rdf:value = " V.
DÍAS Y HORAS DE SESIONES ORDINARIAS
El señor ROMERO (Presidente).-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, corresponde designar los días y horas para las sesiones ordinarias semanales.
Si le parece a la Sala, se mantendrán los martes y miércoles, de 16 a 20, para las sesiones ordinarias, y los jueves, de 10:30 a 14, para las extraordinarias, cuando fueren menester.
--Así se acuerda.
"