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El señor PARRA .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero recordar que, con ocasión del debate acerca del carácter universitario y la exigencia de la licenciatura respecto de los trabajadores sociales, quedó definitivamente aclarado que este tipo de normas no son de carácter orgánico constitucional, sino materia de ley común, lo cual tiene importancia para los efectos del quórum requerido para la aprobación del proyecto.
Tal criterio siguieron la Cámara de Diputados y el Senado cuando se dio idéntica categoría profesional a algunas pedagogías, en particular, a la educación parvularia. Fue el criterio que asumió en esa oportunidad el Tribunal Constitucional, y el mismo que dejó establecido la Mesa en la sesión pertinente.
En consecuencia, el quórum con que debe ser aprobada esta iniciativa corresponde estrictamente al de una ley ordinaria.
En segundo término, quiero reafirmar lo manifestado por la Senadora señora Matthei . Esta carrera actualmente es sólo impartida por universidades. No hay institutos profesionales que la estén ofreciendo. De manera que nadie podría pretenderse lesionado como consecuencia de la aprobación del proyecto en debate. En definitiva, sólo queda aclarado el punto hacia el futuro.
Y, en tercer lugar, a propósito de la referencia a los tecnólogos médicos, me preocupa mucho la falta de claridad en la definición de la ley orgánica constitucional en cuanto al área a que pertenecen los centros de formación técnica, los institutos profesionales y las universidades.
Evidentemente, la aprobación de iniciativas como ésta va limitando el eventual campo de desarrollo de los institutos profesionales. Y esto ha llegado ya a un punto que hace indispensable un análisis más de fondo y una definición de carácter legal, en particular acerca de si estos planteles educacionales tienen sentido y justificación real.
Pero, por lo que veo, como los dirigentes del Colegio de Tecnólogos Médicos tuvieron oportunidad de explicar a varios señores Senadores, hay una gran realidad entre nosotros. La relación entre profesionales y técnicos en Chile, en general, está muy lejos de la que se da en países desarrollados; tanto, que es justamente a la inversa: mientras en aquéllos hay gran cantidad de técnicos por cada profesional, aquí la proporción es la contraria.
Pero, ¿qué ocurre en el campo de las profesiones de la salud? En nuestro medio hay un amplio espacio para la formación de técnicos de nivel superior que, en general, no se está asumiendo en forma adecuada. Y esa carencia, desde luego, afecta no sólo el desempeño de los médicos y de otros profesionales en el área de la salud, sino también las posibilidades de avance e investigación científica en este campo, tan importante para la vida colectiva.
Los institutos profesionales y los centros de formación técnica están legalmente habilitados para formar técnicos de nivel superior en esta materia. De manera que la aprobación de esta norma tampoco implica una exclusión categórica y definitiva de ese tipo de instituciones en el campo formativo de recursos humanos, tan necesario en este sector.
Por eso, votaré a favor.
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