-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652020/seccion/akn652020-po1-ds3
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "0001"^^xsd:string
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652020/seccion/akn652020-po1-ds3-ds6
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652020/seccion/akn652020-po1-ds3-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652020/seccion/akn652020-po1-ds3-ds5
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652020/seccion/akn652020-po1-ds3-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652020/seccion/akn652020-po1-ds3-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652020/seccion/akn652020-po1-ds3-ds4
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652020/seccion/akn652020-po1-ds3-ds8
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652020/seccion/akn652020-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/652020
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3773-06
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "FACILIDADES PARA ACCESO A INFORMACIÓN DE ÓRGANOS PÚBLICOS"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4408
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/337
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1819
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3208
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/139
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3080
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/acceso-a-la-informacion-publica
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/organos-publicos
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-20285
- rdf:value = " FACILIDADES PARA ACCESO A INFORMACIÓN DE ÓRGANOS PÚBLICOSEl señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre acceso a la información pública, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
3773-06
Ver informativo Nº 88
--Los antecedentes sobre el proyecto (3773-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Gazmuri y Larraín).
En primer trámite, sesión 23ª, en 4 de enero de 2005.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 54ª, en 18 de mayo de 2005.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
Este proyecto, que se originó en moción de los Honorables señores Gazmuri y Larraín, persigue como objetivo principal superar las restricciones para acceder a la información de organismos públicos. A tal efecto, prevé una regulación tendiente a garantizar efectivamente a todos los ciudadanos el ejercicio de ese derecho en lo que respecta a los órganos de los Poderes del Estado.
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización aprobó el proyecto sólo en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Frei y señores Cantero, Gazmuri y Larraín.
El texto de la iniciativa se transcribe en el informe correspondiente.
Cabe destacar que los artículos 1º y 3º tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación 26 votos favorables.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín, coautor e inspirador del proyecto.
El señor LARRAÍN.-
Gracias, señor Presidente y coautor e inspirador de la moción respectiva.
Como Presidente de la Comisión de Gobierno , informaré a la Sala sobre este proyecto -tal cual señaló el señor Secretario , dicho órgano técnico aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes-, que procura asegurar en nuestro país el acceso a la información pública como un derecho ciudadano que permita conocer las actuaciones de los gobierno y de todas las autoridades en el ámbito público.
La iniciativa fue debatida al interior de la Comisión con la asistencia, no sólo de Senadores, sino también de Diputados; de personeros del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en nombre del Ejecutivo; y de representantes de universidades que han trabajado este tema y tienen interés en la materia, de diversas corporaciones públicas y privadas y, fundamentalmente, de instituciones que han hecho de la transparencia y del acceso a la información pública uno sus objetivos centrales.
Contamos con la presencia de una representante de la Open Society Justice Initiative, la señorita Helen Darbishire , y de personeros de la Fundación Pro Bono, de la Fundación Pro Acceso y de la Fundación Participa.
Todas esas entidades, nacionales e internaciones, han estado trabajando el tema, e incluso -según se ha sabido recientemente- llevan un registro sobre el grado de acceso a la información pública que existe en diversas naciones. Y debo mencionar, como un antecedente que se nos procuró en las reuniones habidas, que algunos estudios indican que Chile, lamentablemente, está catalogado dentro de los países que tienen menos acceso a la información pública garantizado para los ciudadanos.
El proyecto de ley que presentamos con el Senador señor Gazmuri parte de los siguientes antecedentes.
Como Sus Señorías recordarán, en 1999 se publicó la llamada "Ley de Probidad" -constituye una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, dentro de la cual se incluyeron algunos artículos que incorporaban esta transparencia, este acceso a la información pública, incluso reglamentando recursos para hacerlos efectivos.
Con posterioridad, en mayo de 2003, la ley que establece las bases de los procedimientos administrativos de los órganos del Estado y complementa la normativa anterior avanzó en la regulación de la publicidad y transparencia en la tramitación de los actos administrativos.
Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos legislativos, en la práctica los principios de transparencia y de acceso a la información pública se encuentran seriamente limitados. Y la razón es muy simple: la misma Ley de Probidad dispone que, aparte de algunas normas o criterios generales que permiten, en el caso de la Administración del Estado, la restricción por reglamento de los servicios, se podrá determinar cuándo una materia es secreta o reservada, con lo cual, de hecho, se han dictado decenas de reglamentos que han ido determinando en todos los ámbitos de la Administración Pública que el grueso de la información sobre los actos y documentos públicos contenidos en esas reparticiones sea reservado o secreto.
El hecho concreto es que por ese camino se ha impedido el acceso a la información pública y que, por lo tanto, no existe la debida transparencia que hoy por hoy se exige en toda democracia moderna.
Tanto es así que, como consecuencia de tal situación, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción -tratado internacional suscrito y ratificado por nuestro país- recomendó al Estado de Chile, en febrero de 2004, la modificación de la normativa vigente, por estimar que estaba impidiendo que el principio en comento operase en forma eficaz.
Incluso, la propia Contraloría General de la República , en un dictamen emitido el 4 de octubre de 2004, observó que en diversas resoluciones se excede la preceptiva atinente a la declaración del secreto de reserva al establecerse materias de tal amplitud que no resulta admisible entenderlas amparadas por la regulación legal y reglamentaria que debe servirles de base, y que "no se advierte el fundamento preciso para declarar secretos o reservados determinados documentos".
En la práctica, mediante esa vía se ha impedido de manera notable el acceso a la información pública.
Por ese motivo, los autores de la moción que dio origen a la iniciativa en debate hemos creído conveniente regular en forma completa esta materia y de ese modo permitir que el principio en comento opere efectivamente en nuestro país.
El proyecto, que -según expresé- fue aprobado en la Comisión de Gobierno por la unanimidad de los miembros presentes, establece, entre sus aspectos centrales conducentes a dicho objetivo, lo siguiente.
En primer lugar, dispone que "En virtud del principio de la transparencia de la función pública, toda información" -toda información- "que obre en poder de la Administración del Estado es por principio pública.". Es decir, establece que la regla general es que toda información que se encuentre en cualquier ámbito de la Administración del Estado -y entendemos por Administración del Estado la contextuada en el artículo 1º de la Ley de Bases, que comprende, no sólo al Gobierno, sino también a las Fuerzas Armadas y de Orden, a la Contraloría, a los municipios, a las intendencias, a las gobernaciones, en fin; o sea, a todos los órganos del Estado- debe entenderse pública.
Para ser más preciso todavía, en la disposición siguiente define como "públicos" los actos administrativos de los órganos de la Administración; los documentos escritos o contenidos en cualquier tipo de soporte o formato. Incluso, señala expresamente que se considera "información pública" cualquier tipo de documentación financiada con presupuesto público, salvo, por supuesto, las excepciones legales.
En seguida, la iniciativa asume que, por cierto, no todo puede ser público, que puede haber casos específicos donde se justifique la reserva o el secreto. Pero no entrega al reglamento las causales de excepción a la norma general de que todo es público, sino que las consigna en la propia ley.
Al respecto, plantea cinco causales, que sin duda tienen un grado de amplitud, pero que podrán ser precisadas en el debate particular, a fin de que no se constituyan en válvulas de escape.
En todo caso, la idea es que las causales de excepción queden consagradas en la ley. Entonces, ya no podrá un jefe de servicio autodefinir en un reglamento qué es público y qué es secreto o reservado.
Aparte lo anterior, la calificación de reserva no sólo tendrá que basarse en la ley, sino que además deberá ser fundada y motivada, y procederá únicamente "si el peligro de daño sobrepasa el interés público que promueve la transparencia y publicidad de los actos y documentos"; ello, como una manera de fijar un criterio a los tribunales que deban resolver discrepancias o conflictos.
Se establece también que el plazo máximo para mantener una materia como secreta o reservada será de 20 años y podrá prorrogarse si media una decisión que así lo recomiende o justifique.
Por otro lado, respecto de la forma de operar, se determina el cumplimiento de formalidades mínimas pero suficientes por parte del requirente de información, sea un ciudadano común y corriente, sea un medio de prensa, en fin: individualización de la persona que realiza la gestión e identificación de los datos o informaciones que se piden y lugar o medio para su entrega.
También se dispone algo que la experiencia internacional recomienda. Porque a veces las personas no saben exactamente a quién solicitar la información. El proyecto resuelve esa materia señalando que si el requerimiento se efectúa a una oficina que no es competente, esta misma deberá derivarlo a aquella a la cual corresponda su tramitación.
El plazo que hoy tiene la autoridad para evacuar la información se modifica. La ley vigente establece 48 horas, lo que en la práctica es por completo irreal. Los términos a nivel internacional fluctúan entre diez y veinte días. Nosotros aceptamos la sugerencia de fijar diez días hábiles, plazo que en situaciones excepcionales puede ser prorrogado.
Respecto del costo, la jurisprudencia internacional indica que el acceso público a la información es y debe ser gratuito en tanto no se pida reproducción de ella. Ahora, si se quiere reproducción, los costos sólo deben guardar relación con el soporte y, por cierto, ser de cargo del solicitante.
A continuación, para que la ley sea efectiva, estimamos importante precisar las sanciones y responsabilidades de acuerdo al tipo de infracciones. Éstas se califican como leves, graves y muy graves. Y se incrementan las penas, para asegurar el cumplimiento y eficacia de las disposiciones pertinentes.
De la misma manera, en el ánimo de facilitar la presentación de reclamaciones en caso de que la autoridad deniegue la información pedida, se estipula el mismo recurso hoy vigente -por los antecedentes que tenemos, no ha operado mal-, pero con algunas modificaciones, como la relativa al derecho del solicitante a recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del órgano o institución donde aquélla fue requerida por el peticionario, o del de éste, lo cual permitirá accionar en cualquier lugar del territorio nacional en que se niegue acceso a la información.
De otra parte, pensando en que actualmente el desarrollo de medios tecnológicos, como internet, posibilita a las propias instituciones anticiparse en la entrega de datos y antecedentes vinculados con sus funciones y competencias o con los servicios que prestan, se las incentiva a ponerlos a disposición permanente del público, tal cual lo hace ahora nuestra propia Corporación, en cuya página Web aparece todo tipo de información.
El Senado -lo hemos dicho varias veces-, a mi juicio- es hoy día, probablemente, la institución más transparente del país, pues permite acceder a toda su información en forma fácil, expedita y amigable.
Dicho predicamento es incentivado por la ley en proyecto a objeto de que cualquier órgano haga lo propio, para que ojalá, y sin necesidad de solicitarla, su información se encuentre a disposición del público. La norma pertinente así lo prevé.
Por último, tocante al Congreso Nacional, se consigna una disposición en virtud de la cual se restringe el ámbito de las reuniones secretas, de modo que sigamos predicando con el ejemplo en términos de reducir al mínimo aquello que se puede considerar reservado.
Sobre la propuesta de la Comisión, en general hemos escuchado opiniones favorables, sin perjuicio de que hay aspectos precisos y puntuales que requieren ser abordados.
Yo diría que son dos los temas adicionales. La definición de uno no es de nuestra competencia. En cuanto a la del otro, queremos que se produzca en el debate legislativo.
El primero es una sugerencia que dice relación a la experiencia de países más avanzados en esta materia. Se trata de la existencia de un organismo público que se ocupe de fomentar, promover, regular, impulsar el acceso a la información pública, y de generar conductas típicas destinadas a cambiar la cultura del secreto -que es una tradición, no solamente en Chile, sino también a nivel internacional- por otra abierta, a disposición de la opinión pública. Esa promoción desde una institución del Estado facilita y posibilita el acceso a la información
Asimismo, hay legislaciones que consagran mecanismos orientados a resolver, antes de la intervención de los tribunales, los problemas que se producen cuando una entidad, por algún motivo pero dentro del marco de la ley, deniega la información solicitada por un particular, por un medio de comunicación o por quien la quiera conocer.
Ése es un tema cuya resolución escapa a nuestra competencia, puesto que se trata de un servicio público. Corresponde al Ejecutivo decidir si patrocina una iniciativa de esta índole, con el propósito de hacer aún más perfecta o más efectiva la normativa que proponemos.
El otro tema adicional se vincula con la información que manejan los tribunales de justicia, que también debería ser motivo de alguna disposición que permitiera una mayor apertura al acceso de aquélla. De hecho, con la reforma procesal penal se ha avanzado mucho en esa dirección. Pero podemos lograr un poco más. Y esperamos que ello se concrete en el debate legislativo.
Ésos dos serían los temas pendientes.
Concluyendo, señor Presidente , el planteamiento aprobado en general por la Comisión, que es el fundamento de la proposición formulada por quienes somos autores de la moción, procura terminar -como he dicho- con la cultura del secretismo, todavía vigente, aunque está cambiando gradualmente hacia una mayor apertura, gracias a que hoy queremos que las instituciones públicas actúen con la mayor transparencia posible.
Creemos que esta transparencia, además, presenta beneficios indubitables. Desde luego, asegura una mejor gestión de gobierno. Si la autoridad sabe que sus actos van a ser conocidos por la opinión pública, ciertamente se esmerará para proceder de la mejor manera, en particular si está sujeta a la evaluación pública, como es el caso de los Parlamentarios.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Termino de inmediato, señor Presidente.
También, permite un mayor control ciudadano.
La democracia hoy día no sólo debe ser representativa, sino también participativa. Y la participación se hace posible únicamente cuando los ciudadanos tienen acceso a la información y conocen cómo operan sus autoridades. Así pueden interactuar con ellas, realizar gestiones, solicitar antecedentes, hacer presentaciones en forma más permanente y sin tener que esperar los periodos electorales para manifestar su opinión. Por lo tanto, la iniciativa también procura avanzar en la idea de tener una verdadera democracia.
Este mayor control favorece, asimismo, el conocimiento de las irregularidades que puedan cometerse en cualquier ámbito de la Administración del Estado. Y ello se vincula con los tratados contra la corrupción. Facilita, por tanto, la detección de actos corruptos. Y esto es muy importante. Vale decir, al hacerse más eficiente este control se cuenta con mejores instituciones (por lo demás, si no hubiera ineficiencia, ni irregularidades, ni corrupción, los antecedentes no tendrían por qué ser vedados al conocimiento ciudadano), el proceso de decisiones públicas mejora su calidad, se disminuye la burocracia y se dispone de una Administración del Estado más flexible, más abierta.
En consecuencia, creemos que la aprobación del proyecto constituye un paso muy cualitativo para la agenda pública de una democracia que busca modernizarse y que, por el camino de la transparencia, se hace más cercana a la ciudadanía, más próxima a su control. La expresión que, en lenguaje angloamericano, se conoce como "accountability" toma fuerza si se aprueba una normativa como ésta.
Ciertamente, es perfeccionable. En el debate particular, con el aporte de todos los señores Senadores, podremos mejorar el texto y despachar una legislación que transforme a Chile en un país verdaderamente transparente.
He dicho.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , en primer término, felicito a los autores de la iniciativa, porque ésta viene a culminar un proceso que ha significado una gran lucha de largos años en defensa del principio de transparencia y publicidad.
No está de más recordar que cuando se plantearon...
El señor ÁVILA.-
Ponga orden en la Sala, señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Pido a los señores Senadores que guarden silencio. El Honorable señor Silva tiene derecho a ser oído.
Continúe, Su Señoría.
El señor SILVA.-
Gracias, señor Presidente.
Estaba recordando que, cuando en Chile se establecieron los principios de la modernización del Estado, uno de ellos, tal vez el primero que señaló la doctrina desde su inicio, fue precisamente el de transparencia y publicidad. Se incorporó a nuestra doctrina hace muchos años, y la lucha por materializarlo en la ley ha sido intensa, como lo mencionó el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra. Por primera vez se logró concretar algo a ese respecto en la Ley de Probidad, en 1999, durante la época del Presidente Frei Ruiz-Tagle . Después se introdujo explícitamente y en términos mucho más categóricos en la ley Nº 19.880, de Procedimientos Administrativos. En el fondo, fue de iniciativa del Senado de la República, ya que el Ejecutivo presentó originalmente un proyecto de procedimientos contentivos de sólo ocho artículos, relativos a plazos, silencio, y nada más. Aquí se propuso incluir este principio con el carácter amplio que ahora contempla la iniciativa que nos ocupa, materia que sólo debía regular una ley. Desgraciadamente, luego de discutir intensamente, la idea no prosperó, porque el Gobierno se opuso con insistencia, e incluso defendió la tesis que con tanto fundamento ha criticado el Senador señor Larraín , referida a que este principio debía ser regulado por reglamentos, que es una manera de distorsionar y desvirtuar totalmente el amplio sentido de la transparencia.
No está de más recordar, cuando se habla de transparencia y publicidad, que este proyecto consagra una idea materializada oficialmente por primera vez en un congreso celebrado hace diez años en París. Allí se estableció a nivel universal la necesidad del principio de transparencia y publicidad, como una forma de dar garantía jurídica a los actos de la Administración y, sobre todo, como defensa de los derechos de los administrados frente a las hipotéticas arbitrariedades en que aquélla pudiera incurrir. Y se partió de la base de que precisamente la publicidad era la que iba a evitar en gran medida, como muy bien recordó el Honorable señor Larraín , que esta clase de acciones pudiesen de algún modo consumar situaciones irregulares o contrarias a la probidad.
De allí que me permita recordar algo que no mencionó mi predecesor en el uso de la palabra, que está contenido en el proyecto y que es de singular importancia.
La iniciativa en estudio parte de la base de que la ley en esta materia es por esencia pública y que la Administración no puede actuar bajo el manto del secretismo o de la reserva. Eso está necesariamente proscrito. En consecuencia, la posibilidad de la reserva debe nacer de un proyecto de ley, pues se trata de un principio de excepción.
Por ello, con fundamento, en esta iniciativa se regula algo muy interesante y que por primera vez se plantea en una normativa de esta índole: una vez transcurridos 20 años de vigencia de una excepción que estipula el secreto para determinado acto, éste automáticamente recupera la publicidad. Por lo tanto, vencido ese plazo, el público, los administrados o quienes sean los interesados tendrán legítimo derecho a conocer ese acto.
Lo anterior no se había establecido nunca en el Derecho chileno y por primera vez se viene consagrando.
En pocas palabras, señor Presidente , considero que esta proposición constituye la culminación de un auténtico sentido de la transparencia y de la publicidad. Y debemos felicitarnos. ¿Por qué? Porque, a pesar de la relevancia de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada gracias a la iniciativa del Senado hace ya un año y medio, hasta el día de hoy no ha podido cobrar plena vigencia y, en la práctica, su objetivo ha sido transgredido más de una vez como consecuencia de la enorme cantidad de actos reservados establecidos simplemente por vía reglamentaria.
Por consiguiente, tengo legítimo derecho a expresar que, con entusiasmo, votaré a favor del proyecto, porque, por tratarse de una materia de rango orgánico constitucional, entiendo que no rigen los pareos.
He dicho.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor DOCKENDORFF ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , en nombre del Ejecutivo, quiero expresar nuestro interés en legislar sobre un aspecto crucial para la modernización del Estado; para, sobre todo, la calidad de la política, y para la modernización de todas las instituciones democráticas del país.
Como es de público conocimiento, en 1999 se promulgó la ley sobre probidad administrativa, que establece distintos principios, entre ellos los que, a su vez, permiten tanto fortalecer el principio de transparencia como asegurar un mayor flujo y disponibilidad de las informaciones provenientes del interior del aparato público.
Sin embargo, la inercia natural de las instituciones del Estado ha conducido a que servicios y ministerios interpreten estas disposiciones de diferentes maneras. Y muchas veces nos hemos encontrado con que, en este ámbito, la disparidad de criterios ha dado lugar a distorsiones interpretativas.
En tal sentido, nos parece que la moción de los Senadores señores Gazmuri y Larraín va en la dirección correcta en términos de proveer un sustrato informativo, herramienta muy poderosa para los efectos de mejorar las relaciones entre el Estado y los ciudadanos.
Además, este proyecto se inserta dentro de los objetivos del Supremo Gobierno en cuanto a transparentar la información y la relación entre el Estado y la ciudadanía, y descansa fundamentalmente en lo que para nosotros es la piedra angular de este proceso: la declaración patrimonial pública de las autoridades de los distintos Poderes del Estado. Como sus Señorías saben, la iniciativa que la regula se encuentra en segundo trámite constitucional en la Comisión de Legislación del Senado. Una vez que contemos con dicho instrumento continuaremos legislando respecto tanto de la regulación del lobby como de la materia que ahora se debate.
Como Ejecutivo , también deseamos completar este año la agenda de transparencia y probidad con el despacho de la ley sobre financiamiento de las campañas electorales, que vendrá a resolver el vacío existente en cuanto al financiamiento de las campañas en los comicios presidenciales.
Asimismo, como también se sabe, en los próximos días vamos a ingresar a trámite legislativo una iniciativa que regula la figura del traspaso de bienes y propiedades a un administrador o fideicomisario, o como se lo quiera denominar, con el propósito de generar mayor transparencia y de terminar con la relación incestuosa de poder y dinero.
En todo caso, nos parece que el proyecto en discusión es funcional a la agenda de probidad que ha presentado el Gobierno. Por eso, lo apoyaremos plenamente.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , hemos escuchado a los impulsores de la moción fundamentarla en forma muy clara y precisa. Pero me asalta una duda: ¿hasta dónde este articulado se interpretará en forma correcta y no se va a traducir en una continúa presión sobre los organismos públicos so pretexto de obtener permanentemente cualquier antecedente o información?
Planteo esto porque una de las causales que originan excepciones -me refiero a aquellas materias respecto de las cuales se podrá denegar total o parcialmente la información- señala: "Cuando puedan afectar a la Seguridad Nacional o la Seguridad Pública.". En otras palabras, aquí se reconoce la potestad de los organismos cuya función fundamental es contribuir a la seguridad nacional o a la seguridad pública. Pero podría entenderse que todos los organismos del Estado son parte, en mucha o poca medida, de la seguridad nacional o de la seguridad pública.
La idea es correcta. Pero aquí se presentan dos grandes problemas que es necesario analizar en profundidad.
Primero, ¿hasta dónde esto no significa abrir las puertas al abuso en todo sentido y crear la profesión de gestores de información o de búsqueda de información?
Segundo, ¿hasta dónde se va a discutir la calificación de causal de excepción basada en la seguridad nacional o en la seguridad pública, especialmente cuando estamos hablando de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, de Investigaciones, de la Agencia Nacional de Inteligencia y de servicios de inteligencia?
Esa normativa puede funcionar muy bien en países de cultura y habla sajonas, con cosmovisiones e idiosincrasias distintas de la nuestra y que están acostumbrados a otros patrones de conducta.
Me pregunto si en Chile esto no se va a prestar para abusos.
Por eso, este tema debe replantearse y reanalizarse completamente. De otra manera, so pretexto de ampliar la libertad de información, entraremos a cuestionar finalmente la libertad personal, sobre todo si se considera que hoy en Chile está aumentando la sensación de que todas las personas no son honradas sino deshonestas.
Mi planteamiento es que este proyecto debe someterse a una segunda, tercera o cuarta revisión en profundidad, porque, con buena intención, puede prestarse para abusos que en este momento no se visualizan pero que, dada la idiosincrasia de los chilenos, pueden ocurrir.
Muchas gracias.
El señor GAZMURI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , sólo quiero hacer dos precisiones respecto de la inquietud planteada por el Senador señor Martínez .
En primer lugar, la experiencia que recogimos de quienes nos acompañaron en la Comisión y nos explicaron cómo han funcionado estos sistemas abiertos en otros países demuestra que quizás en la etapa inicial se produce una explosión de demanda, pero que ésta en general se encuentra bastante regulada y adquiere niveles de normalidad perfectamente compatibles con el funcionamiento de los respectivos servicios.
En segundo término, es obvio que las causas por las cuales se puede hacer la excepción deben estar muy bien determinadas. Pienso que en la discusión particular será factible avanzar en esa línea.
En cuanto al problema que preocupa al señor Senador mencionado sobre la seguridad ciudadana, la seguridad pública o la seguridad del Estado, es tal vez algo sobre lo que existe mayor legislación en el país. Porque esa materia no sólo se halla consagrada en la Constitución -ella la define, restringe su ámbito y un organismo cualquiera no tiene competencia-, sino que hay muchas resoluciones de las propias instituciones armadas que les permiten ir precisando en qué ámbito y conforme a qué procedimientos han de clasificarse los asuntos como reservados, secretos o confidenciales, según el caso. Y, sobre esa base, todo cuanto corresponda a tales materias se eximirá del conocimiento público; pero no se extenderá el concepto a otros entes que pudieran abusar de él.
En la Comisión estimamos que sólo una vez fijados los criterios centrales -lo estamos haciendo ahora- correspondería entrar a la discusión particular para precisar las causales. Porque respecto de varias de éstas se nos plantearon inquietudes de distinto tipo. Es necesario analizarlas en forma pormenorizada a fin de dar curso a una legislación que, por las razones de modernización de la actividad pública que se han señalado, no puede demorar más.
He dicho.
El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Frei.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Señor Presidente , creo que la iniciativa está bien concebida y viene a satisfacer una necesidad que se ha hecho presente en el país desde 1994, cuando la Comisión de Ética Pública, formada durante el Gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle, propuso, entre otras medidas, legislar sobre la materia para posibilitar la transparencia y permitir a cualquier chileno o chilena el acceso a la información pública.
Personeros de diversos organismos relacionados con el tema, tanto en lo nacional como en lo internacional, nos manifestaron que en Chile el nivel de información de la gente era muy bajo.
Se hicieron algunos experimentos. Por ejemplo, se envió a diferentes municipios a algunas personas de diversa condición, vestidas en forma modesta o muy arregladas, a conseguir antecedentes. La información que obtuvieron dependió más bien de quiénes preguntaban.
¡Eso es inaceptable! Entonces, ¿aquel que posee influencias puede obtener la información que precisa y a quien a lo mejor ha sido pasado a llevar en sus derechos ciudadanos se la niegan por considerarlo un don nadie?
¡Eso no puede ser! ¡Queremos que haya información adecuada para todos los chilenos y en todas las circunstancias!
Además, la ley en proyecto evitará abusos al darse a conocer ciertos hechos, para lo cual se está pensando en incorporar algunas sanciones. Porque en el último tiempo hemos visto que cualquiera, aun en forma anónima, inventa cosas sin fundamento sobre una persona o la hace objeto de calumnias. Pasan los meses y muchas veces la honra de quien se preocupa de transparentar todo lo relativo a su quehacer queda manchada injustamente. Eso amerita alguna clase de castigo.
Por otra parte, en el debate en particular del articulado examinaremos de manera muy especial las materias que deben permanecer en secreto durante un tiempo. Todas las naciones del mundo poseen documentos reservados que, pasados equis años, se entregan al conocimiento de la ciudadanía.
En Chile no tenemos esa modalidad. Y es necesaria. Existen asuntos de seguridad pública o relacionados con los países vecinos que es preciso mantener en reserva por un lapso prudente. Pero en un momento dado ha de ser posible saber la verdad, porque la historia a veces se tergiversa por no disponer de información.
A mi parecer, el proyecto ayudará a Chile; ayudará a la gente común y corriente que quiere informarse, y, sobre todo, ayudará a que en la Cámara de Diputados no continúe la persecución a los organismos públicos, que ya ha pasado a ser una práctica en esa rama legislativa.
Asimismo, el hecho de sancionar las conductas referidas llevará a la gente a reflexionar si conviene o no hablar sin fundamento, o tratar de ganar espacio en la televisión sacando a la luz pública, muchas veces en forma irresponsable, situaciones que afectan a alguna institución.
Creo que un estudio a fondo y serio de la iniciativa -como el efectuado hasta ahora-, más las indicaciones que los señores Senadores formulen con relación a los aspectos que juzguen poco claros, nos permitirá contar con un texto que ayude a nuestro país a ser aún menos corrupto (aunque estoy segura de que no lo es) y, sobre todo, a que exista transparencia.
El señor ROMERO (Presidente).-
Por haber llegado la hora de término, queda pendiente la discusión general del proyecto.
"