rdf:value = " Artículo 9°.-Renuncia. El asesor económico de insolvencias que renuncie a su calidad de tal deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones asumidas hasta el término de las mismas, sujetándose a la fiscalización de la Superintendencia hasta que finalicen las asesorías en curso, cesando sus responsabilidades como asesor sólo después que la Superintendencia haya aprobado tales asesorías, sin perjuicio que, desde la renuncia, se comunique tal circunstancia en el registro respectivo según las formalidades que establezca la Superintendencia en normas de carácter general.
El asesor podrá renunciar a una asesoría determinada, sin perder la calidad de tal, en caso de graves diferencias con el asesorado o por causas fundadas graves, siendo aplicables en lo que procedan las mismas obligaciones y normativa referida en el inciso anterior.
En todo caso la renuncia deberá ser notificada al deudor y acreedores involucrados mediante carta certificada.
"