rdf:value = " Artículo 3°.-De los Asesores Económicos de Insolvencias y sus Funciones. La función del asesor económico de insolvencias en adelante e indistintamente, el “asesor”, será la de otorgar el certificado regulado en el artículo 17 de esta ley y llevar a cabo un estudio sobre la situación económica, financiera y contable del deudor.
El asesor cumplirá dichas funciones previo requerimiento de las personas definidas en el artículo 1° de esta ley, las que deben encontrarse en alguno de los supuestos contenido en el artículo precedente.
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