. . " \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nSe\u00F1or Presidente , me parece que en este debate, que ha sido largo -llevamos quince a\u00F1os discutiendo-, ha quedado m\u00E1s o menos claro que la situaci\u00F3n actual presenta una anomal\u00EDa. Porque es evidente que el organismo encargado tanto de la seguridad interna como de la seguridad p\u00FAblica es el Ministerio del Interior. Es evidente, asimismo, que los instrumentos fundamentales de que el Estado dispone para ello son Carabineros y la Polic\u00EDa de Investigaciones. Y es evidente, tambi\u00E9n, que entre las funciones de la Cartera de Defensa no se encuentra la de seguridad p\u00FAblica.\n \nEn consecuencia, no hay ninguna raz\u00F3n que fundamente la doble dependencia, salvo las condiciones particulares en que se produjo el cambio durante el R\u00E9gimen militar, del cual Carabineros fue parte constituyente. Pero eso es ya historia antigua. \nLo ocurrido en 1906 se resolvi\u00F3 en 1927 con la creaci\u00F3n de Carabineros de Chile. A instancias del entonces coronel Carlos Ib\u00E1\u00F1ez del Campo, se fusionaron distintas polic\u00EDas -entre ellas Carabineros- que ten\u00EDan doble dependencia. Y en ese momento se gener\u00F3 su dependencia hist\u00F3rica del Ministerio del Interior, que es el encargado de la seguridad p\u00FAblica.\n \nSobre eso no existe discusi\u00F3n. Tampoco hay raz\u00F3n alguna para mantener la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre eso, finalmente, hemos llegado a un acuerdo.\n \nDe otra parte, se ha argumentado que Carabineros constituye una eventual reserva en situaci\u00F3n de guerra. Es del caso se\u00F1alar que a ese respecto operan disposiciones especiales. Ocurre lo mismo con los barcos de la marina mercante, con la aviaci\u00F3n civil, etc\u00E9tera, que quedan bajo la direcci\u00F3n de los respectivos mandos castrenses. En un conflicto b\u00E9lico concurren todas las fuerzas disponibles. Est\u00E1 claro que Carabineros tiene una vinculaci\u00F3n m\u00E1s directa, porque es una fuerza policial y militarizada. \nPero ahora el tema est\u00E1 despejado. Y me parece razonable el acuerdo logrado. \nSin embargo, me gustar\u00EDa que se resolviera con rapidez lo insinuado en la disposici\u00F3n transitoria. Porque el acuerdo lo entiendo de la siguiente manera. Primero, seg\u00FAn la norma permanente, las Fuerzas de Orden y Seguridad depender\u00E1n del Ministerio encargado de la seguridad p\u00FAblica (se sienta esta doctrina, con la cual concuerda la gran mayor\u00EDa de nosotros). Y segundo, el Gobierno se encuentra abierto a la existencia de un Ministerio encargado espec\u00EDficamente de la seguridad p\u00FAblica. Porque eso es lo que dice el precepto transitorio. Pero ese organismo todav\u00EDa no existe. Si aprob\u00E1ramos esta reforma, lo obvio ser\u00EDa constituirlo con rapidez. De lo contrario, la doble dependencia de Carabineros se mantendr\u00E1 por otros quince a\u00F1os .\n \n\u00C9sa es la dificultad que observo en esta modificaci\u00F3n constitucional: no resuelve lo que deseamos, sino que lo deja pendiente. Habr\u00E1 una declaraci\u00F3n constitucional sin aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica, porque continuar\u00E1 la doble dependencia: administrativa y funcional. Y la mayor\u00EDa decimos que \u00E9ste es un tema central. \nAnuncio que acoger\u00E9 la f\u00F3rmula propuesta. Seg\u00FAn entiendo, la aprobaci\u00F3n debe abarcar tanto el art\u00EDculo permanente como el transitorio. Ambos forman parte de lo debatido en la Comisi\u00F3n. Y. aunque no particip\u00E9 directamente, estimo razonable la conclusi\u00F3n a que se arrib\u00F3. \nNo obstante, ello tambi\u00E9n significar\u00EDa cierto compromiso del Gobierno y del Congreso Nacional en cuanto a resolver con celeridad, una vez aprobada esta reforma, lo relacionado con el Ministerio encargado de la seguridad p\u00FAblica. Hay f\u00F3rmulas distintas: podr\u00EDa asignarse esa funci\u00F3n a la actual Cartera del Interior, despoj\u00E1ndola de las atribuciones no vinculadas a la seguridad p\u00FAblica, que son varias -las relativas a administraci\u00F3n territorial y otras-; o bien, podr\u00EDa encomendarse a un Ministerio espec\u00EDfico. En fin, eso ser\u00E1 materia de otra discusi\u00F3n.\n \nPor \u00FAltimo, deseo insistir en lo siguiente. Si pretendemos solucionar el problema de fondo y no s\u00F3lo hacer declaraciones de principios en la Constituci\u00F3n, deber\u00EDamos generar, en un plazo razonable, el Ministerio del cual depender\u00E1n las fuerzas policiales, descartando el de Defensa, en lo que hoy todos estamos de acuerdo.\n \n " . . . . . . .