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- rdf:value = " Artículo 4°.-Requisitos para ser Asesor Económico de Insolvencias. Pueden ser asesores económicos de insolvencias las personas naturales y las sociedades de personas, cuyo único objeto esté constituido por la actividad de asesoría económica de insolvencias, conforme a esta ley.
En el caso de las personas naturales, el asesor deberá cumplir con las exigencias que el artículo 16, inciso primero, del Libro IV del Código de Comercio, establece para los síndicos.
Los postulantes a asesor, que no fueren síndicos, deberán aprobar el examen de conocimientos ante la Superintendencia de Quiebras, en adelante la “Superintendencia”, a que se refiere el inciso anterior, el que a lo menos deberá ser convocado dos veces en cada año calendario. Los exámenes contemplarán exigencias comunes para todos los postulantes que lo rindan conjuntamente en cada oportunidad. El Superintendente deberá señalar en cada oportunidad y con la debida anticipación las materias que incluirán en los exámenes.
En el caso de las sociedades de personas, sólo el representante legal podrá actuar como asesor.
Toda empresa deudora tendrá la facultad de elegir el asesor que estime conveniente de los que figuren en la lista que, para estos efectos, tendrá la Superintendencia. No obstante, también podrá ser designado por la Superintendencia de Quiebras, a petición del deudor, en cuyo caso deberá utilizar un mecanismo de sorteo que asegure la imparcialidad de dicho servicio en la designación.
Para ejercer el cargo de asesor, el interesado deberá encontrarse inscrito en el Registro de Asesores Económicos de Insolvencias que deberá mantener actualizado la Superintendencia de Quiebras.
Los síndicos que estuvieren habilitados para ejercer su actividad podrán inscribirse en el Registro, sin más trámite ni otro requisito. Perderá o se suspenderá la calidad de Asesor Económico de Insolvencias el síndico que, respectivamente, hubiera sido excluido del Registro de Síndicos o se encontrare suspendido de sus funciones.
Los asesores registrados, que no hayan tenido actividad de asesoría económica de insolvencias en un período de tres años, deberán rendir nuevamente el examen exigido por esta ley.
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