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Honorable Senado:
Vistos: El Nº 5 del artículo 60 de la Constitución Política de la República. Y Considerando:
1. Que, el sacerdote Católico Barnabita Rvdo. Padre Angelo Panigati, es una de las personalidades más queridas en la ciudad de La Serena, cuya memoria es apreciada por el incansable aporte de su labor pastoral y como educador en nuestro país.
2. Hijo de Luigi y María, nació en Locate Triulza , Italia el 11 de noviembre de 1925; siendo ordenado sacerdote en Roma el 24 de Marzo de 1951, llega a Chile a fines del mismo año.- De alguna manera, el hecho de haber coincidido su llegada a nuestro país, con el inicio de su ministerio sacerdotal, le hizo crear lazos muy profundos con nuestro país, los que nunca abandonó , ni olvidó.-
3. Así, tuvimos entre nosotros, un pastor emprendedor, brillante y comprometido, cuyos méritos lo llevaron a ser nombrado el 30 de Enero de 1962, Rector del Seminario Conciliar de la Serena y Superior de su comunidad religiosa, conquistando a la colectividad educativa por su sabiduría e influencia en las áreas de la Filosofía e idiomas y por la fuerza de su espíritu, la que emanaba de todas sus acciones.-
4. Fue reconocido por su espíritu jovial como educador, que lo llevaba a compartir directamente con los alumnos internos, quienes hasta hoy lo recuerdan con emoción y afecto el que era totalmente recíproco y que le sirvió de inspiración para componer la letra del himno del Seminario Conciliar de La Serena junto al Rvdo. Padre Lorenzo Baderna, quien a su vez compuso la música.-
5. De igual forma se destacó como capellán de rinconada y en San Ramón, donde despertó admiración su dedicación y por su capacidad para dar retiros a la Acción Católica, labor que lejos de agotarlo, parecía nutrir sus ímpetus y su vocación.-
6. La estatura espiritual del Rvdo. Padre Angelo Panigati, tuvo también la oportunidad de revelarse en la misión que cumplió en Afganistán , que fue constituída “missio sui juris” confiada a la Orden Barnabita, que lo convirtió en el único sacerdote católico del país, a donde viajó en marzo de 1965, debiendo abandonarlo en el año 1990 en medio de un insostenible caos militar. Por esta misión fue propuesto para el “ Premio de la Paz” instituido por la Región Lombarda (Italia) para los que hayan destacado por su actividad de “ Constructores de Paz”.-
7. Ahora, le toca a nuestro país, retribuir en memoria de quien nos dio gran parte de su vida e iluminó la mente y el espíritu de varias generaciones de jóvenes de la Cuarta Región, ya que ,su gran vínculo emocional y espiritual estuvo siempre en Nuestro país al que regresó en 1983.- Así, tuvimos el honor de contar con su presencia en 1998 , con motivo de celebrarse los 150 años de existencia, del Colegio Seminario Conciliar de La Serena y los 50 años de presencia Barnabita en Chile.-
8. Finalmente, el Rvdo. Padre Panigati, falleció en Cremona, Italia el 5 de Junio recién pasado, dejando en nuestro país, la imborrable huella de su obra pastoral y educacional, que fue el fruto de su enorme amor y dedicación a la gente de La Serena y a nuestro país, que le adeuda un homenaje permanente en muestra de gratitud.
En tal Virtud, vengo en proponer el siguiente :
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Autorízase la erección de un monumento, en la ciudad de La Serena, en memoria del Sacerdote Católico miembro de la Orden Barnabita, Rvdo. Padre Angelo Panigati.-
Artículo 2º.- Las obras se financiarán por erogaciones populares, obtenidas mediante la realización de colectas públicas, las que se efectuarán en las fechas y lugares que determine la comisión especial que se crea para los efectos de este proyecto, como también por medio de donaciones y otros aportes privados.
Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial de siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) EL Alcalde de la Municipalidad de La Serena , quien la presidirá.
b) Dos diputados, que representen distritos de la Cuarta Región
c) El Rector del Seminario Conciliar de La Serena
d) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
Los diputados serán designados por la Cámara de Diputados.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha, la forma y los lugares en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.
b) Administrar el fondo creado en el artículo 3º.
c) Llamar a concursos públicos de proyectos y para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlos.
d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo.-
Artículo 6º.- Si al concluir la construcción del monumento, resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados -conservando el espíritu que inspiraba las acciones del Rvdo. Padre Panigati- a las aldeas S.O.S., que albergan a menores desvalidos, o en subsidio, lo que la comisión especial determine”.
(Fdo.): Fernando Cordero Rusque, Senador.
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