" \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9) .- \nSe\u00F1or Presidente, no voy a ahondar m\u00E1s en el proyecto, pues creo que, luego de la relaci\u00F3n, qued\u00F3 suficientemente claro.\n \nSin embargo, he querido presentar una indicaci\u00F3n porque ni al elaborar la moci\u00F3n ni al discutirse la iniciativa en la Comisi\u00F3n de Trabajo nos percatamos de una suerte de contradicci\u00F3n que se va a producir en el inciso sexto del art\u00EDculo 13 del C\u00F3digo Laboral, que se refiere a la situaci\u00F3n de la mujer casada, quien ya no necesita autorizaci\u00F3n del padre o la madre para trabajar, pues se halla en una condici\u00F3n distinta.\n \nEntonces, como la Comisi\u00F3n modific\u00F3 el inciso segundo propuesto para el ya citado art\u00EDculo 13, yo present\u00E9 una indicaci\u00F3n a los efectos de sustituir las primeras palabras del inciso sexto de esta norma, que dicen \"Lo dispuesto en el inciso segundo no se aplicar\u00E1 a la mujer casada\", por las siguientes: \"La autorizaci\u00F3n exigida en el inciso segundo no se aplicar\u00E1 a la mujer casada\".\n \nSe trata, simplemente, de una adecuaci\u00F3n destinada a hacer concordante el inciso sexto del art\u00EDculo 13 del C\u00F3digo del Trabajo con la enmienda que se propone a su inciso segundo. \nHe dicho. \n " . . . . . . . .