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    • rdf:value = " ADMISIÓN DE MENORES AL EMPLEO: ADECUACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO A OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA MEDIAEl señor ROMERO ( Presidente ).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. 3235-13 --Los antecedentes sobre el proyecto (3235-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz De Giorgio). En primer trámite, sesión 47ª, en 7 de mayo de 2003. Informe de Comisión: Trabajo, sesión 50ª, en 10 de mayo de 2005. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN ( Secretario ).- El proyecto tuvo origen en una moción del Honorable señor Ruiz, don José. Su principal objetivo es adecuar las disposiciones del Código del Trabajo a la reforma constitucional relativa al establecimiento de la obligatoriedad de la educación media. A tal efecto, se reconoce la posibilidad de que los menores de 18 años y los mayores de 15 realicen trabajos compatibles con la escolaridad. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó en general y en particular esta iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Canessa, Parra y Ruiz (don José). Dicho órgano propone al señor Presidente que el proyecto se discuta en general y particular a la vez, por ser de artículo único; ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento. El señor ROMERO ( Presidente ).- En discusión general y particular. Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz. El señor RUIZ (don José) .- Señor Presidente, no voy a ahondar más en el proyecto, pues creo que, luego de la relación, quedó suficientemente claro. Sin embargo, he querido presentar una indicación porque ni al elaborar la moción ni al discutirse la iniciativa en la Comisión de Trabajo nos percatamos de una suerte de contradicción que se va a producir en el inciso sexto del artículo 13 del Código Laboral, que se refiere a la situación de la mujer casada, quien ya no necesita autorización del padre o la madre para trabajar, pues se halla en una condición distinta. Entonces, como la Comisión modificó el inciso segundo propuesto para el ya citado artículo 13, yo presenté una indicación a los efectos de sustituir las primeras palabras del inciso sexto de esta norma, que dicen "Lo dispuesto en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada", por las siguientes: "La autorización exigida en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada". Se trata, simplemente, de una adecuación destinada a hacer concordante el inciso sexto del artículo 13 del Código del Trabajo con la enmienda que se propone a su inciso segundo. He dicho. El señor ROMERO ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, atendidas las explicaciones dadas, se aprobará el proyecto con la modificación al inciso sexto del artículo 13 del Código Laboral propuesta por el Senador señor Ruiz. --Así se acuerda y el proyecto queda aprobado en general y en particular. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Pido la palabra para dejar una constancia. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Señor Presidente , sólo quiero resaltar que, en esta materia, algunas inspecciones del trabajo exigen una autorización ante notario -y voy a dejar constancia para los efectos de que la situación se resuelva administrativamente-, lo cual, en los sectores rurales, provoca un gran problema al padre o a la madre. Por lo tanto, creo que sería bueno oficiar a la Dirección del Trabajo para plantearle que esa autorización se pueda otorgar en comisarías o en el Servicio de Registro Civil e Identificación, por ejemplo. El señor PROKURICA .- Ante el oficial del Registro Civil . El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Porque ésta no es materia de ley, sino más bien de reglamento. Y he recibido muchos reclamos de padres o madres que son obligados a viajar 60, 70 o más kilómetros para otorgar la autorización en una notaría. Entonces, solicito oficiar en mi nombre a la Dirección del Trabajo para que la situación se reglamente en términos de que la autorización respectiva sea concedida por otras instituciones, como Carabineros o el Servicio de Registro Civil. El señor BOENINGER.- Que se oficie en nombre del Senado, señor Presidente, El señor ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio en los términos expuestos, en nombre del Senado. --Así se acuerda, y queda terminada la discusión del proyecto. "
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