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Honorable Senado:
Las reformas constitucionales introducidas en 1997 al artículo 75 de la Constitución Política de la República, consagra la intervención sucesiva de la Corte Suprema, del Presidente de la República y del Senado en la designación de Ministros de nuestro máximo tribunal.
Este sistema rompe con el general de nombramiento de los integrantes del Poder Judicial en el que sólo intervienen la Corte Suprema o la Corte de Apelaciones respectiva y el Presidente de la República. Se aparta también de nuestra tradición en lo en la integración del Supremo Tribunal se refiere.
En la práctica la reforma ha tenido negativa influencia en la generación y funcionamiento de la Corte Suprema. En efecto, se ha prestado para una indebida politización, para una instrumentalización en las pugnas oposición-gobierno y ha dado lugar a negociaciones que retardan indebidamente los nombramientos.
La intervención del Senado no ha resultado, en consecuencia, un aporte al fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial y menos aún a la dignidad de nuestros jueces criterios que deben exaltarse para el resguardo y buen funcionamiento de nuestro Estado de Derecho.
En mérito de lo expuesto os proponemos el siguiente :
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modificase el artículo 75 inciso tercero de la Constitución Política de la República transformando en punto final la coma que sigue a la frase "propondrá la misma Corte" y suprimiendo todo el resto del inciso.
(Fdo.): NELSON ÁVILA CONTRERAS, AUGUSTO PARRA MUÑOZ, JOSÉ RUIZ DE GIORGIO, ENRIQUE SILVA CIMMA.
"