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El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece como obligatoria para las autoridades que ejercen una función pública la declaración jurada patrimonial, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".
Obligación para autoridades públicas de declaración jurada patrimonial
--Los antecedentes sobre el proyecto (2394-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 11ª, en 9 de noviembre de 2004.
Informe de Comisión:
Constitución (verbal), sesión 8ª, en 21 de junio de 2005.
Discusión:
Sesión 6ª, en 15 de junio de 2005 (se posterga su discusión).
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en sesión de 9 de noviembre del año pasado, fue autorizada por la Sala para discutir en general y en particular este proyecto de ley durante el primer informe.
No obstante, con fecha de hoy, dicho órgano envió un oficio al señor Presidente para solicitarle recabar el asentimiento de la Sala a los efectos de modificar el trámite recién mencionado con el objeto de discutir el proyecto en general en esta sesión y, en caso de aprobarse la idea de legislar, fijar plazo para presentar indicaciones hasta mañana, a las 9, y debatirlo en particular en la sesión ordinaria de ese mismo día, con el correspondiente informe.
Como Sus Señorías escucharon hace un momento, los Comités acordaron acoger esa proposición.
Cabe destacar que la Comisión aprobó en general la iniciativa por la unanimidad de sus integrantes, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
Finalmente, es preciso señalar que los números 1), 2) y 3) del artículo 1º tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación la votación conforme de 26 señores Senadores.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución inició el análisis de esta iniciativa de ley, que tiene "discusión inmediata", y resolvió enviarla a la Sala exactamente como llegó desde la Cámara de Diputados y pedir que, de aprobarse en general, se abra un plazo para presentar indicaciones hasta mañana, a las 9 ó 10, de manera que, sobre la base de ellas, podamos despacharla en particular durante el transcurso de aquel día.
Desde luego, quiero puntualizar que no hay razón alguna para que este proyecto haya sido tramitado con tan extrema urgencia. Y, aun cuando he de admitir que el Gobierno lo presentó en diciembre último, debo hacer constar que, si no se ha logrado darle un curso más rápido, es producto de que la Comisión de Constitución tiene otras iniciativas, de carácter social, de enorme importancia que resolvió despachar previamente, incluso con acuerdo de los Ministros de las Carteras respectivas. Es el caso del proyecto sobre responsabilidad penal juvenil; del proyecto sobre violencia intrafamiliar; del proyecto que establece el reconocimiento de paternidad, como asimismo de una iniciativa que hoy día tiene máxima urgencia: la que modifica normas de la reforma procesal penal, la cual hace pocos días comenzó a aplicarse en Santiago.
En definitiva, el proyecto en debate obliga a las principales autoridades del país a efectuar una declaración de patrimonio al momento de asumir sus cargos, donde debe contenerse un detalle de todos los bienes, entre ellos los inmuebles, los vehículos motorizados, los valores mobiliarios, los derechos en comunidades y sociedades, el pasivo, los bienes del cónyuge casado en sociedad conyugal. Tal declaración tiene que actualizarse cada cuatro años por dichas autoridades, salvo cesación en el empleo antes de ese período, caso en el cual deberán, en forma anticipada, efectuar una segunda declaración, para los efectos de comparar el patrimonio declarado al instante de asumir el cargo con el existente al dejarlo.
Nosotros hemos visto la legislación comparada, y la verdad es que numerosos países han incorporado una norma de tal índole, complementaria a la declaración de intereses, precisamente porque, respecto de quienes desempeñan empleos públicos, la ciudadanía tiene derecho a conocer cuál es su patrimonio al asumirlos y cuál al dejarlos, y, sobre todo, a saber si un eventual aumento es fruto de ingresos legítimos -esto se determina por la presunción de inocencia-, o bien, de acciones ilícitas o del ejercicio indebido de aquéllos.
No se trata, señor Presidente, de un proyecto fácil de despachar, por la complejidad de algunas de sus disposiciones.
Hacer una mala ley no cuesta nada. Hacer una buena ley a veces requiere más tiempo. Y en la Comisión hemos tenido debates sobre muchas normas, porque, por ejemplo, no se establecen con claridad las sanciones aplicables a quien presente una declaración patrimonial involuntariamente incompleta (hipótesis 1); o al que, ex profeso (hipótesis 2), haga una declaración donde omita algunos antecedentes o incluya otros para aumentar artificialmente su patrimonio y, de esa manera, ocultar un posterior enriquecimiento indebido; o bien (hipótesis 3), a la autoridad que, en forma contumaz, lisa y llanamente se niega a efectuar la declaración. Y las sanciones deben ser graduales, dependiendo del reproche que tenga la conducta en que se incurre.
Ahí hay un primer problema que habremos de resolver.
Un segundo tema dice relación a la pena aplicable al que no pueda demostrar o acreditar el incremento legítimo de su patrimonio.
Recordemos que todas las autoridades que aparecen en la Constitución sólo pueden ser removidas por las causales y mediante los procedimientos e instancias que ella misma establece. Y esto ya genera una dificultad, porque las autoridades no incluidas en la Carta Fundamental pueden tener un tipo de sanción, y aquellas que sí lo están, otro.
En definitiva, señor Presidente , creemos que ésta es una buena iniciativa. La Comisión de Constitución la aprobó en forma unánime. Sin duda, la redacción de cada uno de sus artículos requiere mayor acuciosidad. Es preciso resolver todos los aspectos que estamos planteando. Y, por eso, pedimos al Senado que la apruebe y fije plazo hasta mañana para presentar indicaciones, a los efectos de que la tratemos en particular en la Comisión durante la mañana de ese día y la Sala pueda verla por la tarde, si alcanzamos a despacharla en dicho órgano, o bien, en la primera sesión que celebremos tras la próxima semana regional.
Ahora bien, tema aparte es el delito llamado "de enriquecimiento ilícito". Esta figura legal resulta muy difícil de construir. Desde luego, porque se invierte el peso de la prueba. Se trata de un delito de sospecha. Por consiguiente -como señalé-, se invierte el peso de la prueba.
La presunción de inocencia es la regla general en el Derecho chileno, en el Derecho moderno, en los Estados de Derecho y en la legislación penal. O sea, toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario; es decir, hay que demostrar que cometió un ilícito. Quien imputa un delito debe probar su comisión.
En el caso del enriquecimiento ilícito, el imputado debe probar su inocencia. Por lo tanto, se invierte el peso de la prueba, y no corresponde al acusador demostrar la culpabilidad.
Ésa es una cuestión bastante controvertida en la legislación moderna.
Hacer una mala ley en esta materia puede conducir a situaciones extraordinariamente abusivas. Entonces, a este respecto, el Parlamento tiene que proceder con serenidad, con calma, con responsabilidad. Éstas son figuras penales que al aplicarse pueden provocar efectos positivos, si se estructuran bien, o negativos, si quedan mal elaboradas.
Y sólo quiero recordar que hace algún tiempo, con relación a la ley sobre abusos sexuales, debimos aprobar una norma que puso término a un conjunto de dificultades muy amplias -la Comisión de Constitución las analizó en su oportunidad- provocadas precisamente por el hecho de legislar de manera apresurada en determinado punto.
Por consiguiente, algunos miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estamos llanos a que la figura penal en comento se incorpore dentro de la ley en proyecto. Pero otros preferimos también sea objeto de una ley distinta, donde, con motivo de su discusión, se analice a fondo, y en forma separada, el tema del enriquecimiento ilícito, no para evadir el debate, sino para que de él emane una legislación útil y adecuada.
Hemos hecho un muy buen trabajo con el Gobierno en general y con el Ministro señor Dockendorff en particular. Y no esperamos en esta materia mayores complejidades que las surgidas al comienzo de su tramitación.
Cabe recordar que el proyecto tuvo su origen en una moción de Diputados de distintas bancadas, entre ellos el actual Senador señor Orpis , y otros cuyos nombres no recuerdo. El propósito es el establecimiento de la declaración patrimonial, no otras sanciones o efectos que pueden ser innecesarios, pero sí complementarios.
Y sería bueno que el Senado debatiera esta normativa con calma y a fondo, por ser parte del nivel de probidad y transparencia que el país debiera tener.
La Comisión de Constitución aprobó el articulado en forma unánime, y espera que la Sala haga otro tanto, fijando plazo para formular indicaciones, a fin de despacharlo a la mayor brevedad.
En cuanto a las autoridades sujetas a esta obligación, no tiene sentido nombrarlas. Son más de 28 categorías distintas, desde el Presidente de la República , Ministros de Estado , Subsecretarios, Diputados, Senadores, miembros de los Escalafones Primario y Secundario del Poder Judicial, Ministros y abogados integrantes de los tribunales, Ministros del Tribunal Constitucional , Fiscal Nacional, Consejeros del Banco Central, miembros de la directiva central y tesoreros de los partidos políticos, integrantes del Tribunal Electoral Regional, entre otras. En fin, hay toda una gama de autoridades que quedan comprendidas. Pero se debe tener claridad -con esto concluyo, señor Presidente - en cuanto a que, por las omisiones en que podrían incurrir, se les sancione proporcionalmente. Es un tema no fácil de resolver, si se quiere hacerlo bien.
Por las razones señaladas, en nombre de la Comisión de Constitución, solicito que la Sala apruebe en forma unánime esta iniciativa legal.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , en torno de este proyecto, cuya idea de legislar compartimos, deseo señalar nuestra preocupación acerca de que la no debida tipificación del enriquecimiento ilícito dé lugar a letra muerta.
Recuerdo que en 1998, mientras se discutía en esta Corporación una reforma a la legislación penal, llegó de la Cámara de Diputados una disposición de un proyecto del cual fui autor junto con otros Parlamentarios que precisamente consagraba la figura del enriquecimiento ilícito. La Comisión de Constitución del Senado la desechó. Posteriormente, sobre la base de dos indicaciones fue repuesta y también se desestimó. En sesión del miércoles 9 de septiembre de 1998, hice ver que estábamos en presencia de un absurdo: por un lado, durante la discusión del proyecto sobre modificación del Código Penal se desechaba la idea de aplicar sanción -que podría ser la de exclusión u otra- a quien no justificara sus mayores ingresos después de retirarse de un cargo, y se aducían razones reglamentarias para rechazar las indicaciones a que me referí; y por otro, en el Orden del Día de esa misma sesión, en seguida figuraba -Sus Señorías pueden comprobarlo en la Versión Oficial- la Convención Interamericana contra la Corrupción, según la cual Chile se obligaba, entre otras cosas, a incorporar en su legislación el delito de enriquecimiento ilícito.
Esto ocurría -reitero- en 1998.
Desgraciadamente, no se obtuvo el asentimiento unánime de la Sala para reconsiderar las indicaciones o para reabrir debate sobre el punto. Hago presente de nuevo a Sus Señorías el contrasentido que esa decisión representaba. De haber prosperado nuestra proposición, pienso que nos habríamos ahorrado muchos de los problemas, desagrados y situaciones controvertidas que en el último tiempo han producido inquietud, molestia y todo lo que sabemos.
¿Qué persigue este tipo penal, que -insisto- podría haber evitado mucho de lo que está aconteciendo?
En el fondo, se busca intimidar de alguna forma -¡digámoslo!- a quienes, en ejercicio mañoso de su función, pretenden lucrar con dádivas. Y resulta muy claro que, independiente de quiénes sean las autoridades (de ello podemos hablar después), respecto a los que asumen responsabilidades públicas se espera, razonablemente, que, si llevan una vida que no se condice con los ingresos provenientes del ejercicio de su cargo, se les pueda exigir el esclarecimiento del origen de sus mayores recursos. Si se recibió una herencia, un premio de lotería, etcétera, no hay ningún problema.
En cuanto al peso de la prueba, como se señaló, no se está presumiendo culpabilidad, sino constatando la existencia de otras entradas, cuyo origen tendrá que acrerditarse en un juicio.
En materia de presunción, nuestra legislación es bien clara. Por ejemplo, el Código Tributario, en su artículo 21, inciso primero, consigna lo siguiente: "Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.".
Por su parte, el artículo 445 del Código Penal dispone: "El que fabricare, expendiere o tuviere en su poder llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo y no diere descargo suficiente sobre su fabricación, expendición, adquisición o conservación, será castigado con presidio menor en su grado mínimo.".
El artículo 454 del mismo cuerpo legal consagra: "Se presumirá autor del robo o hurto de una cosa aquel en cuyo poder se encuentre, salvo que justifique su legítima adquisición o que la prueba de su irreprochable conducta anterior establezca una presunción en contrario.".
¿Qué estamos diciendo? Que nuestro Código Penal trata en forma clara el tema del peso de la prueba. Y lo que se está haciendo es que, en debido proceso o juicio, se justifique como legítimos los ingresos recibidos y que, por requerimiento de la autoridad, se presumieron ilícitos.
Pero en aquel entonces me manifesté partidario de la declaración de patrimonio y no de la de intereses. En esta materia, el proyecto apunta en dirección correcta. Habrá que introducir ajustes para que no haya ningún margen de error. Pero será letra muerta si no se sanciona a quien obtuvo o tiene recursos manifiestamente superiores a los que declaró en su momento.
Está bien que se declare al comenzar a ejercer la función y al dejar de desempeñarla. ¿Pero qué ocurre si al retirarse se constatan mayores bienes que no pueden justificarse?
Me parece que esta figura debe estudiarse.
Y derechamente sugiero al Gobierno, tal como lo solicitó el señor Presidente de la Comisión de Constitución, representando el sentir de todos sus integrantes, que nos dé más tiempo. Está claro: hay voluntad de legislar. Está claro: hay coincidencias o consensos respecto del cuerpo normativo general. Pero esta figura típica, para dar fuerza real al proyecto, debiera quedar establecida con precisión, sancionándose a los agentes públicos que, al momento en que deba actualizarse la referida declaración, no acrediten debidamente el origen o la legalidad de mayores ingresos no coincidentes con las remuneraciones percibidas.
Señor Presidente, creo que es muy importante, en los tiempos que corren y para zanjar toda suerte de dudas, establecer criterios de transparencia y certeza jurídica. Por ello, se requiere que, a propósito de esta iniciativa, nos hagamos a la idea de estudiarla en profundidad.
Insisto: muchas de las situaciones acaecidas pudieron evitarse si hubiera existido esta norma que -es lo más razonable- habría intimidado a quienes, por falta de ella, creyeron posible determinadas acciones, que conocimos y que generaron todo tipo de situaciones.
Lo que hemos experimentado en el último tiempo muestra la necesidad de establecer mecanismos de transparencia eficaces y capaces de analizar las realidades que se viven, reglamentándolas adecuadamente.
Hoy día se dice que A, B, C o D es legal, no ético. Sin embargo, me pregunto: ¿es legal o ético que una persona que ha ejercido una función pública después pueda ser contratada por una empresa concesionaria con la cual mantuvo relación en el ejercicio de su cargo?
Todas esas situaciones, desagraciadamente, están en una nebulosa, de manera que a su respecto es absurdo decir: "Son legales, pero no legítimas".
Entonces, ya que el Senado se está abocando al estudio de estas materias, para evitar toda suspicacia, toda duda -es la intención del legislador-, ¿por qué no esclarecerlas un poquito?
Por lo tanto, por su intermedio, señor Presidente , consulto al señor Ministro si será posible dedicar más tiempo al análisis del enriquecimiento ilícito, sobre todo -reitero- considerando que estamos de acuerdo con la idea de legislar y con afinar y dar mayor consistencia a dicho tipo penal.
Eso es lo que solicito, señor Presidente.
Recuerdo nuevamente que la Cámara de Diputados lo aprobó en 1997, pero nuestra Corporación lo desechó en 1998, en aquella memorable sesión, donde, después de rechazar la tipificación de este delito, se acogió -como se puede ver en la Versión Oficial- la Convención Interamericana contra la Corrupción, que obliga a incorporarlo en nuestra legislación, antecedente que es de importancia tener en cuenta. Podría, incluso, olvidarse todo el debate anterior -da lo mismo-, porque hoy nos obliga una Convención aprobada por el Congreso.
En consecuencia -y con esto termino, señor Presidente -, hay razones suficientes para que nos demos más tiempo, a fin de buscar el mejor mecanismo sobre esta materia, ojalá en un trámite no tan rápido, sino con un debate previo en la Comisión, para que no sea letra muerta una normativa que es de mucha trascendencia.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , me alegro del tono del debate sobre un tema tan fundamental.
En primer lugar, quiero recordar que acaba de salir un informe de Transparencia Internacional, en el cual Chile ocupa un lugar bastante destacado en materia de probidad.
El señor MARTÍNEZ.-
Está en el número 20.
El señor VIERA-GALLO.-
Efectivamente, se halla en el lugar 20 entre más de 140 naciones.
Es el primer país latino, si excluimos a Bélgica, que tiene una parte latina y otra que no lo es.
En segundo término, hemos avanzado en materia de probidad desde que se dictó la ley Nº 19.450, de 1996, que fue una iniciativa apoyada transversalmente por todos los partidos políticos.
En esa época, en que varios de los Senadores aquí presentes éramos Diputados, presentamos una moción que modificó completamente el Código Penal en materia de delitos de corrupción. Es así como se pudieron tipificar mejor las figuras de malversación, fraude, exacciones ilegales, cohecho, tráfico de influencias, uso de información privilegiada. Lamentablemente, en esa ocasión no fue posible incorporar el delito de enriquecimiento ilícito, al cual recién hizo referencia el Honorable señor Bombal.
Con posterioridad, se aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción, que nos exige, entre otras cosas, la tipificación de esta figura penal. Chile, entonces, está en deuda tanto respecto de la declaración de patrimonio como de su correlato lógico: el enriquecimiento ilícito.
Por eso, el proyecto del Gobierno es importante, pues pone la premisa de lo que luego será su complemento lógico: la sanción a que se hace acreedor un funcionario público si, después de declarado su patrimonio, aparece con un incremento desproporcionado en relación con los ingresos que ha percibido.
Tengo en mi mano el informe del Comité Jurídico Interamericano, que alude a lo que señalaba el Senador señor Bombal , y que propone a los países de América Latina un modelo para tipificar el delito de enriquecimiento ilícito. Y ya lo han suscrito un considerable número ellos, como Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica , Ecuador , El Salvador , Haití , Honduras , México , Panamá , Perú y Venezuela. No son pocos.
Me parece relevante mencionar que en esta iniciativa debiéramos construir un sistema que sirva de contrapeso a posibles actos de corrupción en la Administración del Estado.
Primero, habría que exigir una declaración completa del patrimonio cuando el funcionario público asume su cargo. Ésa es la base sobre la cual después se comprobará si ha cometido algún delito o no.
Segundo, debiera contemplarse el concepto de "incremento desproporcionado" del patrimonio como elemento del tipo penal, que posteriormente permitirá sancionar al empleado público que ha exhibido ante la comunidad un nivel de vida que no corresponde al sueldo recibido.
Tercero, habría que tipificar el delito de enriquecimiento ilícito.
Y, por último, cabría establecer una autoridad que contraste la declaración de patrimonio de los funcionarios públicos con aquella que deben realizar una vez que dejen el cargo, a fin de saber si existe correspondencia lógica entre una y la otra.
Ésa sería la arquitectura del sistema que debiéramos diseñar.
El proyecto del Gobierno apunta bien en cuanto a la declaración de patrimonio -y es bastante completo- de las autoridades.
Habría que determinar bien el nivel a partir del cual se exigiría esta obligación. En las Fuerzas Armadas y de Orden se habla de los oficiales mayores. Entiendo que eso significa que, en el Ejército, correspondería hacerla a contar del grado de mayor, no del de capitán; y en el caso de la Administración civil del Estado, se iniciaría a nivel de los jefes de departamento.
Respecto de la administración municipal, habría que fijar con mayor precisión el nivel mínimo de aplicación, que a mí no me queda muy claro con la redacción actual del proyecto.
Además, me gustaría que se acotara el grado inicial de exigencia en las instituciones nuevas -llamadas "neutras"- de la Administración Pública, como el Ministerio Público, el Banco Central, la Unidad de Inteligencia Financiera. Si queremos que el proyecto tenga alguna eficacia práctica y que permita saber no sólo que unos son más ricos que otros -cosa obvia-, es indispensable determinar qué pasa si una persona termina con un patrimonio exorbitantemente mayor que aquel con el cual empezó a ejercer sus funciones.
A mi juicio, éste es el punto crucial de la iniciativa.
Me alegró mucho escuchar la intervención del Honorable señor Bombal. Hoy el ambiente del Senado tal vez sirva para dar el paso que no fue posible en 1996, ni tampoco en la ocasión a que aludió el señor Senador. Entonces, aprovechemos las condiciones favorables de ahora para aprobar una legislación que sea completa, lógica y que tenga eficacia.
También tendríamos que discutir, al tipificar dicho delito, si debe ser de acción pública o corresponder el impulso sólo, por ejemplo, a la Contraloría General de la República, institución que a mi juicio es la que debe controlar la declaración patrimonial inicial y la de término que preste cada uno de los funcionarios del Estado.
Respecto de la objeción formulada por el Senador señor Espina , me parece importante señalar que el informe del Comité Jurídico Interamericano se pone justamente en ese caso. Y dice: "En cuanto al requisito de justificar razonablemente los aumentos desproporcionados de patrimonio, lejos de constituir en sí una autoincriminación, ofrece al funcionario la posibilidad de liberarse de toda acusación penal.". Por lo tanto, no se trataría de una figura que de por sí fuera lesiva de los principios básicos del Derecho Penal. De lo contrario, no se explicaría la existencia del documento denominado "Legislación modelo sobre enriquecimiento ilícito", que emana de la Comisión de Juristas de la Organización de Estados Americanos.
En cuanto a la sanción, pensamos -como lo manifestó públicamente el Honorable señor Andrés Zaldívar en varias declaraciones de prensa- que no debiera ser privativa de libertad, porque es muy probable que quien incrementa en forma desproporcionada su patrimonio ha cometido algún otro delito que lo llevó a eso, como el cohecho, el soborno, el fraude y otros.
Probar esos tipos -que es lo que importa- resulta bastante más complejo. En cambio, la desproporción del patrimonio es algo evidente. Constituye un hecho objetivo. La persona que empezó con una casa, como concejal, alcalde, ministro , general o lo que sea, y termina con veinte no tiene justificación, salvo que haya recibido una herencia o una donación o algo por el estilo. Es decir, es un dato claro, objetivo, que no admite prueba en contrario.
Por eso, este delito es como la llave maestra para descubrir la causa ilícita del enriquecimiento. De ahí que no debiera tener pena privativa de libertad, porque es muy probable que medie un concurso de delitos. Sobre esa base, la sanción del enriquecimiento ilícito debiera ser la pérdida de la propiedad de los bienes que conforman el incremento, y si se prueba que se cometió un delito al apoderarse la persona de tales bienes, ahí vendrá la pena privativa de libertad correspondiente.
Configurar todo esto que estamos hablando en el plazo de un día es algo que no parece razonable, obviamente. Quiero decirlo en forma franca -y se lo expresé al señor Ministro en la Comisión-: no me parece razonable. Si existe buena disposición, como lo demuestra el que los cinco Senadores concurrimos a votar favorablemente la idea de legislar, ¿por qué no dar más tiempo a la Corporación para que se pueda materializar lo que aquí estamos señalando?
Ahora bien, si se dice que sólo se trata de poner el primer peldaño de una escalera hacia la probidad, cabe recordar que llevamos casi diez años en ello, desde 1996. ¿Quién me asegura que va a haber otra oportunidad para que se dé la misma predisposición favorable de hoy en las distintas fuerzas políticas?
Sólo pareciera discutirse la técnica penal en que el asunto debe ser analizado. Por mi parte, he estudiado la legislación argentina, la peruana y la costarricense, y creo que existen las condiciones necesarias para dictar una preceptiva adecuada.
Pero si el Gobierno insiste en la "discusión inmediata" -en fin, tendrá sus razones-, igual debiéramos legislar sobre esta materia. O sea, si se fija como plazo para formular indicaciones las 9 de mañana, con el Senador señor Andrés Zaldívar tenemos una de ellas lista -y ojalá la firme cualquier otro Honorable colega que lo desee- para presentarla en la Comisión. Quiere decir que habrá menos discusión sobre el tema.
La situación puede eventualmente llevar -si hay una objeción en la Cámara de Diputados sobre algún aspecto- a una Comisión Mixta, la que se abocará a un estudio más detenido. Mas no veo razón alguna para quedar a medio camino. Ésa es mi gran preocupación.
Porque si sólo se establece la declaración de patrimonio y no el delito correspondiente, díganme Sus Señorías: para qué sirve ello que no sea el ser pasto de acusaciones por la prensa, a las cuales se las lleva el viento. El diario La Nación, por ejemplo, hizo todo un reportaje sobre nuestro patrimonio en forma más o menos inexacta. ¿A quién le importó? ¿Qué pasó con eso? ¡Nada!
Entonces, creo que la única forma de lograr alguna lógica es que construyamos un sistema en el cual se contemple una sanción que sea igual para el jefe de departamento, el mayor de Ejército, el Presidente de la República , el Ministro de la Corte Suprema , el Senador, el Diputado. Porque, si no, se establecerán diferencias odiosas. Y, a lo mejor, se consagrará, como lo contemplaba el proyecto, la destitución para el funcionario menor o medio de la Administración Pública, pero no para el Parlamentario, ni para el Ministro de Estado , ni para el Ministro de la Corte Suprema , ni para el General de la República, ni para el Primer Mandatario. Entonces, ¿por qué vamos a ser más estrictos con el funcionario medio y menos estrictos con las altas autoridades?
En cambio, si configuramos -por algo se ha discutido tanto la cuestión- un delito de esta naturaleza, regiría una norma pareja para todos. Y se podrá acusar desde el más alto funcionario hasta el mediano cuando ha habido un enriquecimiento ilícito o aparece que lo ha habido. Después la persona podrá probar que construyó la casa por haber recibido una herencia o una donación; por haber ganado la plata lícitamente. Y el problema termina.
Si se opone que ello se prestará para una especie de escarnio público en la prensa, conviene tener en cuenta que es peor si no hay juicio, porque el efecto se produce igual y no existe derecho alguno a una defensa real. ¡Resulta peor!
Si mañana se acusa de enriquecimiento ilícito a un alto funcionario del Estado, creo que es mucho más claro que éste pueda probar en un juicio -los cuales hoy, además, son transparentes- que en realidad los bienes fueron bien habidos.
Lo nocivo es el rumor, la insidia, la difamación por un medio de comunicación social. Nadie puede decir que basta con que en la Ley de Prensa se establezca el derecho a réplica o a rectificación. La verdad es que todos hemos visto que ello es insuficiente.
Concluyo, señor Presidente , manifestando que aprobamos con mucho entusiasmo la idea de legislar, tal como lo hicimos en la Comisión, porque consideramos que se trata de un proyecto importante. Y quisiéramos disponer del tiempo necesario para estudiarlo cabalmente y con seriedad. Si así no fuera, de todas maneras presentaremos las indicaciones del caso para perfeccionarlo.
El Honorable señor Bombal me ha solicitado una interrupción. Con gusto se la doy.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
No le queda tiempo, señor Senador. Así que no es posible.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, sólo necesito unos segundos.
Únicamente ratificaré en forma breve otro concepto. La Comisión de Ética Pública, convocada por el Presidente Frei Ruiz-Tagle -y cabe recordar la intervención de las más altas autoridades, como el Presidente del Senado , el Contralor General de la República, el Presidente de la Corte Suprema , el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente del Consejo de Defensa del Estado -, recomendó que se incorporara a nuestro ordenamiento la figura del enriquecimiento ilícito.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro Secretario General de la Presidencia.
El señor DOCKENDORFF ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , me complace mucho el tono en que se está llevando el debate de esta importante iniciativa, la cual, como se ha expuesto aquí y lo hemos expresado en otras oportunidades, es no sólo un peldaño, sino también un pilar fundamental en el cual descansa gran parte del edificio de la transparencia, objetivo deseado -me atrevería decir- por todos los partidos representados en el Congreso Nacional.
Me alegro por esto mismo, ya que el proyecto sufrió un deplorable traspié, provocado -de forma inexplicable, para mí- en la Cámara Baja por un importante grupo de Diputados de Oposición , lo cual hizo que llegara al Senado prácticamente mutilado, excluyendo de la obligación precisamente a los Parlamentarios.
A través de esta normativa, lo que interesa al Gobierno no es sólo establecer un fundamento importante, una estrategia general para ir ganando todavía más posiciones en el reconocimiento obtenido internacionalmente en probidad y transparencia. Ello no ha sido gratuito ni fácil. Creo que en virtud de la transparencia florecen muchas cosas. Gracias a ella florece también la democracia. Así como al amparo del oscurantismo de las dictaduras muchas veces germina el miedo u otro sentimiento, la democracia florece gracias a la transparencia. La diversidad social también crece y se desarrolla gracias a ella.
Un conjunto de normas legales han antecedido a la iniciativa que nos ocupa, como la de los registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, la de Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y que da Normas sobre Gastos Reservados, la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y Chilecompra.
Transparencia Internacional ha señalado recientemente una serie de medidas que Chile también debería adoptar para completar el proceso de transparencia y probidad. Entre ellas se comprenden el acceso a la información pública; la regulación del lobby; la creación del Defensor del Pueblo ; las mayores atribuciones a la Unidad de Análisis Financiero; la transparencia del financiamiento político, separándose con claridad política y negocio; la flexibilización del secreto bancario, por mencionar las más importantes.
Actualmente existe la norma de la declaración jurada patrimonial para no pocos funcionarios del Estado, entre los cuales se encuentran las autoridades del Banco Central, las del Servicio de Impuestos Internos y las de la Tesorería General de la República.
No ha habido trauma ni dificultad alguna en que dichos servicios estén acogidos a la exigencia, lo que representa un claro ejemplo del buen funcionamiento de la norma, que permite arrojar luz sobre decisiones de vital importancia para la probidad y la limpieza de los actos administrativos vinculados al desarrollo económico.
Y esa razón -más la idea del Ejecutivo de legislar de manera expedita, fácil y, diría, lo más fluida posible- es la que nos ha llevado a presentar el proyecto, que es extremadamente simple. Y lo es porque hace exigible la declaración a todas las autoridades, más los directivos de empresas privadas que hoy manejan fondos de cotizantes, como las isapres y las AFP. Constituye un arco de exigencias que simplemente no hace más que establecer por ley algo que, en la práctica, existe en numerosos servicios públicos.
En cuanto al enriquecimiento ilícito, si bien nos parece razonable una norma que permita completar el proceso, cabe observar que se agrega una carga jurídica legislativa a un proyecto -como señalé- extremadamente simple. Por lo tanto, la discusión que acompañaría a esta mayor carga jurídica podría hacer peligrar una pronta tramitación y aprobación del texto en análisis, que, insisto, constituye un pilar fundamental en el edificio de transparencia planteado por el Ejecutivo.
En nuestra opinión, el enriquecimiento ilícito establece un peso que puede dilatar la tramitación de la normativa y genera un debate que probablemente lleve incluso a redenominarla, al terminar transformándose en un proyecto de ley estrictamente sobre ese asunto.
Y lo que a nosotros nos interesa de manera fundamental es dar una señal que no sólo descargue una sospecha permanente sobre la clase política, sobre las autoridades y los representantes elegidos, sino que además genere condiciones para que ellos puedan actuar e incorporarse a la vida pública con mayor tranquilidad, con la posibilidad de transparentar sus activos, su patrimonio, sus ingresos y recursos. Se trata de prevenir una acusación que a menudo puede sobrevenir al generarse hechos políticos que nada tienen que ver con la esencia del servicio público, como muchas veces, en tiempos recientes, ha quedado demostrado.
Nosotros aspiramos a un bien superior que, básicamente, consiste en hacer transparencia y, por tanto, a acercarnos a un cierto criterio de verdad. Nos parece que lo relativo al enriquecimiento ilícito busca preferentemente poner el acento sobre un bien jurídico, respecto de lo cual podemos tener un debate teórico; pero ello únicamente dilata una señal poderosa que es importante dar hoy al país, no sólo por parte del Ejecutivo, sino también, muy especialmente, a partir de las necesidades de posicionar la imagen de todos los poderes públicos del Estado.
Por eso, solicito al Senado que tramite el proyecto con la máxima celeridad. Y, aprovechando la intervención, informo que no es propósito del Gobierno bloquear la posibilidad de sostener una discusión reposada sobre la materia, pero tampoco queremos que un proyecto de ley que se encuentra en esta rama del Parlamento desde noviembre de 2004 extienda su tramitación en el tiempo de manera inconveniente para los objetivos que persigue -insisto- la política de transparencia.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente , intervengo en el debate no sin expresar -lo digo a mis queridos colegas después de tantos años de experiencia en el Senado- un cierto grado de escepticismo o de desconcierto cuando se plantean indicaciones de esta magnitud dentro de un período en donde se halla de por medio, jugando en condiciones muy intensas, la actividad o la gestión propiamente políticas.
Esto lo vemos a cada momento y, deplorablemente, se aprecia hoy más que antaño, tal cual advertimos hace poco rato, cuando se rechazó la sugerencia para el nombramiento de una persona que ha exhibido una hoja de vida intachable y que imagino que en este momento se estará preguntando: "¿Qué he hecho a lo largo de mi vida, de 47 años de gestión pública inobjetable, para que en la hora póstuma se repudie mi nominación?".
Uno no puede menos que pensar que algunas disposiciones están siendo tergiversadas cuando organismos de tanta jerarquía como el Senado de la República incurren en olvidos al respecto o cuando el Ejecutivo nos induce a discutir con carácter de "discusión inmediata" cuestiones acerca de las cuales, como muy bien han manifestado Honorables colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, no resulta lógico, no es valedero, evacuarlas o aprobarlas con tal urgencia, dejando en el tintero una cantidad enorme de materias vinculadas y que dicen relación a un concepto que no es nuevo en nuestro país ni en América Latina.
Un señor Senador recordaba, con bastante fundamento, que en nuestro continente Chile, en general, no es un país contrario a la probidad ni corrupto.
Quienes hemos estado dedicados durante largos años a una función pública esencialmente fiscalizadora no podemos menos que celebrar con satisfacción estas concepciones, pensando que muchas veces la conciencia jurídica de un pueblo -la cual emana de la tradición, desde los inicios de su vida independiente- ha permitido, tal vez, que en él se vaya gestando el desarrollo de la cosa pública con las connotaciones de corrección a que se han referido algunos Honorables colegas.
Me permito simplemente recordar, señor Presidente , que la discusión de cuestiones sobre probidad, sobre corrupción, o a la inversa, sobre corrección, no es nueva en nuestro país.
La verdad es que tenemos una cantidad enorme de leyes que se han preocupado de esta materia en relación con los distintos estamentos de la cosa pública. Deseo hacer presente, a manera de ejemplo, aquella que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la cual fue justamente elaborada aquí, en el Senado por algunos Honorables colegas a petición de la Sala, cuando se comprobó que el Ejecutivo había presentado algo asaz incompleto sobre el particular y que no iba a tener la connotación de ley de procedimiento de que se habló.
En ese cuerpo legal se dispone de manera expresa, positivamente, toda esta concepción de la transparencia que se echa de menos, y que se quiere plantear como algo de fundamentación indiscutible.
¡Si la transparencia ya está presente en la legislación chilena, señores Senadores, como un principio de la esencia del actuar administrativo! Está consagrada en todo lo que hoy se consigna como un llamado a las Comisiones pertinentes de la Cámara de Diputados para que, en ejercicio de su función fiscalizadora, intervengan. Me permito recordar que es una fiscalización generada políticamente y que ya se encuentra incluida en otras leyes.
En verdad, en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos se establece de manera explícita todo lo mencionado en los últimos debates. Ello está vigente. El Senado lo impuso hace casi dos años; y lo hizo porque, a pesar de los anuncios sobre modernización del Estado, el Ejecutivo no había tenido interés en proponer en forma integral una normativa de tal magnitud y relevancia. Y ahí hay disposiciones conforme a las cuales a la autoridad, por razones de amistad íntima, enemistad manifiesta o por grados de parentesco, se le hace inviable tomar conocimiento sobre determinadas materias.
Mi querido señor Presidente , esta cuestión está sobre y ultraestablecida en la norma vigente, y casi no es menester que legislemos más. Sí es necesario aplicar una conciencia colectiva acerca de cómo las instituciones, de manera lenta pero gradual, han venido desarrollando, afortunadamente, un conjunto de acciones dentro del sentido de austeridad.
A este respecto, no puedo dejar de recordar -lo he planteado más de una vez- el temor y la inquietud con que he apreciado que, en el último tiempo, se omite la intervención de una institución que nació para esto, y que es la cuna de lo que significan normas sobre probidad y corrección. Me refiero a la Contraloría General de la República, que antaño tuvo participación directa en el control de la legalidad.
Hace poco, el Senador señor Viera-Gallo manifestó: "Tal vez sería la Contraloría el órgano llamado a recoger pronunciamientos sobre la materia de la declaración de patrimonio.". Y tiene razón. Recuerdo a Sus Señorías que en 1998, cuando se discutió la iniciativa a que aludió el Honorable señor Bombal , nosotros la votamos a favor. Señalamos estar de acuerdo con la declaración de patrimonio. Sin embargo, fue rechazada, en forma preponderante, por sectores que afortunadamente hoy la aprueban.
Con el mayor respeto, me atrevo a decir que, en mi concepto, estas normas no van a ser la panacea; y no lo serán porque, sencillamente, no creo en una panacea que regule las leyes. Es la conciencia colectiva, el pensar de la gente que se acostumbra a deambular en un sentido donde la austeridad hace gala como cuestión de principio fundamental, lo que permite que hoy podamos ver con orgullo que Chile puede exhibirse, ante el mundo y América Latina, como el país menos corrupto del área.
Pero eso no sólo es cuestión de exigencia de un precepto más o de uno menos. Los tenemos de sobra. Por ejemplo, los hay -repito- en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, la cual es más que suficiente; en la Ley sobre Probidad Administrativa, que incorpora un Título III a la Ley de Bases de la Administración del Estado; en el Código Orgánico de Tribunales, y podría seguir mencionando hasta el cansancio otras disposiciones que regulan en exceso esta materia.
No obstante, querer establecer algo sobre declaración de patrimonio -a lo cual yo no me voy a negar, porque con ello daríamos una sensación adversa a lo que pensamos- y creer que por ser panacea podemos exigir "discusión inmediata", hay un mundo de distancia.
Sería una gran oportunidad aprobar la idea de legislar y hacerlo en plenitud, estudiando profundamente todo lo que signifique una normativa orgánica sobre el particular, donde se analicen estas disposiciones en su conjunto, y se vea qué falta. Pero no obtendremos progreso alguno ni nada nuevo, si sólo seguimos agregando normas. Con el mayor respeto, señor Ministro -y sin que signifique una imputación para nadie-, pienso que estamos cayendo en la falacia de pretender actuar dentro de un sistema en que lo importante, lo preeminente, es el predominio de lo político y de la gestión o del interés de la cuestión ideológica para inducirnos a dictar leyes en tal o cual sentido.
Me permito recordar cuán sabio fue el legislador en el pasado cuando, hace más de 25 años, aprobó una disposición donde se señalaba que durante los períodos preelectorales de Presidente de la República y de Parlamentarios ningún sumario administrativo que tuviere por finalidad la reposición, el repudio o la destitución de un funcionario podría ser materializado y ejecutado por los órganos del Estado, sino por el de fiscalización. ¿Por qué? Porque se estimó que éste se hallaba obligado necesariamente -como lo están los tribunales- a actuar con prescindencia de lo político activo. Y, después de 30 años, rige todavía en el artículo 156 de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría. Y se ha respetado. Si durante tantos años ha estado vigente la condición de que, cuando corresponda perseguir responsabilidades de los funcionarios, no deberá hacerlo la administración activa, por el peligro de que se inmiscuyan antecedentes de tipo político, ¿por qué no opera lo mismo cuando se trata de iniciativas como ésta, que tienen por finalidad legislar con "discusión inmediata" o de obtener el nombramiento de un magistrado superior del Poder Judicial , el cual puede rechazarse por razones inexplicables?
En el fondo, estamos cayendo en una intromisión excesiva de la cosa política en los actos de los distintos órganos de la Administración. Y como un hombre viejo, que puede exhibir por lo menos el contingente de muchos años de experiencia -que está pensando ya en el próximo término de las funciones que ha contribuido a alentar con tanto orgullo-, creo tener el deber de hacerles presente, queridos Senadores, queridos amigos, que es necesaria una meditación profunda antes de seguir por este camino, el cual no va a ser de triunfo ni de gloria.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , me alegro de haber escuchado las exposiciones anteriores que, junto con la del Senador señor Silva , ahorran muchos comentarios.
Efectivamente, pienso que hemos llegado a la convicción de que Chile no es un país que se caracterice por la corrupción. Incluso, si pudiéramos exhibir lo que ha sido la vida de nuestros servidores públicos, tanto en el Parlamento, en la Presidencia de la República , en el Poder Judicial y en otras funciones públicas, la característica más importante que siempre se puede destacar es que, por lo general, no ha habido un enriquecimiento a través de su ejercicio -puede haber excepciones- y que, si fuera posible citar el nombre de todas las personas que han prestado servicios en esas instituciones, veríamos que ello es una constante.
Y también lo es en el funcionario público común. Algo que nos destaca en el mundo -y que llama la atenci��n- es la probidad de nuestros servidores, para los cuales es casi una vocación no caer en la corrupción en el desempeño de sus obligaciones. Puede haber excepciones, como de hecho las hay.
Entonces, no se trata sólo de un tema de legislación, sino también de cultura, de formación, de educación, conforme a un sistema que ha funcionado bien en el país. Ojalá lo sigamos manteniendo y respaldando. Sin embargo, a mi juicio, debe legislarse.
Y en cuanto al proyecto en debate, quiero salvar un cargo que quizás pudiera hacerse al Parlamento y al Senado, en el sentido de que nos habríamos demorado en exceso en despachar la correspondiente ley. Pero ya legislamos en la que tuvo el Nº 19.653, sobre Probidad Administrativa, que estableció la "declaración de intereses", con la cual se pretendía que la gente advirtiera transparencia y que conociese que los funcionarios o servidores públicos tienen incompatibilidad con asuntos en los que sus resoluciones o intervenciones pudieran chocar con sus propias expectativas.
Como señaló el Senador señor Silva , también hemos contado desde tiempos pasados con normas legales sobre probidad administrativa, las que se han mantenido vigentes.
¿Este proyecto se ha demorado en esta Corporación? Sí, efectivamente. Se encuentra acá desde noviembre del año pasado. Pero también se ha de tener conciencia -así lo hemos manifestado al señor Ministro - de que durante este último período hubo otras urgencias decretadas por el Gobierno y no por nosotros. Se han tratado materias de mucha trascendencia, las cuales hemos tenido que despachar con premura.
Ahora el Ejecutivo ha planteado la necesidad de que la Comisión de Constitución se pronuncie con preferencia respecto de este proyecto, posponiendo otros asuntos de igual importancia, como el de la adecuación de la reforma procesal penal; el sistema judicial nuevo para los menores y los derechos de éstos; la violencia intrafamiliar, etcétera. Podría citar varias otras iniciativas, cuyos informes se encuentran prontos a ser conocidos por la Sala.
Cuando el Gobierno hizo presente la urgencia, asumimos nuestra tarea; pero, al revisar el texto -así nos dimos cuenta con el propio Ministro-comprobamos que adolece de diversas deficiencias jurídicas que deben ser solucionadas. Si lo hubiéramos despachado como venía, la Sala habría encontrado contradicciones que no podría haber solucionado, salvo que ella misma se hubiese transformado en órgano de estudio.
El problema más delicado en la estructuración de la iniciativa era el establecimiento de un sistema punitivo de destitución, por hacer la declaración patrimonial en forma dolosa. Esto provocaba confusión en cuanto al efecto que implicaría para las autoridades del Estado, pues ellas, de acuerdo con las normas constitucionales, tienen una sanción diferente.
Distinto es el caso de un funcionario público dependiente de la Administración, sujeto a la destitución como consecuencia de sumario por incumplimiento de sus obligaciones, que el de representantes elegidos por la ciudadanía -como los Parlamentarios o el Presidente de la República - o el de otras autoridades de rango constitucional, como los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, los Generales de la República , los Ministros de la Corte Suprema , los Ministros de los tribunales superiores de justicia, los miembros del Tribunal Constitucional, el Fiscal Nacional, etcétera, cuyo procedimiento de destitución es diferente. Todos ellos no pueden ser afectados por una ley común.
Hemos trabajado con el Ministro para adecuar el proyecto y transformarlo en uno que no tenga esos problemas o dificultades. Y creo que se ha avanzado en ese sentido. Al despacharlo en general en la Comisión hoy en la mañana, ya se logró un avance en cuanto a su estructura.
El Gobierno ha dicho -y así lo he escuchado a varios señores Senadores- que lo mejor es hacer algo más simple, sin entrar en cuestiones distintas a la declaración patrimonial.
¿Qué hace el proyecto? Incorpora la declaración patrimonial en la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, mediante el agregado de un párrafo en que también está la declaración de intereses.
Con esa modificación se pretende precisar qué pasa con las otras autoridades del Estado y cuáles son las sanciones que deben aplicarse a los distintos estamentos de ellas.
El Honorable señor Viera-Gallo preguntó dónde se depositarían las declaraciones de esas autoridades y quién va a hacer uso de ellas. ¿Quedarían en la Contraloría General de la República, al igual que sucede con las de los funcionarios de la Administración del Estado? ¿Qué se hace con las de los Parlamentarios? ¿Se operará como actualmente ocurre en el Senado o en la Cámara de Diputados, donde son guardadas en la Secretaría de la Corporación respectiva? ¿Qué va a pasar con las declaraciones del Poder Judicial? Todo eso hay que legislarlo, para que quede bien establecido, o transferirlo a la facultad reglamentaria del Presidente de la República , a objeto de que lo precise en su momento.
En cuanto al artículo 60 B, relativo a los bienes que se deben incluir y a la forma de realizar la declaración de patrimonio, hemos simplificado su texto, por estimar que tal materia debe ser reglamentada.
El Senador señor Fernández me consultaba qué pasó cuando el Parlamento dictó la ley de impuesto patrimonial -en ese entonces yo era Subsecretario-, en la cual se incluyó una declaración de bienes, pero para efectos tributarios.
Hemos estado trabajando todos estos aspectos, con el objeto de lograr una buena legislación. En efecto, estimo que podríamos requerir más tiempo. No obstante, si existe necesidad de despachar la iniciativa con rapidez, porque así lo estima el Ejecutivo -lo que está dentro de sus facultades-, vamos a legislar y aprobar mañana en la Sala el proyecto en forma definitiva.
Sin embargo, hay un tema discutible, respecto del cual se ha dicho que es mejor abordarlo más adelante. A él se han referido los Senadores señores Bombal y Viera-Gallo , y que he mencionado yo en algunas declaraciones públicas.
Yo pregunto, ¿cuál es el objeto de esta legislación? ¿Es sólo conocer la declaración patrimonial de los funcionarios del Estado, a fin de determinar cuál es su haber, o busca más bien sancionar a quien, utilizando su función pública, incrementa su patrimonio indebidamente?
Si es nada más que para conocer cómo se produce el incremento patrimonial, considero que la iniciativa realmente tiene efectos positivos. Si bien hoy en día no se puede perseguir responsabilidad por el delito de enriquecimiento ilícito, pues no se encuentra tipificado en nuestra legislación, podría procederse como en otras partes del mundo. Así, cuando se quiere perseguir a un criminal, se hace más bien por la vía del delito tributario que por el delito que se le imputa. Y ese ilícito existe en nuestra legislación. De este modo, respecto de una persona que hubiera declarado patrimonio al inicio de su función por un monto equis y al terminar su desempeño o en medio de él se conoce que cuenta con bienes sustancialmente superiores a los originales, Impuestos Internos puede actuar y, mediante una investigación, determinar la razón por la cual ha incrementado su hacienda, lo que puede tener una sanción penal.
No obstante -esto también se ha mencionado en el curso del debate-, Chile está en deuda con la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por el Senado, como recordaron los Honorables señores Bombal y Viera-Gallo. Se trata de un Convenio bastante interesante en cuanto a las obligaciones que ha asumido el país, no sólo referentes a la declaración patrimonial, sino también a la elaboración de una norma que tipifique y sancione el delito de enriquecimiento ilícito, sin perjuicio de que, si así lo consideran el Gobierno y el Senado, quede para una segunda etapa. No me niego a ello.
Sin embargo, debemos tener claro que al aprobar sólo la obligación de una declaración patrimonial -que es útil y conveniente para la transparencia-, no hemos cumplido la totalidad del ciclo que necesitamos para lograr el objetivo que queremos.
En consecuencia, en el próximo tiempo tendremos que ver cómo legislamos acerca del enriquecimiento ilícito. Creo que va a ser necesario. Si existe la declaración patrimonial, debemos determinar qué vamos a hacer con ella; para qué nos servirá.
Entonces, si el Ejecutivo mantuviera la "discusión inmediata" -preferiría que tuviéramos mayor tiempo, a objeto de precisar todo este tipo de situaciones y no dictar una ley que después tengamos que corregir, debido a sus eventuales errores-, pienso que la Comisión también puede abocarse a la discusión de lo relativo al enriquecimiento ilícito. Por último, quedará pendiente para una normativa posterior, a fin de llenar este vacío de nuestra legislación.
En cuanto a que el peso de la prueba recaerá sobre quien sea objeto de la denuncia, creo que no es así.
Porque, de acuerdo con el nuevo sistema procesal penal, ¿qué va a suceder?
Pongámonos en el caso de que la normativa contenida en el proyecto haya entrado en aplicación. Si una persona comete el ilícito y se enriquece sin justificación, la Contraloría General de la República o la autoridad que corresponda, frente al conocimiento de una situación de esa naturaleza, deberá remitir los antecedentes -habrá que establecerlo en la legislación- al Ministerio Público, el cual tendrá que investigar los hechos -como lo hace hoy respecto de cualquier delito- para formarse la convicción de que se ha incurrido en un ilícito que puede ser denunciado y, por tanto, cabe hacer efectiva la responsabilidad penal. Si el fiscal llega a ese convencimiento y obtiene las pruebas necesarias para iniciar el proceso respectivo, formulará acusación. Ése será el momento en que el afectado podrá defenderse diciendo: "Mire, señor, lo que se me imputa no es efectivo. Mi declaración patrimonial es ésta; mis ingresos tienen tal justificación; mi declaración de impuesto a la renta es ésta". Es en el juicio pertinente donde deberá determinarse si existe o no existe responsabilidad.
Por eso, me parece que ésta es una materia que tenemos que tratar. Desde ya le digo al Senado que estoy disponible para trabajar sobre la sola declaración patrimonial, en un proyecto simple, bien hecho, bien estructurado, sin los errores detectados hasta este instante, que podríamos alcanzar de aquí a mañana. Ahora, si fuera posible abordar el tema del enriquecimiento ilícito, magnífico, pero, si no, habría que seguir insistiendo en una legislación necesaria, que nosotros, como Parlamento, deberíamos resolver en el próximo tiempo.
Por lo anterior, señor Presidente , voy a aprobar en general el proyecto. En mi opinión, se trata de una normativa que colaborará a la mayor transparencia en el desempeño del servicio público en nuestro país.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Quedan inscritos para intervenir nueve señores Senadores. Sin embargo, se ha solicitado la clausura del debate, que reglamentariamente debe hacerse efectiva a las dos horas, esto es, a las 18:20. Como existe acuerdo para votar el reajuste del salario mínimo a las 18:15 y no me quiero ver en la obligación de citar al Senado para el jueves -el señor Ministro ha dicho que la urgencia para el despacho de la iniciativa en discusión se mantiene-, propongo a Sus Señorías interrumpir este debate a las 18:15, votar sin discusión el reajuste del salario mínimo, y a continuación, a las 18:20, proseguir con la tabla, hasta su total despacho, comenzando con la fundamentación de voto del proyecto en estudio.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , algunos Senadores hemos asumido compromisos y no podríamos permanecer en la Sala después de esa hora.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
La votación se puede abrir antes de las 18:30.
El señor MORENO.-
¿Por qué no cita a una sesión especial para mañana a las 15 y votamos ahí?
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Debo recordar que existe acuerdo unánime de Comités para votar en general el proyecto hoy; de aprobarse la idea de legislar, abrir plazo para presentar indicaciones hasta mañana, a las 9, y recibir un informe verbal en la tarde de ese día, a las 15 o a las 16.
El señor MORENO.-
Con ese procedimiento, señor Presidente, cualquier cosa que acordemos es complicada.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Por eso estoy planteando a la Sala una salida, que consiste en lo siguiente: suspender la discusión del proyecto a las 18:15; recibir el informe, breve, de la Comisión de Hacienda sobre la iniciativa que reajusta el salario mínimo y votar sin discusión; y en seguida, a las 18:20, abrir la votación del proyecto en debate, permitiendo el fundamento de voto.
¿Habría acuerdo para proceder en esos términos?
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , quiero hacer varias observaciones.
En primer lugar, me llama la atención que el proyecto aparezca como una iniciativa del Gobierno. Éste no es un proyecto del Gobierno, pues tuvo origen en una moción que presentamos en agosto de 1999 con los Diputados señores Luksic , Allende , Caraball , Soto , Jiménez , Mulet , Navarro , Sciaraffia , y Cornejo. Y el Honorable señor Bombal me señala que él presentó otra antes.
Deseo destacar igualmente otros elementos.
¿Cuándo se presenta este proyecto de ley, merced a la inquietud de algunos Diputados de la época? Cuando en la iniciativa anterior, sobre declaración de intereses, donde se discutió y abordó el tema, el Congreso rechazó en definitiva la exigencia de una declaración patrimonial. La idea surgió a los pocos días en los autores de la moción, quienes consideramos indispensable, por una cuestión de transparencia y de probidad, que el patrimonio se integrara como elemento esencial en la función pública.
Sin perjuicio de que el proyecto puede ser complementado -y cualquier complemento es bienvenido-, creo que como legisladores no hemos sabido aquilatar el valor que la sociedad atribuye hoy a la transparencia y la probidad. Y no estoy pensando en el Parlamento -quiero ser muy honesto-, sino en las miles de personas que, en sus distintos niveles, ejercen la función pública en el país. Me ha tocado constatar, en forma personal, el aumento de patrimonio sin justificación de algunas de ellas. Y por eso me parece indispensable que quienes se desempeñen en dicho ámbito efectúen la declaración pertinente al inicio y al término de sus cargos.
Ahora, si eso se complementa con la tipificación del delito de enriquecimiento ilícito, en buena hora. Hay que avanzar todo lo que se pueda en materia de transparencia y probidad, dos elementos respecto de los cuales existe actualmente mayor sensibilidad.
Pero también quiero plantear un punto quizás de carácter político. Me llama mucho la atención que temas como el que se halla en debate se activen de manera muy rápida cuando ocurren ciertos hechos coyunturales. Sucedió en la oportunidad anterior, con el caso MOP-Gate, que permitió avanzar sustancialmente en una agenda de probidad, y ahora ha acontecido exactamente lo mismo con este proyecto de ley -que, repito, no pertenece al Gobierno, sino a una iniciativa de diversos Parlamentarios-, el cual ha sido utilizado como instrumento frente a un problema de probidad presentado en la contingencia política.
Señor Presidente , obviamente, voy a concurrir a la aprobación del proyecto, del cual soy uno de sus autores, pero creo que se precisa progresar muchísimo más en materia de probidad. Es necesario dar otros pasos. Yo espero que esto no sea el término de un proceso y no tengamos que activar otra iniciativa a propósito de un nuevo problema. Definitivamente, debemos dedicarnos a analizar, con calma y profundidad, una agenda de probidad global, que abarque las distintas aristas del asunto planteadas en la sociedad chilena.
He dicho.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , en primer lugar, comparto plenamente lo expresado por el Senador señor Silva acerca de las dos premisas a que hizo alusión. A veces son mucho más importantes que las leyes las conductas personales y sociales en materia de probidad. Y ejemplos de eso sobran a lo largo de nuestra historia.
En segundo término, tiene razón Su Señoría en el sentido de que contamos con bastante legislación acerca del asunto en cuestión. Quizá sea el momento de ordenarla, sistematizarla y coordinarla, porque tengo la impresión de que a veces legislamos de nuevo sobre algunos temas. Y eso en lugar de solucionar problemas puede crearnos otros.
En el caso específico de este proyecto, de su debate queda la impresión de que tuviese tan sólo un objetivo, en circunstancias de que, en mi opinión, posee varios. Mencionaré al menos dos.
El primer objetivo -precisamente el que busca el Gobierno mediante su texto sustitutivo y por eso lo construyó con una lógica definida- opera sobre la base de que la declaración patrimonial contribuirá a fortalecer, complementar y hacer más eficaz la declaración de intereses, sobre la cual ya se legisló. ¿Por qué? Porque, a los efectos de la transparencia frente a la opinión pública y de establecer mecanismos más eficaces para separar el interés particular del público, la declaración patrimonial es más eficaz que la de intereses.
Es totalmente distinto que se sepa que cierto personero es propietario de una, dos o tres viviendas, a que tiene la calidad de accionista mayoritario de alguna sociedad inmobiliaria. Es evidente que los intereses que se hallan en juego para fijar las inhabilidades que se deben establecer son muy diversos.
Es enteramente diferente ser accionista minoritario de una empresa petrolera, que ser accionista mayoritario o controlador de ella. Eso no lo revela la declaración de intereses, sino la de patrimonio.
Por lo tanto, el Gobierno hizo bien al elaborar un articulado con esa lógica: la de que la declaración patrimonial no sólo sirva para que la gente sepa lo que uno tiene, sino que también constituya una herramienta que permita dar más eficacia a la separación categórica que debe haber entre el interés privado y el público y potenciar algo que ha demostrado no ser tan eficaz: la declaración de intereses.
En consecuencia, esa finalidad se cumple en la indicación sustitutiva formulada por el Gobierno. Y se cumple bien.
El segundo objetivo surge de lo señalado por los Senadores señores Andrés Zaldívar , Viera-Gallo y Bombal en orden a que si queremos que la ley en proyecto logre aún más eficacia que ese propósito de transparencia, la declaración patrimonial debe sacar dos fotos: la de ingreso y la de salida, para precisar si ha habido o no ejercicio abusivo del poder de la autoridad con miras a obtener un enriquecimiento ilícito.
Para eso necesitamos más tiempo. Porque es necesario construir un tipo penal; determinar que éste respete ciertos principios, como el de presunción de inocencia -a que se refirió el Senador señor Espina - o el de no obligar a probar un hecho negativo; que no se sobreponga con otras figuras penales y, básicamente, con la legislación tributaria. Porque, como una persona no puede ser sancionada dos veces por un mismo hecho ¿qué primará: el enriquecimiento ilícito o los delitos tributarios por la no justificación de las rentas frente a los bienes que se adquieran?
A mi modo de ver, el tema más complejo que habremos de dilucidar dice relación a quién iniciará la acción y si ésta será de carácter público -o sea que cualquier ciudadano podría recurrir ante la justicia con el propósito de determinar el delito de enriquecimiento ilícito, con todo lo que ello significa- o restringido.
Si optáramos por una acción restringida cambiaría la lógica del texto del Ejecutivo y sería menester introducir modificaciones significativas. Porque pasaría a ser determinante la autoridad que recibir�� la declaración patrimonial; que controlará que ésta se encuentre bien hecha; que posteriormente fiscalizará que no haya habido una alteración indebida y que, por tanto, podrá recurrir al Fiscal del Ministerio Público para realizar la denuncia correspondiente.
Reitero: el cumplimiento del segundo objetivo, que el Ejecutivo no contempló en su indicación, cambia la lógica de la estructura de la iniciativa que estamos conociendo hoy. Y su análisis requiere algo más de tiempo.
Creo que el Gobierno debería valorar lo sucedido aquí esta tarde: hay unanimidad respecto de la idea de legislar (no he visto a nadie pronunciarse en contra) acerca de la declaración patrimonial como ha sido propuesta, y percibo voluntad en cuanto a agregar el cumplimiento de ese segundo objetivo. Sin embargo, para ello se precisa un poco más de tiempo, a fin de no cometer errores y, sobre todo, porque se trata de crear un tipo penal.
Por consiguiente, si tuviésemos la voluntad política del Gobierno sobre las premisas que se han expresado a lo largo del debate y, en vez de colocar al proyecto la urgencia que nos obliga a despacharlo mañana en la Comisión, nos otorgara algunos días más, podríamos complementarlo con los dos objetivos que señalé y que contribuirían a potenciarlo.
He dicho.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Corresponde intervenir al Honorable señor Ríos, quien, como se ausentó de la Sala, pierde el orden de inscripción.
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , esta moción, como planteó el Honorable señor Orpis , sin duda constituye un aporte a un tema sobre el cual se necesita legislar urgentemente: la transparencia, que no sólo sirve para descubrir las irregularidades sino, en especial, para inhibir o evitar que ese principio de cáncer que es la corrupción siga avanzando en nuestra sociedad e impulse a quienes pretenden apropiarse de dineros fáciles o de clara propiedad del Estado.
Me alegra el nivel del debate desarrollado aquí. Los distintos señores Senadores han planteado con grandeza y gran profundidad un asunto que merece ser tratado en esa forma. Y ni una sola voz se ha pronunciado contra la iniciativa. Pero no me parece adecuado debatir un proyecto tan importante -y en esto coincido con la magistral opinión del Honorable señor Silva - en un ambiente de política que no le hace bien a su tramitación legal. Además, quiero insistir al señor Ministro en que debiéramos contar con más tiempo -no necesariamente dos meses- para analizarlo a fondo. No hay justificación alguna para tramitarlo con esta urgencia.
De las diversas intervenciones se deduce que habrá unanimidad para aprobar la idea de legislar. Sin embargo, no es conveniente despachar una normativa en la que a poco andar se compruebe que está llena de errores, que tiene problemas o que se puede evadir, como ocurre en algunos casos.
Ahora, si deseamos hacer de la transparencia un tema parejo para todos, cuando veo en este Hemiciclo a determinados ministros de Estado exponiendo acerca de este tipo de iniciativas, no puedo entender que algunos de ellos integren los directorios de empresas públicas que son verdaderos guetos para la fiscalización de la Cámara de Diputados.
Digo lo anterior, señor Presidente , porque hay secretarios de Estado que son directores de CODELCO, ENAP, BancoEstado o Televisión Nacional, en las cuales, durante los doce años en que fui Diputado -y entiendo que hasta hoy-, nunca se contestó a cuánto ascendían las remuneraciones de sus ejecutivos.
Al respecto, debo hacer una salvedad. En el caso de CODELCO, cuando asumió como Presidente Ejecutivo Juan Villarzú , entregó información, pero no reconoció que lo hacía como respuesta a una exigencia legal sino con ánimo de transparencia.
Entonces, no considero apropiado que aprobemos una iniciativa que obliga a presentar una declaración patrimonial a los ministros o a los parlamentarios, y que los funcionarios que administran las empresas públicas, protegidos por los secretarios de Estado que integran esos directorios, no entreguen información a la Cámara Baja.
Me pregunto: ¿es eso transparencia?
Y aún más, señor Presidente. Pido al Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Dockendorff -de cuya gestión tengo muy buena impresión-, que en las tres empresas señaladas ordene retirar los juicios de mera certeza que mantienen en los tribunales para evitar informar a la Cámara de Diputados, órgano que la Constitución Política consagra como eminentemente fiscalizador.
Resulta incomprensible que mientras debatimos este proyecto, relativo a un asunto de fondo, mantengamos esos puntos negros que, francamente, demuestran que existe poca transparencia en la administración de las empresas del Estado.
Solicito al señor Ministro que investigue esta materia a fin de que los secretarios de Estado que son miembros de directorios agilicen sus respuestas al Parlamento, especialmente a la Cámara de Diputados. Así, no sólo estaremos hablando de transparencia, sino también cumpliendo con ella, única forma de avanzar en la materia.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, quiero ante todo reiterar algo que han manifestado diversos señores Senadores.
Con orgullo de chileno, debo decir que éste es un país probo, reconocido como tal internacionalmente, que tiene una dirigencia política, autoridades de Estado que han hecho del compromiso con la probidad pública una regla de vida.
No hay hasta el día de hoy -y no por responsabilidad de los Gobiernos de la Concertación ni de sus Parlamentarios- norma legal que obligue a declarar el patrimonio. Sin embargo, el Presidente de la República , los ministros de Estado y muchos de quienes ocupamos bancas en este Senado hemos estado efectuando voluntariamente, desde hace un buen tiempo y en forma pública, declaración patrimonial.
Eso no hace sino graficar el compromiso a que he aludido y la razón por la que, a través de este debate, se advierte por fin una clara disposición a dar el paso que viene planteado en el proyecto.
La iniciativa llega con mucha tardanza respecto de lo que fue el trabajo de la Comisión de Ética Pública -tuve el honor de formar parte de ella- designada por el Presidente Frei en 1994. La mayor parte de las recomendaciones formuladas por dicho organismo ya se han materializado en proyectos de ley y han pasado a formar parte de nuestras prácticas administrativas.
No ha ocurrido lo mismo en cuanto a declaración de patrimonio, como tampoco en lo concerniente al enriquecimiento ilícito, a pesar de que sobre este punto la Comisión manifestó algunas dudas, por el carácter residual del tipo penal y por las dificultades que presenta desde el punto de vista técnico-jurídico la tipificación del delito.
Sin embargo, ésta es una materia en que el Derecho comparado ha avanzado enormemente. El Senador señor Viera-Gallo se refirió con propiedad al informe que sobre el punto emitió la Comisión Interamericana de Juristas. Y, desde luego, son otras las condiciones en que hoy se puede legislar.
Creo que este paso se debe dar con convicción y sin tardanza.
La declaración de patrimonio agrega a la declaración de intereses máxima transparencia con respecto, por una parte, a los factores que comprometen al agente público en el ejercicio de sus funciones, y por otra, al control que sobre el desempeño de ellas pueda ejercer la comunidad.
Ha cobrado fuerza en estas últimas semanas una discusión acerca de si algunos componentes del patrimonio de las personas o los intereses que éstas tienen en distintas empresas limitan o deben limitar su acceso a funciones públicas, particularmente a cargos de elección popular y de alto poder decisorio. A esto obedece justamente la figura del fideicomiso ciego a que se refirió en su minuto la Comisión de Ética Pública.
Se ha anunciado que habrá un proyecto de ley sobre esta materia. Pero, sin duda, constituye un muy buen instrumento de control el que se conozcan el patrimonio y los intereses de las personas. Así ha ocurrido en nuestra propia práctica para los efectos de hacer aplicables las inhabilidades que establece el artículo 8º del Reglamento de esta Corporación. Es evidente que el conocimiento de los intereses de cada uno de nosotros determina el que un Senador se inhabilite al momento de votar o el que públicamente pueda ser recusado por algún colega en el contexto del debate que se esté realizando.
Todo esto es saludable. Pero resulta absolutamente claro que la sola declaración de intereses y de patrimonio es insuficiente. Debe haber un efecto jurídico anexo a ella, y ése no puede ser otro que la tipificación del delito de enriquecimiento ilícito.
En esto, Honorables colegas, podemos aprovechar nuestra propia experiencia jurídica como país. Existe una norma muy cercana a lo que puede ser el día de mañana aquel delito. Es el artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece la presunción de rentas cuando hay una clara diferencia entre lo que declara el contribuyente y los gastos de vida e inversiones que realiza en el mismo período. En tales circunstancias, el Servicio de Impuestos Internos está facultado para llamar a esa persona a fin de que explique el origen de los dineros con que efectuó tales inversiones y gastos de vida. Y por supuesto, en la medida en que el contribuyente pruebe que provinieron de ingresos no constitutivos de renta o de rentas exentas, no hay efecto tributario alguno. Pero si no se puede presentar esa prueba o la presentada no resulta convincente a los ojos del Servicio, éste queda autorizado para liquidarle el impuesto de categoría correspondiente; el global complementario o el adicional, según proceda, y el IVA, si es del caso. Y esto -lo sabemos quienes hemos conocido de cerca la cuestión tributaria- implica una situación muy complicada para el contribuyente que lo padece.
Por tanto, termino mi intervención reclamando del Ejecutivo comprensión para el trabajo del Parlamento y pidiendo que se levante la urgencia en el grado de "discusión inmediata" bajo la cual estamos debatiendo este proyecto.
Es claro que existe una voluntad compartida para legislar y para legislar bien. Es ésta una oportunidad para tener una normativa completa sobre la materia, que no se limite a la exigencia de la declaración de patrimonio, sino que también tipifique el enriquecimiento ilícito.
Si el Ejecutivo no levanta la "discusión inmediata", mañana será el responsable de una legislación incompleta o de una normativa despachada en forma apresurada.
Desde luego, el Presidente de la República ha sido un buen ejemplo de rigor, de seriedad, de profundidad en el desarrollo de su trabajo. Por eso, confío en que mi petición no será desoída.
He dicho.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, no cabe duda de que ha habido un gran debate sobre la materia planteada y de que todos estamos de acuerdo en legislar al respecto y en mejorar la normativa existente.
La mayoría de los colegas pregunta: si se trata de una iniciativa tan importante, ¿por qué la premura de la "discusión inmediata" para aprobarla mañana, sin considerar que deben ser analizados muchos aspectos a fin de despachar una muy buena ley?
¿Proviene esa desesperación del hecho de que los organismos internacionales dicen que en Chile ha aumentado la corrupción? ¿No señala acaso Transparencia Internacional que nuestro país ocupa el lugar 20 entre 144 naciones que se atreven a pertenecer a dicho organismo y a ser fiscalizados por él?
Señor Presidente , ¿qué nos indican los análisis de cada etapa? Los inversores internacionales sostienen que es grato venir a Chile; que aquí nadie estira la mano para pedir comisión por algún concepto como ocurre generalmente en otras naciones.
Quiero recordar las palabras de don Eleodoro Matte Larraín , quien decía: "Llevamos más de 70 años en nuestra empresa y nunca alguien del Estado, algún funcionario público, nos ha pedido algo indebido por el desarrollo de sus actividades".
¡Chile es un país honesto y sus funcionarios públicos son dignos!
Yo quiero resaltar la función pública que nosotros estamos ejerciendo.
¿Hay acaso otra función más noble que la de dedicarse a servir a los demás? ¡Eso es lo que estamos haciendo! ¿Y por el estigma que pesa sobre unos u otros se duda de cada una de nuestras actuaciones?
Saquemos adelante esta legislación, pero no mandemos a los individuos capaces de nuestra patria, a los más inteligentes, una señal que los hará inhibirse de participar en la cosa pública.
¿Vamos a dejar estas funciones sólo a los burócratas, a quienes viven de un sueldo, nunca han creado nada y sólo tienen liderazgo para ejercer las funciones que se les indican?
¡Aquí deben llegar los más capaces: los que han sido capaces de crear riqueza y dar trabajo; los que han desempeñado una gran función afuera, donde está la "selva", hombres que pueden aportar mucho en la función pública!
¿Decirles a ellos "Aquí se requiere transparencia"? ¡Claro que sí! Pero no es ningún delito tener plata y llegar a cumplir estas funciones. La han ganado con su inteligencia, con su capacidad. Y es evidente que, si han tributado y todo su patrimonio es de buena procedencia, no existe ninguna objeción para que puedan ser Presidente de Chile , llegar al Parlamento o desempeñarse en las más altas funciones de nuestra patria.
Hemos ido avanzando en lo concerniente a la transparencia, señor Presidente.
Ahora bien, muchos colegas que ahora hablan y rasgan vestiduras decían "Yo gano esto solamente", pero en las campañas electorales dejaban cientos de millones de pesos. ¿De dónde provenían los recursos? ¿No había ahí un signo de corrupción, la más grande que podía existir?
Hemos legislado sobre la materia, y seguiremos haciéndolo, para perfeccionar la normativa existente.
Por eso, estimo altamente conveniente el proyecto en debate. Sin embargo, no estoy de acuerdo con la urgencia hecha presente, que lleva a fijar las 9 de mañana como plazo para formular indicaciones y a despachar con extrema celeridad el texto respectivo.
Aquí ha habido palabras sabias de hombres muy respetables, como el Senador señor Silva , quien pronunció un gran discurso.
¿Por qué tanta premura? Discutamos la iniciativa como corresponde, démonos el plazo adecuado. Nunca sale una buena ley si se debate en caliente o bajo alguna presión.
Todos concordamos con la idea de legislar. Pero actuemos con la prudencia y la calma que un asunto tan importante como éste requiere.
Por cierto, aprobaré en general el proyecto.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , aparentemente, después de todo lo que se ha comentado, a estas alturas hay poco más que expresar.
En todo caso, convengo con los señores Senadores que han intervenido en que éste es un tema bastante más profundo en relación a los principios y valores que existen y se desarrollan dentro de la institucionalidad del país, en las labores propias de la actividad estatal; en el trabajo que, al margen de la función pública, uno realiza como empresario, como profesional, etcétera. Es un cúmulo de hechos y de situaciones que, al parecer, no implican una preocupación tan extrema, como lo evidencia el Ejecutivo con la urgencia que dispuso.
A mí no me parece que en Chile los actos corruptos estén al margen de las sanciones correspondientes.
El Senador señor Andrés Zaldívar planteó muy de pasada mayor responsabilidad y más facultades para el Servicio de Impuestos Internos en estas materias. Pero eso yo ya lo había recogido en una indicación que presenté. Porque, desde mi punto de vista, todos los ingresos que perciba cualquier persona y que correspondan a funciones públicas inherentes a responsabilidades propias de la acción tributaria siempre van a estar resguardados.
No sé si a Sus Señorías les ocurre lo mismo. Pero es usual, normal, que Impuestos Internos nos revise. Lo conversé con otro Senador, quien me indicó que le pasa todos los años. A mí me sucede cada dos. Y si existe un bien nuevo, debo justificarlo y señalar el recurso con que lo adquirí.
Todo lo referente a remuneraciones, a los ingresos propios de la actividad empresarial o profesional, está en manos del referido organismo.
Aquí se señaló en reiteradas ocasiones que hay que cumplir un acuerdo latinoamericano. ¡Por favor! ¡No nos comparemos!
Lo que ocurre es que en Chile existe un muy buen Servicio de Impuestos Internos; hay una muy buena organización, que tiene los antecedentes e informaciones sobre todos nosotros, sin excepción.
Pienso que en nuestro caso podríamos -quién sabe-, si quisiéramos tener un poco más de cuidado, iniciar nuestra gestión pública con una declaración patrimonial y de bienes al mencionado Servicio, para reiterar lo que ya conoce (a lo mejor se podrá informar de algo nuevo), y, al término de nuestra gestión, entregar otra declaración donde se dé cuenta de los bienes existentes en ese momento. Y ese organismo declarará, de solicitársele, si hay relación entre los impuestos pagados y los ingresos percibidos y los bienes adquiridos durante todo el mandato. Y de esa forma se resuelve el problema.
Señor Presidente , a mí no me gusta que los bienes que pueda tener sean absolutamente públicos. No me gusta. Hay un ámbito de la privacidad, de los negocios y del accionar, que son propios de nuestro desarrollo como personas. Y no existe motivo alguno para que sean del conocimiento público absoluto.
A uno le asiste el derecho a tener un hogar, una casa. Y es lógico que el valor de ésta sea conocido por Impuestos Internos, pues se trata del organismo al que corresponde ocuparse de estas materias. Y si el día de mañana, al terminar mi mandato, poseo una vivienda adicional, dicho Servicio ya estará informado.
Señor Presidente , el Senador señor Sabag me está solicitando una interrupción.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
¿Se la concede?
El señor RÍOS.-
Por cierto, señor Presidente, con su venia.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , lo que señala el Honorable señor Ríos es fundamental. Y yo he predicado con el ejemplo: llevo contabilidad por todo, y entregué mi balance y mi declaración con los impuestos pagados.
Para que Sus Señorías lo sepan, el Servicio de Impuestos Internos conoce hasta el número de zapato que calza cada uno de nosotros.
Entonces, ahí está todo. Si entregamos una declaración al comenzar nuestro mandato y otra al finalizarlo, Impuestos Internos será nuestro mejor juez en la parte económica y tributaria.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Senador señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, ese camino existe, no hay que crearlo.
Ahora, pienso que cuando empezamos a dictar normas paralelas debilitamos el accionar de los organismos regulares existentes. Y eso no es bueno.
Si abrigamos dudas en cuanto a la capacidad del Servicio de Impuestos Internos para revisar nuestro patrimonio, nuestros ingresos, y resolver al respecto, démosle más atribuciones. Pero no es posible crear algo paralelo cuya finalidad, como manifestó el Senador señor Andrés Zaldívar , no se entiende.
La declaración servirá única y exclusivamente para que la prensa se dedique a provocar situaciones especiales que permitan señalar lo que tiene tal Senador, lo que posee otro, en fin. Y ello no me parece pertinente.
Por otra parte, tampoco considero adecuado que votemos hoy día en general. Porque si vamos a utilizar un camino que ya existe y que requiere algunas modificaciones, debemos conversarlo con el Ejecutivo , tanto más cuanto que cualquier indicación que se pueda formular sobre la materia corresponde a su iniciativa exclusiva.
Entonces, nos encontramos ante una situación cuya resolución final complica mucho.
Ahora bien, con respecto a la corrupción, el problema es que en en el país se presentan muchos tipos de corrupción: los hay grandes, algunos de los cuales están en la discusión pública hoy día, y también otros, que el señor Contralor General de la República siempre ha planteado y que configuran una realidad bastante más difícil de enfrentar. En su último discurso dijo: "Nuevamente son los municipios de Chile los organismos donde se han manifestado con mayor insistencia actos de corrupción". Éstas son sus palabras textuales. La registrada en las municipalidades es corrupción hormiga. Es pequeña, pero permanente. Si es un contrato, "Aquí lo tienes". No se entrega un auto, sino cosas menores. Son hechos complicados que deben ser, no pronunciados, sino investigados por la Contraloría.
Y pienso que la única forma de resolver ese problema es aprobar una norma -que hemos propuesto muchas veces- según la cual los actos del alcalde, que es el administrador de los recursos municipales, estén sujetos a la investigación de la Contraloría y a las sanciones que correspondan. Porque -¡claro!- el alcalde es elegido democráticamente; pero en el momento de asumir el cargo y de jurar o prometer que lo ejercerá de la mejor manera, pasa a ser un administrador de recursos públicos.
Por lo tanto, no me parece lógico que, producto de una investigación, la Contraloría reconozca la existencia de acciones poco claras y no transparentes en determinadas materias y el concejo comunal determine si se sigue adelante o no con esa investigación, en circunstancias de que hay compromisos de carácter político y otros hechos que no conducen al cumplimiento de la función propia del organismo contralor: aplicar la sanción correspondiente.
Esa materia es mucho más trascendente que la que analizamos ahora, porque la normativa en debate está sujeta absolutamente al control del Servicio de Impuestos Internos sobre la acción comercial, industrial o profesional de cada uno de nosotros.
Le concedo una interrupción al Senador señor Fernández.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , sin perjuicio de participar de todo lo que aquí se ha dicho respecto de la competencia del Servicio de Impuestos Internos y de las facultades que le corresponden, será necesaria la tipificación de un delito específico: el de enriquecimiento ilícito. ¿Por qué? Porque este organismo revisa los hechos con óptica tributaria, es decir, si se pagan o no los tributos. Y es posible que el fruto de un delito, de una coima, de una exacción ilegal, de cualquier acto de corrupción, incluso de un hurto o un robo, se tribute. En cambio, el enriquecimiento ilícito es independiente del pago o no pago de tributos. Y, a mi juicio, se excedería la competencia de Impuestos Internos.
Por lo tanto, estimo que el camino correcto es el señalado por el Honorable señor Andrés Zaldívar , en el sentido de que si alguien cree que una autoridad -que ha declarado su patrimonio al comienzo del ejercicio del cargo- se ha enriquecido ilegítimamente al término de sus funciones, será el fiscal, de acuerdo con las normas del nuevo Código Procesal Penal, quien deberá investigar la denuncia que se presente, cualquiera sea la causa. Porque el enriquecimiento puede provenir tanto de exacciones impropias de un funcionario público en razón de su cargo cuanto de otro tipo de delitos, como estafa, hurto o robo. Vale decir, la fuente del enriquecimiento puede originarse en el ejercicio de sus funciones y en otro tipo de delitos. Y ello debe tipificarse de manera que, una vez presentada una denuncia, el fiscal investigue. Y si encuentra antecedentes probatorios, iniciará las acciones correspondientes.
Muchas gracias, Honorable colega.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Recupera la palabra el Senador señor Ríos.
El señor ÁVILA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Antes de continuar el debate, solicito que recabe la autorización para que la Comisión de Pesca pueda sesionar paralelamente con la Sala, a las 18:30.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Señor Senador, a las 18:15 -falta sólo un minuto- la Comisión de Hacienda informará verbalmente el proyecto que reajusta el salario mínimo, el cual, conforme a lo acordado por los Comités, se votará sin debate.
Después de eso, a las 18:20, votaremos el proyecto que nos ocupa.
Por lo tanto, pido al Senador señor Ríos que concluya su intervención.
El señor ÁVILA.-
¡Imposible suspender la reunión, señor Presidente!
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Me temo que es posible, Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Parece que el Senador señor Fernández nunca ha sido fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos...
El señor FERNÁNDEZ.-
¡Muchas veces!
El señor RÍOS.-
La totalidad de los recursos es investigado por Impuestos Internos. ¡Absolutamente todos!
Lo que ocurre es que de los que provengan de asaltos, de robos o de lavado de dinero el organismo tributario -y yo rindo un homenaje a sus funcionarios, porque son acuciosos e investigan muy bien- obtiene la información necesaria. Y si no tuviera la capacidad legal para hacerlo, obviamente habría que dársela.
Si no contara con ella, no tendría ninguna importancia presentarse ante Impuestos Internos con nuevos patrimonios o nuevos recursos. Es decir, si se señalan nuevos bienes, debe indicarse de dónde surgieron o tendrá que acreditar recursos suficientes y de orígenes claros, transparentes y definidos que prueben la cuantía del nuevo patrimonio.
En conclusión, señor Presidente , pido que no resolvamos mañana -en eso ya estamos todos de acuerdo-, ni siquiera votemos el proyecto hoy día, a fin de conversar con el Ejecutivo una fórmula que nos permita ejercer bien nuestras funciones legislativas y llegar a consensos en cuanto a fortalecer servicios que, desde mi punto de vista, están cumpliendo adecuadamente sus tareas.
He dicho.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Se suspende la discusión de la iniciativa.
La votación se iniciará una vez que despachemos el proyecto que reajusta el salario mínimo, de conformidad con lo acordado por la Sala.
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