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El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, sin duda, hubo un acuerdo que, a mi juicio, por lo menos debería quedar registrado en la historia de la ley como algo importante.
Conforme a la actual Constitución, Carabineros e Investigaciones dependen del Ministerio de Defensa. Sin embargo, en el aspecto funcional, por decretos internos, por una jerarquía no muy bien clarificada, dependen de la Cartera del Interior, lo cual ha generado una serie de complejidades.
La norma propuesta termina con esa duplicidad y establece que dependerán del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Ese Ministerio, mientras no se dicte una ley sobre el particular, es el del Interior. Pero la aspiración de quienes concordamos esta proposición es que una normativa cree el Ministerio de Seguridad Pública como algo diferente de la actual Cartera del Interior o por lo menos con una clara definición de esta última como encargada de la Seguridad Pública. Una disposición transitoria estatuye que, en tanto ello no ocurra, se mantiene todo en statu quo. No obstante, la voluntad es que haya un Ministerio de Seguridad Pública del cual dependan orgánica y funcionalmente las policías, y que tenga una función específica, cuya definición esté centrada en la seguridad pública.
Muchos pensamos que aquél no debiera ser la actual Cartera del Interior, por cuanto ha tendido a ser un Ministerio político encargado de la jefatura del Gabinete y, como lo demuestra la presencia de su titular en estos momentos, de las relaciones con el Parlamento en materias trascendentes. Por ello, no parece lógico que quienes tienen a su cargo ese tipo de tareas sean responsables también de la seguridad pública.
El objetivo del precepto apunta a una reestructuración de los Ministerios políticos, de manera que la seguridad pública quede a cargo de una Cartera específica, y a que tal vez el Ministerio del Interior tenga una definición diferente, como jefatura del Gabinete y, al mismo tiempo, preocupado de la coordinación con el Parlamento. Esta última tarea que hoy está entregada al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de alguna forma debería quedar subsumida en esa futura definición del Ministerio del Interior.
Expreso lo anterior porque el acuerdo a que se llegó se limita a señalar que habrá cambio de dependencia de las policías si existe consenso en que haya un Ministerio cuya caracterización principal sea la de ocuparse de la seguridad pública. Cuando se dicte una ley en tal sentido -es la voluntad que aquí se expresa- se producirá el traspaso. Mientras no exista dicha normativa, todo seguirá como hasta ahora.
He dicho.
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