. . . . . . . " \nEl se\u00F1or PARRA .- \nSe\u00F1or Presidente , en primer lugar, quiero recordar que, con ocasi\u00F3n del debate acerca del car\u00E1cter universitario y la exigencia de la licenciatura respecto de los trabajadores sociales, qued\u00F3 definitivamente aclarado que este tipo de normas no son de car\u00E1cter org\u00E1nico constitucional, sino materia de ley com\u00FAn, lo cual tiene importancia para los efectos del qu\u00F3rum requerido para la aprobaci\u00F3n del proyecto.\n \nTal criterio siguieron la C\u00E1mara de Diputados y el Senado cuando se dio id\u00E9ntica categor\u00EDa profesional a algunas pedagog\u00EDas, en particular, a la educaci\u00F3n parvularia. Fue el criterio que asumi\u00F3 en esa oportunidad el Tribunal Constitucional, y el mismo que dej\u00F3 establecido la Mesa en la sesi\u00F3n pertinente.\n \nEn consecuencia, el qu\u00F3rum con que debe ser aprobada esta iniciativa corresponde estrictamente al de una ley ordinaria. \nEn segundo t\u00E9rmino, quiero reafirmar lo manifestado por la Senadora se\u00F1ora Matthei . Esta carrera actualmente es s\u00F3lo impartida por universidades. No hay institutos profesionales que la est\u00E9n ofreciendo. De manera que nadie podr\u00EDa pretenderse lesionado como consecuencia de la aprobaci\u00F3n del proyecto en debate. En definitiva, s\u00F3lo queda aclarado el punto hacia el futuro.\n \nY, en tercer lugar, a prop\u00F3sito de la referencia a los tecn\u00F3logos m\u00E9dicos, me preocupa mucho la falta de claridad en la definici\u00F3n de la ley org\u00E1nica constitucional en cuanto al \u00E1rea a que pertenecen los centros de formaci\u00F3n t\u00E9cnica, los institutos profesionales y las universidades. \nEvidentemente, la aprobaci\u00F3n de iniciativas como \u00E9sta va limitando el eventual campo de desarrollo de los institutos profesionales. Y esto ha llegado ya a un punto que hace indispensable un an\u00E1lisis m\u00E1s de fondo y una definici\u00F3n de car\u00E1cter legal, en particular acerca de si estos planteles educacionales tienen sentido y justificaci\u00F3n real. \nPero, por lo que veo, como los dirigentes del Colegio de Tecn\u00F3logos M\u00E9dicos tuvieron oportunidad de explicar a varios se\u00F1ores Senadores, hay una gran realidad entre nosotros. La relaci\u00F3n entre profesionales y t\u00E9cnicos en Chile, en general, est\u00E1 muy lejos de la que se da en pa\u00EDses desarrollados; tanto, que es justamente a la inversa: mientras en aqu\u00E9llos hay gran cantidad de t\u00E9cnicos por cada profesional, aqu\u00ED la proporci\u00F3n es la contraria.\n \nPero, \u00BFqu\u00E9 ocurre en el campo de las profesiones de la salud? En nuestro medio hay un amplio espacio para la formaci\u00F3n de t\u00E9cnicos de nivel superior que, en general, no se est\u00E1 asumiendo en forma adecuada. Y esa carencia, desde luego, afecta no s\u00F3lo el desempe\u00F1o de los m\u00E9dicos y de otros profesionales en el \u00E1rea de la salud, sino tambi\u00E9n las posibilidades de avance e investigaci\u00F3n cient\u00EDfica en este campo, tan importante para la vida colectiva. \nLos institutos profesionales y los centros de formaci\u00F3n t\u00E9cnica est\u00E1n legalmente habilitados para formar t\u00E9cnicos de nivel superior en esta materia. De manera que la aprobaci\u00F3n de esta norma tampoco implica una exclusi\u00F3n categ\u00F3rica y definitiva de ese tipo de instituciones en el campo formativo de recursos humanos, tan necesario en este sector. \nPor eso, votar\u00E9 a favor. \n " .