa es la mejor manera de garantizar la democracia en Chile.
Por eso, señor Presidente, creo que la fórmula a que se ha llegado es la única posible para salir de este entuerto.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Hay varios Senadores inscritos. Sin embargo, ha pedido la palabra el señor Ministro del Interior subrogante, quien tiene prioridad.
Puede hacer uso de ella el señor Ministro.
El señor CORREA ( Ministro del Interior subrogante ).-
Señor Presidente , sólo deseo dejar explícita constancia del consenso producido en la Sala en el sentido de que, una vez aprobada la reforma, el Ejecutivo enviará al Congreso Nacional un veto con el objeto de suprimir la expresión "y pública". La verdad es que la Corte Suprema jamás ha logrado darle un contenido específico, y se puede prestar a equívocos, como el que señaló recién el Senador señor Larraín.
Nos parece bastante razonable también la idea de eliminar el inciso tercero propuesto por la Cámara de Diputados, que establece una responsabilidad solidaria. A nuestro juicio, ello no implica entrar al fondo de la discusión respecto de los beneficios o inconvenientes de una norma de tal naturaleza, sino, simplemente, pronunciarse acerca de que no corresponde que una disposición de ese tipo se consagre en la Constitución.
El señor ROMERO (Presidente).-
Quisiera entender...
El señor MORENO.-
¿Me permite una moción de orden, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , a raíz del debate realizado, pido a la Mesa recabar el asentimiento unánime de la Sala, pues creo que hay completo acuerdo sobre el punto.
El señor FERNÁNDEZ.-
Yo estoy inscrito.
El señor MORENO.-
Bueno, que se vote.
El señor ROMERO (Presidente).-
Restan tres oradores inscritos.
El señor MORENO.-
Por eso le solicité que preguntara, señor Presidente.
Ya se dieron todos los argumentos.
El señor SABAG.-
Todos estamos de acuerdo.
El señor MORENO.-
Y si todos concordamos, ¿qué sentido tiene prolongar la discusión?
El señor FERNÁNDEZ.-
No, señor Presidente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿Su Señoría desea intervenir?
El señor FERNÁNDEZ.-
Sí.
El señor CHADWICK.-
Yo, también.
El señor ROMERO (Presidente).-
Los señores Senadores se inscribieron oportunamente y se respetará su derecho.
Aclaro que, conforme a lo manifestado por el señor Presidente de la Comisión , el veto sustitutivo consistiría en suprimir la expresión "y pública" en el inciso primero del número 4º del artículo 19, y lo atinente al delito de difamación...
El señor LARRAÍN.-
O sea, la eliminación del inciso segundo.
El señor ROMERO (Presidente).-
Así es.
El inciso primero del número 4º quedaría como sigue: "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia".
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , hace algún tiempo presenté un proyecto de reforma para eliminar precisamente el inciso segundo del número 4º del artículo 19 de la Carta. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, cuando se presentó el paquete de enmiendas que nos ocupa, acordó incluirlo en él y no seguir una tramitación paralela. Lo mismo ocurrió, además, con numerosas otras iniciativas de modificaciones al Texto Fundamental, para no tratarlas en forma aislada.
En el Senado siempre existió la voluntad de aprobar esa derogación; vale decir, había consenso en suprimir el inciso segundo. Y cuando correspondió a la Sala conocer las reformas, se aprobó por unanimidad.
El problema surgió cuando la Cámara de Diputados, al discrepar del criterio de esta Corporación, introdujo la norma indicada por los Honorables colegas.
Aquí no se modificó el inciso primero del número 4º, ya que se consideró innecesario eliminar la expresión "y pública". En efecto, no tiene sentido. Y no había presentado ni presenta hasta hoy ningún tipo de dificultad. La cuestión radicaba en el inciso segundo, y por eso presenté el proyecto para derogarlo.
Ahora bien, se plantea suprimir los términos "y pública". Pero no olvidemos que cuando la norma constitucional habla de "El respeto y protección a la vida privada y pública", consagra que también merece respeto la vida pública. O sea, que no se entienda que como consecuencia de la eliminación de los términos indicados no va a haber ningún respeto por esta última.
¿Y cómo asegura el ordenamiento jurídico el respeto a la vida pública? Mediante la ley aplicable a los delitos de injuria y calumnia, que también la ampara.
Conforme a ese cuerpo legal, la vida pública no puede estar sujeta a injurias y calumnias. Y al respecto no hace excepción -como hemos sostenido reiteradamente- entre parlamentarios, funcionarios públicos y privados.
Es decir, la vida pública también merece respeto. Y la mejor manera de lograrlo es a través de la legislación sobre delitos de injuria y calumnia, que es de carácter general.
En consecuencia, si bien voy a participar del acuerdo referido, considero indispensable dejar constancia de que la eliminación de los términos "y pública" no significa que no se podrán castigar los delitos de injuria y calumnia contra las autoridades. Resultaría absurdo.
Cuando en su momento analizó el tema, el Senado no suprimió esas palabras. Y no lo hizo porque entendía que el sistema para lograr respeto por la vida pública es el que señalé.
Reitero que la Cámara Alta siempre ha tenido una sola opinión en esta materia. Hubo unanimidad -jamás oí una voz disidente- en cuanto a garantizar el ejercicio legítimo de la prensa respecto de todo lo que signifique información. A ese efecto aprobó la derogación del inciso segundo del número 4º del artículo 19. Y fue la Cámara Baja la que originó el problema, que se solucionará mediante un veto.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
¡Muy bien!
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , no es mi ánimo alargar el debate ni repetir argumentos; pero quiero complementar lo expresado por el Senador señor Fernández , que, a mi juicio, refleja exactamente el sentido de lo que hemos hecho.
En este aspecto el Senado y la Comisión de Constitución no se equivocaron. No cometimos un error que ahora estemos reparando como lo indican los medios de comunicación.
¡No nos hemos equivocado! ¿Y por qué lo digo? Porque el inciso primero del número 4º del artículo 19 prescribe: "El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia."Debe relacionarse con el inciso segundo introducido por la Cámara de Diputados -y aquí radica el problema-, el cual obliga al legislador a dictar una ley para sancionar en cuanto a los conceptos de vida privada y pública. Por lo tanto, contiene un mandato para reglar un sistema de protección de ambos derechos consagrados en el inciso primero.
Con la derogación del inciso segundo del número 4º propuesta en la moción del Senador señor Fernández y aprobada por la Sala, el legislador recupera su plena autonomía y no tiene un mandato imperativo de la Constitución para regular tales derechos.
Eso fue lo que hicimos aquí: derogar la disposición referida, a fin de dejar amplitud al legislador para decidir, de modo autónomo, si norma o no tales derechos. Tanto es así que -como indicó el señor Presidente de la Comisión-, junto con la Federación de Medios de Comunicación y el Colegio de Periodistas, nos estábamos aprontando para abordar las modificaciones a la Ley de Prensa. Ello -repito-, con plena libertad para regular o no regular.
Ésa es la importancia que reviste el haber derogado el inciso segundo del número 4º. Y por eso el concepto de "vida pública", que es muy genérico, poco abordable y difícil de precisar, perdió la fuerza que tenía, porque hoy día no existe un mandato imperativo al legislador en el sentido de regularlo.
¿Y dónde se produce el problema? Fundamentalmente, en la enmienda que introdujo la otra rama del Parlamento, consistente en sustituir ese inciso segundo (que habíamos derogado) por otros dos. El primero expresa: "La ley establecerá un sistema integral y efectivo de protección de estos derechos.". Por consiguiente, de nuevo, a diferencia de esta Corporación, impone al legislador la creación de un sistema de protección tanto de la vida privada como de la pública, para dar cumplimiento al mandato constitucional del inciso primero.
Con esa norma se deshizo lo que nosotros habíamos hecho. Por eso estamos obligados, para los efectos de la tramitación de la reforma, a votar en contra de lo propuesto por la Cámara de Diputados y a pedir al Ejecutivo que, por la vía del veto, restablezca la derogación del inciso segundo. Y si además quiere eliminar la expresión "y pública" consignada en el inciso primero, no hay ningún problema, por cuanto con la derogación aludida dejará de tener vigencia práctica. Porque la regulación de ese aspecto dependerá de nosotros, o sea, del legislador.
Repito: el Senado no se equivocó. Y no se formuló indicación para eliminar los términos "y pública" porque se entendía que con la derogación del inciso segundo el tema quedaba completamente superado, pues el legislador recuperaba la autonomía para regular.
Lo que la Cámara Baja hizo -no se puede calificar como error- fue manifestar una voluntad política distinta de la del Senado. Y si queremos mantener la nuestra, debemos rechazar esas normas y restablecer lo anterior a través de un veto del Ejecutivo.
No hubo error de nuestra parte. No nos equivocamos.
Y me permito reiterar lo siguiente: este punto se ha venido tratando desde hace mucho tiempo en la Comisión de Constitución, donde consta la iniciativa que presentó años atrás el Senador señor Fernández sobre esa derogación.
Entonces, no estamos actuando hoy día por lo que dicen los medios de comunicación o la federación que agrupa a sus dueños.
Al respecto, me parece muy bien lo expuesto por los Honorables señores Espina y Andrés Zaldívar. En el Senado, y en especial en la Comisión de Constitución, nos resulta indiferente cualquier tipo de declaración que puedan realizar quienes tienen intereses directos en el tema. Hace ya muchos años que venimos legislando con consistencia para perfeccionar, aumentar y garantizar la libertad de expresión. Y eso no tiene que ver con ninguna declaración de hoy o de ayer, o de algún periodista mal informado.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente , primero, quiero celebrar las explicaciones dadas por el señor Presidente de la Comisión y por el Honorable señor Andrés Zaldívar. En verdad, queda perfectamente claro que en una materia de tanta relevancia no ha habido error de apreciación del Senado.
También felicito las intervenciones de los Honorables señores Fernández y Chadwick , porque a pretexto de sostener que hubo una equivocación -sobre todo después de lo que aprobó la Cámara de Diputados-, se estaba incurriendo en algo inaceptable: desconocer la necesidad de que no sólo lo privado sino también lo público deben tener el grado de respetabilidad que merecen. Así ha sucedido desde hace muchos años en el país.
Con el propósito de tratar de solucionar el error en que incurrió la Cámara, no podemos hacer caso omiso de una disposición que, a nuestro modesto juicio, fue claramente establecida en el inciso primero del Nº 4º del artículo 19.
Cosa diferente es que, a pretexto de solucionar malententidos derivados de esta materia, la otra rama legislativa haya pretendido incorporar una norma que cae -lo digo con todo respeto- en dos omisiones a lo menos.
Una, cuando señala imperativamente "La ley establecerá". Es decir, manda al legislador a crear un sistema, en circunstancias de que su potestad al respecto es discrecionalísima y a él le corresponde ponderarla. Y dos, cuando dispone la protección de "estos derechos" -como muy bien sostuvo un señor Senador-; es decir, la defensa tanto de la vida privada como de la pública.
¿Cuál es la solución? Aquí difiero de mis Honorables colegas. Y me permito hacerlo porque ellos están insistiendo en que la solución de este problema radica en el veto.
Celebro que el señor Ministro del Interior subrogante haya dicho que al Ejecutivo le parece razonable la observación del Presidente de la República. Pero nosotros, como Poder del Estado -integrado por la Cámara y el Senado-, no necesitamos esperar que por la vía del veto se solucione un asunto que, a nuestro juicio, es la consecuencia de una disposición errada de la Cámara de Diputados. Es potestad nuestra resolverlo.
Me permito recordar -aunque sea majadero- que la solución del problema se encuentra precisamente en que se aboque a su estudio una Comisión Mixta. Esta instancia se estableció precisamente para tratar de solucionar tal clase de problemas. Así fue definido en 1992. Por lo tanto, no es viable prescindir de ese organismo.
Es evidente que, por el momento, procede que el Senado rechace lo que viene de la Cámara de Diputados. Al hacerlo, dejaremos el precepto de tal manera que quedará restablecida la norma como figuraba en la Constitución de 1980. Pero, entonces, la Comisión Mixta debería estudiar la manera de reemplazar eso y necesariamente eliminar el inciso segundo, que ha provocado todas estas dificultades.
A mi juicio, ésa es la solución. Y no debemos recurrir al veto. Porque, hipotéticamente, puede darse la circunstancia de que el Presidente de la República , quien tiene la facultad soberana de vetar, discrepe de nuestro criterio, lo cual es legítimo.
Cuando estamos buscando resolver un problema, hemos de hacerlo imperativamente, dentro de nuestras potestades y de acuerdo con los medios de que disponemos.
Así lo dejo sugerido, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, sólo deseo agregar al debate, en primer lugar, que me alegro de que finalmente estemos llegando a un acuerdo en el sentido de precisar este asunto de manera definitiva en el texto constitucional.
Sin embargo, cabe señalar que el inciso primero del número 4º debió ser reformado. Porque elevar a la categoría de garantía constitucional el respeto a la vida pública es una figura completamente discutible. Y aquí se han hecho aproximaciones en ese sentido.
Sin duda, las personas que ocupan cargos públicos tienen el derecho a que se respete su vida privada y su honra, como cualquier ciudadano. Es cierto, además, que la defensa de la honra de una persona incluye la utilización de todos los mecanismos frente a injurias y calumnias. Pero establecer como garantía constitucional la protección de la vida pública no añade nada y crea todo tipo de equívocos.
Mi curiosidad ha sido satisfecha por lo que expresó el Senador señor Larraín , pues yo tenía un prejuicio distinto. El que introdujo esta norma en la Constitución de 1980 fue -según se dice- el ex Presidente Alessandri , quien es respetable por tantas razones, pero que en estas materias, en general, fue el menos liberal del mundo. Recordemos la famosa "Ley Ortúzar", que en su época fue denominada por la prensa como "Ley Mordaza".
Tengo un gran respeto por la figura histórica de ese ex Mandatario. Pero en lo relativo a estos temas yo no me dejaría guiar por su herencia, ya que no era su mejor faceta.
Y aunque aquí ya no se hizo la enmienda pertinente, pienso que habría sido útil que, en su momento, en el Senado se hubiese efectuado la modificación del inciso primero. Porque, como hemos tenido criterios de discrepancia con ciertas opiniones o textos de la Cámara de Diputados, la mantención de esta ambigüedad motivó que nos enviara proposiciones que obviamente rechazaremos, porque restringirían de manera grave la libertad de información. O sea, aquí estamos frente a un debate que no es artificial.
Hago estas afirmaciones en el Senado, donde, en general, hemos tenido una comprensión más amplia de esos asuntos que en la Cámara de Diputados. Y reiteraremos nuestra posición con el rechazo de los incisos segundo y tercero del número 4º; porque en esa rama del Parlamento había cierta tendencia a que, por proteger la intimidad y la vida privada -valores que yo también respeto-, se hayan insinuado y aprobado incluso disposiciones que significan severas restricciones a la libertad de información y de prensa en una sociedad democrática.
Quiero dejar constancia de mi opinión, con el objeto de que lleguemos a una solución razonable utilizando el mecanismo del veto. Porque el debate no ha sido puramente artificial.
Se ha actuado en forma injusta hacia esta Corporación; y se han hecho declaraciones en forma genérica, diciéndose "todos los Parlamentarios". Sin embargo, nosotros tenemos opiniones muy distintas sobre las cosas.
En general, coincido con lo que se expresó en cuanto a que en el Senado ha habido un clima o mirada más liberal sobre estos asuntos. Pero, sin duda, no habríamos producido tantas ambigüedades si hubiéramos eliminado en forma oportuna la figura de la protección de la vida pública, que es poco clara e innecesaria.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Procederemos a tomar la votación electrónica.
Ofrezco la palabra a los Honorables señores Ávila y Núñez , quienes me han solicitado fundamentar el voto, mientras vuelven a la Sala algunos señores Senadores.
En votación electrónica.
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Está abierta la votación, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Así es.
El señor GAZMURI.-
¿Qué estamos votando?
El señor ROMERO (Presidente).-
La eliminación de los dos incisos propuestos por la Cámara de Diputados.
Votar "sí" significa rechazar esas normas, y "no", aprobarlas.
Tiene la palabra el Senador señor Ávila.
--(Durante la votación).
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , a mi juicio, quien ejerce una función pública debe estar sometido permanentemente al escrutinio ciudadano. Por la naturaleza misma de la labor que desempeña, creo que no es aceptable el levantar cercos alrededor de la vida privada. De sus comportamientos en ese ámbito la gente puede calibrar la integridad moral de quien la representa. Ciertas conductas que retratarían a alguien desde un punto de vista ético no son públicas. Éstas se llevan a cabo en el ámbito de la más estricta privacidad. Pero constituyen determinantes para conocer a cabalidad a una persona.
Quien desea desempeñarse en el campo político debe necesariamente hallarse expuesto a que su vida, en todos los ámbitos, esté traspasada por la transparencia más absoluta.
Un ciudadano cualquiera, dedicado a las más diversas actividades que contempla la esfera privada, tiene derecho a la protección de todo lo concerniente a su vida íntima y privada.
Pero si alguien se encuentra en el rol de representar a la ciudadanía en el ámbito del Estado, en donde reside el bien público, no puede tener las mismas características que el ciudadano común en el desempeño de sus funciones. Forzosamente, a mi juicio, debe desprenderse de ese tipo de privilegios.
Como la votación se torna bastante confusa...
El señor MORENO.-
¡Para nada!
El señor ÁVILA.-
...desde el punto de vista del planteamiento que hago, y por lo tanto, estando en contra de ambas protecciones, no sé exactamente cuál tendría que ser el sentido del voto,...
El señor MORENO.-
¡Absténgase!
El señor ÁVILA.-
...me gustaría, incluso, que el señor Secretario me ilustrara al respecto.
Porque es rara la votación que estamos llevando a cabo, señor Presidente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Lo que ocurre, señor Senador, es que ha habido un acuerdo en el sentido de compatibilizar el criterio del Senado, por la vía de que el Ejecutivo se comprometa a un veto. De modo que, si queremos resolver el tema de fondo, que es dejar el número 4º, como texto definitivo, simplemente con la oración "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia", tendríamos que votar "sí", para eliminar los dos incisos propuestos por la Cámara de Diputados.
Entonces, si Su Señoría estuviera de acuerdo con eso, debería votar "sí". En caso contrario, "no".
Ése es el planteamiento que ha hecho la Mesa.
El señor ÁVILA.-
Me parece, señor Presidente , que lo que más se acerca es el voto negativo.
El señor ESPINA.-
¡No!
El señor ROMERO (Presidente).-
Estamos en votación, señores Senadores.
Vuelvo a repetir que, de acuerdo con lo argumentado por Su Señoría, tendría que votar "sí". Me permito señalarlo muy modestamente.
El señor ÁVILA.-
Me abstendré, señor Presidente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , he votado "sí" claramente; no tengo duda alguna. Creo que el camino que siguieron tanto usted como la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados es correcto, nos permite salir del tema.
Sin embargo, voy a discrepar con respecto a lo que se ha señalado de la Cámara Baja.
Me parece que dicha rama legislativa no ha cometido un error. Hay ahí una concepción teórica distinta, que es otro cuento.
El señor FERNÁNDEZ.-
¡Más grave!
El señor NÚÑEZ.-
Es distinto.
No pretendo reivindicar a la Cámara Baja, ni mucho menos. No sé con qué quórum aprobó el primer inciso, que dispone: "La ley establecerá un sistema integral y efectivo de protección de estos derechos.". Lo que quiero decir es que ha planteado un debate que no concluye con la solución a la que llegamos ahora, por lo mismo que ha expresado el señor Senador que acaba de usar de la palabra y por lo que se ha señalado en otras intervenciones más de fondo con relación a estos derechos.
Por cierto, deseo mencionar que no hay un mero error en lo que ha propuesto la Cámara Baja, sino una concepción distinta.
En consecuencia, al Parlamento le asiste el deber de en algún instante -tengamos o no la obligación constitucional de legislar-, dados las dificultades, los cambios producidos en la sociedad chilena y, en particular, las dimensiones culturales que se hallan inmersas en este debate, discutir qué estamos entendiendo por derecho a la vida privada y pública, qué sucede respecto de la vida privada de quienes ocupan cargos y responsabilidades públicas, en fin, todo lo que no queda claramente zanjado en esta fórmula, muy a la chilena, que hemos encontrado para resolver este impasse de carácter constitucional.
Voy a votar, no tengo dudas, de la manera como se ha señalado en función del acuerdo. Sólo quería decir que, en mi opinión, la Cámara de Diputados no ha cometido un error, sino que, en general, ha expresado una concepción distinta sobre este punto.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , tengo un pareo con el Senador señor Prokurica.
El señor ROMERO (Presidente).-
La norma es de quórum especial, señor Senador, de modo que no rigen los pareos.
--Se rechazan los dos incisos propuestos por la Cámara de Diputados tendientes a sustituir el párrafo segundo del número 4º del artículo 19 (38 votos a favor y una abstención).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Cariola, Chadwick, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Romero, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés), y Zurita.
Se abstuvo el señor Ávila.
El señor PARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PARRA.-
Señor Presidente , el Senador señor Silva formuló en dos oportunidades, en el curso de esta sesión, un planteamiento en el sentido de que lo que procede en este caso, y en los similares a éste que se produzcan más adelante, es Comisión Mixta.
Pido un pronunciamiento formal de la Mesa al respecto. No es necesario que se emita en este momento; puede hacerse una vez concluido el despacho de las reformas constitucionales.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Pensaba referirme a lo planteado por Su Señoría al término del estudio del proyecto. Si no, vamos a entrar en un debate sobre la materia. Hemos escuchado argumentos tanto del Honorable señor Silva como de otros señores Senadores. De modo que me parece que debemos continuar con la discusión de esta iniciativa.
Solicito la autorización para que ingrese a la Sala el Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior , señor Gonzalo García.
--Se accede.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, la Cámara de Diputados propone sustituir la letra e) del número 7º del artículo 19 por la que se señala en el informe.
Con respecto a esta norma, el Honorable señor Espina solicitó discusión y votación separadas.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , dicho precepto constitucional regula la libertad provisional. La norma actual está concebida sobre la base del antiguo proceso penal.
Lo que hace la Cámara de Diputados, correctamente, es sustituir el inciso primero de la letra e), lo cual coincide con el criterio expresado por el Ministerio Público a través de un documento que nos hizo llegar hoy.
La norma propuesta no habla de libertad provisional, pues no se menciona en el nuevo proceso penal. El texto señala que "La libertad del imputado" -entendida en términos genéricos- "procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez" -y luego repite sin cambios los mismos tres requisitos que consagra la Constitución de 1980- "como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.".
Es decir, lo realizado por la Cámara Baja es correcto, porque ajusta con el lenguaje adecuado la libertad provisional del proceso penal antiguo a la libertad provisional del nuevo sistema.
El problema se suscita en el inciso segundo, que expresa: "La apelación de la resolución que se pronuncie sobre la libertad del imputado por los delitos a que se refiere el artículo 9º," -es decir, la libertad provisional para los delitos terroristas- "será conocida por el tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por miembros titulares.". Nosotros estamos de acuerdo con esta parte de la norma.
Luego dispone: "La resolución que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por unanimidad.". Esta frase es igual a la que figura en el texto constitucional vigente.
El punto estriba en que, al eliminarse de la Constitución el trámite de la consulta, tanto en el antiguo como en el nuevo sistema, en el antiguo proceso penal queda entregada exclusivamente al juez de primera instancia la facultad de otorgar, sin consulta, la libertad provisional a una persona procesada por delito terrorista.
El Ministerio Público considera inconveniente la no existencia de una disposición transitoria que regule la situación de los juicios regidos por la normativa antigua. En la nueva ley no se contempla la consulta. Por lo tanto, las partes apelan y el tribunal debe resolver por unanimidad, porque hay un fiscal, para los efectos de que se proceda a la libertad provisional de las personas condenadas o procesadas por delito terrorista.
El problema radica en que en el sistema penal antiguo no existe el fiscal, por lo que es muy probable que nadie apele. Por lo tanto, la concesión de dicho beneficio quedará al libre arbitrio de un juez de primera instancia, sin el requisito anhelado por el constituyente: que, tratándose de delitos terroristas, la libertad provisional debe ser otorgada por la unanimidad de los ministros del tribunal.
Por lo tanto, nuestra sugerencia es votar en contra del inciso segundo de la letra e) del número 7º propuesto por la Cámara de Diputados, para que el Gobierno incorpore un veto y distinga ambas situaciones: en un artículo transitorio, lo referente al antiguo proceso penal -como ya se hizo con la reforma procesal penal-, y en uno permanente, lo que concierne al sistema penal nuevo.
En consecuencia, recomiendo rechazar el inciso segundo de la letra e), con el objeto de no eliminar el trámite de la consulta y de que posteriormente el veto del Ejecutivo distinga entre las dos situaciones al respecto.
Ésa es la razón por la que sugiero dividir la votación: para aprobar el inciso primero propuesto por la Cámara de Diputados y rechazar el inciso segundo.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Antes de poner en votación esta norma, me gustaría escuchar el pronunciamiento del Ejecutivo sobre el particular, pues se hizo alusión a un veto.
El señor CORREA (Subsecretario del Interior).-
Señor Presidente, el propósito del Ejecutivo es no innovar en materia de delitos terroristas.
Sólo planteamos la duda de si se hace necesario rechazar el precepto para dar lugar a un veto en un asunto de esta naturaleza o si se trata francamente de una materia legal, respecto de la cual existe el compromiso de que se restablecerá la consulta en el procedimiento penal con relación a delitos terroristas, aspecto que es propio de la Ley Antiterrorista.
Si ése es el obstáculo, el Ejecutivo formulará un veto, porque -y lo manifiesto claramente aquí- ése ha sido su compromiso. Pero, a mi juicio, no resulta pertinente postergar un debate sobre materias de orden constitucional por un tema que es propio de una ley.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , yo coincido con el señor Subsecretario del Interior. No se trata de que nosotros hayamos cometido un error, sino de que en la Constitución nos dedicamos a legislar sobre asuntos que más bien son propios de la ley. Porque si uno revisa el número 7º, respecto de gran parte de las garantías establecidas en él podría haberse establecido en el enunciado: "Una ley orgánica constitucional regulará esta materia". Y a través de ella deberíamos hacer la reglamentación.
Sin embargo, ha pasado a constituir una normativa constitucional, pues algunos entienden que se otorga una garantía de ese rango sobre el fin que se persigue.
En el caso concreto que nos ocupa, dado que ya estamos en esta línea, procede lo señalado por el Senador señor Espina en cuanto a que, para mayor eficiencia, incluyamos esta norma dentro de la Constitución, pues de lo contrario habría que rectificar todo.
Entonces, lo lógico es que, por la vía de la economía procesal jurídica, el Ejecutivo mande un veto para reemplazar el inciso segundo. Creo que hay que mantener el precepto, sobre todo en su primera parte, y precisarlo mejor en su parte final.
Por esa sola razón, yo solicitaría el veto.
Sin embargo, debemos tomar nota de que las normas constitucionales son más bien enunciativas y no deben contener disposiciones que correspondan al ámbito de la propia ley, aun cuando sea orgánica constitucional.
El señor ROMERO (Presidente).-
¿Le parece a la Sala que votemos?
El señor FOXLEY.-
De acuerdo.
El señor FERNÁNDEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , aquí se nos plantea votar parcialmente o dividir la votación.
En el caso de la disposición en comento, estoy por completo de acuerdo, pues no cambia de modo sustancial el fondo del problema.
Sin embargo, creo que, como principio, aceptar sólo una parte de lo aprobado por la Cámara de Diputados puede tener consecuencias muy distintas en otro tipo de disposiciones. Para qué decir si, por ejemplo, existieran dos incisos -uno que estableciera la regla general, y el otro, la excepción- y nosotros aprobáramos nada más que la regla general, sin la excepción. Eso cambiaría enteramente el sentido de lo que despachó la Cámara Baja.
Por lo tanto, quiero hacer reserva en orden a que no siempre es posible dividir la votación, porque puede producir efectos que van mucho más allá de lo esperado.
Insisto: eso no ocurre en el caso que nos ocupa, pues acá da lo mismo; pero en otras situaciones la división puede revestir demasiada importancia.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , no quiero entrar al tema de fondo planteado por el Senador señor Fernández respecto de la posibilidad de dividir o no dividir la votación.
Yo sostengo que es factible dividirla. Más aún, durante la discusión de las reformas constitucionales, la Comisión de Constitución ha propuesto en forma unánime la división de varias proposiciones.
Tanto es así que el artículo 164 del Reglamento dispone que "Cualquier Senador podrá pedir que se divida una proposición". Por lo tanto, el concepto "proposición" significa que es legítimo que el Senado, acerca de distintas proposiciones, vaya resolviendo una a una.
El tema que nos ocupa es bastante sencillo. Y quiero pedir la mayor colaboración de todas las autoridades de Gobierno, pues no queremos armar una polémica sobre este punto.
El Ministerio Público textualmente nos señala que hoy día la norma en análisis tiene rango constitucional. Por lo tanto, no es menor dejar el quórum en la Constitución; si no, una ley simple podría modificarlo.
Entonces, lo único que pedimos es aprobar el inciso primero de la letra e) que despachó la Cámara de Diputados y rechazar el inciso segundo de la misma letra, para que el Gobierno formule un veto mediante el cual contemple en este mismo inciso la situación que regula el futuro y el pasado, en el sentido de que mantiene la consulta como es hoy respecto del proceso penal antiguo -tal cual asegura la Carta Fundamental-, o, en definitiva, incorpore un artículo transitorio nuevo.
Por eso, para dar flexibilidad, el Ejecutivo puede disponerlo en la norma permanente o en una transitoria.
Y la manera de colaborar es aprobar el inciso primero y rechazar el segundo, pues se refiere a un tema en el que no tenemos diferencias.
Entonces, pido despejar esta situación, para no provocar una alteración que nunca estuvo en el espíritu de la norma, ni de la reforma. Simplemente, se trata de una disposición adecuatoria imperfecta que deja un vacío legal.
Por ello, de manera concreta solicito aprobar el inciso primero y rechazar el segundo, para que el Ejecutivo , mediante un veto, pueda regular toda la materia en el mismo artículo o en una norma transitoria.
He dicho.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Yo quisiera señalar que no es necesario votar el inciso primero, pues la Comisión lo aprobó por unanimidad. Lo que debemos hacer es pronunciarnos sobre la derogación del inciso segundo.
El señor ESPINA.-
Perfecto.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , para evitar aquel conflicto, y entendiendo lo manifestado por el Honorable señor Espina , podríamos proceder al revés: aprobar la proposición de la Cámara Diputados y que el Ejecutivo se comprometa a enviar un veto sustitutivo donde se modifique la norma relacionada con la materia a que aludió Su Señoría. Ello, incluso, podría evitarnos el día de mañana algún problema con dicha Corporación a raíz de votaciones diferenciadas.
Entonces, ¿por qué no aprobamos el inciso segundo...
El señor ESPINA.-
No soy partidario de eso.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).-
...y que el Ejecutivo tome nota de que es necesario formular un veto relacionado con lo que pidió el Ministerio Público?
El señor CHADWICK.-
Se garantiza el veto al rechazar aquella disposición.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).-
Es que podríamos generar un vacío y quedarnos sin norma.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente, creo que el inciso segundo es una barbaridad, por decir lo menos: establece que en un tribunal colegiado el voto de minoría es fallo.
¡Eso es un absurdo! El voto de minoría ha sido fallo únicamente en el caso de la pena de muerte, en que bastaba que uno dijera "no" para que ella no se cumpliera. Pero en las demás situaciones, no.
Estoy por suprimir dicha norma.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Se ha solicitado dividir la votación, derecho que existe reglamentariamente.
Por tanto, pongo en votación el inciso segundo de la letra e), dado que el primero ya fue aprobado unánimemente en la Comisión de Constitución.
Quienes deseen derogar dicho inciso en los términos planteados por el Honorable señor Espina deben votar "sí", y los partidarios de mantenerlo, "no".
¿Algún señor Senador desea fundar el voto?
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza el inciso segundo de la letra e) del Nº 7 del artículo 19 (37 votos afirmativos).
Votaron los señores Ávila, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Chadwick, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Ríos, Romero, Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, respecto del número 9, se acordó por unanimidad desechar el rechazo propuesto por la Cámara de Diputados. Así que no se justifica su análisis.
El señor MORENO.-
Efectivamente, no vale la pena discutirlo.
El señor FERNÁNDEZ.-
Da lo mismo.
El señor CHADWICK.-
Está rechazado lo que planteó la Cámara Baja.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite, señor Presidente? Sólo deseo dejar una constancia.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , en efecto, no tendrá ninguna incidencia el debate que podamos realizar aquí sobre la materia, porque la proposición de la Cámara Baja fue rechazada.
En tal virtud, sólo quiero hacer constar que pedimos al Ejecutivo reponer lo aprobado por el Senado en relación con los colegios profesionales. Se trata de un acuerdo que éstos elevaron a nuestra consideración.
Ésa fue la razón por la cual, habiendo discrepancia entre sectores del Senado en lo concerniente a esta materia, llegamos a un acuerdo y aprobamos la norma en cuestión.
En la Cámara de Diputados hubo al respecto, o falta de información, o un debate incompleto.
Entonces, me parece que debemos insistir en nuestra disposición. Por eso, pido al Ejecutivo que en el veto restablezca lo que aprobamos en su oportunidad.
Fue un acuerdo adoptado entre nosotros la reposición para los colegios profesionales de la facultad sobre conductas éticas, en la forma que contempla el número 9.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro del Interior subrogante.
El señor CORREA (Ministro del Interior subrogante).-
Señor Presidente, el compromiso del Ejecutivo es reponer lo propuesto por la Cámara Alta.
No obstante, debo manifestar que aquí podría surgir una conversación entre Senadores y Diputados sobre aspectos de lenguaje o de técnica específica con relación a lo que propuso esta Alta Corporación, para los efectos de la enmienda respectiva mediante el veto.
El señor ROMERO (Presidente).-
Muy bien.
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que en este caso el veto deberá ser aditivo.
En esta materia, simplemente, no hay voluntad formada por parte del Congreso. Por ende, el proyecto será despachado al Presidente de la República sin reforma en el punto pertinente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Así lo entendemos, señor Senador.
El señor MORENO.-
Así es.
El señor LARRAÍN.-
Exacto.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Lo referente al número 4º del artículo 19 es un veto sustitutivo; en el caso que ahora nos ocupa, aditivo.
El señor MORENO.-
Entonces, no hay nada más que hacer, señor Presidente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Efectivamente, Su Señoría, porque el rechazo que planteó la Cámara Baja respecto del número 9 fue desechado por unanimidad.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario).-
En seguida, corresponde ocuparse del número 3 de la letra c) del número 8.
La Comisión propone unánimemente aprobar todas las enmiendas contenidas en esa letra, salvo la modificación del número 3, respecto del cual plantea, también por unanimidad, votación dividida.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , esta materia dice relación a la indemnización por error judicial. En la Carta vigente se establece que ella procede o puede proceder cuando ha habido sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria respecto de una persona que fue sometida a proceso o condenada. O sea, hay cuatro situaciones muy precisas.
La Cámara de Diputados sustituye la frase "el que hubiere sido sometido a proceso" por la siguiente: "el que hubiere sido privado de libertad, acusado".
Creemos que de ese modo se coloca a los jueces una exigencia que incluso puede inhibirlos de dictar este tipo de resoluciones. Ante una que se adopta con bastante frecuencia en los procesos judiciales, cual es la privación de libertad (puede ser por una simple detención), es excesivo agregar la posibilidad de indemnización por error judicial.
En nuestra opinión, dentro del proceso, las resoluciones que dan origen a la indemnización por error judicial deben tener más peso que las que dictan diaria y permanentemente los jueces, como la concerniente a la privación de libertad. De lo contrario, podría inhibírselos de adoptarlas, ante el riesgo de hallarse sujetos a una indemnización por aquel concepto.
En virtud de lo expuesto, decidimos dejar la norma tal como figura en la Constitución.
El señor MORENO.-
Estamos de acuerdo.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , deseo respaldar lo planteado por el Honorable señor Chadwick y agregar que, de acuerdo con la nueva reforma procesal penal, la privación de libertad se encuentra muy restringida.
Entonces, se está llegando a la exageración. Lo que corresponde es indemnizar el daño, conforme a la regulación existente. Excederse implicaría, a lo mejor, dejar sin operación lo primero, o si no -lo expresó Su Señoría-, muchas veces inhibir a los jueces para los efectos de determinar la privación de libertad.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina; luego, el Senador señor Fernández.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , esta materia debe quedar incluida en el veto global que enviará el Ejecutivo, por una razón muy simple: la actual norma constitucional dice "sometido a proceso", y ya no existe el sometimiento a proceso. En la nueva reforma procesal penal se trata, o de formalización de la acusación, o de personas condenadas.
Por consiguiente, quiero que el señor Ministro del Interior subrogante y sus asesores tomen nota. Porque la reforma del Texto Fundamental deberá tener una adecuación de lenguaje en cinco o seis artículos de la Carta, para dejarlos acordes con el nuevo proceso penal. De lo contrario, en los tribunales se producirá un debate interminable para determinar qué significa en el nuevo sistema "sometimiento a proceso".
Simplemente, quería dejar constancia de que todo eso deberá ser contemplado en el veto integral, para los fines de las correcciones técnicas que sean necesarias.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , quiero dejar constancia de mi opinión favorable a la norma de la Cámara de Diputados. ¿Qué dice? Que la persona que ha sido injusta o arbitrariamente detenida tiene derecho a indemnización. ¿Por qué no? Si la detención ha sido injusta, errónea o injustificada y eso lo declara la Corte Suprema, ¿por qué no va a tener ese derecho?
Nosotros debemos considerar que el valor que ha de protegerse es el de la libertad y no el derecho del juez a detener. Este derecho es para los efectos de la investigación. Pero si la detención es errónea, injustificada o arbitraria y así lo determina el más alto tribunal de la República, me parece que el afectado debe ser indemnizado.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , estamos ante un tema bien de fondo y no menor. Y esto sí tiene incidencia en la administración de justicia.
Nunca el constituyente ha pensado en establecer el derecho a ser indemnizado cuando un juez, con pruebas que resultan ser falsas o con otros antecedentes, decrete una detención. Ello me parece un exceso, por lo siguiente: ¿cómo se determinará que la detención es injustificadamente errónea o arbitraria?
Allí se va a limitar una facultad del magistrado. En tal hipótesis, si un juez ordena la detención de una persona por estimar, en el primer momento, que participó en un delito; la priva de libertad, aunque sea por un minuto -¡un minuto!-, y, tras los dos días de que dispone para investigar, desecha la acción, ¿va a correr el riesgo de que el afectado inicie contra el Estado de Chile una demanda por indemnización de perjuicios?
¡Me parece absolutamente excesivo!
El señor CHADWICK.-
¡Ningún juez va a detener!
El señor ESPINA.-
Ningún juez, de ahí en adelante, va a decir: "Correré el riesgo de detener una persona aunque pueden declarar injustificado mi accionar".
Más aún, hay recursos para la detención injustificada; por ejemplo, la queja disciplinaria, el recurso de amparo. ¿Y cada vez que la Corte acoja un recurso de amparo el Estado va a tener que indemnizar?
Fíjense, señores Senadores, que el amparo se interpone ante la detención arbitraria de una persona porque el juez estimó que había mérito. Se va de amparo a la Corte de Apelaciones y se acoge el recurso. ¿Indemnización del Estado?
Consulten el punto con el Ministro de Hacienda. Pero, a mi juicio, esto va a significar un costo desastroso para el país.
Por eso el constituyente establece algo distinto: sometimiento a proceso o condena en cualquier instancia.
Señor Presidente , me parece que con aquello la limitación a los tribunales es gravísima y afecta seriamente a la administración de justicia.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , deseo hacer presente mi opinión contraria, en el sentido de que también los sometimientos a proceso pueden ser revocados. Y, de la misma manera, hay recursos. Así como existe el recurso de amparo contra la privación arbitraria de libertad, tenemos el de apelación respecto de la persona que ha sido injustamente procesada.
Por tanto -reitero-, debemos tener en cuenta que el valor que se está protegiendo en las garantías constitucionales es el de la libertad, antes que el derecho del juez a detener.
Además, no olvidemos que todo lo señalado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra respecto del procesado es aplicable en lo relativo a la libertad.
Empero, quiero recalcar que la privación de libertad daría derecho a una indemnización cuando hubiera sido arbitraria. No cualquier detención: sólo la arbitraria. Si el juez detiene conforme a antecedentes que lo facultan para proceder así a los efectos de la investigación, no hay derecho a la indemnización. Ésta surge como consecuencia de una detención injustificada o arbitraria. Y eso es lo que está sancionando el juez, del mismo modo como se castiga el procesamiento arbitrario (no cualquier procesamiento). Y todo ello, declarado por el más alto tribunal de la República, que es la Corte Suprema.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Escuchados los fundamentos, cerraré el debate y pondré en votación el número 3 de la letra c) del número 8.
Para suprimir el número 3 se vota "sí"; para mantenerlo, "no".
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se suprime (32 votos contra 4).
Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Bombal, Canessa, Cariola, Chadwick, Cordero, Espina, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Larraín, Martínez, Matthei, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Parra, Ríos, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Cantero, Fernández, Horvath y Orpis.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
A continuación, la Cámara de Diputados propone sustituir el Nº 12, que pasa a ser Nº 13, por el que indica.
La Comisión aprobó esta enmienda por tres votos a favor (Honorables señores Espina , Viera-Gallo y Andrés Zaldívar ) y una abstención ( Senador señor Chadwick ).
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , en primer lugar, entiendo que respecto del plazo de duración del mandato presidencial hay ya opinión de ambas Cámaras. Porque en el primer trámite el Senado acordó cuatro años, y en el segundo, la Cámara de Diputados aprobó exactamente lo mismo. Por lo tanto, no corresponde votar el inciso segundo, ya que, existiendo en ambas Cámaras un pronunciamiento sobre la materia, es ley; la norma no es objeto de modificación.
El señor ROMERO (Presidente).-
Efectivamente, señor Senador.
Ofrezco...
El señor ESPINA.-
Quiero terminar mi planteamiento, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Muy bien.
El señor ESPINA.-
Yo sostengo que, cuando ambas Cámaras han coincidido, no corresponde votar por tercera vez, porque el tercer trámite constitucional se origina cuando hay diferencias.
Entonces, si aquéllas no existen, ¿por qué un tercer trámite?
Supongamos que la rebaja del mandato presidencial a cuatro años hubiese sido un proyecto de ley independiente y que la hubiesen aprobado el Senado y la Cámara: ¿estaríamos discutiendo en tercer trámite? No, Honorables colegas.
Ahora bien, en el inciso primero sí hay diferencias, porque la Cámara de Diputados introduce una modificación. Nosotros manteníamos en 40 años la edad para ser elegido Presidente de la República y la Cámara de Diputados la bajó a 35. La Comisión fue partidaria de esta reducción.
Por consiguiente, corresponde votar el inciso primero, pues respecto del segundo hay plena concordancia entre ambas Corporaciones en cuanto a acortar el mandato presidencial a cuatro años.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , eso no es lo que propone la Comisión. Ésta se pronunció sobre el artículo completo, por entender que el texto del Senado difiere del aprobado por la Cámara Baja. Y votamos en ese sentido. Porque si bien es efectivo lo que dice el Senador señor Espina en orden a que en ambos casos se establece en cuatro años el mandato presidencial, no sucede lo mismo respecto de la norma del inciso primero. Por tanto, lo que hizo la Comisión fue votar todo el artículo, y aprobó el de la Cámara de Diputados.
Por lo expuesto, debemos pronunciarnos acerca del artículo de la otra rama del Congreso en todo su contenido.
El señor FERNÁNDEZ.-
Así es.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Ésa es la razón por la cual aprobamos por tres votos a favor y una abstención el Nº 12 que propuso la Cámara Baja.
El señor FERNÁNDEZ.-
Su Señoría tiene toda la razón.
El señor ROMERO (Presidente).-
La Mesa es de la misma opinión.
El señor RÍOS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , en la discusión sobre la edad del Primer Mandatario hay un tema que debemos tener presente.
La edad propuesta por la Constitución de 1980 es de 40 años. Y no nos ha ido mal con la disposición pertinente. En general, ha habido una buena conducción del país
El señor NÚÑEZ.-
¡Si el señor Senador lo dice...!
El señor FERNÁNDEZ.-
Eso no tiene que ver con la edad.
El señor RÍOS.-
Lo que sucede es que las edades se vinculan, básicamente, con el número de años de experiencia de vida de las personas.
Cuando se establece una edad mayor que la exigida tratándose de otros cargos públicos -es el caso de los Diputados, quienes deben tener, al menos, 21 años-, es porque se estima que para poder ser Senador o Presidente de la República , por ejemplo, ha debido transcurrir un tiempo de funciones laborales, de sociedad familiar, etcétera, que permita recoger todas las experiencias necesarias para ejercer el empleo pertinente.
Lo que ocurre es que hoy día el período de estudios o de educación termina a los 24 ó 25 años. Toda la proyección es hasta esas edades: con 18 años se egresa de la educación media; con cinco o seis años más finaliza la educación superior; y si la persona es médico o titulada en otras profesiones que requieren dos o más años de estudio, se llega a los 27 años. Entonces, en la Constitución se partió de la base de que desde el término del paso por la universidad y habiéndose ingresando al mundo laboral deben transcurrir a lo menos quince años.
Hoy se acorta ese lapso a ocho años, en relación con algunas profesiones de largo plazo -se trata de un período de experiencia, de vida profesional, de vida laboral-, luego de lo cual se podría ser Presidente de la República.
No comparto tal idea. La obligación de tener 40 años es importante.
Lo segundo dice relación a que el concepto de cumplir 35 años para ser Senador o Primer Mandatario se vinculaba antes con otro: el de que ello implicaba la mitad de la existencia, y menos, incluso. En efecto, la proyección de vida era de 60 años de edad. Hoy es de 80.
Por tal motivo, la determinación de los 40 años responde a circunstancias biológicas, sociales, sociológicas, de estudio, de organización social, que están de acuerdo con la realidad, y presenta alguna relación con los antecedentes registrados normalmente.
En consecuencia, mi votación será por rechazar lo que aprobó la Cámara de Diputados y por mantener tanto la obligación de haber cumplido 40 años como los 4 años de duración del período.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA.-
Ante todo, concuerdo con el planteamiento del señor Presidente de la Comisión de Constitución.
El nuestro es un sistema bicameral. Y las normas que la Carta dispone para la formación de la ley tienden justamente a que entre ambas ramas del Congreso exista una unidad de criterios, que es lo que sirve de base para que una proposición pueda, en definitiva, ser transformada en texto legal.
El tercer trámite es, por la misma razón, de carácter marcadamente excepcional y presenta un sentido muy específico, claramente precisado en el artículo 68 de la Constitución. En esa etapa, la Cámara de origen, llamada a materializarla, se pronuncia sólo sobre las adiciones o las enmiendas que la revisora haya introducido en el segundo trámite. Por lo tanto, cuando ambas ramas del Congreso se hallan claramente de acuerdo, como ocurre aquí en relación con el inciso segundo, la voluntad del Poder Legislativo ha quedado manifestada de manera definitiva y no corresponde que en el tercer trámite entre a revisarse una disposición sobre la cual la coincidencia ya se registró.
Sólo cabe pronunciarse, entonces, respecto del inciso primero. Por mi parte, lo votaré a favor. Lo haré, en primer lugar, porque creo que las normas que establecen edades mínimas para el acceso a determinadas funciones, así como las que disponen un tope de edad para ejercerlas, son discriminatorias y rompen con la igualdad de derechos, que es característica de nuestro sistema y, en este caso, de la ciudadanía.
Sólo me llama la atención -pero no por ello dejaré de acoger la propuesta que rebaja la edad y, en consecuencia, debilita la discriminación- la frase final del precepto: "poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio". Ello induciría a pensar que el reunir los requisitos para inscribirse en los registros electorales sería suficiente como para poder postular a la Presidencia de la República , aun cuando no se haya efectuado el trámite y se carezca formalmente de la ciudadanía y de la capacidad para ejercerla. Sin duda, es algo que no parece prudente ni conveniente.
En definitiva, solicito que quede claro que no procede el tercer trámite respecto del inciso segundo, y anuncio mi voto favorable al inciso primero.
El señor RÍOS.-
Se ha cumplido la hora de término, señor Presidente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Efectivamente, Su Señoría.
Se hallan inscritos para intervenir los Senadores señores Cantero y Novoa, quienes podrán hacerlo al iniciarse, a las 16, la sesión ordinaria de hoy, en la que proseguirá el debate.
--Queda pendiente la discusión del proyecto.
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