. . . . . . . "Art\u00EDculo 7\u00BA."^^ . . "/akomaNtoso/bill/body/article[10]/clause/article[7]"^^ . . " Art\u00EDculo 7\u00BA.Reducciones voluntarias de emisiones. Al momento de elaborarse un plan de prevenci\u00F3n y,o descontaminaci\u00F3n, la autoridad competente deber\u00E1 considerar las reducciones de emisiones de car\u00E1cter voluntario, que en forma anticipada o por sobre la norma de emisi\u00F3n vigente al dictarse el plan, hayan realizado determinadas fuentes en el marco de un Acuerdo de Producci\u00F3n Limpia, salvaguardando siempre el cumplimiento de las metas fijadas por el respectivo plan de prevenci\u00F3n y,o descontaminaci\u00F3n. \nLo anterior, sin perjuicio de otras medidas de incentivo que puedan establecerse en dicho plan, que deber\u00E1 indicar el tratamiento de las emisiones, la forma y modalidad de su reconocimiento. \nCon todo, la aplicaci\u00F3n del Acuerdo de Producci\u00F3n Limpia no obsta a que las empresas de menor tama\u00F1o puedan ser parte de un proyecto de desarrollo limpio seg\u00FAn lo dispongan los tratados internacionales que regulen la materia, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. \nEn ning\u00FAn caso podr\u00E1 invocarse el Acuerdo de Producci\u00F3n Limpia para excluirse de normas de producci\u00F3n m\u00E1s estrictas contempladas en una ley posterior a la celebraci\u00F3n del convenio, siempre que dicho cuerpo legal sea de car\u00E1cter general, al menos respecto de las actividades productivas desarrolladas por la empresa suscriptora del Acuerdo. \n " . .