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HONORABLE SENADO:
Como es sabido, por su conformación geográfica y su posición en la cuenca del Pacífico, Chile se encuentra expuesto a eventos de origen hidrometeorológico, como temporales y marejadas que pueden generar grandes impactos en el borde costero, afectando la vida e integridad de las personas y provocando daños a la infraestructura, equipamientos y servicios. Asimismo, de acuerdo a los datos de los organismos especializados, toda la costa del país, más las áreas interiores de las desembocaduras de los ríos se encuentran bajo la amenaza de tsunami, sea ésta originada por un terremoto local, para lo cual se contará con aproximadamente veinte minutos para evacuar a la población, o por un terremoto de origen lejano en el Pacífico, lo que permitiría contar con varias horas de anticipación para actuar y proteger a la población del borde costero.
Este escenario se nos hizo dramáticamente presente al recibir la información sobre los efectos del reciente tsunami en el Océano Indico, con su secuela de millares de víctimas y cuantiosos daños.
Dada esta realidad, con ocasión de la discusión del proyecto de ley que regulariza la situación de ciertas ocupaciones irregulares en el borde costero entre la Iª y VIIIª las Regiones (Boletín Nº3689-12), se analizó extensamente en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales lo tocante a los riesgos de tsunamis, toda vez que el proyecto atañía a ocupaciones y construcciones situadas en zonas expuestas a los efectos de estos fenómenos de la naturaleza.
En dicha oportunidad, el Ministerio de Defensa Nacional informó acerca del peligro de tsunamis que enfrenta la costa de Chile a lo largo de su territorio, señalando que de acuerdo a la información proporcionada por la Armada de Chile, dada la ubicación geotectónica del país en la Cuenca del Pacífico Sur, está expuesto al impacto directo de los tsunamis. Por esta razón, añadió, es relevante la estimación de este riesgo natural mediante la aplicación de una serie de disciplinas científicas, cuya información resulta fundamental para la planificación urbana, manejo de las áreas potencialmente amenazadas y para la elaboración de los planes de emergencia.
Agregó que el Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaría de la Marina y, en especial, del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), está desarrollando un plan de cartografía para evaluar los efectos de una inundación causada por los tsunamis, denominado cartas CITSU (Cartas de Inundación por Tsunami para la Costa de Chile).
Por su parte, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) se refirió a los efectos de los tsumanis en el borde costero nacional, indicando que dadas las características geográficas del país, en general todo el borde costero nacional está expuesto a los efectos nocivos de un eventual tsunami y, entre otros antecedentes y consideraciones, indicó la necesidad de planificar los asentamientos humanos en el borde costero considerando la información proporcionada por la Armada de Chile, específicamente las cartas elaboradas en el proyecto CITSU, señalando que actualmente esta información no se ha considerado al elaborar los planes reguladores comunales.
Finalmente, en un completo informe la Oficina Nacional de Emergencia abordó este tema, proporcionando valiosa información y formulando interesantes sugerencias en cuanto a algunos aspectos específicos y de relevancia para un manejo adecuado del borde costero frente a la amenaza de inundación por fuertes marejadas o tsunami.
Entre estas recomendaciones, sugiere que las cartas de inundabilidad del SHOA se tomen en forma oficializada como un “Instrumento de Gestión Territorial", en donde la zona demarcada como "inundable" sea incorporada a los Planos Reguladores de las localidades costeras, permitiendo en forma clara y directa establecer criterios de ocupación y usos de las zonas y restringiendo la localización de infraestructura, equipamiento y servicios básicos en áreas de potencial inundación.
Asimismo, destaca la necesidad de incorporar en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, tal como indica para la normativa sobre riesgo sísmico – mediante el cálculo de sismo resistencia en las construcciones - una normativa sobre construcciones tsunami resistentes en el borde costero, donde se establezca que los dos primeros pisos no pueden ser destinados a uso habitacional, que la edificación presente un ángulo de 90º grados de exposición al mar hasta el quinto piso, y que en su interior cuente con facilidades para la evacuación vertical, con el consiguiente despeje de la terraza superior de la edificación. Además, debe establecerse una franja de seguridad entre la playa y la línea de construcción donde se permita implementar estructuras tipo “rompe olas” (diseños tipos jardines colgantes), que permitan reducir o aminorar el impacto de olas mayores.
Pareciéndonos atinadas estas sugerencias y atendidos los antecedentes que hemos expuesto sobre la presencia del riesgo de tsunami, nos ha parecido que es oportuno abordar la modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en este aspecto específico, incluyendo entre los estándares sobre urbanización y edificación que compete fijar a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aquellos relacionados normas que fijen ciertas exigencias para las construcciones realizadas en el borde costero –en la franja de 0 a 80 metros-, que contengan la prevención para los efectos de sismos o tsunamis.
Para dicho efecto, estimamos que debe reemplazarse la actual letra e) del artículo 105 del citado cuerpo legal, que en la actualidad encomienda a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecer las condiciones de estabilidad y asismicidad de las construcciones, a fin de incluir aquellas condiciones destinadas a la prevención de los efectos de tsunamis.
Por las consideraciones expresadas, tenemos el honor de proponeros el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo único.-Sustitúyase la letra e) del artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 13 de abril de 1976, por el siguiente:
“e)condiciones de estabilidad y asismicidad, incluyendo, para el borde costero, condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis. Estas últimas consultarán, a lo menos, que los dos primeros pisos no puedan destinarse a uso habitacional; que la edificación presente un ángulo de noventa grados de exposición al mar hasta el quinto piso; que en su interior cuente con facilidades para la evacuación vertical, con el consiguiente despeje de la terraza superior, y la existencia de una franja de seguridad destinada a estructuras defensivas entre la playa y la línea de construcción.”.
(FDO.): ANTONIO HORVATH KISS Senador
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