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El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , en un debate similar que tuvimos hace algún tiempo sobre el proyecto que restablecía la exclusividad universitaria de la carrera de trabajo social, planteé que no era la manera de resolver esta inquietud, porque se estaba alterando la estructura de la educación superior chilena en forma oblicua. Me parecía que ése era el peor sistema para resolver un problema complejo y delicado.
La diversificación de la educación superior y todo el desarrollo que significa se ha logrado por la estructura que hoy en día existe. Y si la queremos cambiar, creo perfectamente razonable discutirlo, porque, sin duda, ha habido más de alguna dificultad.
Por lo tanto, no corresponde aplicar "la teoría del salame" e ir "cortando" las situaciones de una en una, porque, al final, se generan más complicaciones que ventajas.
Pienso que estamos siguiendo el mismo camino al volver a plantearnos tal situación respecto de esta carrera.
Sin embargo, también tengo una inquietud adicional.
En la ocasión anterior, se discutió lo relativo a la constitucionalidad. Yo no había estudiado el asunto ni tenía los antecedentes como para intervenir. Se mencionaron algunas sentencias del Tribunal Constitucional, las cuales señalarían que tales normas no son de rango constitucional.
Sin embargo, he recibido antecedentes distintos, y por eso los quiero dar a conocer. Porque hasta donde yo tengo información, ese tribunal se ha pronunciado en dos oportunidades sobre la materia. Una, en la sentencia Rol Nº 102, emitida en relación con el proyecto de Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, en que incorporó dentro de las normas orgánicas constitucionales este mismo artículo 52. Y en la sentencia Rol Nº 123, donde calificó en ese rango una modificación efectuada en la ley Nº 19.054 al mismo precepto.
En consecuencia, según los antecedentes de que dispongo, el Tribunal en dos ocasiones ha dado al artículo 52 el rango de orgánico constitucional. Si ello es así, no veo que nosotros podamos hacer lo contrario. Y si nos pronunciáramos con una mayoría distinta, estaríamos produciendo una modificación de las sentencias y, por consiguiente, de la jurisprudencia sentada por esa instancia sobre la cuestión.
Por lo tanto, quiero pedir a la Mesa que revise estos antecedentes, que -repito- no los tuve a la vista cuando se discutió el asunto en una sesión pasada, ni estaban en mi conocimiento. Se dieron a conocer otras sentencias; pero tengo a la mano dos textos que -según la información que se me ha entregado- son categóricos al declarar que estas materias tienen la calidad de orgánicas constitucionales al modificar un artículo de igual rango.
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